Torre pacheco - Administración local (BORM nº 2023-262)

IV. Administración Local

Torre Pacheco

6475 Edicto de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Transcurrido el plazo de exposición al público, de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), aprobada inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 31 de agosto de 2023, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el art. 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación, se publica el texto íntegro de las modificaciones efectuadas según lo dispuesto en el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella, otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

"Artículo 4.º- Exenciones, reducciones y bonificaciones

4.2. Bonificaciones y reducciones

4.2.2. Declaración de especial interés o utilidad municipal

4.2.2.2. Circunstancias sociales

A) Por fomento del empleo.-

1. Podrán obtener una bonificación sobre la cuota del Impuesto, las construcciones, instalaciones y obras (ICIO) que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo, ejecutadas por:

a) Empresas de nueva creación o con implantación en Torre Pacheco independientemente de su lugar de procedencia.

b) Empresas ya existentes en el término municipal de Torre Pacheco, que se trasladen, amplíen o mejoran.

2. La bonificación consistirá en la aplicación sobre la cuota tributaria del ICIO del porcentaje de bonificación más abajo detallado en función del número de puestos de empleo creados (excluidos los directivos) y siempre que éstos se mantengan un mínimo de 2 años desde que se inició la actividad.

A) En empresas de nueva creación que inicien su actividad por primera vez en el término municipal (no se tendrán en cuenta como empresas de nueva creación, las fusiones, absorciones, cambios de denominación de empresa y similares).

Por creación de empleo de 5 a 10 empleos........................ 20%
Por creación de empleo de 11 a 20 empleos........................ 40%
Por creación de empleo de 21 a 30 empleos........................ 50%
Por creación de empleo de 31 a 40 empleos....................... 60%
Por creación de empleo de 41 a 50 empleos....................... 70%
Más de 50 empleos ................................................... 95%

B) En empresas ya existentes en el término municipal que ejecuten obras o instalaciones que supongan un traslado, ampliación y mejora de empresas:

Por creación de empleo de 10 a 15 empleos nuevos............... 25%
Por creación de empleo a partir de 16 empleos nuevos............... 55%

3. La competencia para la declaración de especial interés o utilidad municipal por fomento de empleo de las obras que se pretenden ejecutar, corresponden al Pleno del Ayuntamiento y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

El contenido del acuerdo plenario deberá pronunciarse sobre:

- Acordar la declaración de especial interés o utilidad municipal de la obra solicitada por fomento de empleo, condicionada a la efectiva acreditación del empleo nuevo, realmente generado, en el municipio desde el inicio de la actividad.

- La determinación del porcentaje de bonificación a aplicar, según lo establecido en el apartado 2.

4. La solicitud de bonificación tendrá carácter rogado y se presentará junto con la solicitud de la licencia de obras.

5. Documentación que deberá adjuntarse a la solicitud:

- Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal de la construcción, instalación u obra por fomento de empleo que va a suponer la creación de los nuevos puestos de trabajo.

- Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Administración estatal, autonómica y local.

- Justificante de hallarse la empresa al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente.

- Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación.

6. El cómputo de nuevos empleos se realizará de la siguiente forma:

Mediante la diferencia entre número de trabajadores equivalentes a fecha de apertura de nueva obra menos la media anual de trabajadores equivalentes del año anterior a la solicitud.

7. Documentación justificativa del mantenimiento de los puestos de trabajo creados a los dos años desde que se inició la actividad que motivó la licencia:

- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número medio de trabajadores, en el período comprendido entre la fecha de concesión de la licencia y 2 años después del otorgamiento de la misma.

- Copia de los RNT (relación nominal de los trabajadores) del mes en el que se solicita la licencia, y 2 años después de su concesión efectiva, o bien a través de declaración responsable en la que conste dicho incremento en el mismo periodo.

- Memoria comprensiva de los contratos suscritos en el período comprendido entre la fecha de concesión de la licencia y 2 años después del otorgamiento de la misma, referidos, al nuevo centro de trabajo.

8. En caso de no justificarse el fomento del empleo durante el período citado en el apartado anterior, se procederá a efectuar liquidación complementaria por el importe de la cantidad bonificada en exceso, independientemente de la aplicación de las sanciones tributarias que correspondan.

9. No tendrán derecho a la mencionada bonificación, cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.

(...)"

Torre Pacheco, 31 de octubre de 2023. El Alcalde-Presidente, Pedro Ángel Roca Tornel.

NPE: A-131123-6475


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