Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-262)

Orden de 8 de noviembre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras y pequeñas empresas para la promoción de actividades en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

6467 Orden de 8 de noviembre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras y pequeñas empresas para la promoción de actividades en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales.

La regulación actual en materia de prevención de riesgos laborales parte de la premisa de la consideración de la salud de los trabajadores con ocasión del trabajo, como un bien jurídico que es necesario proteger.

Los cambios sociales y económicos y la incorporación de nuevas formas de organización y de tecnologías al puesto de trabajo conllevan la instauración del riesgo profesional en la actividad laboral, haciendo del trabajo y del riesgo profesional un tándem indisoluble.

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, hace referencia en diversos artículos a la prevención de riesgos laborales, destacando el artículo 19 relativo a la seguridad y salud en el trabajo, donde se reconoce específicamente el derecho del trabajador a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, el deber de observar las medidas de prevención, el derecho a la participación, o las obligaciones del empresario de garantizar a cada trabajador una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la política de los poderes públicos debe tener por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Debemos tener en cuenta el importante papel que en la mejora de las relaciones laborales tienen las organizaciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.

En estos términos, en la LXXXIII Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 28 de abril de 2023, se aprobó la distribución territorial de fondos destinados a financiar las acciones ordinarias en materia de prevención de riesgos laborales, para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2023, según los criterios de distribución propuestos por el Patronato de la Fundación Española para la Prevención de Riesgos Laborales y aprobados en dicha reunión.

Al efecto, la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 1.2 párrafo tercero los artículos que habrán de ser respetados por las comunidades autónomas a la hora de establecer sus bases reguladoras, siendo supletorias estas bases en el resto de su articulado, respecto a la normativa aprobada por cada comunidad autónoma.

Dentro de las acciones previstas se contemplan la realización de acciones de fomento e incentivación, que se traducen, entre otras, en acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, a cargo de las entidades citadas, teniendo como destinatarios últimos a personas trabajadoras y pequeñas empresas.

A la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Decreto del Presidente 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia 20/2023, de 20 de enero, le corresponde las materias de seguridad y salud laboral, que ejercerá a través de la Dirección General de Trabajo, por mor del artículo 8 del Decreto 245/2023, de 22 de septiembre, modificado por el Decreto nº 348/2023, de 28 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. De esta forma le corresponde estimular y fomentar la seguridad y salud laboral en el trabajo en la Región de Murcia.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma es necesaria, pues coadyuva a minimizar los índices de siniestralidad laboral en la región; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el marco jurídico establecido hasta la fecha. Es proporcional, pues los recursos utilizados se adecúan a los fines perseguidos y transparente, en cuanto se ha sometido al trámite de consulta pública y audiencia, a través de la participación en su elaboración de las organizaciones empresariales y sindicales y sometida al Consejo Asesor de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a los beneficiarios.

Se adecua además al Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23, de 29 de enero de 2022).

Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 18 de octubre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo para el ejercicio 2023, coadyuvando activamente a la consecución de fines en materia de prevención de riesgos laborales y reducción de la siniestralidad laboral asignada al citado departamento.

El texto de las presentes bases reguladoras ha sido elaborado en colaboración con las organizaciones intersectoriales más representativas en la Región de Murcia y ha sido sometido al Consejo Asesor de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de los siguientes ejes de acción:

- Eje 1: Difusión e información. Persigue la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios

- Eje 2: Asistencia técnica. Está dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

-Eje 3: Formación. Consistirá en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.

- Eje 4: Promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Destinadas a fomentar el conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

2. Estas subvenciones se articularán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que se convoquen al amparo de esta Orden se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, y en todo lo que no esté previsto en esta o tenga carácter básico, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Orden en todo lo que resulte de aplicación, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por cualquier otra norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

2. Con carácter sustantivo, a las ayudas que puedan convocarse al amparo de estas bases reguladoras les será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Las convocatorias que se dicten en ejecución de estas bases se adaptarán además a los programas y orientaciones generales de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.

3. Resulta asimismo aplicable el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), que se adjunta a las presentes bases reguladoras.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, determinando los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

2. La concesión de subvenciones se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, previa valoración de la idoneidad de los beneficiarios y en su caso, proyectos presentados, por una comisión de valoración constituida por el titular de la Dirección del Instituto de Seguridad y Salud Laboral o persona en quien delegue, que la presidirá y como vocales, el jefe de servicio o persona en quien delegue competente en materia de seguridad y salud laboral, y un técnico responsable de la tramitación del programa correspondiente. Ostentará la secretaría un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral.

3. El procedimiento de concesión podrá declararse de urgencia en la convocatoria cuando razones de interés público lo aconsejen, en los términos del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio anual correspondiente, determinando sus cuantías y asignaciones presupuestarias en cada convocatoria.

2. Las ayudas estarán financiadas íntegramente por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuando se den las circunstancias del artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una, generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Las convocatorias de subvenciones podrán prever la realización de acciones sectoriales o intersectoriales y podrán participar en ellas, en régimen de concurrencia competitiva, las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.

2. Las entidades y organizaciones deberán tener domicilio fiscal en la Región de Murcia y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de la Región de Murcia correspondiente.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

4. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo. De modo especial, establecerán las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre deberán incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial de la Región de Murcia, de la Fundación Estatal para la prevención de riesgos laborales y del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Acreditar, en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de seguimiento y de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando este lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión de las ayudas.

Artículo 6. Destinatarios finales de la subvención.

Serán destinatarias de las acciones que se subvencionan las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas.

A los efectos de estas bases se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de plantilla sea menor de 50 trabajadores.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas

1. Las convocatorias contendrán la cuantía individualizada de la subvención, que estará supeditada a los créditos establecidos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Murcia para cada ejercicio, ateniéndose a las siguientes reglas:

a) El 85% del crédito presupuestado se destinará a acciones intersectoriales y el 15% restante a acciones sectoriales.

b) Para la realización de acciones intersectoriales se podrán presentar una solicitud por entidad intersectorial y por la cuantía máxima que se determine en la correspondiente convocatoria. Para la realización de acciones sectoriales se podrá presentar una solicitud por entidad sectorial, por la cuantía máxima que se determine en la correspondiente convocatoria

2. Las subvenciones podrán cubrir, total o parcialmente, la cantidad solicitada. No obstante, el solicitante deberá indicar en su solicitud el presupuesto total del proyecto.

3. Las subvenciones previstas en estas bases se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación establecidos en cada convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de las mismas.

4. Las subvenciones se otorgarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en estas bases y en la correspondiente convocatoria, y se adjudicarán hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Disposiciones generales del procedimiento.

1. Los solicitantes de estas ayudas están sujetos a la obligación de presentación telemática de las solicitudes firmadas electrónicamente, en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos todos los trámites se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), en el código de procedimiento que se indique en la correspondiente convocatoria.

2. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través del servicio de "Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada única" (DEHU), pudiendo sustituirse la notificación individual por publicación cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria.

Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la DEHU sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido practicada en los términos del artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, portal único de la CARM (https//sede.carm.es), firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante, siguiendo el modelo de instancia recogido en cada convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de un mes, iniciándose al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social de la entidad solicitante, salvo que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos señalados en cada convocatoria. Estos se presentarán en archivos electrónicos separados, al objeto de poder incorporarlos en el expediente administrativo electrónico de la subvención. En concreto, y sin perjuicio de cualesquiera otros documentos que establezca la convocatoria, será obligatorio aportar junto a la solicitud:

a) Documento bancario expedido por la entidad de crédito en el que consten los 24 dígitos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y datos de identificación de la entidad solicitante (nombre y NIF) donde se realizará el pago.

b) Anexo I: Memoria descriptiva del equipo técnico, y de aspectos relativos a la entidad solicitante tales como la pertenencia a redes o estructuras de nivel superior o experiencia en participación en convocatorias anteriores de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, conforme al modelo descrito en la convocatoria. Se acompañará del curriculum vitae resumido suscrito por cada técnico integrante del citado equipo y resumen aclaratorio de las características en su caso de la red a la que se pertenece o participación en otras convocatorias de la Fundación estatal antes citada.

c) Anexo II. Resumen de la Memoria de la actividad a desarrollar conforme al modelo descrito en la convocatoria.

d) Anexo III. Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar y evaluación general de la actividad, indicando sus objetivos, destinatarios, y cómo los indicadores aportados reflejan el cumplimiento de objetivos propuestos. La memoria irá desglosada en proyectos cuantificados económicamente y referenciados en el tiempo en cuanto a su ejecución, siempre dentro del período subvencionable. Cada proyecto expresará los beneficiarios, objetivos a cumplir e indicadores de cumplimiento.

Los indicadores de cumplimiento deberán permitir conocer, entre otros, el número de usuarios que han recibido cada proyecto subvencionado, su grado de satisfacción con el resultado del proyecto subvencionado, o la originalidad de éste sobre acciones anteriores.

2. Con la presentación de la solicitud se autorizará expresamente por el interesado la consulta por parte de la Administración de cualquier documento necesario para la obtención de la subvención, debiendo constar en caso contrario su oposición expresa. Excepcionalmente, si la unidad instructora no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar al interesado su aportación. En caso de no autorizarlo expresamente, el interesado quedará obligado a presentar la documentación justificativa junto a la solicitud en los términos expresados en la convocatoria.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano instructor para la tramitación de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral, a través del Instituto de Seguridad y Salud Laboral. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean necesarias para determinar los datos en virtud de los cuales formule la propuesta de resolución.

2. A las solicitudes presentadas se les otorgará un número de referencia dentro del correspondiente programa de ayuda.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles -salvo que el procedimiento de la convocatoria sea declarado de urgencia, en cuyo caso se reducirá a la mitad-, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los requerimientos de subsanación se realizarán individualmente mediante notificación o a través de publicación en la página web de la Dirección General competente de Autónomos, Trabajo y Economía Social, cuando el número de requerimientos así lo exija.

4. Recibidas las solicitudes, la comisión de valoración realizará una primera fase de evaluación de las solicitudes presentadas para comprobar la idoneidad de los solicitantes conforme a los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 1 y 2 de las presentes bases, así como el resto de requisitos establecidos en la solicitud. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante mediante notificación electrónica o publicación para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, o en un plazo menor si el procedimiento hubiera sido declarado de urgencia, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicho texto legal.

A continuación se procederá a prelacionar a los solicitantes en función de los siguientes criterios reflejado en Anexo I y II:


A. Entidades intersectoriales

Criterio DESGLOSE PUNTUACIÓN MÁXIMA
Anexo I Equipo técnico Perfil profesional 10%
Experiencia en acciones similares 10%
Pertenencia del solicitante a una red o estructura de ámbito superior. 10%
Participación en acciones Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales PRRLL en las dos últimas convocatoria 30%
Anexo II Memoria resumen Proyectos incluidos en la Estrategia española de Seguridad y Salud Laboral. 20%
Proyectos incluidos en alguno /todos de los ejes de acción del artículo 1 de las presentes bases reguladoras. 10% (2,5% cada eje)
Proyectos orientados a lucha contra la siniestralidad vial laboral 10%

B. Entidades sectoriales

Criterio DESGLOSE PUNTUACIÓN MÁXIMA
Anexo I Equipo técnico Perfil profesional 15%
Experiencia en acciones similares 15%
La entidad solicitante pertenece a una Red o estructura en la Región de Murcia. 15%
Anexo II Memoria resumen Proyectos orientados a sectores con mayores índices de siniestralidad ( últimos datos disponibles) 15%
Proyectos en todos los ejes de acción del artículo 1 de las bases reguladoras 20% (5% cada eje)
Proyectos incluidos en la Estrategia Española de seguridad y salud en el Trabajo/ En la Estrategia de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. 20%


5. Una vez prelacionadas las solicitudes con fundamento en los anexos I y II, se procederá a valorar las memorias presentadas en el anexo III hasta el límite de crédito existente. La puntuación máxima a alcanzar será de un 100%, resultando excluidos aquellas solicitudes que no hayan obtenido un mínimo de un 50%, conforme a los criterios siguientes:


Criterio Aspectos a valorar Puntuación parcial Puntuación global
Planteamiento general y diseño de la actividad Los proyectos se encuentran alineados con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo e incluidas en la Estrategia de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia 20% 60%
Concreción de los proyectos propuestos 10%
Valor añadido e innovación de los proyectos 10%
Rigor y fácil seguimiento de la metodología del proyecto 10%
Indicadores acordes al resultado a alcanzar. 10%
Presupuesto Adecuación del presupuesto a los proyectos a desarrollar 20% 40%
Descripción detallada de las partidas de gasto 20%

6. La comisión de valoración elevará al órgano instructor para propuesta provisional un informe en el que aparecerán prelacionadas de mayor a menor puntuación obtenida todas las solicitudes presentadas que hayan obtenido crédito y de forma separada aquellas solicitudes para las que no existe crédito disponible.

La propuesta de resolución provisional podrá incluir la necesidad de reformulación de una solicitud. Esta reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad que motivó su selección inicial y deberá ser nuevamente examinada por la Comisión de valoración.

La propuesta de resolución provisional será objeto de notificación o publicación en la página web de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral, para su aceptación, alegaciones o reformulación en el plazo de diez días naturales, plazo que podrá ser reducido si el procedimiento fuera declarado de urgencia en la correspondiente convocatoria. La propuesta provisional será considerada definitiva de no constar en el expediente otros datos o información que los aducidos por el interesado.

6. Una vez examinadas por la Comisión de evaluación las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será objeto de publicación o notificación individual a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios u objeto de publicación. Este plazo podrá ser reducido si se hubiera declarado la urgencia en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver será el titular de la Consejería con competencia en materia de seguridad y salud laboral. En la Orden de concesión se determinará motivadamente el beneficiario, la cuantía de la ayuda concedida, en su caso; la forma de abono, el plazo de justificación del mantenimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento, y demás circunstancias que procedan. Si la propuesta fuera desfavorable a la concesión de la subvención, el titular de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral resolverá motivadamente la desestimación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario haya recibido la notificación expresa de la resolución, deberá entender desestimada su solicitud por silencio negativo, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.

3. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde su notificación, en aplicación de lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

Artículo 13. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que sean identificables, controlables y ajustados a los precios de mercado. Concretamente los siguientes:

a) Aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda.

b) Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o derivados de una modificación autorizada, que supongan la modificación del presupuesto inicial, y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma establecido en cada convocatoria.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

5. De acuerdo con lo previsto en el en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Respecto a las subcontrataciones, entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán exceder de un 75 % de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Pago de la subvención y subcontratación

1. El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada con la concesión, como financiación necesaria para poder llevar a cabo tales actuaciones, no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son asociaciones empresariales, sindicales o entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con el artículo 16.2 letras d) y e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El abono se practicará en un solo plazo mediante transferencia al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de titularidad de la entidad solicitante.

3. La realización de la acción subvencionada es obligación personal del beneficiario, sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo el porcentaje que se estará a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 15. Régimen de incompatibilidades.

1. Las subvenciones concedidas en el marco del procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras para las acciones de una determinada convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, que tengan por objeto el mismo proyecto, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

2. La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 16. Invalidez de la resolución de concesión.

Las causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión se regirán por lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 17. Justificación de la ayuda.

1. La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en este artículo y a lo que se establezca en cada convocatoria.

La información ha de cumplimentarse en el apartado correspondiente de sede electrónica de la carm, en el código electrónico de procedimiento que se indique en la convocatoria, con especial atención en lo referente a la descripción y necesidad del gasto.

2. Los documentos justificativos del gasto y del pago deben estar emitidos en todo caso a nombre del beneficiario de la ayuda.

La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del periodo de ejecución de la acción. Las facturas deberán haber sido emitidas, en todo caso, por personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que se trate.

3. Finalizada la actividad, la entidad beneficiaria presentará la cuenta justificativa, de la cual formará parte la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa de cada uno de los proyectos, que deberá incluir, como mínimo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos en los proyectos realizados. Se admitirá un 20% de desviación respecto a la memoria inicialmente presentada en la solicitud, tanto en lo referente la actividad, como a cada una los proyectos integrantes de la misma.

c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda, con indicación de su importe y su procedencia.

4. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de la documentación justificativa, por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la documentación justificativa, por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por los órganos de control interno o el Tribunal de Cuentas.

6. El plazo de presentación de los documentos anteriores será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que el texto de la convocatoria establezca otro distinto, o bien en la resolución por la que se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias concurrentes.

El titular de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario.

Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos de tiempo y forma exigidos en las convocatorias, así como la insuficiente justificación de la misma, llevarán aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, según el procedimiento establecido en las presentes bases.

8. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la subvención y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención de la Administración de la Región de Murcia, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.

El Instituto de Seguridad y Salud Laboral podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.

9. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

a) Obtención de la subvención falseando datos o las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas condiciones que lo hubieran impedido. Porcentaje a reintegrar: 100 por cien de la cantidad percibida.

b) Falsear la documentación aportada como justificante de la subvención. Porcentaje a reintegrar: 100 por cien de la cantidad percibida.

c) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que se presentó la solicitud en un 50 por ciento o más del importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: 100 por cien de la cantidad percibida.

d) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que fue concedida la ayuda en menos de un 50 por ciento sobre el importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

e) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5.5.h). Porcentaje a reintegrar: 20 por ciento de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el correspondiente requerimiento por parte del órgano de control cuando afecte a un 50 por ciento o más del importe total del proyecto. Reintegro: 100 por cien de la cantidad percibida.

g) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el correspondiente requerimiento por parte del órgano de control, cuando afecte a menos de un 50 por ciento del importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, relativas a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Porcentaje a reintegrar: 100 por cien de la cantidad percibida.

i) Incumplimiento por los beneficiarios de los compromisos por aquellos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o por cualquier otro motivo distinto de los anteriores. Porcentaje a reintegrar: el 100 por cien de la cantidad percibida cuando el incumplimiento supere el 50% de la cantidad percibida o, en caso contrario, un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación, en ambos casos, de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

j) Incumplimientos de carácter económico:

1.º Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de subvención, que ya hubieran sido financiadas con otras subvenciones o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).

2.º Presentación de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).

3.º Gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).

4.º No efectuar los pagos relativos a la acción subvencionada dentro de los plazos establecidos (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).

k) Incumplimientos de carácter técnico:

1.º Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto (minoración aplicable: hasta el 100 por cien de la subvención concedida).

2.º Falta de realización de alguno de los productos del proyecto o cuya calidad no sea ajustada a los indicadores previstos en convocatoria (minoración aplicable: hasta el 100 por cien del importe presupuestado para el producto).

3.º No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la subvención (minoración aplicable: hasta el 100 por cien de la subvención concedida).

l) Incumplimientos en el ámbito de la publicidad:

1.º Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5.5, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la convocatoria (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento del coste justificado para el producto final).

2.º Ausencia de los logotipos previstos en las presentes bases y en las respectivas convocatorias en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento del coste justificado para el producto final).

3.º Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto (minoración aplicable: hasta el 20 por ciento del coste justificado para el producto final).

4.º Colocación de los logotipos de la Región de Murcia, en un lugar no preferente o igual que otros logotipos (minoración aplicable: hasta un 15 por ciento del coste justificado para el producto final).

5.º No respetar la imagen corporativa de la Región de Murcia, en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la misma (minoración aplicable: hasta un 10 por ciento del coste justificado para el producto final).

6.º Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto (minoración aplicable: 10 por ciento del coste justificado para el producto final).

m) Incumplimientos relativos a la autorización:

1.º Modificación en la autoría de una obra en reedición o redifusión, cuyos derechos de explotación correspondan a la FEPRL u órgano equivalente de las comunidades autónomas, sin autorización de estos (minoración aplicable: no financiación del importe presupuestado al producto).

2.º Falta o modificación de alguna de las cualidades que fundamentan la elección del proyecto sin previa autorización del órgano concedente (minoración aplicable: hasta un 10 por ciento de la subvención concedida).

3.º No cumplir con la obligación de la comunicación previa al órgano concedente, de las jornadas y eventos conforme a lo previsto en las convocatorias de desarrollo (minoración aplicable: no financiación del 25 por ciento del coste justificado para el producto final).

4.º El incumplimiento de la normativa legal vigente sobre el depósito legal de las publicaciones (minoración aplicable: no financiación del importe presupuestado al producto, hasta un límite del 25 por ciento de la subvención concedida).

2. Los criterios anteriores resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y, dentro de los límites previstos en estas bases, deberán responder al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de renuncia y devolución voluntaria.

La aplicación de los criterios anteriores no podrá tener como consecuencia el establecimiento de un doble reintegro en base a idéntico incumplimiento.

En ningún caso se podrá establecer un porcentaje de reintegro por la justificación de un gasto menor a la cuantía de la subvención concedida, cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos de la misma, sin perjuicio de la pérdida de derecho al cobro correspondiente.

3. La procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente llevará aparejada la exigencia del correspondiente interés de demora, que será el interés legal del dinero incrementado este en un 25 por ciento, salvo que las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o del ingreso por parte del beneficiario en caso de devolución voluntaria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, debiendo reintegrarse en el Tesoro Público, adscritos a la finalidad de prevención de riesgos laborales.

5. El titular de la consejería con competencias en materia de seguridad y salud laboral, a propuesta del órgano instructor, dictará las resoluciones necesarias para la adecuada tramitación del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la correspondiente normativa autonómica.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Evaluación de las convocatorias y acciones.

Las convocatorias de desarrollo deberán regular la implementación de un conjunto de indicadores para cada una de las acciones financiadas, que permitan evaluar de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de estas, tanto de su contenido técnico, como de su eficacia, eficiencia y economía.

Los resultados obtenibles de los indicadores del desarrollo de cada convocatoria, tanto en niveles territoriales como sectoriales, deberán permitir determinar si la financiación de las acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

Así el conjunto de indicadores de cada convocatoria deberá permitir conocer, entre otros, el número de usuarios que han recibido cada acción subvencionada, su grado de satisfacción con el resultado de la acción, o la originalidad de ésta sobre acciones anteriores.

Artículo 21.? Renuncia y devolución voluntaria.

1. La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión definitiva, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas hasta ese momento, con la exigencia del correspondiente interés de demora, conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el momento del pago del anticipo hasta la fecha en la que se acepte la renuncia por parte del órgano concedente.

2. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por tal aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente justificante de transferencia bancaria a favor de del órgano concedente. Los intereses se calcularán de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el momento del pago del anticipo que se hubiera realizado hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. El órgano instructor, antes de comunicar al titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral la necesidad de iniciar el procedimiento de reintegro, procederá a poner en conocimiento del beneficiario su situación, para que este proceda en el plazo de 10 días hábiles, si así lo desea, al ingreso de las cantidades percibidas indebidamente, conforme al procedimiento previsto en el apartado anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden de bases reguladoras entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 8 de noviembre de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

ANEXO

CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA (aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021. BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022)


ÍNDICE

I. JUSTIFICACIÓN

II. OBJETO Y NATURALEZA

III. DESTINATARIOS

IV. ESTRUCTURA

V. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA INTERNAS

VI. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS

VII. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL

ANEXO. MODELOS

1. MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS.

2. MODELO DE CLÁUSULA PARA SU INCLUSIÓN EN LAS BASES REGULADORAS.

3. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA SOLICITUDES NORMALIZADAS DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

4. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA CONVENIOS EN LOS QUE SE INSTRUMENTE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS.

5. MODELO DE COMPROMISO DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES/AYUDAS PÚBLICAS DE CONCESIÓN DIRECTA QUE SE OTORGUEN POR RESOLUCIÓN.


I. JUSTIFICACIÓN

La actividad de fomento es un ámbito de actuación de las Administraciones Públicas con importante incidencia en el gasto público y con una amplia tipología de destinatarios: ciudadanos, entidades públicas y privadas, empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, etc. La convergencia en esta actividad de intereses públicos y privados y el volumen de recursos públicos que a ella se destina convierte en relevante la necesidad de efectuar un adecuado control de su gestión y del cumplimiento de sus fines, ya que puede tratarse de una de las actividades más vulnerable a las malas prácticas y más generadora de sensación de desafección de la ciudadanía en los poderes públicos.

Por ello, con la finalidad de mejorar el clima de confianza de la ciudadanía en la buena gobernanza de sus Administraciones Públicas, se considera prioritario contar con un sistema de integridad institucional que, en materia de ayudas públicas, perfile los principios éticos y de conducta a seguir, no solo por los altos cargos y demás servidores públicos intervinientes en los distintos estadios conformadores de la gestión de las diversas ayudas públicas, sino también por los destinatarios de las mismas, de forma que se establezcan pautas orientadas a minimizar los riesgos contra la integridad que puedan producirse en dicha gestión, y se arbitren medios que coadyuven a resolver los eventuales dilemas éticos que puedan plantearse. Hoy más que nunca la sociedad nos exige diseñar programas que permitan prevenir, detectar y combatir conductas deshonestas y reforzar los instrumentos para controlar la gestión eficiente del gasto público.

Así, los poderes públicos deben hacer uso de todos los medios a su alcance, inclusive los propios de la ética pública, con objeto de prevenir irregularidades en la asignación de ayudas a proyectos ficticios o ineficaces, detectar y evitar que los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones se vean afectados por conflictos de intereses, o descubrir duplicidades o solapamientos en la concesión de ayudas a través de una estrategia bien planificada y coordinada y de una trazabilidad en el camino de la ayuda o subvención. En definitiva, deben emplear cuantos instrumentos permitan mejorar la gestión y el seguimiento de las ayudas y subvenciones, así como controlar las conductas fraudulentas que puedan darse en este ámbito, debiendo igualmente adoptar las medidas adecuadas para resolver las incidencias descubiertas.

En otras palabras, la Administración Regional no puede limitarse al estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de ayudas y subvenciones, sino que debe dar un paso más y dirigirse hacia la implantación de un código de buenas prácticas con compromisos adicionales de buena gestión que, en cuanto herramienta complementaria para la satisfacción del interés público, le permita caminar hacia un nuevo modelo de gestión de ayudas y subvenciones públicas más eficaz y más eficiente, que garantice un verdadero uso racional de los fondos públicos.

II. OBJETO Y NATURALEZA

Este código recoge principios, normas de conducta y buenas prácticas que deben regir la actuación de todos los intervinientes en los procesos de gestión de ayudas y subvenciones públicas; tiene carácter preventivo y orientador de la actividad de los cargos públicos y empleados públicos regionales que desplieguen sus funciones directivas o profesionales en el ámbito de las ayudas y subvenciones públicas; está destinado exclusivamente a mejorar la cultura ética y las buenas prácticas en la tramitación de ayudas y subvenciones públicas por la Administración Regional, así como llamado a formar parte de la cultura organizacional e idiosincrasia de nuestra Administración.

El código no posee valor normativo, tiene una dimensión axiológica y un carácter marcadamente deontológico para los profesionales de la actividad subvencional en la Administración Regional, careciendo de contenido disciplinario aplicable a los empleados públicos. El código constituye para los gestores públicos responsables una directriz de actuación, definiendo las exigencias éticas y de buena gestión que estos han de asumir en su quehacer, quedando vinculados a él todos los cargos y empleados públicos regionales en los términos establecidos en el presente texto.

En lo que se refiere a las personas, entidades o empresas beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas, o participantes en procedimientos de concesión de tales fondos públicos, las directrices de actuación en él contenidas se incardinarán como un compromiso cuyo cumplimiento asumirán en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional.

Además, estamos ante un documento vivo y dinámico, que parte de unos estándares mínimos, por lo que se podrán ir incorporando nuevos requerimientos según avance la práctica administrativa. A tal efecto, los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas trasladarán cuantas propuestas de incorporación estimen necesarias al órgano directivo competente en materia de buen gobierno, para su estudio y valoración, a cuyo efecto, y al menos una vez al año, todas las propuestas recibidas serán sometidas a audiencia.

III. DESTINATARIOS

Alcanzar una cultura de integridad es un compromiso de todos, por ello es imprescindible contar con la implicación de todas las personas y operadores económicos que puedan llegar a ser beneficiarios de ayudas y subvenciones de la Administración Regional, cuyo compromiso ético y de buenas prácticas se torna en pieza fundamental del engranaje para que este sistema funcione.

Por esta razón, el código tiene dos vertientes: una vertiente interna, dirigida a los cargos públicos y al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que intervengan en cualquiera de las fases de planificación, otorgamiento, comprobación, control y fiscalización de las ayudas y subvenciones; y una vertiente externa, dirigida a aspirantes y beneficiarios.

En su vertiente interna, constituye una guía que debe orientar la actuación de los cargos y empleados públicos de la Administración Regional en este ámbito, que responde al objetivo de potenciar su profesionalidad y reforzar los mecanismos que garanticen la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Su propósito es establecer determinadas pautas de actuación que se consideran esenciales para garantizar una actividad de fomento eficaz, eficiente y socialmente responsable, en definitiva, una buena gestión de lo público, pero su contenido no agota todos los deberes en la materia.

En su vertiente externa, el compromiso de cumplimiento del presente código será incorporado como requisito en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda, que habrán de asumir expresamente los beneficiarios en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional, en la forma que se determina a título de ejemplo- en los apartados 3, 4 y 5 del anexo.

Así pues, son destinatarios de este código los altos cargos y demás titulares de órganos directivos, los empleados públicos y el resto del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, tanto de la Administración General como de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, que, en el desempeño de sus funciones, hayan de intervenir en cualquiera de las fases de los procedimientos de gestión de ayudas y subvenciones, desde su planificación hasta su reintegro, en su caso.

Además, los entes locales y el resto de entidades que integran el sector público autonómico y local, podrán adherirse voluntariamente a las disposiciones de este código. Asimismo, son destinatarios de este código las entidades colaboradoras y cuantas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica participen en los procedimientos de otorgamiento de ayudas y subvenciones gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los beneficiarios de tales fondos.

IV. ESTRUCTURA

El código se estructura en dos bloques, referidos a la vertiente interna y a la externa.

En el primer bloque, dirigido a la vertiente interna, se destacan algunos principios generales que deben presidir la gestión de ayudas y subvenciones públicas y, después, se recogen una serie de pautas de actuación o de prácticas que se consideran especialmente convenientes para ir forjando una cultura ética de la ayuda pública por parte de los cargos públicos y el personal al servicio de la Administración Regional.

En el segundo bloque se plasman las reglas éticas que han de respetar los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas y los participantes en los procedimientos de otorgamiento de aquellas, que se estiman fundamentales para coadyuvar a conseguir una actividad subvencional íntegra y transparente, a través de una serie de normas de conducta externas.

V. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA INTERNAS

Los principios rectores que regirán la actividad subvencional en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán los contemplados en su normativa reguladora. Si bien, sin ánimo exhaustivo, se destacan aquí determinados aspectos relacionados con varios de esos principios:

Principios de planificación y de evaluación. La planificación estratégica de la actividad subvencional y su posterior evaluación constituyen instrumentos valiosos que permiten mejorar en eficiencia, eficacia, transparencia y servicio a la ciudadanía. La plasmación de la actividad de fomento en instrumentos adecuados de planificación, que establezcan los objetivos a conseguir y las necesidades públicas a satisfacer, permitirá efectuar un posterior control y evaluación que analizará el grado de cumplimiento y satisfacción de esos objetivos y necesidades, lo cual permitirá reiterar, modular, rectificar y eliminar líneas de subvenciones, en función de lo concluido en el proceso de evaluación.

Principio de eficiencia. Se velará por un uso eficiente de los recursos destinados a la actividad de fomento, procurando la mejor relación posible entre los resultados obtenidos por los programas, actividades o proyectos subvencionados y los recursos empleados para conseguir aquellos. La limitación de créditos obliga a buscar la máxima eficiencia en esta modalidad de gasto, de forma que solo se asignen créditos a las líneas de ayuda que hayan cumplimentado las finalidades y objetivos planificados en ejercicios anteriores, o respecto de las que se tenga cierta seguridad en que puedan cumplirlos.

Principio de objetividad e imparcialidad. Se mantendrá la máxima objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones y, en particular, en la elección de las líneas de subvenciones a ejecutar, suprimiendo todas las que sean innecesarias, ineficaces e ineficientes. En otro orden de cosas, los destinatarios del código observarán escrupulosamente los deberes de abstención previstos legalmente. Asimismo, los órganos gestores y de control de ayudas y subvenciones públicas adoptarán las medidas oportunas para prevenir situaciones de conflicto de intereses.

Principio de colaboración y coordinación administrativa. Se coordinará debidamente la planificación estratégica de subvenciones con otras planificaciones estratégicas relevantes de la CARM y de la Administración General del Estado, evitando articular líneas de subvenciones idénticas o contradictorias.

Las normas de conducta en la actividad de fomento asociadas a tales principios son las siguientes:

1. Planificación de la actividad subvencional.

- Se hará un esfuerzo de coherencia y coordinación que busque la vinculación entre las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los planes sectoriales de esas políticas públicas, la programación presupuestaria y la planificación estratégica de subvenciones.

- Se procurará definir los indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y evaluación de las líneas de subvención de forma que permitan medir la consecución de objetivos, a cuyo efecto se intentará acudir no solo a indicadores de naturaleza presupuestaria o de gestión, sino también a indicadores de resultados o impactos.

- Se buscará la coherente vinculación entre los objetivos e indicadores de las líneas de subvención de los PES y los objetivos e indicadores de los programas presupuestarios.

- De acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 en la Región de Murcia, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, los planes estratégicos de subvenciones se alinearán con la Agenda 2030. De este modo, al margen de promover mediante subvenciones actividades y conductas particulares que se dirijan al cumplimiento de los objetivos fijados en la Agenda 2030, se hará expresa referencia en los planes estratégicos al objetivo de desarrollo sostenible que promueven.

2. Reflexión sobre la verdadera naturaleza jurídica subvencional. El instrumento de la subvención solo se utilizará cuando el fondo del negocio jurídico a celebrar responda verdaderamente a esa naturaleza, cuidando de no confundir esta figura con otras afines como el contrato o el convenio.

3. Introducción de principios de sostenibilidad y responsabilidad social en los criterios de concesión de ayudas y subvenciones públicas. En el establecimiento y configuración de las ayudas y subvenciones se tendrán en cuenta criterios de protección social, laboral y medioambiental, tanto en el diseño de las líneas de subvenciones como en los criterios de concesión.

4. Excepcionalidad de las subvenciones de concesión directa. Se intentará reducir el empleo de subvenciones de concesión directa y, en particular, se evitará la propuesta de concesión de subvenciones nominativas en el proyecto de ley de presupuestos generales, procurando recurrir a la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones. Se velará por que las subvenciones nominativas que se propongan respondan a fomentar actividades de interés general evitando la formación de posibles redes clientelares.

5. Mejora de la regulación de las subvenciones excepcionales o de concesión directa. Se procurará mejorar la regulación de las subvenciones de concesión directa para justificar adecuadamente su fundamento, su cuantificación económica, las obligaciones y compromisos de ejecución que se imponen a los beneficiarios, así como para perfeccionar su visibilidad y rendición de cuentas, especialmente a partir de determinados importes.

6. Adecuada motivación del carácter singular de las subvenciones de concesión directa y de las razones que acreditan o justifican el empleo de este procedimiento excepcional. Los empleados públicos gestores se esforzarán en explicar apropiadamente en las memorias justificativas de las subvenciones de concesión directa tanto su carácter singular, como las razones de interés público, social, económico o humanitario que motivan la elección de ese procedimiento excepcional de otorgamiento, o las que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública, evitando el uso de motivaciones genéricas. En este sentido, las excepciones previstas en la ley serán objeto de interpretación restrictiva.

7. Singularidad de las subvenciones/ayudas sociales o de carácter asistencial. Se planificará la configuración de este tipo de subvenciones de la forma más sencilla y simplificada posible, procurando habilitar un procedimiento asequible en el que la mera acreditación de la insuficiencia o carencia social o asistencial que se pretenda compensar con la ayuda sirva de base para su concesión, sin necesidad de articular una compleja tramitación con acreditación de múltiples requisitos, y en el que se fomente la interoperabilidad para evitar la presentación de documentación acreditativa emitida por otras administraciones.

8. Redacción reflexiva de las bases reguladoras de las subvenciones y de las convocatorias. Las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones y las convocatorias, en su caso, deberán redactarse meditando y planificando pausadamente su contenido, relacionando adecuadamente todos los aspectos clave de la subvención o ayuda (individualmente considerada) a conceder, evitando inercias y buscando la debida coherencia entre todos sus extremos: objeto y finalidad; requisitos para ser beneficiarios y la forma y tiempo de acreditarlos; los criterios de valoración y la forma y tiempo de acreditarlos; la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada y la de los gastos subvencionables, con su tiempo y forma de acreditación; la compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, etc... En particular, se identificarán de forma clara y precisa los proyectos o actividades que puedan ser financiados con la subvención, de forma que se evite cualquier duda interpretativa sobre el carácter subvencionable de los proyectos o de los costes en que se incurra para su realización. Asimismo, las excepciones relativas al cumplimiento por los beneficiarios o las entidades colaboradores de los requisitos previstos legalmente, habrán de estar adecuadamente motivadas y responder a la propia naturaleza de la subvención de que se trate.

Igualmente, se hace hincapié en la necesidad de tomar conciencia de todos los aspectos que, de forma eventual, pueden incluirse en las bases reguladoras de las subvenciones para discernir, en cada supuesto, cuáles de esos extremos conviene añadir al contenido de las bases reguladoras de una subvención en función de su particularidad, como modo de evitar que una ausencia de regulación pueda generar conflictividad y problemas procedimentales a posteriori (ejemplo: causas y supuestos en los que, cuando sea compatible con la naturaleza de la subvención, el beneficiario puede subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada y la responsabilidad de estos subcontratistas a efectos de proyectarse sobre ellos actuaciones de control o exigirles reintegros o responsabilidad sancionadora; subrogación en la posición de los beneficiarios mediante operaciones de transmisión, fusión, escisión o similares; etc...)

9. Identificación clara en las bases reguladoras de todos los extremos relacionados con la justificación. Se configurará de forma adecuada el marco regulador de la justificación, sin acudir a cláusulas estereotipadas y atendiendo a la razón de ser de cada subvención, para evitar incidentes y conflictos de interpretación. Ello exige sopesar extremos varios, tales como, por ejemplo, dilucidar sobre la conveniencia de establecer un plazo o período temporal para la comprobación de la justificación por parte de la Administración (con objeto de evitar que los beneficiarios interpreten el silencio como favorable y den por buena la justificación presentada); identificar con claridad cuáles son los gastos subvencionables en cada línea de subvención para evitar que conceptos indeterminados puedan generar dudas interpretativas; abordar cuando proceda- el alcance de la justificación en los costes indirectos, planteándose alternativas para su fijación diferentes al tanto alzado pero con una motivación adecuada de su importe; diseñar la forma de justificación que, siendo adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas; etc...

10. Normalización de las subvenciones de justificación previa (postpagables). Con carácter general, las subvenciones se configurarán como postpagables, relegando las de justificación diferida o prepagables a los casos estrictamente necesarios, reflexionando, en esos supuestos sobre la necesidad de exigir garantía, e, incluso, utilizando, cuando sea factible, un régimen mixto que permita otorgar una parte de la cuantía de la subvención con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada, como medio de financiación necesaria para su consecución, abonando el resto a ritmo de ejecución.

11. Ejecución no precipitada en el seno del ejercicio presupuestario. Se ajustarán temporalmente en el ejercicio presupuestario las convocatorias y las concesiones de subvenciones para que esos fondos públicos cubran, en el momento adecuado, los gastos de la actividad subvencionada, evitando su tramitación precipitada, bien por su cercanía incipiente al momento temporal en el que esos fondos son necesarios, bien por relegarse esa tramitación al final del año.

12. Preponderancia de los criterios de valoración automáticos, adecuada motivación de los informes de evaluación y publicidad de las valoraciones desagregadas: En los procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, con carácter general, se dará preponderancia a los criterios de valoración que sean susceptibles de ser valorados mediante cifras o porcentajes que puedan ser obtenidos mediante la mera aplicación de fórmulas sobre aquellos que dependan de un juicio de valor. En todo caso, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, así como la ponderación atribuida a los mismos, serán descritos en las bases reguladoras de forma precisa, como modo de dejar el mínimo margen de discrecionalidad posible en su apreciación. Además, los informes de evaluación deberán estar suficientemente motivados, sin que sea admisible la plasmación sin más de las puntuaciones otorgadas, requiriéndose la adecuada justificación de las razones por las que se conceden tales puntuaciones. Con objeto de dotar a los procesos de mayor transparencia, se hará pública la valoración desagregada de las puntuaciones obtenidas por los beneficiarios en cada uno de los apartados susceptibles de valoración.

13. Comprobación adecuada de la justificación en todo tipo de subvenciones. Los empleados públicos gestores de ayudas públicas extremarán la diligencia en la comprobación de la justificación en todo tipo de subvenciones y, en particular, en las subvenciones nominativas y en las prepagables. A su vez, asumirán iniciativas que sirvan para mejorar la comprobación de la justificación de las subvenciones, como, por ejemplo, la elaboración de manuales/ guías de comprobación que, en ciertas líneas de subvenciones repetitivas y continuadas, puedan ser útiles para reducir y maximizar la eficacia de dicha tarea.

14. Justificación anual y periódica en los proyectos plurianuales de ayudas públicas. Se sugiere que, en los proyectos plurianuales de ayudas públicas, se prevea un régimen de justificación provisional anual que, a cuenta de la liquidación final del proyecto en que se justifique totalmente la actividad, permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, con el fin de reducir el riesgo de que plazos dilatados puedan perjudicar u ocultar causas de reembolso y/o reintegro.

15. Simplificación administrativa en la justificación. Es recomendable que, en la medida de lo posible y respetando el marco normativo vigente, se avance hacia procedimientos más abreviados y amoldables de justificación, procurando sustituir la exigencia de documentación justificativa prolija por sistemas de control más flexibles pero exhaustivos, con objeto de evitar que la excesiva rigidez en los plazos y formas de acreditación de las actividades subvencionadas y de los gastos subvencionables pueda dar lugar a reintegros aun a pesar de haber cumplido justificadamente los beneficiarios con la ejecución material.

16. Compromiso con la simplificación y la buena gestión de las ayudas y subvenciones públicas: Los altos cargos y empleados públicos desplegarán cualesquiera iniciativas puedan mejorar y simplificar la gestión de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas. Por ejemplo, en líneas de subvenciones repetitivas y continuadas podrían crearse registros de beneficiarios de subvenciones públicas que facilitasen la acreditación de los requisitos para acceder a las mismas, contribuyéndose a aligerar la carga de justificación de requisitos y a facilitar la interoperabilidad e identificación de los supuestos que impidan acceder a la condición de beneficiario. De igual modo, los centros gestores podrían preparar cuestionarios on line que permitieran verificar de forma previa si el aspirante a beneficiario de una determinada subvención cumple los requisitos exigidos (a modo de test de autoevaluación). O, en otro orden de cosas, también podrían elaborarse guías de justificación de gastos subvencionables habituales como modo de proporcionar mayor seguridad jurídica al beneficiario de las ayudas y de facilitar la comprobación de la justificación que desarrolla el órgano gestor, haciendo referencia en tales casos a dichas guías en las bases reguladoras de la subvención a fin de incluirlas en su régimen jurídico aplicable.

17. Actuación objetiva e imparcial: Los altos cargos y empleados públicos intervinientes en cualquiera de las fases de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones actuarán de forma objetiva e imparcial, garantizando la neutralidad en la toma de decisiones y la igualdad de trato a todos los aspirantes y beneficiarios. No aceptarán regalos o beneficios en interés privado, para sí o para terceras personas, y no facilitarán direcciones de domicilios particulares. El personal de la Administración pública regional o de fuera de ella que pudiera tener algún tipo de interés personal en el asunto, no podrá participar en el diseño de la subvención, formar parte del órgano de valoración, emitir informes de evaluación o asesorar al órgano concedente de la subvención.

18. Órganos colegiados de valoración en los procedimientos de concurrencia competitiva. Los órganos colegiados de valoración responsables de proponer la concesión de subvenciones tendrán una composición eminentemente técnica, no pudiendo formar parte de la misma altos cargos, cargos sindicales, ni personal eventual. La identificación de los componentes de estos órganos de valoración se facilitará a quien la demande.

19. Influencia en la prelación de pagos: El régimen de pagos relativos a ayudas y subvenciones públicas seguirá el orden de prelación legalmente establecido, sin que los altos cargos o empleados públicos puedan agilizarlos para comportar un privilegio a favor de determinados beneficiarios, relacionados o no con el entorno familiar y social inmediato de los altos cargos y empleados públicos, o cuando suponga un menoscabo de los intereses de tercero.

20. Celo minucioso en los procedimientos de reintegro. Se extremará la diligencia y la coordinación entre el personal de los órganos gestores y el de los órganos de control, en su caso, para identificar todos los supuestos que puedan precisar de un reintegro de la ayuda o subvención concedida y proceder de inmediato a su sustanciación, resolviendo en plazo todos los procedimientos de reintegro que deban ser tramitados para evitar su caducidad por silencio administrativo y la prescripción de la acción para exigir tales reintegros. A fin de evitar situaciones injustas, se velará por que los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se plasmen en las bases reguladoras, respondan al principio de proporcionalidad.

21. Medidas de prevención de las situaciones de conflicto de intereses. Como medida de prevención y detección de las situaciones de conflicto de interés, los redactores de las bases reguladoras de ayudas y subvenciones públicas, los miembros de los órganos de evaluación -cuando existan-, así como los intervinientes en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas, de control de su justificación, de su fiscalización y de su reintegro, en su caso, suscribirán una "declaración de ausencia de conflicto de interés", en la que hagan constar que no tienen ningún interés actual que pueda entrar en conflicto con el interés público y comprometer su imparcialidad, y que asumen el compromiso de poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependan, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la citada declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, si procede. A tal fin, se podrá utilizar el modelo que se incluye en el apartado 1 del anexo de este código.

22. Compromiso con la formación: El personal interviniente en la actividad de fomento ha de comprometerse a asistir a acciones formativas que le permitan profundizar en el conocimiento de las novedades legislativas y jurisprudenciales en la materia, así como en los procedimientos electrónicos y tecnología aplicada a la gestión de ayudas y subvenciones públicas, en la convicción de que la profesionalización de los responsables de la gestión de ayudas y subvenciones públicas garantiza la buena marcha de los procedimientos. Para ello, la Administración Regional asume el firme propósito de ofrecerles acciones formativas de calidad y, así mismo, también promoverá acciones de sensibilización de la sociedad civil sobre los beneficios de una política de integridad en esta materia.

VI. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS

Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) y cualquier persona -física o jurídica- o entidad sin personalidad jurídica que desee participar en un procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones públicas, sea de concurrencia competitiva o de concesión directa, tramitado por la Administración Pública de la CARM, deberán asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en este apartado. La asunción del citado compromiso se reflejará en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda y se realizará, según proceda:

- En los procedimientos de concurrencia competitiva, en la propia solicitud normalizada de participación, mediante la inclusión de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 3 del anexo.

- En los procedimientos de concesión directa en los se utilice el convenio para canalizar la correspondiente subvención, mediante la inclusión en este de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 4 del anexo.

- En los procedimientos de concesión directa en los se utilice la resolución como instrumento de concesión de la subvención, mediante la firma de un compromiso expreso de adhesión al presente código con carácter previo a la emisión de dicha resolución, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 5 del anexo. De la misma forma, las bases reguladoras de las subvenciones contendrán como anexo el presente código de conducta, para asegurar su conocimiento por los interesados.

Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

VII. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL

Los destinatarios del código podrán dirigirse a la Comisión de Ética Institucional, en cualquier momento, para plantearle cuantas dudas, consultas y dilemas éticos puedan surgirles en su aplicación. Asimismo, podrán comunicarle cuantas actuaciones inadecuadas o contrarias al código observen, por los cauces y vías que garanticen su anonimato que se articulen en desarrollo del Sistema de Integridad Institucional de esta Comunidad Autónoma. Las consultas o comunicaciones dirigidas a la Comisión no suspenderán en ningún caso la tramitación de los procedimientos de concesión, gestión, control o reintegro de ayudas y subvenciones públicas en cuyo seno surjan.


ANEXO

MODELOS


1. MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS.

D. .............................................................................................................................., con DNI ................................., debiendo actuar en el procedimiento de gestión de ayudas/ subvenciones ....................................... en calidad de ..............................,

DECLARO:

Que no concurre en mí ningún conflicto de interés que pueda comprometer mi imparcialidad e independencia durante el ejercicio de mis funciones en el seno del procedimiento, y me comprometo a poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependo, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la presente declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, en su caso. Lugar, fecha y firma.



2. MODELO DE CLÁUSULA PARA SU INCLUSIÓN EN LAS BASES REGULADORAS.

Se estima necesario que los interesados en convertirse en beneficiarios de las ayudas/subvenciones reguladas a través del presente instrumento, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha ________.

Opción A: En consecuencia, se incluirá la oportuna cláusula de adhesión en el modelo de solicitud normalizada de participación en el procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones que se convoque al efecto/ en el convenio que se suscriba para canalizar la subvención de concesión directa que en este instrumento se regula (elegir la alternativa que proceda).

Opción B: En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, el potencial beneficiario de la ayuda/subvención que nos ocupa deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.



3. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA SOLICITUDES NORMALIZADAS DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Asumo el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha ______.


4. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA CONVENIOS EN LOS QUE SE INSTRUMENTE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS.

El beneficiario asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha ______.



5. MODELO DE COMPROMISO DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES/AYUDAS PÚBLICAS DE CONCESIÓN DIRECTA QUE SE OTORGUEN POR RESOLUCIÓN.

D./D. .................................................................................................................., con NIF .................................................................. en nombre propio/en nombre y representación de ...................................., con NIF .............................., DECLARO:

Que asumo/Que la persona a la que represento asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha ______.


NPE: A-131123-6467


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