Totana - Administración local (BORM nº 2023-260)

IV. Administración Local

Totana

6441 Anuncio de rectificación de bases para la provisión en propiedad de seis plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Totana mediante oposición libre.

La Junta de Gobierno Local, en Sesión Ordinaria celebrada el 28.09.2023, acordó, rectificar las Bases para la para la provisión en propiedad de seis plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Totana mediante oposición libre, aprobando en consecuencia nueva convocatoria y nuevas Bases para la para la provisión en propiedad de seis plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Totana mediante oposición libre.


Bases para la provisión en propiedad de seis plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Totana mediante oposición libre

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de esta convocatoria la provisión, como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de seis plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Totana e incluidas cuatro en la Oferta de Empleo Público para el año 2020 (BORM 281, de 03/12/2020) y dos en la Oferta de Empleo Público para el año 2021 (BORM 256 de 05/11 /2021), CINCO por el turno libre y UNA reservada a militares profesionales de tropa y marinería, siempre que cuenten con más de 5 años de servicio y cumplan los requisitos exigidos para el ingreso. Las plazas convocadas por el turno restringido que no sean cubiertas, se adicionarán a las convocadas por el turno libre, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con la clasificación y denominación siguiente:

- Grupo C, Subgrupo C1 (según artículo 76 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo).

- Escala: Administración Especial (Escala Básica, según artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Policía Local.

- Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril)

- Denominación: "Agente de Policía Local".

2. El sistema escogido por el Ayuntamiento de Totana para el acceso a la categoría de Agente es el de oposición para las cinco plazas por el turno libre y para la plaza del turno restringido, de conformidad con lo indicado en los artículos 33.5 a), 33.7 y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos, debiendo especificar en su solicitud de participación el turno de acceso por el que se opta, turno de acceso libre o turno libre de reserva para militares profesionales de tropa y marinería. Dicha opción vincula a la persona aspirante, no pudiendo modificarla una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. Será propuesta para su exclusión del proceso selectivo aquella persona aspirante que presente solicitud de participación para los dos turnos.

3. De igual forma, el número de plazas de esta convocatoria, podrá incrementarse con todas aquellas plazas que vaquen hasta la finalización del procedimiento selectivo así como las contempladas en la Oferta de Empleo Público 2022, que pudiera aprobarse con posterioridad, siempre que la misma se haya publicado en el BORM con anterioridad al comienzo del Primer Ejercicio de la Oposición. A tales efectos, se estará en particular a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los policías locales al servicio de las entidades locales que integran la Administración Local, en relación con la Disposición Adicional Centésima Sexagésima Quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

4. La presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, y demás legislación concordante en la materia.

Segunda.- Publicación.

1. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y un extracto de la primera en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Totana y en la página web municipal (www.totana.es).

2. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, Sede Electrónica del Ayuntamiento de Totana y en la página web municipal (www.totana.es), sin perjuicio de otros medios de difusión municipal.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

1.- Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título académico exigible para el ingreso en el grupo C, subgrupo C1, (Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, FP II, o Título de Técnico o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años) y de los permisos de conducción de las clases B y A2.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones, conforme se establece en el ANEXO I de las presentes Bases. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

h) Declaración jurada de comprometerse a portar armas y a utilizarlas que se incluye en la instancia de participación en el proceso selectivo.

B) Requisito específico para el turno de reserva de militares profesionales de tropa y marinería:

- Tener la condición de militar profesional de tropa y marinería con más de cinco años de servicios prestados.

2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante el desarrollo del procedimiento selectivo.

Cuarta.- Instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación necesaria y en la que los/las aspirantes declaran, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Totana, se formalizarán y se presentarán, con carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Totana (https://totana.sedelectronica.es), a través del procedimiento (Código SIA: 2984191): Selección mediante oposición de agente de la policía local (https://totana.sedelectronica.es/catalog/t/327e2bbd-e4e9-42e3-b914-055fe4bfeb5d), debiendo acompañarse la siguiente documentación:

a) Con el fin de acreditar la condición de militar profesional de tropa y marinería, las personas aspirantes deberán aportar junto a la instancia de participación un certificado o copia de un documento público acreditativo de poseer la condición militar profesional de tropa y marinería.

b) Reguardo acreditativo del ingreso de la cantidad de 18,90 €, en concepto de derechos de examen https://subsedetributaria.totana.es/subsede-tributaria/autoliquidaciones/impuestos0/

Quinta.- Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados de forma conjunta y simultánea, y la composición del Tribunal calificador.

2. La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el "Boletín Oficial de la Región", y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, constando en ella el nombre de los aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, y estableciendo un plazo de diez días para la subsanación de errores.

3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado segundo de la presente Base.

Sexta.- Tribunal calificador.

1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: La persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento.

b) Secretario-vocal: el Secretario de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue (con derecho a voto).

c) Vocales:

- Un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento.

- Un/a miembro de la plantilla de Policía Local de este Ayuntamiento, de superior categoría a la que corresponde a las plazas objeto de esta convocatoria, propuesto por la jefatura.

- Un/a funcionario/a del Ayuntamiento, propuesto por la Alcaldía.

2. El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponderá al Sr. Alcalde, e incluirá el de sus respectivos suplentes. Todos los miembros habrán de ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integran las plazas objeto de convocatoria.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, podrán ser recusados por los aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma.

4. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

5. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, nombrados por el Sr. Alcalde. Dichos asesores prestarán su colaboración, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.

7. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones.

8. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

9. En cumplimiento del principio de paridad entre mujer y hombre en la composición de los Órganos de Selección, se procurará, siempre que sea posible, que el titular y el suplente de cada representación sean de distinto sexo.

10. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

11. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

12. El Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en Derecho.

13. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Corporación, que sólo podrá revisarlas por los procedimientos de revisión de oficio previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14. Contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados del Tribunal Calificador únicamente cabrá interponer recurso de alzada, por los interesados, ante la Junta de Gobierno Local.

Séptima.- Las pruebas selectivas.

La selección se realizará mediante el sistema de oposición-libre.

Asimismo, deberá superarse un Curso Selectivo de Formación Teórico-práctico impartido por el Centro de Formación competente de la Administración Regional.

Fases del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo constará de las siguientes Fases:

1.ª Fase: Oposición Libre.

2.ª Fase: Reconocimiento Médico.

3.ª Fase: Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, impartido u homologado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fase de oposición.

1. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos Ejercicios que no puedan realizarse simultanea o conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte en el sorteo anual determinado por la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, por el que se aprueba el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2022, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W«, y así sucesivamente, a que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364 /1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3. Con una antelación de, al menos, quince días naturales, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Totana, y en la página web municipal www.totana.es, la relación definitiva de aspirantes, la composición del Tribunal Calificador y el lugar, día y hora de comienzo del Primer Ejercicio de la Oposición.

4. Las restantes comunicaciones correspondientes al desarrollo del procedimiento selectivo se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Totana, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Totana y en la página web municipal.www.totana.es

5. Desde la total terminación de un Ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6. Los aspirantes serán convocados en un llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal Calificador, antes de la finalización del Ejercicio en cuestión.

7. Siempre que las características de los Ejercicios lo permitan, el Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los mismos, siguiendo el siguiente procedimiento:

No podrá constar ningún dato de identificación personal de los mismos en la parte inferior de la hoja normalizada de examen que les será facilitada, y que habrán de entregar, junto con el examen o ejercicio realizado, para su corrección por el Tribunal Calificador.

Los aspirantes separarán la parte superior e inferior de las hojas de examen, que irán partidas por una línea de puntos, guardando la parte superior en sobre cerrado. En la cabecera o parte superior, donde constarán los datos del opositor, figurará un número, que será el mismo que irá impreso en la parte inferior de la hoja de examen, y que será el que permitirá la identificación del aspirante una vez corregido el Ejercicio.

8. Los aspirantes comparecerán a todas las pruebas provistos del DNI o documento identificativo equivalente, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de cada prueba. Podrán ser excluidos quienes, siendo requeridos para su aportación, carezcan de dicho documento.

9. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:

Primer Ejercicio: Cuestionario Tipo-Test

Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 50 preguntas de tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta, durante un tiempo máximo de 60 minutos.

Dichas preguntas versarán sobre la totalidad del programa o temario que figura en ANEXO II a estas Bases.

El Ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de las respuestas correctas (cada respuesta correcta puntuará 0,20 puntos), penalizándose las respuestas erróneas con ¼ del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas contestadas en más de una de las alternativas se considerarán erróneas.

Las preguntas sin respuesta no penalizarán.

Segundo Ejercicio: Pruebas de Aptitud Física

Constará de dos partes:

1.ª parte.- Tallado. Los aspirantes deberán acreditar una talla mínima de 1,65 metros los varones y 1,60 metros las mujeres. Las tallas y demás medidas antropométricas se calificarán de apto o no apto.

2.ª parte.- Pruebas físicas de capacidad.

Para el planteamiento y corrección de este ejercicio, el Tribunal estará asistido por un equipo de Ciencias del Deporte, dirigido por un licenciado o graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, con experiencia en la realización de este tipo de pruebas para el acceso a la función pública. En relación del número de opositores y del tipo de pruebas de que se trate, se dispondrá de la asistencia técnica necesaria y asesores en número suficiente para garantizar un objetivo control y medición de éstas.

En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el citado ANEXO III. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la Base séptima A), 2.ª Fase.

Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en ANEXO III a estas Bases. Para su realización, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo apropiado a cada una de las pruebas físicas a realizar.

Durante el desarrollo de las pruebas, podrán realizarse por el Tribunal controles antidoping, para detectar la presencia de sustancias prohibidas conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, procediendo a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo.

Tercer Ejercicio: Pruebas de Aptitud Psicotécnica

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas, dirigidas a determinar la aptitud psicológica de los aspirantes y su adecuación al perfil del puesto de Agente de Policía Local:

? Pruebas aptitudinales. Consistirán en la administración de un test psicométrico de evaluación de las aptitudes intelectuales, entre las que se encuentran la espacial, la numérica, la verbal y la abstracta. La duración total de la prueba será de 60 minutos aproximadamente, incluyendo los tiempos de lectura de las instrucciones.

? Pruebas de personalidad. Se hará entrega de un test psicotécnico para realizar un análisis global de la estructura de la personalidad de los candidatos, al objeto de verificar que se ajuste al perfil propuesto para el puesto de Agente de Policía Local de Totana. Los aspectos evaluados serán los siguientes:

Estabilidad emocional, tendencia a experimentar desajustes psicológicos y emociones negativas.

Habilidades sociales y conductas interpersonales.

Procesos cognitivos y motivacionales.

Responsabilidad.

Sinceridad y deseabilidad social.

Cualesquiera otros aspectos de análoga significación.

La duración total de la prueba será de 60 minutos aproximadamente, incluyendo los tiempos empleados en la lectura de las instrucciones.

? Entrevista personal. Dicha Entrevista tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica de personalidad, para valorar que el candidato presenta en grado adecuado las competencias y cualidades para el desempeño del puesto de Agente de Policía Local de Totana. La duración de la Entrevista será determinada por el Tribunal. La realizará el/la asesor/a especialista en presencia de los miembros del Tribunal, los cuales podrán también formular las preguntas que estimen oportunas.

El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un titulado universitario en Psicología, con experiencia en la realización de este tipo de pruebas para el acceso a la función pública, que las preparará y evaluará, y que habrá de estar presente en la realización de las mismas.

Cuarto Ejercicio: Tema escrito.

Desarrollar por escrito un Tema de los que componen las MATERIAS COMUNES del Temario de la Oposición (Anexo II), elegido por SORTEO por el tribunal. Debiendo valorarse en este ejercicio la claridad en la exposición del tema, la ortografía, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos sobre la materia. El ejercicio tendrá una duración máxima de 90 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener al menos cinco puntos para superar el ejercicio.

Quinto Ejercicio: Exposición Oral

Consistirá en exponer oralmente, en un período máximo de una hora, TRES temas elegidos por sorteo por cada aspirante de entre los comprendidos en el programa o temario adjunto como MATERIAS ESPECÍFICAS del ANEXO II a estas Bases, uno por cada uno de los Grupos temáticos en los que se dividen las materias específicas (temas 1 a 12, 13 a 22 y 23 a 34). Dentro de este tiempo, el aspirante tendrá 15 minutos como máximo para preparar por escrito una guía que le sirva de apoyo en su exposición oral. Concluida la exposición de la totalidad de los temas, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de los mismos, formularles preguntas, y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos.

La celebración del Ejercicio será pública.

Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la estructuración de sus contenidos, y la claridad y fluidez en la exposición. Asimismo, se valorará positivamente el adecuado desenvolvimiento de los aspirantes y los conocimientos acreditados durante el desarrollo del diálogo mantenido con el Tribunal.

Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurridos veinte minutos de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el Ejercicio.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener al menos cinco puntos para superar el ejercicio.

Calificación de los Ejercicios de la Oposición.

1. Todos los Ejercicios de la Fase de Oposición Libre serán obligatorios y eliminatorios. Se calificarán de la siguiente forma:

• Los Ejercicios Primero, Cuarto y Quinto serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen como mínimo una calificación de 5 puntos.

• El Segundo Ejercicio, 1.ª parte, será calificado como Apto o No Apto. La 2.ª parte será calificada con arreglo a la tabla de valoración (Baremo) reproducida en el ANEXO III a estas Bases. La calificación global de este segundo ejercicio será, para quienes hayan superado todas las pruebas físicas, el cociente resultante de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas realizadas, de acuerdo con el baremo antes señalado, entre el número de pruebas.

• El Tercer Ejercicio será calificado como Apto o No Apto.

2. La calificación obtenida por cada uno/a de los aspirantes en los Ejercicios y pruebas (exceptuados los Ejercicios Primero y Segundo) será la medía aritmética de las puntuaciones otorgadas, de forma secreta y mediante papeleta, por los miembros del Tribunal Calificador, desechándose aquellas que excedan, en más o en menos, del 25% de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media.

3. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada uno de los Ejercicios se harán públicas una vez otorgadas, y siempre con anterioridad al comienzo del Ejercicio siguiente. Serán expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Totana, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Totana y en la página web municipal.www.totana.es

4. La calificación definitiva de la Fase de Oposición Libre será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los Ejercicios Primero, Segundo apartado B), Cuarto y Quinto, de acuerdo con los criterios antes señalados, de los aspirantes que asimismo hubieren superado con la calificación de Apto el Segundo Ejercicio apartado A y el Tercer Ejercicio.

5. Dicha calificación definitiva permitirá confeccionar una relación, debidamente ordenada, con los nombres de los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones en la Fase de Oposición Libre.

6. En caso de empate en la puntuación final por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el Ejercicio QUINTO.

Segunda Fase: Reconocimiento Médico

1. Terminada la calificación del Ejercicio QUINTO, el Tribunal Calificador convocará a los aspirantes incluidos en la relación ordenada de aquellos que hubieren obtenido las mayores puntuaciones en la Fase de Oposición Libre, a la que se ha hecho anterior referencia en el apartado D anterior, para la realización del Reconocimiento Médico (2.ª Fase del procedimiento selectivo).

2. El Reconocimiento Médico tendrá carácter eliminatorio, y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en ANEXO I de estas Bases. Se calificará de apto o no apto

3. En el supuesto de que algún aspirante resultara eliminado, o no compareciere al Reconocimiento Médico, el Tribunal convocará para su realización al siguiente aspirante, por orden de prelación, de los que hubieran superado las pruebas selectivas

Octava.- Publicación de los aspirantes seleccionados y presentación de documentación.

1. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre del aspirante que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, haya sido seleccionado.

2. El Tribunal elevará al Sr. Alcalde propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas y de realización del correspondiente curso selectivo a favor de dicho aspirante, no pudiendo contener la propuesta más nombres de las plazas convocadas, incluyendo aquellas que hayan quedado vacantes a la fecha de dicha propuesta, conforme se establece en la Base Primera.

3. Los aspirantes propuestos aportarán, en el registro del Ayuntamiento de Totana, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera, a saber:

- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducir.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público.

- Certificado expedida por el Registro Central de carecer de antecedentes penales.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

5. En el caso de que el aspirante seleccionado no llegara a ser nombrado por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegara a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal, para que eleve propuesta de aprobado a favor del opositor que, habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, tenga la segunda puntuación más alta en la relación a que se refiere el apartado primero de la presente base.

Novena.- Nombramiento en prácticas y curso de formación.

1. Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, se dictará por el órgano municipal competente la correspondiente resolución, efectuando el nombramiento de los aspirantes como funcionarios en prácticas, Agente de policía local.

2. Los aspirantes deberán tomar posesión como funcionario en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecida en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. El funcionario en prácticas percibirá las retribuciones inherentes a tal condición.

3. El/la aspirante nombrado en prácticas deberá realizar el Curso Selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, el citado Curso Selectivo con la calificación de apto.

4. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que el funcionario/a en prácticas observara una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/ as o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, al Sr. Alcalde-Presidente, quien, oídos los interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja del curso.

5. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos.

6. El aspirante que no supere el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del Alcalde.

Décima- Nombramiento como funcionario de carrera.

1. El nombramiento como funcionario de carrera, Agente de la Policía Local, del aspirante propuesto, únicamente podrá efectuarse a favor de éste, una vez superado con aprovechamiento del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarado "apto", una vez finalizado el mismo, en la resolución que remitirá al Ayuntamiento el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales, o el Centro de Formación correspondiente de la Administración regional.

2. Finalizado el curso selectivo, y superado el mismo con la calificación de "apto", el Sr. Alcalde- Presidente procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". El aspirante deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.

Undécima.- Incidencias.

1. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente.

2. En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectado, proponer al Alcalde su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta.

Duodécima.- Recursos.

Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.- Referencia de género.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras de la agilidad lingüística.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRÁ PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL

1.- Talla.

Estatura mínima: 1'65 metros los hombres; 1'60 metros las mujeres.

2.- Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3.- Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

4.- Exclusiones definitivas.

4.1.- Ojos y visión:

? Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

? Queratotomía radial.

? Desprendimiento de retina.

? Estrabismo.

? Hermianopsias.

? Discromatopsias.

? Cualquier otro proceso patológico que dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2.- Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3.- Otras exclusiones:

4.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/Hg. en presión sistólica y los 90 mm/Hg. en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO II

Temario


Materias comunes

TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Recurso de Amparo. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de Derechos y Libertades. Reforma de la Constitución.

TEMA 2.- La Corona: carácter, sucesión, proclamación y funciones. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El Poder Judicial. El Consejo General de Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

TEMA 3.- La Organización Territorial del Estado I. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. Administración Central: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos. Administración Periférica: Los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

TEMA 4.- La Organización Territorial del Estado II. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. La LO 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructura, tipos de competencias, los órganos institucionales de la CCAA.

TEMA 5.- La Organización Territorial del Estado III. El Régimen Local Español, principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del municipio. El Ayuntamiento: órganos de gobierno: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Concejales, Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

TEMA 6.- La organización de la Unión Europea. Instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración en Europa sobre la organización del Estado Español

TEMA 7.- Fuentes del Derecho Público: la Ley y el Reglamento. Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: Ordenanzas y Bandos. Clases de Ordenanzas y procedimiento de aprobación. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

TEMA 8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. El acto administrativo, concepto, clases, forma, eficacia, motivación. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El cómputo de plazos. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto y ámbito de constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

TEMA 9.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios locales: concepto y clasificación. Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. El derecho de sindicación.

Materias específicas

Grupo I. Derecho administrativo policial. Derecho procesal.

TEMA 1.- El modelo policial español. Concepto de Policía. Misión de la policía en el Estado Social y Democrático de Derecho. La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Definición de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local y su relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas. Funciones de los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad.

TEMA 2.- Ética y deontología policial. Policía y derechos humanos. Principios básicos de actuación. Ética, moral y deontología. Normativa sobre deontología policial: Antecedentes históricos: Acta de la policía metropolitana de Londres, Cartilla de la Guardia Civil, Cartilla de las Escuadras de Barcelona, el Código de Ética de 1956, la Ley de aplicación del Código de Ética de 1957; Códigos deontológicos de los Cuerpos policiales en España (Policía Vasca, Policía de Cataluña y CNP); Normativa internacional vigente sobre deontología policial.

TEMA 3.- El uso de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente. Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La legítima defensa y el cumplimiento del deber.

TEMA 4.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Funciones y órganos de coordinación. De los Cuerpos de Policía Local; Selección, provisión de puestos y formación; Régimen estatutario; Auxiliares de Policía. Normativa de desarrollo.

TEMA 5.- LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales sobre las infracciones tipificadas en la LO.

TEMA 6.- Derechos y deberes de los extranjeros en España

TEMA 7.- La policía comunitaria. La policía de barrio. El policía tutor. La prevención policial.

TEMA 8.- La Policía Judicial. Normativa aplicable. Definición y funciones. Relación con la Policía Local.

TEMA 9.- La Detención: casos en los que procede, requisitos, supuestos especiales, tratamiento del detenido, derechos del detenido, especial referencia a la asistencia letrada, puesta a disposición judicial. El Habeas Corpus. La inspección ocular. La entrada y registro en lugar cerrado. La entrada domiciliaria para la ejecución de actos administrativos.

TEMA 10.- El atestado policial: concepto, diligencias, requisitos formales, aspectos jurídicos del atestado, carácter, ratificación, declaraciones testificales.

TEMA 11.- La denuncia: Concepto y clases, efectos. La querella: concepto y requisitos. Diferencias entre ambas. La denuncia condicionante.

TEMA 12.- El derecho de reunión, normativa vigente. Reuniones en lugares cerrados. Seguridad en las manifestaciones y lugares de tránsito público. Protección de autoridades y edificios públicos. Identificación de personas.

Grupo II. Tráfico, circulación de vehículos y Transportes. Ordenanzas Municipales

TEMA 13.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial I. La ordenación y regulación del tráfico, funciones de la policía local en la materia. Medidas de regulación del tráfico, técnicas policiales para la descongestión del tráfico. Estudio general del Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TEMA 14.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial II. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación, normas generales, circulación de vehículos, señalización y señales en los vehículos.

TEMA 15.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial III. Estudio general del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

TEMA 16.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial IV. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TEMA 17.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial V. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Métodos de detección y formas de actuación. Normativa vigente. Los atestados por alcoholemia.

TEMA 18.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VI. La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Inspección técnica del vehículo.

TEMA 19.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VII. Transporte de viajeros y mercancías: principales preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial. El transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.

TEMA 20.- Ordenanza reguladora de la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas (BORM n.º 218 de 21/09/2005 y modificaciones posteriores).

TEMA 21.- Ordenanza Municipal de Higiene Urbana (BORM n.º 31 de 07/02/2006 y modificaciones posteriores)

TEMA 22.- Ordenanza municipal reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en la Vía Pública (BORM n.º 202 de 02/09/2011 y modificaciones posteriores)

Grupo III. Derecho penal.

TEMA 23.- Derecho Penal I. El delito, clasificación y elementos. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Causas que eximen de la responsabilidad criminal. Circunstancias que atenúan y agravan la responsabilidad criminal. Circunstancia de parentesco. Personas criminalmente responsables.

TEMA 24.- Derecho Penal II. LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre. Análisis de las principales modificaciones operadas en el Código Penal. La prisión permanente revisable. La supresión del Libro III, los delitos leves, derivación de determinadas conductas al ámbito administrativo. El decomiso.

TEMA 25.- Derecho Penal III. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. La violencia doméstica.

TEMA 26.- Derecho Penal IV. Delitos contra la libertad. De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas. De las coacciones.

TEMA 27.- Derecho Penal V. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

TEMA 28.- Derecho Penal VI. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.

TEMA 29.- Derecho Penal VII. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Especial referencia a las modificaciones introducidas por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

TEMA 30.- Derecho Penal VIII. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos relativos a la Organización del Territorio y a la protección del Patrimonio histórico y del medio ambiente.

TEMA 31.- Derecho Penal IX. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos contra la Seguridad Vial, estudio detallado.

TEMA 32.- Derecho Penal X. De las falsedades documentales. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia.

TEMA 33.- Derecho Penal XI. Delitos contra la Constitución. Delitos contra el Orden Público: atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. Tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos. Delitos del terrorismo.

TEMA 34.- Derecho Penal XII. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aspectos generales. Intervención policial con menores.

ANEXO III

Pruebas físicas para el acceso a Agente de Policía Local

(A realizar por el orden que se relaciona)

1a.- Salto de longitud desde la posición de parado y pies juntos.

1.1. OBJETIVOS: Medir y valorar la fuerza y potencia del tren inferior

1.2. DISPOSICIÓN: El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea marcada en el suelo. Se dispondrá erguido delante de la línea, sin pisarla. Los pies no se podrán separar más de 10 centímetros.

1.3. EJECUCIÓN: Desde la posición inicial, con los pies paralelos y ligeramente separados, deberá dar un salto hacia delante, con el fin de alcanzar la mayor distancia posible respecto a la línea marcada en el suelo. En el impulso previo al salto, es decir, en la flexión de piernas y brazos atrás, se permitirá una ligera elevación de talones. El impulso exigirá el esfuerzo simultáneo de ambas piernas. Al caer, deberá mantener los pies en el lugar en el que realice el primer contacto y sin perder el equilibrio. Se permite el apoyo de una sola mano por delante de los pies para evitar el desequilibrio siempre y cuando no se muevan los pies tras el apoyo.

1.4. MEDICIÓN: Se medirá la distancia entre el lado de la línea más alejada y el soporte del cuerpo que se halle más cerca.

1.5. INTENTOS: Se podrán realizar dos intentos, pero sólo se registrará la distancia conseguida en el mejor de ambos. En caso de que los dos intentos sean nulos, se tendrá opción a un tercer y definitivo intento, no consecutivo.

1.6. INVALIDACIONES:

- Es nulo el salto en el que se empleen pasos previos para tomar impulso.

- Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

- Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

- Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los dos pies a la vez.

- Es nulo el salto en el que el aspirante mueva los pies después de la caída.

- Es nulo el salto en el que el aspirante tras la caída apoye las dos manos en el suelo.

2a.- Flexión de brazos en barra horizontal (dominadas).

2.1. OBJETIVOS: Conocer y medir la fuerza resistente de la musculatura flexora de los brazos, dorsales y hombros.

2.2. DISPOSICIÓN: El aspirante se colocará bajo una barra horizontal, para a continuación suspenderse de ella con el cuerpo extendido, palmas al frente y total extensión de brazos. La distancia de agarre de manos debe coincidir aproximadamente con la anchura de hombros. Podrá utilizar una base para poder llegar a dicha barra sin salto previo, siendo posteriormente apartada para no interferir en el desarrollo de la prueba. Antes de darse la orden de inicio, el aspirante deberá estar sin balanceo alguno.

Si el aspirante toca el suelo suspendido desde la barra, deberá flexionar rodillas para evitar cualquier contacto.

2.3. EJECUCIÓN: Se flexionarán los brazos para ascender el cuerpo y asomar (rebasar) la barbilla (mentón) por encima de la barra horizontal, volviendo a extender los brazos para adoptar la posición inicial. No se permitirá ningún balanceo del cuerpo ni flexión de cadera o movimiento compensatorio de las piernas.

2.4. MEDICIÓN: Consiste en realizar el mayor número de flexiones desde que el aspirante se suspende y hasta que vuelve a tocar el suelo. Se considera flexión completa, cuando después de subir el cuerpo correctamente, se vuelve a la posición inicial con brazos extendidos.

2.5. INTENTOS: Sólo se permitirá un intento

2.6. INVALIDACIONES: El tribunal podrá invalidar y por tanto no contar dicha repetición en los siguientes casos:

- Cuando la barbilla no rebase la barra

- Cuando se produzcan balanceos o movimientos compensatorios

El tribunal podrá dar por finalizada la prueba en los siguientes casos:

- Cuando el aspirante se apoye en el suelo

3a.- Carrera de velocidad sobre 50 metros.

3.1. OBJETIVOS: Medir y valorar la velocidad de traslación corporal (desplazamiento) y de reacción.

3.2. DISPOSICIÓN: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado (calle) y desde parado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. El pie adelantado estará por detrás de la línea de salida.

EJECUCIÓN: La propia de una carrera de velocidad (un corredor por cada calle). Al oír la señal de inicio de la prueba se pondrá en marcha el cronómetro y el aspirante ha de recorrer una distancia de 50 metros en el menor tiempo posible. El protocolo de la salida será: A sus puestos; preparados; y pitido de inicio.

MEDICIÓN: Será con cronometraje manual. Al superar la línea de llegada con el pecho se parará el cronómetro y se registrará el tiempo conseguido.

3.3. INTENTOS: Sólo se permitirá un intento. En caso de caída fortuita, el tribunal podrá establecer previa deliberación, un segundo intento.

3.4. INVALIDACIONES:

- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas

- Por obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor perjudicado.

- Por salirse de la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

- Por pisar la línea de salida antes de empezar la prueba.

4a.- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

4.1. OBJETIVOS: Medir y valorar la resistencia anaeróbica.

4.2. DISPOSICIÓN: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida y desde parado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. El pie adelantado estará por detrás de la línea curva de salida.

4.3. EJECUCIÓN: La propia de este tipo de carreras, corriendo en grupo desde la salida por calle libre. El protocolo de la salida será: A sus puestos; preparados; y pitido de inicio.

4.4. MEDICIÓN: Será con cronometraje manual.

4.5. INTENTOS: Sólo se permitirá un intento.

4.6. INVALIDACIONES:

- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

- Por obstaculizar o perjudicar el avance o empujar intencionadamente a otro/s corredores.

- Por abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS

1) Obtener una marca por debajo de 3 puntos en cualquiera de las pruebas, supondrá la eliminación automática del aspirante sin que pueda seguir realizando las pruebas físicas.

2) Obtener en tres pruebas una calificación inferior a 5 puntos, supondrá la eliminación del aspirante sin que pueda seguir realizando las pruebas físicas restantes.

3) La puntuación final mínima habrá de ser de 20 puntos, correspondiente a una calificación de 5 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen dicha puntuación, y la máxima de 32 puntos, correspondiente a una calificación de 8 puntos máximos por prueba.

BAREMACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS?

HOMBRES
Salto de Dominadas Velocidad Resistencia
longitud 50 m. 1.000 m
Calificación Resultados Resultados Resultados Resultados
Obtenida (metros) (número) (tiempo) (tiempo)
Eliminación 2,10 o menos 5 veces o menos 7"7 déc/o más 3'51" o más
3 2,11 a 2,15 6 7"6 3'46"a 3'50"
4 2,16 a 2,20 7 7"5 3'41"a 3'45"
5 2,21 a 2,25 8 7"4 3'36" a 3'40"
6 2,26 a 2,30 9 7"3 3'31" a 3'35"
7 2,31 a 2,35 10 7"2 3'26"a 3'30"
8 2, 36 o más 11 7"1 déc o menos 3,25" o menos

MUJERES
Salto de Dominadas Velocidad Resistencia
longitud 50 m. 1.000 m
Calificación Resultados Resultados Resultados Resultados
Obtenida (metros) (número) (tiempo) (tiempo)
Eliminación 1,80 o menos 3 veces o menos 8"7 déc/o más 4'30" o más
3 1,81 a 1,85 4 8"6 4'25" a 4'29"
4 1,86 a 1,90 5 8"5 4'20" a 4'24"
5 1,91 a 1,95 6 8"4 4'15"a 4'19"
6 1,96 a 2,00 7 8"3 4'10"a 4'14"
7 2,01 a 2,05 8 8"2 4'05"a4'09"
8 2,06 o más 9 8"1 déc o menos 4'04"o menos

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente rectificación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Totana,

Totana, 23 de octubre de 2023. El Alcalde-Presidente, Juan Pagán Sánchez.

NPE: A-101123-6441


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