Lorca - Administración local (BORM nº 2023-259)

IV. Administración Local

Lorca

6409 Aprobación de propuesta de formulación de informe ambiental estratégico del avance de la modificación n.º 74 no estructural del PGMO de Lorca, relativa a la reordenación de los terrenos incluidos en la UA-1 de Avilés y cambio de la alineación de la calle Virgen de La Cabeza, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente. Expediente 2022/EVAMES-2.

En Sesión Ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 13 de octubre de 2023, se acordó la aprobación de la "Propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico del Avance de la modificación n.º 74 no estructural del PGMO de Lorca, relativa a la reordenación de los terrenos incluidos en la UA-1 de Avilés y cambio de la alineación de la Calle Virgen de la Cabeza, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente. EXP. 2022/EVAMES-2."

Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

En el Anexo del presente anuncio se incluye el Informe Ambiental Estratégico del Avance de la Modificación n.º 74 no estructural del PGMO de Lorca, relativa a la reordenación de los terrenos incluidos en la UA-1 de Avilés y cambio de la alineación de la Calle Virgen de la Cabeza, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente.

El presente Anuncio puede ser consultado en la dirección electrónica: www.portalciudadano.lorca.es/web/guest/tablon-de-anuncios.

El expediente se encuentra de manifiesto en los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad.

Lorca, 18 de octubre de 2023. El Teniente de Alcalde, María Hernández Benítez.

Propuesta de formulación de informe ambiental estratégico del avance de la modificación n.º 74 no estructural del P.G.M.O. de Lorca, relativa a la reordenación de los terrenos incluidos en la UA-1 de Avilés y cambio de la alineación de la calle Virgen de la Cabeza

EXPEDIENTE 2022/EVAMES-2

El Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca, traslada con fecha 22/03/2022 a los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, Certificación del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en Sesión Ordinaria celebrada el día 04/03/2022 sobre formulación del Avance de la Modificación n.º 74 no estructural del PGMO de Lorca relativa a la reordenación de los terrenos incluidos en la UA-1 de Avilés y cambio de la alineación de la Calle Virgen de la Cabeza, en el término municipal de Lorca, junto con la correspondiente documentación del Avance y Documento Ambiental Estratégico de la Modificación, todo ello en aplicación del artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, que establece que para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017 y Decreto de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2023, se procedió a delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia de Órgano Ambiental en los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada a tramitar por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

A la vista de la mencionada comunicación interior del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística se emite la siguiente propuesta para formulación por parte del órgano ambiental del Informe Ambiental Estratégico de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Mediante Junta de Gobierno Local de fecha 06/05/2022, se acuerda el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, para la emisión del informe ambiental estratégico y consultas a las administraciones púbicas afectadas y a las personas interesadas del expediente.

Para la valoración técnica elaborada por este Servicio se ha tenido en cuenta la siguiente documentación:

- Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de fecha 04/03/2022.

- Documento Ambiental Estratégico de fecha mayo 2021.

- Documento de Avance de fecha octubre 2021.

- Resultado de las consultas efectuadas y respuestas recibidas conforme al trámite realizado en virtud del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (acuerdo adoptado por JGL de 06/05/2022).


1. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

El presente instrumento es objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, será objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada debiéndose abordar dicho trámite conforme a lo establecido en los artículos 29 al 32 de la referida ley.

Mediante Sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 6 de mayo de 2022 se acuerda el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Una vez efectuada la referida fase de consultas, procede determinar mediante la formulación del Informe Ambiental Estratégico, si la modificación debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos que se establezcan en dicho Informe Ambiental Estratégico, tal y como está establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.


2. CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN N.º 74 NO ESTRUCTURAL DEL PGMO DE LORCA

Instrumento de planeamiento Avance de la Modificación n.º 74 No Estructural del PGMO de Lorca, relativa a la reordenación de los terrenos incluidos en la UA-1 de Avilés y cambio de la alineación de la Calle Virgen de la Cabeza
Expediente Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística 2019/URMPGM-2
Expediente Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente 2022/EVAMES-2
Promotor Hnos. Griñán Contreras
Situación Término municipal de Lorca
Documentación Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, de fecha 04/03/2022
Documento Ambiental Estratégico, de fecha 24/05/2021
Documento de Avance, de fecha 11/10/2021
Resultado de las consultas en virtud del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (Acuerdo JGL de 06/05/2022).


La Modificación de Plan General propuesta tiene por objeto llevar a cabo una nueva ordenación de los terrenos incluidos en la UA-1 de Avilés con el objetivo de subsanar errores detectados en las superficies de las manzanas, proponer una nueva ubicación de la Zona Verde y ajustar las alineaciones de la manzana donde se ubican las Bodegas Contreras para eliminar la prolongación propuesta por el Plan General en la Calle Virgen de la Cabeza. Los terrenos afectados por la delimitación de la Unidad de Actuación número 1 de la pedanía de Avilés denominada AV-UA 1, están clasificados como suelo urbano no consolidado, con los siguientes linderos:

NORTE: Casco Urbano de Avilés.

ESTE: Casco Urbano de Avilés.

SUR: Casco Urbano de Avilés, bodegas Contreras.

OESTE: Suelo No urbanizable.

Se trata de una modificación del Plan General No Estructural, de conformidad con el artículo 173.2 de la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, al tratarse de una modificación que no afecta a los elementos que conforman la estructura general y orgánica y al modelo territorial de Lorca, no afectando a sistemas generales, ni al uso global del suelo o aprovechamiento determinado por el Plan, constituyendo únicamente una modificación puntual del PGMO.

Las modificaciones propuestas en la Unidad de Actuación son:

- De la medición cartográfica realizada, se han detectado los siguientes errores en las superficies:

1. La superficie de la U.A. medida, es menor a la enumerada en la ficha.

2. Las superficies de manzanas con uso residencial son básicamente iguales.

3. La superficie de zona verde es inferior a la enumerada en la ficha.

4. La superficie de viario es inferior a la enumerada en la ficha.

- Se propone una nueva ordenación de las manzanas de la unidad, consistente en trasladar la zona verde de nueva creación a la manzana 1 y la manzana 1 que es edificable ubicarla junto a la manzana edificable donde existen las bodegas para permitir una futura ampliación de las mismas.

- En los terrenos colindantes a la unidad, afectados por la prolongación de la Calle Virgen de la Cabeza, se propone eliminar dicha calle y calificar como manzana edificable por los siguientes motivos:

1. La apertura de ese tramo de la calle afecta a terrenos ocupados actualmente por la bodega, establecimiento comercial y turístico de gran importancia en Avilés y que cuenta con su correspondiente licencia.

2. En los planos de Gestión del Plan General, no se establece el sistema de obtención de dicho vial, no adscribe dichos terrenos a una unidad, ni establece que se obtengan por expropiación o cesión de viales.

En la propuesta efectuada, no se produce incremento de edificabilidad alguno, ya que al eliminar la calle y considerando los fondos edificables desde el resto de viales, la superficie edificable propuesta se reduce.

La eliminación de la prolongación de calle propuesta en nada afecta a la ordenación del tráfico de la pedanía.


3. CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

Revisado el Documento Ambiental Estratégico y el Avance de la modificación de Plan General, se acuerda el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada y consultas a las administraciones públicas y personas interesadas del expediente mediante acuerdo recaído de la Junta de Gobierno Local de fecha 06/05/2022, realizándose por tanto dichas consultas y poniendo a disposición la documentación que obra en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA FECHA CONSULTA FECHA CONTESTACIÓN
Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio Dirección General de Territorio y Arquitectura 17/05/2022 20/05/2022
R.E. 015685
Dirección General de Seguridad y Emergencias 17/05/2022 21/09/2022
R.E. 027239
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor Dirección General de Medio Ambiente 18/05/2022 01/09/2022
R.E. 025195
Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática 17/05/2022
17/02/2023
Sub. G. Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial: 08/06/2022
R.E. 017798
Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático:
15/06/23
R.E. 021167
Sub. G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático: 09/08/23
R.E. 026753
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes Dirección General de Patrimonio Cultural 25/05/2022 08/07/2022
R.E. 021394
Instituto de Turismo de la Región de Murcia 18/05/2022 20/05/2022
R.E. 015651
Consejería de Salud Dirección General de Salud Pública y Adicciones 18/05/2022
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO FECHA CONSULTA FECHA CONTESTACIÓN
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Confederación Hidrográfica del Segura 17/05/2022
17/02/2023
26/04/2023
R.E. 014825
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES FECHA CONSULTA FECHA CONTESTACIÓN
Ecologistas en Acción (Murcia) 19/05/2022
Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE-Murcia) 17/05/2022
Federación Espartaria Tierras Altas 17/05/2022


Como resultado de la fase de consultas, procede hacer constar textualmente las respuestas de los organismos consultados, que han respondido en la fecha indicada en la tabla anterior:

1. CONSEJERÍA DE INTERIOR, EMERGENCIAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA - Servicio de Urbanismo (R.E. 20/05/2022):

"En atención a su oficio de 9 de mayo de 2022, con registro de entrada el 17/5/2022, sobre el asunto de referencia, el Servicio de Urbanismo de esta Dirección General, con fecha 20 de mayo de 2022, ha emitido el informe que le adjunto.

En relación con los aspectos urbanísticos del plan, se emitirá informe en las fases sucesivas de aprobación del documento, conforme con la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

[...] En relación con el marco urbanístico, la modificación deberá justificar su coherencia con el planeamiento general, y el cumplimiento de la siguiente normativa:

· La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).

· El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

· El Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

· La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

El documento deberá someterse a informe de esta dirección tras la aprobación inicial, momento en el que se valorarán, conforme determina la LOTURM, los aspectos de legalidad y oportunidad territorial de la modificación."

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS (R.E. 21/09/2022):

"De acuerdo con su comunicación interior con nº de registro de entrada 202200166484, sobre la modificación nº 74 del PGMO de Lorca para la reordenación de terrenos en la AV-UA-1 en Avilés, desde esta Dirección General no hay comentarios a aportar."

2. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE - Servicio de Información e Integración Ambiental (R.E. 01/09/2022):

"En cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señala que para las actividades a desarrollar, se tendrá en cuenta lo indicado seguidamente:

1. Gestión de residuos:

a. Los proyectos de desarrollo estarán sujetos a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma.

b. Se incluirá en los proyectos de ejecución de las obras un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.

c. Se deberá incluir reserva de zonas bien ubicadas para la recogida de los residuos.

2. Se deberá garantizar la efectividad de las obras de saneamiento necesarias para la evacuación de las aguas residuales. Las conducciones de saneamiento deberán incorporar las medidas necesarias al objeto de no afectar en ningún supuesto (fugas, roturas, etc.) a las aguas subterráneas."

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (anterior D.G. de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial, R.E. 08/06/2022):

"Les comunico que no está afectado por las determinaciones de la Ley de Montes.

En cuanto a las determinaciones de la Ley de Vías Pecuarias se adjunta informe.

[...] A la vista del análisis cartográfico del estudio e interpretación de bosquejos planimétricos mandados formar por la ley de 24 de agosto y el Real Decreto de 29 de diciembre de 1896, Mapa topográfico Nacional, Ortofotos, etc., la delimitación provisional y la información cartográfica catastral de los predios objeto del expediente, se ha comprobado que:

Según la documentación y planos aportados la modificación referida está en la pedanía de Avilés por donde discurren la Cañada Real del Puerto del Aceniche y el Cordel de Archivel, sin embargo ninguna de ellas afecta a la mencionada modificación.

En consecuencia, salvaguardando lo que pudiera resultar de los futuros deslindes, en las parcelas objeto del expediente, cualquier construcción, plantación, vallado, obras, instalaciones, etc., no deberían realizarse dentro del área delimitada como dominio público pecuario provisional para evitar invadir éste.

En todo caso, no podrá interrumpirse el tránsito por las Vías Pecuarias, dejando siempre el paso adecuado para el tránsito ganadero y otros usos legalmente establecidos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias."

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (anterior D.G. de Medio Natural - Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, R.E. 15/06/2023):

"[...] TERCERO: Medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se proponen incorporar (adaptándolas a las actuaciones que se amparen en el futuro desarrollo del presente Plan).

3.1. Consideraciones relativas a la concepción y aprobación de los Proyectos de Obras de Urbanización resultantes en su caso.

Medida 1. Cálculo y compensación de la pérdida de reservas de carbono por transformación de los suelos afectados por proyectos de obras de urbanización.

El suelo contiene una considerable cantidad de CO2 atrapado en forma de carbono orgánico.

La vegetación, dependiendo del tipo y cobertura, tiene almacenados en su tronco, raíz y ramas principales una cantidad adicional equivalente y absorbe cada año una parte de las emisiones de CO2 que contribuyen al cambio climático. Los cambios en el uso del suelo suponen pérdidas definitivas en las reservas y remociones de carbono. Por tanto, se debe minimizar al máximo el impacto sobre los sumideros de carbono y compensar la destrucción definitiva e irreversible de las reservas de carbono en suelo y vegetación. En consecuencia, debe trasladarse la obligación de compensar la pérdida definitiva e irreversible de servicios ecosistémicos de captura y almacén de carbono. Por tanto, se debe cuantificar la pérdida de reservas de carbono e incorporar el objetivo de conseguir una compensación del 100% de la pérdida de reservas de carbono. La cuantificación y compensación de estas pérdidas de carbono se concretará mediante la incorporación, en el proyecto de obras de urbanización, de un anejo específico denominado Cálculo y compensación de la pérdida de reservas de carbono, con detalle suficiente (memoria, planos, presupuesto, etc.). Para la cuantificación se utilizaran los criterios y métodos señalados en (Documentación de apoyo para el cálculo de reservas de carbono en el procedimiento de evaluación ambiental):

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=9665&IDTIPO=100&RASTRO=c866$m

La compensación será preferentemente mediante emisiones evitadas por desarrollo de energías alternativas/renovables o cualquier otro tipo de actuación (ver apartado CUARTO del presente informe), salvo inviabilidad técnica o económica debidamente justificada.

Medida 2. Cálculo y compensación de las emisiones de directa responsabilidad (alcance 1 de la huella de carbono), por proyectos de obras de urbanización resultantes en su caso, en la fase de obras.

Se deben contemplar medidas y modos de construcción que aporten menos emisiones en la fase de construcción (obras) y, si lo anterior no es viable, al menos compensar las emisiones que no se han podido reducir. Por tanto, debe trasladarse la obligación de cuantificar la huella de carbono de alcance 1 asociada a las emisiones de la ejecución material de las obras de urbanización, así como la obligación de compensación del 37,7% de las citadas emisiones. La cuantificación y compensación de estas emisiones se concretará mediante la incorporación, en el proyecto de obras de urbanización, de un anejo específico denominado Cálculo y compensación de emisiones de alcance 1 generadas para dar lugar a las obras, con detalle suficiente (memoria, planos, presupuesto, etc.). Para las estimaciones relativas a la huella de carbono se deberían utilizar los factores de emisión y hoja de cálculo desarrollada por el proyecto HUECO2 (herramienta de cálculo derivada de un proyecto financiado por la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

La compensación será preferentemente mediante emisiones evitadas por desarrollo de energías alternativas/renovables o cualquier otro tipo de actuación (ver apartado CUARTO del presente informe), salvo inviabilidad técnica o económica debidamente justificada.

Medida 3. Captura y aprovechamiento de las aguas pluviales, como elemento de adaptación al cambio climático, en las cubiertas y fuera de ellas mediante zonas de infiltración forzada o medidas equivalentes en aceras, viales y demás espacios comunes para posibilitar la recuperación, almacenamiento y utilización del agua de lluvia.

El incremento del consumo de agua relacionado con los nuevos desarrollos y los problemas de disponibilidad asociados a su escasez por el cambio climático hacen imprescindible poner en marcha medidas que permitan recuperar la mayor parte del agua de lluvia. Además, hay que tener en cuenta que el incremento de la urbanización y de la impermeabilidad del suelo provoca una reducción de la capacidad de absorción del agua caída y un aumento de la velocidad. Esta reducción, junto con los previstos aumentos de los episodios de lluvia torrencial, por efecto del cambio climático, aumenta los daños por escorrentía en los nuevos desarrollos urbanos y en su entorno. Por tanto, se debe prestar especial atención a la capacidad recuperación y aprovechamiento del agua. Este objetivo se consigue limitando el sellado del suelo, puesto que es un proceso prácticamente irreversible, y corrigiendo su impacto mediante técnicas de urbanización que compensen las zonas impermeabilizadas por la edificación y las infraestructuras con zonas de infiltración forzada o medidas equivalentes que permitan capturar y aprovechar el agua de lluvia.

Los proyectos de obras de urbanización contemplarán el objetivo de capturar el máximo de agua de lluvia posible, capturada o no por los edificios, y de reducir los efectos negativos del sellado del suelo. En consecuencia, incluirá la red de aguas pluviales separada de la de alcantarillado, las zonas de infiltración forzada, depósitos de almacenamiento del agua recogida, las características de la permeabilidad de aceras, viales, aparcamientos en viales y demás elementos necesarios que permitan justificar que se cumplirá con el objetivo de capturar el máximo de agua de lluvia posible y de reducir los efectos negativos del sellado del suelo. La recogida de pluviales debe permitir su almacenamiento y su aprovechamiento y facilitar el objetivo de que la red general de pluviales vierta en condiciones normales la menor cantidad de agua de lluvia directamente a la red general de alcantarillado municipal.

Todo ello debe quedar recogido en el proyecto de obras de urbanización como anejo específico denominado Captura y aprovechamiento de las aguas pluviales.

Medida 4. Incorporar un carril bici a los proyectos de urbanización.

El proyecto de obras de urbanización incorporará, siempre que sea posible, el o los carriles bici y áreas de aparcamiento de bicicletas señalizadas, accesibles e iluminadas, que pudieran conectar las zonas proyectadas con otras zonas de la ciudad o los puntos de actividad cercanos. Lo anterior se concretará mediante la incorporación, en el proyecto de obras de urbanización, de un anejo específico denominado Carril y aparcamientos bici, con detalle suficiente (memoria, planos, presupuesto, etc.).

Medida 5. Aplicación del objetivo de cubrir mediante energías alternativas el consumo de electricidad de los elementos comunes del nuevo espacio urbano a los proyectos de urbanización.

El proyecto de obras de urbanización contendrá los elementos necesarios que permitan alcanzar el 100% de la energía eléctrica de alumbrado público y otros elementos comunes de la urbanización (bombas de impulsión de agua para riego, etc.), con energías alternativas implantadas en el ámbito territorial de la actuación proyectada. Lo anterior se concretará mediante la incorporación, en el proyecto de obras de urbanización, de un anejo específico denominado 100% energía renovable para usos comunes, con detalle suficiente (memoria, planos, presupuesto, etc.).

Medida 6. Incorporar vegetación arbórea de hoja caduca en las aceras y demás infraestructuras a los proyectos de urbanización.

El fenómeno por el que la temperatura en un entorno edificado es superior al medio rural es conocido como "isla de calor urbano". Este fenómeno es consecuencia de la acumulación de calor local, debido al uso masivo de materiales absorbentes como el hormigón y, especialmente, el asfalto con su color negro. Los espacios exteriores sombreados y, en especial, la aportación de la evapotranspiración del arbolado de hoja caduca, contribuyen a reducir dicho efecto, mejorando de este modo el microclima del emplazamiento. El uso de elementos naturales para reducir el mencionado fenómeno, además del efecto termorregulador, contribuye a establecer un entorno más agradable. Estos elementos naturales permiten, además, compensar parte el CO2 que es emitido por la fase de obras o por la fase de funcionamiento de los nuevos desarrollos urbanos. Por lo tanto, el proyecto de obras de urbanización resultante debe incorporar la vegetación arbórea de hoja caduca en las aceras y demás infraestructuras que permitan reducir el efecto de isla de calor urbano, y todo ello quedará concretada en un anejo específico denominado Incorporación vegetación arbórea de hoja caduca.

Medida 7. Inclusión de los costes de las medidas para mitigación y adaptación al Cambio Climático en los costes de urbanización.

La evaluación económica de las medidas preventivas correctoras y compensatorias propuestas, en relación con el cambio climático, formarán parte de los costes de urbanización que se tomarán como base para calcular y constituir la garantía con objeto de asegurar el deber de urbanización, a que se refiere el artículo 186 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

3.2. Consideraciones relativas a la concesión de Licencias de Edificación resultantes en su caso.

Medida 1. Cálculo y compensación de la pérdida de reservas de carbono por transformación de los suelos afectados por proyectos de edificación.

El suelo contiene una considerable cantidad de CO2 atrapado en forma de carbono orgánico.

La vegetación, dependiendo del tipo y cobertura, tiene almacenados en su tronco, raíz y ramas principales una cantidad adicional equivalente y absorbe cada año una parte de las emisiones de CO2 que contribuyen al cambio climático. Los cambios en el uso del suelo suponen pérdidas definitivas en las reservas y remociones de carbono. Por tanto, se debe minimizar al máximo el impacto sobre los sumideros de carbono y compensar la destrucción definitiva e irreversible de las reservas de carbono en suelo y vegetación. En consecuencia, debe trasladarse la obligación de compensar la pérdida definitiva e irreversible de servicios ecosistémicos de captura y almacén de carbono. Por tanto, se debe cuantificar la pérdida de reservas de carbono e incorporar el objetivo de conseguir una compensación del 100% de la pérdida de reservas de carbono. La cuantificación y compensación de estas pérdidas de carbono se concretará mediante la incorporación, en el proyecto, de un anejo específico denominado Cálculo y compensación de la pérdida de reservas de carbono, con detalle suficiente (memoria, planos, presupuesto, etc.). Para la cuantificación se utilizaran los criterios y métodos señalados en (Documentación de apoyo para el cálculo de reservas de carbono en el procedimiento de evaluación ambiental):

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=9665&IDTIPO=100&RASTRO=c866$m

La compensación será preferentemente mediante emisiones evitadas por desarrollo de energías alternativas/renovables o cualquier otro tipo de actuación (ver apartado CUARTO del presente informe), salvo inviabilidad técnica o económica debidamente justificada.

Medida 2. Cálculo y compensación de las emisiones de directa responsabilidad (alcance 1 de la huella de carbono), por proyectos de edificación resultantes en su caso, en la fase de obras.

Se deben contemplar medidas y modos de construcción que aporten menos emisiones en la fase de construcción (obras) y, si lo anterior no es viable, al menos compensar las emisiones que no se han podido reducir. Por tanto, debe trasladarse la obligación de cuantificar la huella de carbono de alcance 1 asociada a las emisiones de la ejecución material de las obras de edificación, así como la obligación de compensación del 37,7% de las citadas emisiones. La cuantificación y compensación de estas emisiones se concretará mediante la incorporación, en el proyecto, de un anejo específico denominado Cálculo y compensación de emisiones de alcance 1 generadas para dar lugar a las obras, con detalle suficiente (memoria, planos, presupuesto, etc.). Para las estimaciones relativas a la huella de carbono se deberían utilizar los factores de emisión y hoja de cálculo desarrollada por el proyecto HUECO2 (herramienta de cálculo derivada de un proyecto financiado por la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

La compensación será preferentemente mediante emisiones evitadas por desarrollo de energías alternativas/renovables o cualquier otro tipo de actuación (ver apartado CUARTO del presente informe), salvo inviabilidad técnica o económica debidamente justificada.

Medida 3. Captura, almacenamiento y aprovechamiento del agua de lluvia.

En la toma de decisiones municipales, relativas a la concesión de licencias de edificación, se tomará en consideración la creciente preocupación por la escasez futura en la disponibilidad de agua y por las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de los importantes consumos energéticos que supone el dotar de agua a los nuevos desarrollos urbanos. A tal efecto se adoptará el objetivo de extender la captura, almacenamiento y aprovechamiento del agua de lluvia caída sobre las zonas impermeables y de reutilizar las aguas grises de los proyectos constructivos que soliciten licencia de edificación. Cada metro cubico de agua de lluvia aprovechada evita el consumo de agua suministrada y, en consecuencia, las emisiones necesarias para su potabilización y distribución. La recogida de aguas pluviales contribuye, además, a cumplir el objetivo de "reducir la escorrentía torrencial, en la medida en que una parte de la precipitación es retenida y recogida en depósitos. El agua recuperada puede utilizarse, además de para aquellos usos domésticos que lo permitan, para reverdecer (pequeños jardines setos, etc.) y generar sombra. La vegetación creada puede absorber una parte de las emisiones de CO2 y contribuir a su compensación.

Para la obtención de las licencias de edificación, los proyectos, salvo inviabilidad técnica demostrada, habrán de incorporar medidas que permitan la captura, almacenamiento y aprovechamiento del agua de lluvia de la totalidad o mayor parte de las cubiertas de los edificios, aparcamiento y demás zonas impermeabilizadas incluidas en el proyecto. La recogida de pluviales debe permitir su almacenamiento y su aprovechamiento y facilitar el objetivo de que la red general de pluviales vierta en condiciones normales la menor cantidad de agua de lluvia directamente a la red general de alcantarillado municipal. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, la aprobación del proyecto y, en consecuencia, la licencia de edificación quedará condicionada a que se incluya la información solicitada en un anejo específico del proyecto con el nombre de anejo de contribución a la adaptación al cambio climático mediante Captura y aprovechamiento el agua de lluvia.

Medida 4. Los proyectos de edificación deberán diseñarse para que los edificios sean de consumo de energía casi nulo, conforme con el código técnico de la edificación, y completar esta obligación más allá de la fase de funcionamiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, todos los edificios nuevos de titularidad privada habrán de incluir en su proyecto los elementos que permitan demostrar que se ha proyectado para ser "edificios de consumo de energía casi nulo". Esta obligación de "consumo de energía casi nulo" es, desde el 24 de septiembre de 2020, exigible a cualquier nueva construcción de edificios e intervenciones en los existentes que requieran licencia de obras. La exigencia de "edificio de consumo casi nulo" solo alcanza a la fase de funcionamiento o vida útil del edificio una vez construido. Sin embargo, se deberían contemplar medidas y modos de construcción que aporten menos emisiones en la fase de construcción (obras) y, si lo anterior no es viable, al menos compensar las emisiones que no se han podido reducir, tal y como se ha señalado anteriormente. Igualmente, se deben contemplar medidas para la adaptación y resiliencia al cambio climático.

En relación con el consumo energético, se deben impulsar medidas de eficiencia energética (iluminación, climatización, equipos, etc.), potenciando el uso de energías renovables y minimizando los consumos energéticos. Por tanto, se propone que el proyecto de edificación incorpore, salvo inviabilidad técnica o económica debidamente justificada, la instalación de energía solar fotovoltaica o cualquier otro tipo de renovables en el ámbito del proyecto que permita el autoconsumo de energía. Se deberán primar aquellas opciones que no consuman suelo, como por ejemplo la instalación en las cubiertas de edificios o pérgolas para aparcamiento y sombreado en el ámbito del proyecto de edificación, que permitan disminuir el gasto energético.

Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, se propone que el proyecto incluya los aspectos señalados en relación con la producción y consumo de energía renovable en un anejo específico (con el nombre de Generación y consumo de energías renovables más allá de la exigida para compensar emisiones).

Medida 5. Los proyectos de edificación deberán implantar infraestructuras para facilitar la electromovilidad.

En relación a la concesión de licencias de edificación, se tomará en consideración la necesidad de contribuir a facilitar la electromovilidad mediante, entre otros, la obligación de la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los nuevos edificios y aquellos de los existentes sometidos a intervenciones que requieran licencia de obras. Se adopta, así, como objetivo el recogido en la Directiva de eficiencia energética en los edificios y en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) remitido por España a la Comisión Europea, que contempla el impulso de la movilidad eléctrica como medida para reducir el consumo de energía y las emisiones del parque automovilístico.

Los proyectos de edificios nuevos que cuenten con una zona de uso para aparcamiento, ya sea interior o exterior adscrita al edificio, dispondrán de una infraestructura mínima que posibilite la recarga de vehículos eléctricos. En concreto:

- En los edificios de uso residencial privado, se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan la instalación futura de estaciones de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.

- En los edificios de uso distinto al residencial privado, se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan la instalación futura de estaciones de recarga para al menos el 20% de las plazas de aparcamiento. Además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, debiendo instalarse siempre, como mínimo, una estación de recarga.

En los edificios de uso distinto al residencial privado que sean centros de atracción de viajes, la dotación será mayor que la establecida con carácter general, debiéndose instalar una estación de recarga por cada 10 plazas de aparcamiento y siempre, como mínimo, una estación de recarga. Las obligaciones anteriores les serán de aplicación a proyectos que afecten a edificios existentes siempre que se trate de cambios de uso característico del edificio o reformas que incluyan intervenciones en el aparcamiento o en las que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

En aparcamientos o estacionamientos de nueva construcción o sujetos a reformas importantes no ubicados en un edificio ni adyacentes al mismo, con la exclusión de aquellos aparcamientos no permanentes, preparados para eventos de pocos días de duración, tales como fiestas, verbenas, acontecimientos deportivos o similares, se deberá instalar como mínimo un punto de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento.

CUARTO. Compensación de emisiones.

La compensación de emisiones se planteará mediante emisiones evitadas (energías renovables o cualquier otro tipo de acción), o mediante una absorción equivalente a la reducción de emisiones necesaria (creación de sumideros). Dentro de las opciones de compensación por emisiones evitadas son de especial interés aquellas que son ecoeficientes (es decir son económicamente favorables además de ambientalmente correctas) como son las basadas en energías renovables. La compensación a través de energías renovables tiene además de ventajas económicas, entre otras la ventaja de la fácil comprobación de su instalación y la previsibilidad del rendimiento de la compensación. Por tanto, la compensación se llevará a cabo, preferentemente, mediante emisiones evitadas a través de la instalación de energía solar fotovoltaica o cualquier otro tipo de renovables que permita el autoconsumo de energía. Cuando la compensación se lleve a cabo mediante emisiones evitadas a través de la instalación de energía solar fotovoltaica, se deberá primar aquellas opciones que no consuman suelo.

Con respecto a la absorción en sumideros como opción de compensación, sólo se considerarán los tipos de sumideros y metodologías de cálculo para cuantificar la compensación que utiliza actualmente el Registro Nacional de Huella de Carbono, incluyendo factores de absorción oficiales. De la misma forma, para estimar las emisiones evitadas se utilizarán los factores de emisión oficiales y, preferentemente, los utilizados por el referido Registro Nacional y Proyectos Clima. El proyecto o proyectos asociados a las medidas de compensación deberán obtener todas aquellas autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles según la legislación vigente.

QUINTO. Suministro de información.

Se propone que se incorpore al Programa de Vigilancia Ambiental la obligatoriedad de comunicar el resultado alcanzado por la compensación. Igualmente, formará parte del Programa de Vigilancia Ambiental la memoria de actuaciones (medidas y en su caso obras) llevadas a cabo que incluya datos cuantitativos sobre la eficacia alcanzada por las medidas implantadas.

SEXTO. Conclusión.

A la vista de las características del "AVANCE DE LA MODIFICACIÓN Nº 74 NO ESTRUCTURAL DEL PGMO DE LORCA" incluida en la información presentada y las recomendaciones y obligaciones legales relacionadas con la mitigación y adaptación al cambio climático, se propone que el órgano ambiental incorpore en el Informe Ambiental Estratégico la obligación de que se contemplen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias señaladas en el apartado TERCERO del presente informe como condiciones en relación con el cambio climático en la normativa que regule la ejecución del citado Plan (normas urbanísticas, ordenanza, etc.). Estas medidas deben incorporarse como condiciones para los proyectos definitivos de obras de urbanización, edificación y demás obras que se implanten en el ámbito del Plan Especial. Y quedarán reflejadas en las condiciones de las licencias de urbanización, edificación, y obras que se soliciten amparadas en el citado Plan. [...]"

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (anterior D.G. de Medio Natural - Sub. General de Patrimonio Natural y Cambio Climático, R.E. 09/08/2023):

"[...] 4. ANÁLISIS DE AFECCIONES

Examinada la documentación aportada y visto el informe cartográfico de afecciones que obra en el expediente, con referencia SI20230083, de fecha 22/06/2023, se observa la posible afección a fauna protegida, en concreto a un área con presencia de topillo de Cabrera y probabilidad alta de tortuga mora, si bien ello es debido al tamaño de la cuadrícula empleada en el análisis.

No se encuentra en la zona de la modificación hábitat adecuado para la presencia de estas especies, siendo un espacio muy transformado.

El citado informe señala, además, que parte de la actuación invade el dominio público hidráulico de la rambla, teniendo en cuenta que los mapas de inundabilidad publicados por el MAPA registran en estas parcelas riesgo para un periodo de retorno de 50 años.

5. Conclusiones

Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, no cabe esperar que la actuación tenga efectos significativos sobre los elementos del medio natural que son competencia de esta Subdirección General."

- Cabe señalar al respecto, que consta informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Segura (R.E. 26/04/2023), en el que se contempla que la actuación en el Sector AV-UA-1 no afecta a la Rambla de Avilés ni a sus zonas de servidumbre y policía, así como que el ámbito del sector objeto de la modificación se encuentra fuera de zona de flujo preferente y de zona inundable y, por tanto, sin afección al régimen de corrientes e inundabilidad.

3. CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL - Servicio de Patrimonio Histórico (R.E. 08/07/2022):

"Una vez examinada la documentación recibida y emitidos los correspondientes informes técnicos por el Servicio de Patrimonio Histórico, esta Dirección General le comunica lo siguiente:

1.- El proyecto de modificación contempla los siguientes aspectos: Subsanación de errores en superficies en ficha urbanística AV-UA 1 de Avilés, Lorca; cambio de la zonificación de la zona verde proyectada; se plantea un cambio de la zonificación que afecta a dos manzanas, manzana nº 1 y a la manzana con uso zona verde; cambio de alineaciones, se propone la supresión de la alineación actualmente prevista en el PGOU para volver a la situación anterior.

2.- En el área concreta objeto de la modificación no hay registrados yacimientos arqueológicos en la Carta Arqueológica Regional que se puedan ver afectados por las modificaciones propuestas. A la vista de lo expuesto estimamos que no resulta necesaria la ejecución de un estudio específico de evaluación de impacto sobre el patrimonio arqueológico."

INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA (R.E. 20/05/2022):

"La presente Modificación del Plan General pretende posibilitar la ampliación de una bodega tradicional en Avilés. Por esta localidad pasa un itinerario para senderistas y cicloturistas entre Totana y Caravaca de la Cruz, recientemente señalizado por este Instituto de Turismo. La existencia de una bodega visitable puede añadir cierto atractivo en el posicionamiento de esta población de conocida tradición vitivinícola.

En cuanto a la evaluación ambiental, entendemos que esta Modificación urbanística no tiene ningún efecto significativo sobre el medio ambiente, pues se limita a la mera reordenación interior de una pequeña zona ya edificable y enclavada en un entorno urbano antropizado."

4. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA (R.E. 26/04/2023):

"[...] 1. Afección a cauces que forman parte del dominio público hidráulico y afección al régimen de corrientes. Inundabilidad.

Conforme a la documentación recibida, en base a la información disponible en este Organismo y en base a la información disponible en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el entorno del sector AV-U.A. 1 objeto de modificación se identifica un cauce denominado "Rambla de Avilés" como elemento que forma parte del Dominio Público Hidráulico (DPH) según su definición dada en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). No obstante la actuación en el Sector AV-UA-1 no afecta a dicho cauce ni a sus zonas de servidumbre y policía.

Fuera de zona de policía de cauces, no es competencia de este Organismo, sino que corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo valorar las condiciones de inundabilidad existentes, el establecimiento de las limitaciones y condiciones a los usos y actividades previstas, así como valorar la idoneidad de las medidas correctoras que se puedan adoptar para eliminar o minimizar el riesgo de inundación. A los efectos anteriores, las Administraciones competentes tendrán en cuenta las limitaciones de uso que se establecen en el TRLA, en el RDPH, así como la normativa adicional emitida por las Comunidades Autónomas.

No obstante lo anterior, consultado el visor del SNCZI y la información disponible en la CHS, el ámbito del sector objeto de la modificación se encuentra fuera de zona de flujo preferente y de zona inundable y, por tanto, sin afección al régimen de corrientes e inundabilidad.

2. Disponibilidad de recursos hídricos y afección a las masas de agua.

Según la documentación recibida, no se aporta información sobre nueva demanda de recursos hídricos. No obstante, debido a la naturaleza de la presente Modificación n.º 74 del P.G.M.O.U. de Lorca, para reordenación de terrenos en la AV-UA.1 (Avilés), no parece posible la necesidad de nueva demanda. Al respecto se informa que, si en el P.G.M.O.U de Lorca, aprobado anteriormente, no se hubiera informado por este Organismo de cuenca la disponibilidad de recursos hídricos de este sector, se deberá aportar el volumen de recursos hídricos a consumir. Para ello, se realizará una previsión de la evolución de la demanda año a año en un horizonte mínimo de 9 años, al objeto de que este Organismo informe al respecto.

Asimismo, en cuanto a la afección a las masas de agua, de preverse conexión a la red municipal de alcantarillado y las aguas residuales generadas se conduzcan a una EDAR donde se produzca la depuración de los efluentes previamente a su vertido, vertido que a su vez debe disponer de autorización de este organismo de conformidad con lo indicado en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, este Organismo no encuentra objeción al respecto."


4. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DEL ANEXO V PARA DETERMINAR SI DEBE SOMETERSE A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA

Analizada la documentación que obra en el expediente administrativo, considerando los informes recibidos a las consultas realizadas, se lleva a cabo el siguiente análisis que a continuación se describe a los efectos de formular el correspondiente Informe Ambiental Estratégico para determinar, conforme al artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si la Modificación nº 74 No Estructural del PGMO de Lorca debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o bien se puede concluir que no los tiene en los términos que se establezca en dicho Informe, en aplicación de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:


1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. Se trata de una modificación puntual de Plan General no estructural que consiste en un cambio en la zonificación, que afecta a dos manzanas dentro de la misma AV-UA; y la subsanación de errores en superficies en la ficha urbanística de la Unidad de Actuación AV- UA1 del P.G.M.O. de Lorca.
No supone en modo alguno afección a los elementos que conforman la estructura general y orgánica y el modelo territorial de Lorca. No afecta a sistemas generales, al uso global del suelo o al aprovechamiento determinado por el Plan, constituyendo únicamente una modificación puntual del P.G.M.O.
Los terrenos afectos por la modificación puntual de Plan General se encuentran clasificados como suelo urbano no consolidado, no afectando a suelo no urbanizable protegido, ni contemplándose ampliación de suelo urbano.
Se trata de una reordenación interior sin modificar parámetros urbanísticos, no obstante, en caso de posibles futuras actuaciones que puedan desarrollarse en el ámbito, se precisará, según cada caso, el trámite ambiental que les corresponda.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados. Según consta en el Documento Ambiental Estratégico (DAE), la modificación propuesta no modifica los efectos previstos por PGMO de Lorca, ya que tan solo contempla una reordenación interior sin modificar parámetros urbanísticos, por lo que sus efectos son los ya previstos en el propio Plan General antes de la modificación. Asimismo, señala que del mismo modo no modifica los efectos que pudiera provocar la U.A. antes de la modificación propuesta sobre el Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia y las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia. Con respecto a la valoración específica de la potencial afección del plan o programa a la Red Natura 2000, consta en el DAE que en esta modificación no resulta de aplicación lo estipulado en el art. 6.3 de la Directiva 92/43/CE. Por tanto, no se prevé ninguna afección sobre Planes Sectoriales y Territoriales concurrentes.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. La Evaluación Ambiental de Planes y Programas permite la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de los planes y programas, siendo un instrumento de prevención ambiental clave para que la planificación y programación tenga como objetivo determinante el desarrollo sostenible.
Se incorporan en el DAE las medidas para minimizar y/o compensar las posibles alteraciones, que contribuirán a la adecuada integración de la modificación en el ámbito, ampliadas tras el resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos, todas ellas para su cumplimiento con carácter normativo.
Asimismo, el DAE incluye las medidas para el seguimiento ambiental del plan.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa. El Documento Ambiental Estratégico analiza los efectos ambientales previsibles derivados del desarrollo de la modificación, en relación con los factores y elementos del medio natural, así como sobre los planes sectoriales y territoriales.
Con el fin de paliar los efectos ambientales derivados del desarrollo de la modificación, se deberán aplicar las correspondientes medidas contempladas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las consideraciones derivadas del resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos, para su cumplimiento con carácter normativo.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos. Tal y como señala el informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Segura, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación y condicionantes que los referidos informes detallan, para su debido cumplimiento con carácter normativo.
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos. El Documento Ambiental Estratégico contempla los efectos ambientales previsibles derivados del desarrollo de la modificación, así como las medidas adecuadas para prevenir, reducir y corregir dichos efectos al objeto de asegurar una adecuada evolución ambiental del espacio afectado, las cuales se deberán aplicar con carácter normativo, junto con las medidas derivadas del resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos.
b) El carácter acumulativo de los efectos. La modificación no prevé la generación de efectos de carácter acumulativo.
c) El carácter transfronterizo de los efectos. La modificación no prevé efectos de carácter transfronterizo.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes). Consta en el DAE que el desarrollo de la zona mejora el entorno urbano, ya que lo completa y al dotarlo de los servicios urbanísticos, mejora las condiciones de vida en términos de salud pública. Respecto a los efectos ambientales previsibles señala que son prácticamente los mismos que puedan provocar la Unidad de Actuación prevista en el PGMO sin aplicar la modificación propuesta.
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas). Consta en el DAE que los efectos ambientales previsibles son prácticamente los mismos que puedan provocar la Unidad de Actuación prevista en el PGMO sin aplicar la modificación propuesta. Serán los derivados de la ejecución de las obras de urbanización y edificación correspondientes, teniendo por tanto carácter temporal ya que cesarán al terminar las obras.
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1.º Las características naturales especiales.
2.º Los efectos en el patrimonio cultural.
3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4.º La explotación intensiva del suelo.
5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
Los efectos ambientales que pueda generar el desarrollo de la modificación, deberán ser minimizados con la aplicación de las medidas contempladas en el Informe Ambiental Estratégico (que incorpora el resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos) y en el Documento Ambiental Estratégico.


A la vista del análisis de la documentación aportada, del contenido de las respuestas recibidas en la fase de consultas y considerando la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se estima que la Modificación nº 74 No Estructural del P.G.M.O. de Lorca, no tendría efectos significativos sobre el medio ambiente siempre y cuando se contemple el condicionado expresado en los diferentes informes recabados en el transcurso de este procedimiento, así como las medidas consideradas por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento y las contempladas en el Documento Ambiental Estratégico, al objeto de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Por tanto, no se espera afección ambiental significativa sobre ningún elemento del patrimonio natural, considerándose la modificación propuesta compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales, siempre y cuando se ejecute con las referidas medidas y condicionado, y en esos términos, según lo previsto en el artículo 31.2.b) de dicha norma, podría formularse el correspondiente Informe Ambiental Estratégico.

Asimismo, cabe señalar que con posterioridad al inicio de la presente modificación, entró en vigor el Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública, por el que se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, donde se contempla que no están sujetos a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, al no tener efectos significativos en el medio ambiente y no estar dentro de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación ambiental, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5 de dicha disposición adicional, las modificaciones no estructurales del planeamiento general que afecten únicamente a suelo urbano.

5. PROPUESTA DE INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

De conformidad con el artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, que establece que para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa. Por tanto, los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca es el órgano administrativo encargado de formular la propuesta de Informe Ambiental Estratégico, que será remitida a la Junta de Gobierno Local como Órgano Ambiental para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017 y Decreto de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2023.

El procedimiento administrativo para elaborar esta propuesta de informe, ha seguido los trámites establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En aplicación del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios establecidos en el Anexo V de dicha Ley para determinar si la modificación propuesta debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se formula la propuesta de Informe Ambiental Estratégico determinándose que la Modificación nº 74 no estructural del PGMO de Lorca, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el mismo.

Deberán tenerse en cuenta de cara a la aprobación definitiva de esta modificación las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental incluidas en el Documento Ambiental Estratégico, los informes de los organismos consultados que manifiestan la necesidad de cumplimiento de determinadas condiciones, así como el resto de medidas recogidas específicamente en el Anexo a esta propuesta de Informe.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el Informe Ambiental Estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento del Informe Ambiental Estratégico. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental participará en el seguimiento de dichos planes o programas. Para ello, el órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias.

El Informe Ambiental Estratégico se hará público en la sede electrónica del órgano ambiental y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia mediante anuncio, en cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y se comunicará al Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente y a la Oficina de Información Urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

El órgano sustantivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el plazo de diez días hábiles desde la aprobación de la Modificación n.º 74 no estructural del PGMO de Lorca, remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se aprueba la modificación del PGMO y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pone a disposición del público el contenido íntegro de la misma.

b) Una referencia al Boletín Oficial de la Región de Murcia donde se ha publicado el Informe Ambiental Estratégico.

Es cuanto tiene a bien informar los técnicos que suscriben, no obstante, la Junta de Gobierno Local, con mejor criterio, resolverá lo más conveniente.

Lorca, 10 de octubre de 2023. El Coordinador de los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, Francisco López Zarco. La Técnico de Medio Ambiente, Rosario Ríos Gilberte.

Anexo

En este anexo se ponen de manifiesto las consideraciones recogidas de las aportaciones realizadas en la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como otros aspectos considerados por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento, que deberán ser incorporados con carácter normativo en la aprobación de la Modificación n.º 74 no estructural del PGMO de Lorca.

1. MEDIDAS GENERALES DE CARÁCTER AMBIENTAL.

- Únicamente se podrán realizar las actuaciones derivadas de la Modificación n.º 74 no estructural del PGMO de Lorca, tal y como están descritas en la documentación aportada, y éstas deberán ajustarse a lo establecido en el presente informe y condicionado. En el caso de que se produzcan modificaciones derivadas de las siguientes fases hasta su aprobación, en función de su entidad, el Ayuntamiento deberá justificar si éstas requerirían el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental.

- En la normativa urbanística de la modificación se deberán recoger todas las especificaciones sobre las medidas de carácter ambiental (preventivas, correctoras y de seguimiento) recogidas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las indicadas en el Informe Ambiental Estratégico, incluidas las derivadas de la fase de consultas a otras administraciones públicas.

2. MEDIDAS DERIVADAS DE LA FASE DE CONSULTAS EN RELACIÓN A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS.

Derivadas del informe de la Dirección General de Territorio y Arquitectura - Servicio de Urbanismo (R.E. 20/05/2022):

- La modificación deberá justificar su coherencia con el planeamiento general, y el cumplimiento de la siguiente normativa:

· La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).

· El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

· El Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

· La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

- El documento deberá someterse a informe de esta dirección general tras la aprobación inicial.

Derivadas del informe de la Dirección General de Medio Ambiente - Servicio de Información e Integración Ambiental (R.E. 01/09/2022):

1. Gestión de residuos:

a. Los proyectos de desarrollo estarán sujetos a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma.

b. Se incluirá en los proyectos de ejecución de las obras un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.

c. Se deberá incluir reserva de zonas bien ubicadas para la recogida de los residuos.

2. Se deberá garantizar la efectividad de las obras de saneamiento necesarias para la evacuación de las aguas residuales. Las conducciones de saneamiento deberán incorporar las medidas necesarias al objeto de no afectar en ningún supuesto (fugas, roturas, etc.) a las aguas subterráneas.

Derivadas del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática (anterior D.G. de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial, R.E. 08/06/2022):

- Salvaguardando lo que pudiera resultar de los futuros deslindes, en las parcelas objeto del expediente, cualquier construcción, plantación, vallado, obras, instalaciones, etc., no deberían realizarse dentro del área delimitada como dominio público pecuario provisional para evitar invadir éste.

- En todo caso, no podrá interrumpirse el tránsito por las Vías Pecuarias, dejando siempre el paso adecuado para el tránsito ganadero y otros usos legalmente establecidos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Derivadas del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática (anterior D.G. de Medio Natural - Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, R.E. 15/06/2023):

Se contemplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias señaladas en el apartado TERCERO del informe emitido por el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático como condiciones en relación con el cambio climático en la normativa que regule la ejecución del Plan (normas urbanísticas, ordenanza, etc.).

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