Consejería de turismo, cultura, juventud y deportes - Otras disposiciones (BORM nº 2023-259)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

6394 Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se declara bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento Cabildo II, en el término municipal de Puerto Lumbreras.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, a petición de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras, por resolución de 20 de mayo de 2021, inició procedimiento de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento El Cabildo II, en el término municipal de Puerto Lumbreras, publicada en el BORM núm. 128, 5 de junio de 2021 y notificada al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y a los interesados en el expediente DBC 000019/2019. Contra la citada resolución se interpuso recurso de alzada que fue resuelto por orden de 27 de diciembre de 2022 del Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes.

De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 79, de 5 de abril de 2023) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas, siendo expuesto el expediente en la web del Portal de la Transparencia. Asimismo se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y a los interesados en el expediente.

Durante la tramitación del procedimiento, la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras presentó nuevas alegaciones que reiteraban los argumentos expuestos en el Recurso de Alzada. Básicamente solicitó la ampliación del grado de protección del yacimiento a Bien de Interés Cultural, pues consideraba insuficiente su declaración como bien catalogado.

En este sentido, el Servicio de Patrimonio Histórico informó con fecha de 3 de julio de 2023, que la figura que mejor se adecua a las características y a las necesidades de protección del yacimiento El Cabildo II es la de bien catalogado por su relevancia cultural ya que la figura de Bien de Interés Cultural se reserva a aquellos bienes más sobresalientes del patrimonio cultural de la Región de Murcia. La reciente actuación arqueológica efectuada en el yacimiento ha puesto de manifiesto que ni la entidad, ni el estado de conservación, ni las características del yacimiento permiten atribuirle una singularidad ni una especial trascendencia en el contexto general de la arqueología romana de nuestra región que aconseje su declaración como Bien de Interés Cultural. En consecuencia estas alegaciones fueron desestimadas.

Por otra parte, la propiedad presentó sendos escritos de alegaciones con fecha de 28/04/2023 en los que solicitaba que se tuviesen en cuenta los resultados de las actuaciones arqueológicas efectuadas en el yacimiento ya que podría modificar el conocimiento que se tenía hasta ahora.

En relación con ello, con fecha de 3/07/2023, el Servicio de Patrimonio Histórico informó que, en efecto, las actuaciones arqueológicas han puesto de manifiesto, entre otros aspectos, que la extensión de los niveles inter-estratificados en el subsuelo es mucho más reducida de lo que inicialmente indicaba la dispersión de cerámicas y otros restos arqueológicos diseminados por la superficie, algo que es habitual en yacimientos que han sido labrados de manera continuada desde tiempos antiguos, lo que produce una importante dispersión en superficie.

En conclusión, a la luz de los resultados de la intervención arqueológica efectuada en el yacimiento El Cabildo II se propuso admitir la alegación planteada por la propiedad en el sentido de ajustar el área de protección arqueológica a los sectores donde se ha comprobado la existencia de niveles arqueológicos en el subsuelo.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, a propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico y considerando lo que dispone el artículo 22 y siguientes de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes,

Resuelvo:

1. Declarar bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento Cabildo II, en el término municipal de Puerto Lumbreras, según descripción, delimitación de la zona afectada y criterios de protección que constan en el anexo que se adjunta a la presente resolución, así como toda la documentación que figura en su expediente.

2. Toda intervención que pretenda realizarse en el bien deberá ser autorizada previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/2007, así como cualquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 según lo dispuesto en el artículo 56 de la misma Ley.

3. Los titulares del bien deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 4/2007.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Murcia, a 20 de octubre de 2023. El Director General de Patrimonio Cultural, José Francisco Lajara Martínez.


Anexo a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se declara bien catalogado por su relevancia cultural, el yacimiento Cabildo II, en el término municipal de Puerto Lumbreras

1.- Localización y emplazamiento

El yacimiento de El Cabildo II se localiza unos 500 m al Nordeste del yacimiento denominado El Cabildo I. Se localiza en las inmediaciones del cortijo del mismo nombre, el cual está cuenta con un importante sistema de captación y almacenamiento de agua que da cuenta de su abundancia en este paraje, situado al pie de la vertiente septentrional de la Sierra de Enmedio. Se sitúa en unas parcelas dedicadas al laboreo de la tierra y a arbolado agrícola de secano, entre las cotas entre 445 y 451 m.s.n.m. Está próximo a importantes vías de comunicación, como la que se dirige hacia la cuenca del río Almanzora por el camino viejo de Huércal-Overa. Dispone de campos para cultivo y pastos cercanos, que debieron constituir la base económica del asentamiento.

2.- Descripción y valores

El yacimiento se caracteriza por la presencia de numerosos fragmentos de producciones cerámicas de época romana muy diseminados por la superficie, tanto cerámicas finas como sigillata sudgallica; cerámicas africanas de cocina, ánforas, grandes vasos almacenamiento (dolias). Durante los trabajos de prospección no se han identificado restos de estructuras in situ, aunque sí algunos restos de mampuestos y argamasa de cal. Las cerámicas observadas en superficie ofrecen una horquilla cronológica amplia, entre los s. I y IV d.C.

Su emplazamiento, la disponibilidad de suficientes recursos hídricos, la proximidad de los campos de cultivo y de pastos permiten suponer una función agropecuaria. Podría estar relacionado con el yacimiento Cabildo I por su proximidad, aunque tampoco se puede descartar que formara parte de otra explotación situada en las inmediaciones, tal vez, debajo de la actual cortijada de El Cabildo.

Se trata de un exponente de un tipo de explotación agropecuaria que se implantaron a partir de época de Augusto, momento en que está documentada la fundación de asentamientos rurales en llanura, de pequeño o mediano tamaño, bien conectados con la red viaria que les ponía en contacto con los principales centros urbanos de la zona y con el litoral Antolinos y Soler 2019, 63). La abundancia de agua en la zona podría explicar su mayor perduración hasta al menos el s. IV d.C.

3.- Delimitación

El área arqueológica se inscribe en un polígono irregular en una zona llana en la parcelas 3 y 4 del polígono 11 (referencia catastral: 30033A011000030000FO y 30033A011000040000FK). La delimitación establecida abarca el sector donde se localiza el área de dispersión de materiales arqueológicos en superficie, la cual es susceptible de albergar restos en el subsuelo. Se considera por tanto que quedan protegidos tanto los restos inmuebles, como la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento.

Puntos delimitadores

Coordenadas UTM ETRS89 de un punto central

X=604899 Y=4152408

Coordenadas UTM ETRS89 del perímetro del área arqueológica

X Y

604848.18 4152430.40

604856.88 4152442.30

604901.62 4152442.15

604882.23 4152471.16

604953.23 4152390.93

604913.87 4152417.10

604923.73 4152361.42

604938.05 4152375.64

604856.88 4152442.30

4.- Criterios de protección

La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico El Cabildo II es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área. En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.

En el área arqueológica definida en el plano adjunto el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.

Toda actuación en el área arqueológica requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007.

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