Bullas - Administración local (BORM nº 2023-258)

IV. Administración Local

Bullas

6373 Bases para la provisión en propiedad de dos plazas de Subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Bullas mediante promoción interna.

Mediante Resolución de la Concejalía de Recursos Humanos número 1908 de fecha 19 de julio de 2023, se aprobaron las Bases y la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Subinspector de la Policía Local, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionarios de carrera, mediante concurso-oposición por promoción interna, de dos plazas de Subinspector de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Bullas y dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo B, que están incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2023, con la clasificación y denominación siguiente:

Grupo B.

Escala: Administración Especial (Escala Básica, según artículo 22.1.c de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Subinspector (artículo 22.1.c de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

Nivel de Complemente de destino: 20.

2.- El sistema escogido para la cobertura de la plaza de Inspector es el de concurso-oposición por promoción interna, de conformidad con lo señalado en los artículos 33, apartado 5, letra b) y apartado 6, y 35.a) de la Ley 6/2019, de 4 de abril.

3.- La presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias de las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, y demás legislación concordante en la materia.

Segunda.- Publicación.

1.- La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y un extracto de la primera en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. Asimismo, la convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de Edictos y la página web del Ayuntamiento.

2.- El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y al Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

1.- Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Desempeñar, como funcionario/a de carrera, plaza de Agente de Policía Local en el Ayuntamiento de Bullas, con un mínimo de 2 años de antigüedad como funcionario de carrera en dicha categoría, a contar desde la fecha del acta de toma de posesión como funcionario de carrera en dicha categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, de la ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad de jubilación.

c) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente al grupo B, según lo dispuesto en el artículo 76 TRLEBEP: Técnico Superior o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2, que habilitan para la conducción de determinadas motocicletas y turismos.

e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

g) Carecer de antecedentes penales.

h) Comprometerse a portar armas y a utilizarlas, mediante declaración jurada, que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.

2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

Cuarta.- Instancias.

1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, que deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases, y en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Bullas, y deberán presentarse.

2.- Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Bullas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". No será admitida ninguna instancia en la que no conste el registro de entrada de la misma,


3.- Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Relación de los méritos que se aleguen por los/las aspirantes para su valoración en la fase de concurso, que se acreditarán aportando originales o copias compulsadas de los documentos que sirvan para su justificación, en sobre cerrado titulado "MÉRITOS". No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite durante el plazo de presentación de instancias

c) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas señalado en la letra i) de la Base Tercera, 1, (Anexo II).

Quinta.- Admisión de aspirantes.

1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, determinando en la misma los siguientes extremos:

a) Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, en su caso.

b) Lugar y fecha de valoración de méritos (Fase de Concurso) y de comienzo del Primer Ejercicio de la Fase de Oposición.

c) Composición del Tribunal calificador.

2.- La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores o defectos.

3.- Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado segundo de la presente Base.

4.- Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal

Sexta.- Tribunal Calificador.

1.- El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: El Jefe del Cuerpo de Policía Local de Bullas.

b) Secretario-vocal: El Secretario de la Corporación, o funcionario/a en quien aquél delegue, que deberá estar integrado en el Grupo A, Subgrupo A2, de los contemplados en el artículo 76 del TRLEBEP, que tendrá derecho a voto.

c) Vocales:

• Un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

• Un funcionario de Policía Local con categoría profesional análoga o superior a la de la plaza convocada.

• Un funcionario del Ayuntamiento propuesto por la concejalía de Personal, del subgrupo A2.

2.- La designación de los miembros del Tribunal, que habrán de ser funcionarios de carrera, incluirá la de sus respectivos suplentes; tanto unos como otros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría de Subinspector.

3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por los aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma.

4.- No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Del mismo modo, no podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, ni los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos.

5.- El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, nombrados por el Sr. Alcalde. Dichos asesores prestarán su colaboración, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.

7.- A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para la categoría segunda, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones.

8.- La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

9.- La/el Secretaria/o del tribunal de selección levantará acta de todas sus sesiones, tanto de su constitución como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal en la siguiente sesión. Se facilitará una copia de las actas a los miembros del tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán, junto con la documentación anexa a las mismas, el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la persona que ejerza de secretario/a del Tribunal remitirá al departamento de personal del Ayuntamiento el expediente debidamente ordenado y foliado, junto a toda la documentación de las pruebas realizadas.

10.- El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

11.- El Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en derecho.

Séptima.- Procedimiento de selección.

1.- El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Fase de concurso de méritos, fase de oposición y curso selectivo de formación.

2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor justificados y apreciados por el Tribunal.

3.-La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

4.- Tanto las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, como en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición, y la puntuación global, serán publicadas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Octava.- Fase de concurso de méritos.

1.- La Fase de Concurso de Méritos, que será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición, siendo su puntuación máxima de 10,00 puntos.

2.- Los méritos se acreditarán, dentro siempre del plazo de presentación de instancias, mediante original o fotocopia compulsada de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, debiendo aportarse debidamente numerados y 7diferenciados por apartados. No serán valorados los méritos no documentados ni justificados, de manera fehaciente, en el plazo y en la forma señalados en las presentes bases, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente a la Administración u órgano de quien dependa el aspirante, al que se dará conocimiento de dicho acto.

3.- La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional: La experiencia profesional, acreditada en todo caso mediante certificación oficial expedida por la Administración correspondiente, se valorará en los términos siguientes y hasta un máximo de tres (3) puntos:

1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Local, como guardia o Agente de policía local (descontados los dos años de antigüedad mínima en la categoría necesarios para concurrir a la presente convocatoria): 0,02 puntos/mes.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Bullas, como guardia o agente de la policía local (descontándose los dos años de antigüedad mínima en la categoría necesarios para concurrir a la presente convocatoria): 0,06 puntos.

B) Titulaciones académicas: Las titulaciones académicas se acreditarán por los aspirantes mediante aportación del título o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente. En ningún caso se valorará una titulación cuando sea requisito para la obtención de otra superior que haya sido valorada. Tampoco se valorará la titulación que da acceso al proceso selectivo. El baremo a aplicar, hasta un máximo de tres (3) puntos, será el siguiente:

1. Estudios universitarios de Postgrado (Tercer Ciclo): Por cada título oficial de Doctor: 1,5 puntos.

2. Estudios universitarios de Postgrado (Segundo Ciclo): Por cada título oficial de Master Universitario: 1 punto.

3. Estudios universitarios de Grado (Primer Ciclo) o equivalentes: Por cada título oficial de Grado, Diplomatura o Licenciatura: 0,8 puntos.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento: Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes se valorarán hasta un máximo de dos coma cinco (2,5) puntos. A estos efectos, se aplicarán las siguientes normas:

1.- Únicamente serán objeto de valoración los cursos que el aspirante haya realizado en calidad de alumno, siempre y cuando hayan sido organizados por alguna de las siguientes entidades:

. Administraciones Públicas (en los términos del artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

. Universidades (públicas o privadas).

. Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales.

. Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que las acciones formativas cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público.

Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

2.- No se valorarán en ningún caso:

. Los cursos sobre materias que no guarden relación con las funciones propias de las plazas convocadas. A tal efecto, se entiende que un curso guarda relación con las funciones de la plaza cuando los conocimientos impartidos en el mismo son o pueden ser de aplicación en el desempeño de dichas funciones.

. Los cursos pertenecientes a titulaciones académicas y los cursos de doctorado.

. Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario.

. La asistencia o participación en jornadas, congresos, seminarios y talleres, así como los cursos de duración inferior a 10 horas.

3.- Los cursos se acreditarán mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso de formación o perfeccionamiento, o que resulte competente para su expedición. Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:

. Órgano o entidad que ha impartido el curso.

. Denominación del curso.

. Materia o contenidos del curso.

. Número de horas de duración del curso, o de créditos con correspondencia en horas.

. Fecha de realización.

4.- Los cursos se valorarán con arreglo al siguiente baremo, para cuya aplicación los cursos en los que no conste acreditado el aprovechamiento se considerarán de asistencia:

Horas del curso Baremo Cursos de Aprovechamiento Baremo Cursos de Asistencia
Cursos de más de 100 horas 0,25 0,20
de 81 a 100 horas 0,20 0,15
de 61 a 80 horas 0,15 0,10
de 41 a 60 horas 0,10 0,05
de 25 a 40 horas 0,05 0,02
de 10 a 24 horas 0,02 0,01

5.- Los cursos cuya carga lectiva no venga cuantificada en horas, sino en créditos, sólo serán valorados cuando en los mismos conste la correspondencia de dichos créditos en horas.

D) Otros méritos: Los méritos incluidos en este apartado se valorarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de un punto y medio (1,5):

1. Por cada felicitación, condecoración, mención o agradecimiento, otorgados por intervenciones con motivo de la prestación de un servicio, mediante resolución o acuerdo de: Presidente de la Corporación Local, Junta de Gobierno Local, Pleno de la Corporación, así como las otorgadas por la Administración regional, que consten en el expediente personal del interesado. Acreditada mediante certificación oficial de la Administración concedente: 0,2 puntos.

2. Por cada ejercicio o prueba superada en procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de Subinspector de Policía Local, acreditada mediante certificación de la secretaría del Tribunal Calificador u otro medio válido: 0,4 puntos.

4.- La puntuación de la fase de concurso vendrá determinada, para cada aspirante, por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos valorables, con arreglo al baremo anteriormente indicado.

Novena.- Fase de oposición.

1.- Los ejercicios de la oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2.- El orden en que hayan de actuar en aquellos ejercicios en que no puedan actuar conjuntamente será el que resulte en el sorteo anual para el año 2023 realizado por la secretaria de Estado para la Administración Publica. Si a fecha de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición no ha sido realizado aun dicho sorteo, dicho orden comenzará a partir de la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo).

3.- Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

4.- Los aspirantes serán convocados en un llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal Calificador, antes de la finalización del ejercicio en cuestión.

5.- Siempre que las características de los ejercicios lo permitan, el Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes, de forma que no conste ningún dato de identificación personal de los mismos en las hojas normalizadas de examen, sino sólo un número o código. Una vez corregidos los ejercicios, se procederá a relacionar el número o código que figure en cada ejercicio con el nombre correspondiente del aspirante al que fue asignado.

6.- Los ejercicios segundo y tercero de la esta fase de oposición habrán de ser leídos por los aspirantes en sesión pública, que se celebrará en la fecha que señale el Tribunal Calificador, pudiendo ser aquéllos objeto de cuantas preguntas estime necesarias el Tribunal para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición. Durante la lectura, un miembro del tribunal verificará, con una copia del ejercicio, que no se produce alteraciones por parte del aspirante.

7.- Ejercicios de la fase de oposición: La fase de oposición constará de tres ejercicios, de los cuales los tres primeros tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para acceder al siguiente. El ejercicio cuarto, por su parte, tendrá carácter obligatorio, pero no eliminatorio. Los ejercicios en cuestión serán los siguientes:

A) Primer Ejercicio.

Consistirá en la realización de las siguientes dos pruebas psicotécnicas, ambas eliminatorias, dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil del puesto de Subinspector de la Policía Local. Para la realización de las mismas, el tribunal deberá contar con un licenciado en psicología, nombrado por la Alcaldía-Presidencia, que las realizará, dirigirá y supervisará:

a) Ejercicio psicotécnico consistente en prueba de personalidad.

b) Entrevista personal de los aspirantes.

Las pruebas tendrán por objeto la evaluación de los distintos aspectos relacionados con la competencia personal y la competencia profesional asociada al puesto. Dichos aspectos serán los siguientes:

1. Aspectos referidos a la competencia policial:

• Capacidad de organización.

• Capacidad de respuesta.

• Celeridad en la resolución de problemas.

• Compromiso con la atención al ciudadano.

• Compromiso con la excelencia en los procesos.

• Preocupación por la formación y el desarrollo personal.

• Capacidad de gestión.


2. Aspectos referidos a la competencia personal asociada al puesto:

• Empatía.

• Extroversión.

• Comprensión.

• Tolerancia.

• Buen trato.

• Capacidad para el diálogo en la resolución de conflictos.

• Eficacia.

B) Segundo Ejercicio.

Consistirá en contestar, por escrito, en un periodo máximo de dos horas, a dos temas de los que integran el programa de la convocatoria, que figura como Anexo III a las presentes bases, resultantes de un sorteo efectuado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba.

Se valorará la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos acreditados en la materia.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos.

C) Tercer Ejercicio.

Consistirá en resolver, por escrito, en el tiempo máximo de dos horas, dos propuestas prácticas, a elegir por el aspirante entre las cuatro que proponga el tribunal calificador, que versarán sobre materias policiales.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos.

Décima.- Calificación de los ejercicios.

1.- La calificación obtenida por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición (excepto el primer ejercicio, cuya calificación será de "Apto" o "No apto") será la media de las otorgadas por cada uno de los miembros presentes del tribunal calificador, desechándose, una vez calculada la media, las calificaciones que excedan, en más o en menos, del 25% de la misma, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media excluyendo éstas calificaciones.

2.- Las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas, y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento.

3.- La calificación de la fase de oposición será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios segundo y tercero por los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto el ejercicio primero

4.- Calificación definitiva del Concurso-Oposición. La calificación de la fase de oposición se sumará a la puntuación obtenida en la fase de concurso, siendo el resultado de esta suma la calificación definitiva del Concurso-Oposición. Dicha calificación definitiva determinará el orden de prelación de aprobados.

Undécima.- Relación de aprobados y presentación de documentación.

1.- Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre del aspirante que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, haya sido seleccionado. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio tercero.

2.- El Tribunal elevará al Sr. Alcalde las siguientes propuestas:

• Propuesta de aspirante seleccionado, a favor de tantos aspirantes como número de plazas han sido convocadas.

• Propuesta de relación complementaria, que comprenderá los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas de la Fase de Oposición, no hayan sido seleccionados, por orden de puntuación alcanzada; al objeto de ser nombrados en el supuesto de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegare a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones.

• Propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas, a favor de los aspirantes seleccionados, y de realización por los mismos del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico a que hace referencia el apartado primero de la base séptima.

3.- Los aspirantes propuestos presentarán, en el Registro General del Ayuntamiento de Bullas, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera, a saber:

• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

• Fotocopia compulsada de los permisos de conducir.

• Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público.

• Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones propias de la profesión de Inspector de la Policía Local, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas recogidas en el Anexo I del Decreto Regional número 82/1990, de 16 de octubre.

• Certificado expedido por el Registro Central de carecer de antecedentes penales.

4.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento y que obren en poder del Ayuntamiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieren, en la que conste su condición y demás circunstancias de su expediente personal.

5.- Si dentro del plazo indicado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud.

6.- En el supuesto de que el aspirante seleccionado no llegase a ser nombrado por alguna de las causas antes expuestas en el apartado anterior, o no llegase a tomar posesión como funcionario en prácticas, se dará traslado al tribunal para que eleve propuesta de aprobado a favor del siguiente opositor en puntuación, de conformidad con la relación complementaria.

Duodécima.- Nombramiento en prácticas y curso de formación.

1.- Una vez aportada la documentación, se dictará por la Alcaldía la correspondiente resolución de nombramiento como funcionarios en prácticas, Subinspectores de policía local, de los aspirantes seleccionados que hayan acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

2.- Los aspirantes deberá tomar posesión como funcionario en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido, en el plazo máximo de treinta días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento.

3.- El periodo de prácticas se prolongará hasta que los funcionarios hayan superado, por una sola vez, la fase del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico.

4.- El aspirante nombrado como funcionario en prácticas deberá realizar y superar la 3.ª Fase del procedimiento selectivo, consistente en un Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, de conformidad con lo señalado en el artículo 37.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración Regional.

5.- Durante la realización del Curso Selectivo los aspirantes ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos.

6.- Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que algún opositor, ya funcionario en prácticas, observara una conducta que no se ajustase al régimen académico del Curso o a las normas dictadas por el coordinador del Curso sobre faltas de asistencia, puntualidad y trato con el profesorado o compañeros; cometiera faltas tipificadas en el régimen disciplinario que rige la acción formativa, o, en general, observara cualquier otra conducta o actitud que pueda desmerecer el buen nombre de la institución policial a la que aspira a pertenecer, previa reunión del Claustro de Profesores, se dará cuenta de tal situación por dicho coordinador al Tribunal Calificador, el cual, oídos el/los interesado/s, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el Curso.

7.- En caso de que, con anterioridad al inicio del Curso Selectivo de Formación, o durante el desarrollo del mismo, por cualquier causa (renuncia de un opositor, fallecimiento, etc.), se produjere la vacante en alguna de las plazas convocadas por parte de alguno de los aspirantes seleccionados, ya funcionarios en prácticas, dicha vacante podrá ser también cubierta por el siguiente opositor, en orden de puntuación, de entre los incluidos en la relación complementaria a la que se hace referencia en el apartado segundo de la base décima.

Decimotercera.- Nombramiento como funcionario de carrera.

1.- El nombramiento como funcionario de carrera, Inspector de la Policía Local, del aspirante propuesto, únicamente podrá efectuarse a favor de éste una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico- Práctico, debiendo ser declarado "Apto" o aprobado, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales o centro de formación correspondiente de la Administración Regional donde se haya desarrollado.

2.- Los aspirantes que no superaren el Curso Selectivo perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Subinspector, mediante resolución motivada de la Alcaldía.

3.- Finalizado el periodo de prácticas, por parte de la Alcaldía, procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante que hayan superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, el cual deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.

Decimocuarta.- Incidencias.

1.- El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente.

2.- En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectado, proponer a la Alcaldía su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta.

Decimoquinta.- Recursos.

Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Bullas, 31 de julio de 2023. La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde.


Anexo III

Temario

Tema 1.- El régimen local español., principios constitucionales y regulación jurídica, Tipos de entidades locales.

Tema 2- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del municipio.

Tema 3- El Ayuntamiento: órganos de gobierno: el Alcalde/Alcaldesa, Tenientes de Alcalde, Concejales, Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

Tema 4.- Ley 39/2015, De 1 De Octubre, Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

Tema 5.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admiraciones Publicas. El acto administrativo, concepto, fases, forma, eficacia, motivación. Nulidad y Anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El computo de plazos.

Tema 6.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Objeto y ámbito de aplicación. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

Tema 7.- El personal al servicio de las entidades locales. Los funcionarios locales: Concepto y Clasificación. Ingreso, adquisición y perdida de condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y Deberes. El derecho de sindicación.

Tema 8.- La Organización Territorial del Estado I. El gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. Administración Central: EL Consejo de ministros. El presidente del Gobierno. Los ministros.

Tema 9.- La Organización Territorial del Estado II: Las Comunidades Autónomas,: Constitución, Competencias, Estatutos de Autonomía: La Ley 4/1982, de 9 de Junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructura, tipos de competencias, los órganos institucionales.

Tema 10.- El Modelo Policial Español. Concepto de Policía. Misión de la policía en el Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 11.- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas Y Cuerpos de Seguridad: Definición de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local y su relación con las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas. Funciones de los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 12.- Ley 6/2019, de 4 abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones Generales. Funciones y Órganos de Coordinación. De los cuerpos de Policía Local; Selección, Provisión de Puestos y formación; Régimen estatutario; Auxiliares de Policía. Normativa de desarrollo.

Tema 13.- Ética y deontología policial. policía y derechos humanos. Principios básicos de actuación. Ética, moral y deontología. Normativa sobre deontología policial: antecedentes históricos: acta de la policía metropolitana de Londres, cartilla de la guardia civil, cartilla de las escuadras de Barcelona, el código de ética de 1956, la ley de aplicación de código de ética de 1957. Normativa internacional vigente sobre deontología policial.

Tema 14.- El mando policial. Relación Mando Subordinado. Funciones de los mandos intermedios. La motivación.

Tema 15.- La Planificación Policial. Programación de dispositivos policiales. La previsión de servicios. Ejecución. Valoración posterior. Coordinación con otras instituciones.

Tema 16.- Intervención Policial. Actuación de la policía local ante: enfermos mentales, personas en estado de embriaguez.

Tema 17.- Intervención policial Actuación de la policía local ante: robo con violencia o intimidación en las personas y robo con fuerza en las cosas.

Tema 18.- Intervención policial. Actuación de la policía local ante: Suicidios, delitos contra la libertad sexual y delitos contra el honor.

Tema 19.- Intervención policial. Actuación de la policía local ante: incendios, grandes catástrofes y alarmas de explosivos.

Tema 20.- El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. El papel de la policía local en la prevención de la drogodependencia y el trabajo policial contra el menudeo de drogas ilegales.

Tema 21.- La policía Local como cuerpo Jerarquizado. Régimen Disciplinario del Cuerpo de la Policía Local. Las faltas disciplinarias.

Tema 22.- La violencia de genero. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las medidas de Protección integral contra la Violencia de Genero. Derecho de las mujeres víctimas de violencia de genero. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 23.- Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y su Reglamento de Ejecución.

Tema 24.- Decreto Legislativo 6/2015, 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de sobre Tráfico. Trafico, Circulación. La Ordenación y Regulación del Tráfico, funciones de la Policía Local en esta materia.

Tema 25.- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación, normas generales, circulación de vehículos, señalización y señales en los vehículos.

Tema 26.-Estudio general del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Tema 27.- Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 28.- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes y productos psicotrópicos. Métodos de detección y formas de actuación. Normativa vigente. Los atestados por alcoholemia.

Tema 29.- El atestado. Concepto, naturaleza y valor procesal. Requisitos de fondo y forma. Actuaciones sumariales. Inspección ocular. Cuerpo del delito. Identificación del delincuente. Declaraciones de los procesados y de los testigos.

Tema 30.- La Policía Judicial. Normativa aplicable. Definición y funciones. Relación con la policía Local.

Tema 31.- Delitos contra la seguridad vial: estudio detallado. Los atestados por alcoholemia.

Tema 32.- Delitos contra la salud pública. Especial referencia al delito de tráfico de drogas

Tema 33.- Delitos contra la seguridad colectiva. Incendios y de las falsedades.

Tema 34.- La policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos.

Tema 35.- Delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia, desordenes públicos. Tenencia, Trafico y depósito de armas y explosivos. Delitos de terrorismo.

Tema 36.- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema 37.- Ley 4/2015, 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana; Disposiciones Generales, Documentación e identificación personal, actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad, régimen sancionador. Competencias municipales sobre las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica.

Tema 38.- Consideraciones generales sobre las ordenanzas municipales en materia de policía: Ordenanza municipal para la protección de los espacios naturales de la cuenca del rio mula. La ordenanza municipal de limpieza viaria.

Tema 39.- Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Bullas sobre protección y tenencia de animales de compañía.

Tema 40.- Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Bullas sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.

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