Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-257)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

6346 Resolución de 23 de octubre de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se convocan para el año 2024 las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El artículo 5.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, establece que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Asimismo, establece en su artículo 69.4 el mandato a las Administraciones educativas de convocar periódicamente pruebas para la obtención directa de los títulos de formación profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria.

En este sentido, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en el artículo 141 que los títulos de Técnico y Técnico Superior pueden obtenerse mediante la superación de las pruebas libres, y que sean las administraciones educativas las encargadas de convocarlas, al menos, una vez al año, determinar los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizarán las pruebas, el período de matriculación, las fechas de realización y los centros públicos en los que se procederá al desarrollo de las mismas. Asimismo, el artículo 142 determina los requisitos para participar en ellas.

La Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece la aplicación a estas pruebas de la tasa "T963, tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas de formación profesional y de educación de personas adultas".

Teniendo en cuenta este marco normativo, resulta necesario proceder a fijar la convocatoria, los plazos de inscripción, la constitución de los órganos evaluadores y las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas libres para la superación de los módulos profesionales incluidos en los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el año 2024.

En su virtud, de conformidad con el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la competencia otorgada en el Decreto n.º 245/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, esta Dirección General,

Resuelve:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2024 las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.- Relación de títulos convocados y centros examinadores.

1. En el anexo I se relacionan los títulos convocados y los centros docentes en los que se procederá a la matriculación y desarrollo de las mismas, en adelante centros examinadores.

2. Se realizarán pruebas de los módulos profesionales que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria para cada uno de los títulos convocados. En dicho anexo se indica la normativa que regula los diversos títulos y los currículos, así como los códigos de los módulos profesionales y su denominación.

3. El diseño de estas pruebas se referirá a los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicados en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y que pueden consultarse en la web www.llegarasalto.com (https://llegarasalto.com/guiafp/titulos.html )

Tercero.- Requisitos para participar.

1. Para participar en las pruebas libres convocadas a través de la presente resolución será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años de edad para los títulos de Técnico, y veinte años de edad para los de Técnico Superior, o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico y quieran obtener el título de Técnico Superior, o cumplirlos durante el año de celebración de las pruebas.

b) Además, los solicitantes deberán estar en posesión, en el momento de formalizar la inscripción, de alguno de los requisitos de acceso establecidos con carácter general para acceder a los correspondientes ciclos formativos, y que se indican a continuación.

b.1.) Para los ciclos formativos de grado medio:

- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Título Profesional Básico.

- Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

- Haber superado las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Formación Profesional o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

- Disponer de alguno de los requisitos que se consideran equivalentes a los anteriores a efectos de acceso de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio.

- Alguna de las titulaciones contempladas para el acceso a ciclos formativos de grado superior.

b.2.) Para los ciclos formativos de grado superior:

- Título de Bachiller o de Bachillerato.

- Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

- Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior, cuya opción de la prueba superada permita el acceso al ciclo formativo solicitado.

- Haber superado las pruebas o curso de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional relacionadas con el ciclo formativo en el que solicita inscribirse o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

- Disponer de alguno de los requisitos que se consideran equivalentes a los anteriores a efectos de acceso de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior.

b) No podrá matricularse en las pruebas para la obtención de un título en el mismo año académico en que se encuentre matriculado de manera ordinaria en el o los mismos módulos profesionales, en cualquier modalidad y en cualquier comunidad autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En caso de identificarse esta duplicidad, las administraciones competentes implicadas procederán a la anulación de todas las matrículas.

2. Podrán inscribirse en las pruebas, quienes además de reunir los requisitos establecidos en el punto 1 de este apartado, haya cursado un ciclo formativo en cursos anteriores en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) y haber agotado, en modalidad presencial o a distancia, el número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente, incluidas las dos extraordinarias, que se considerarán consumidas en el caso de que hayan sido denegadas.

Cuarto.- Solicitudes de inscripción.

1. Cumplimentación de la solicitud.

a) El calendario para la presentación de solicitudes se establece desde las 09:00:00 horas del día 9 de noviembre de 2023 hasta las 14:00:00 horas del día 22 de noviembre de 2023.

b) Se presentará una única solicitud por persona. La solicitud de inscripción podrá realizarse en los módulos profesionales de un único ciclo formativo.

c) La solicitud de inscripción se cumplimentará a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la CARM, https://sede.carm.es (Registro y Guía de Procedimientos y Servicios) con el número de procedimiento 1342, o directamente accediendo a través en la dirección electrónica:

https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F1342.CE

En la página web http://www.carm.es/educacion (área temática de Formación Profesional, en el punto de acceso "Pruebas Libres de Formación Profesional") se dispondrá de información ampliada sobre el procedimiento.

d) En el formulario de solicitud se indicará, además de los datos personales, el ciclo formativo de formación profesional y el módulo o los módulos profesionales respecto a los que desee realizar la prueba y, según lo establecido en el resuelve sexto de esta resolución, los méritos invocados para el orden de prelación para la adjudicación de plaza en el centro examinador.

e) Igualmente, deberá indicar en el momento de la inscripción si le es o no aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones relativas a la tasa por derechos de examen, de conformidad con lo establecido en el resuelve noveno de esta convocatoria. Ello le permitirá la generación de la carta de pago asociada a la solicitud. El pago de la tasa deberá realizarse al formalizar la matrícula en el centro examinador, previa obtención de plaza por la persona solicitante.

f) El correo electrónico que figure en la solicitud se considerará válido para el envío de avisos o informar de la puesta a disposición de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en su consignación, como la falta de comunicación de cualquier cambio del mismo, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) La persona aspirante quedará vinculada a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes por lo que se hace responsable de la veracidad de los datos que ha grabado para realizar su inscripción.

h) En el caso de que una persona quiera modificar algunos datos de una solicitud grabada a través de la sede electrónica de la CARM, dentro del plazo establecido para la cumplimentación del formulario de inscripción deberá realizar una nueva solicitud con el fin de subsanar el defecto advertido. Cuando una persona cumplimente más de una solicitud se considerará para su trámite, exclusivamente, la última realizada, debido a que tanto los ejemplares de la solicitud como el que recoge la relación de documentación adjunta que presente la persona interesada para su inscripción, deberán tener la misma codificación en la cabecera de todas las páginas.

i) Una vez finalizada y validada la inscripción por el aspirante, se generará el justificante de la solicitud, que contendrá la relación de módulos profesionales para la realización de la prueba junto con la liquidación económica (carta de pago). Se enviará copia del mismo a la dirección de correo electrónico del solicitante.

j) Si se hubiera omitido documentación, o se quiere subsanar errores materiales detectados al cumplimentar la solicitud, en el periodo de reclamaciones de los listados provisionales de admitidos en el centro examinador podrá aportarse o solicitar la subsanación, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo pedido inicialmente en la solicitud.

2. Las personas físicas podrán elegir si presentan la solicitud por medios electrónicos o de forma presencial:

a) Registro electrónico. Para utilizar esta vía, el aspirante deberá elegir el formulario con certificado electrónico para cumplimentar su solicitud de participación, firmar electrónicamente la misma al final del proceso de inscripción y, descargar la carta de pago de la tasa por derechos de examen que efectuará su ingreso cuando resulte admitido (omitir el pago electrónico de la tasa).

Las personas solicitantes para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso deberán estar en posesión de certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la CARM, que pueden consultarse en la dirección electrónica https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico, o bien, a través del sistema Cl@ve Pin.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación del punto 6 de este apartado que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato pdf, preferentemente, en su color original, presentándose cada documento de forma individual (no se admite pdf conjunto), nombrándose estos archivos de forma escueta y concisa.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

b) Registro presencial. En este caso, el aspirante deberá elegir el formulario sin autenticación (soporte papel) que se cumplimentará por medios informáticos, se imprimirá y firmará mediante rúbrica personal, para su posterior presentación de manera presencial en la secretaría del centro examinador correspondiente al título que se desee acceder.

También podrá utilizarse para la presentación de estas solicitudes y documentación cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo a uno de los centros examinadores, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación.

3. No serán tramitadas las solicitudes que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

? Que sea presentada fuera del plazo establecido.

? Que no haya finalizado su proceso de grabación en la sede electrónica (estado borrador).

? Que no haya finalizado su proceso de presentación por los medios previstos en esta resolución.

? Que incurra en ocultación o falsedad documental.

? Que se cumplimente por medios diferentes a los indicados en esta resolución.

4. Para facilitar la cumplimentación del formulario electrónico, se habilitarán equipos informáticos en la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo en Avenida de la Fama, n. º 15, 30.006, Murcia, en horario de atención al público.

5. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello indicándolo expresamente en la solicitud de inscripción. Las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

6. Junto con la solicitud, que en el caso de presentación por registro electrónico se enviará digitalizada a través del propio formulario de inscripción, se aportará en los casos que sea necesario copia de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. Esta documentación acreditativa deberá estar en vigor en el momento de la inscripción. No será preciso presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b) Copia del título o certificación académica oficial que acredite alguno de los requisitos establecidos en la letra b) del apartado tercero.1 de esta resolución. No será necesario acreditar este requisito cuando se haya obtenido en el mismo centro docente donde solicita la inscripción en las pruebas. Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación, equivalencia, o bien la credencial de reconocimiento de la titulación. En el caso de estar pendiente de homologación de estudios extranjeros en el momento de la inscripción, el solicitante debe presentar el volante para la inscripción condicional en centros docentes o exámenes oficiales, sellado por la unidad de registro donde se haya presentado la solicitud de homologación o convalidación. Antes del inicio de la primera prueba se debe presentar la resolución definitiva de homologación o convalidación.

c) Para la aplicación de los criterios de baremación establecidos en el apartado sexto.3 de esta resolución:

c.1) Para acreditar la prioridad por tener el lugar de residencia en la Región de Murcia, copia del volante o certificado de empadronamiento (siendo este documento sustituible por copia del DNI, siempre y cuando en los datos del documento de identidad figure un domicilio en algún municipio de la Región de Murcia). No será preciso presentar esta documentación, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

c.2) Para acreditar la superación previa de módulos profesionales del ciclo formativo por el que se inscribe será preciso presentar certificación académica oficial.

d) Quienes soliciten reducción o exención del pago de la tasa por derechos de examen establecida en el apartado noveno de esta resolución, deberán justificar alguna de las siguientes situaciones, según corresponda, debiendo indicarlo en la casilla habilitada al efecto en el formulario de inscripción:

• Desempleo: Se acreditará mediante copia de la certificación relativa a la condición de demandante de empleo expedida por la oficina de los servicios públicos de empleo. No será preciso presentar esta documentación, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

• Pertenecer a familia numerosa clasificada en la categoría general o especial conforme a la normativa vigente: Se acreditará mediante copia del título oficial, carné o certificado en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (No será válida la solicitud de tramitación de dicho título, ni la aportación del libro de familia). No será preciso presentar esta documentación, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

• Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: Se acreditará mediante copia del certificado del grado de discapacidad, expedido por el IMAS de la Región de Murcia u órgano análogo competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en su caso la certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en el precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será preciso presentar esta documentación salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

• Ostentar la condición de víctimas del terrorismo: Los aspirantes que ostenten la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia de la sentencia firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil como víctima del terrorismo o cualquier medio de prueba admisible en derecho.

• Ser o haber sido víctima de violencia de género: Las personas que sean o hayan sido víctimas de violencia de género deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia escaneada de la sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua cooficial de una comunidad autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad.

Quinto.- Accesibilidad universal y adaptación para la realización de la prueba para personas con discapacidad u otras dificultades específicas.

1. Serán destinatarios de la adaptación para la realización de la prueba los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad u otras dificultades específicas. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.

2. Para conceder la adaptación de la prueba es necesario un informe de propuesta de adaptación de las pruebas de conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2017 de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se establece el modelo y procedimiento para la elaboración del informe y propuesta de adaptación de las pruebas libres y de acceso a los ciclos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo de la CARM.

3. El interesado deberá solicitar la elaboración de dicho informe en el centro examinador donde resulte matriculado, utilizando para ello el modelo Anexo IV de esta convocatoria junto con la documentación que se indica en la propia solicitud.

4. El plazo de solicitud del informe se fijará hasta el fin del plazo de matriculación, prorrogable hasta dos meses antes de la realización de la prueba. Si alguna de las personas no hubiese presentado dicha solicitud en el plazo establecido decaerá en el derecho a solicitar adaptaciones en la prueba.

5. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se atenderá a lo dispuesto en la citada Resolución de 12 de mayo de 2017 de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional.

6. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

Sexto.- Número máximo de plazas y orden de prelación en las pruebas convocadas.

1. Cada centro examinador podrá comprobar la veracidad de los datos y documentos aportados por las personas inscritas, utilizando la aplicación web "GICPruebas" para la grabación, procesamiento y tratamiento de los datos de las solicitudes. Asimismo, custodiarán la información complementaria que no pueda ser obtenida directamente desde la citada aplicación.

2. Con el objeto de garantizar la aplicación, evaluación y calificación de estas pruebas de acuerdo con la capacidad organizativa de los centros docentes implicados, por cada uno de los títulos para los que se convocan las pruebas se establece que el número de alumnos matriculados no sea superior a cien o lo exceda en la mínima medida.

3. En el caso de que el número de solicitudes de inscripción supere al de plazas establecidas, estas se baremarán según los siguientes criterios:

1.º - Personas que tengan fijado el domicilio de residencia en un municipio de la Región de Murcia, ordenadas de mayor a menor número de módulos profesionales superados con anterioridad en el ciclo formativo solicitado.

2.º - Resto de personas, ordenadas de mayor a menor número de módulos profesionales superados con anterioridad en el ciclo formativo solicitado.

A efectos del orden de prelación de las solicitudes dentro de cada uno de los dos grupos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los módulos profesionales establecidos en el currículo del ciclo formativo impartido en la Región de Murcia, que se relacionan en el anexo II de la presente resolución. Para la aplicación de este criterio de baremación no se considerará los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y de Empresa e Iniciativa Emprendedora que tengan un código diferente por haberse superado en otro ciclo.

4. Al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitudes, éste se resolverá mediante la ordenación alfabética de las solicitudes afectadas, de acuerdo con el sorteo público celebrado en la Consejería competente en materia de educación para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2023-2024 y cuyo resultado ha sido el siguiente:

Dos primeras letras del primer apellido: KJ.

Sentido de la ordenación alfabética: de la A a la Z.

Séptimo.- Listados provisionales y definitivos de admitidos, no admitidos (en lista de espera) y excluidos.

1. El miércoles 29 de noviembre de 2023, cada centro examinador publicará en su tablón de anuncios y en su página web, la lista provisional de personas admitidas, no admitidas (en lista de espera) y excluidas, en su caso, con indicación de la causa o causas de exclusión. En la relación provisional de personas admitidas a las pruebas aparecerán, además, los módulos profesionales en los que se hubieran inscrito.

2. Se establecerá un plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del listado provisional, para que los aspirantes puedan subsanar el/los defectos que hayan motivado su exclusión, su no inclusión expresa o reclamación a la baremación establecida. Quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán ponerlo de manifiesto en el plazo señalado. No obstante, los errores materiales o de hecho y los errores aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

Los aspirantes podrán mantener contacto con los centros examinadores a través de la dirección de correo electrónico oficial del centro examinador que se indica en el Anexo II. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.

3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos y corrección de errores, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante el listado definitivo de personas admitidas, no admitidas y excluidas, que será publicado en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador, el martes 12 de diciembre de 2023.

Octavo. Matrícula de personas admitidas.

1. Se considerará formalizada a todos los efectos la matrícula con el acto de pago de la tasa que acompaña a la solicitud por parte del estudiante, salvo que su importe fuera cero por concurrir algún supuesto de exención que se refiere en el resuelve noveno en cuyo caso la matrícula se formalizará de oficio por el centro examinador correspondiente.

2. El abono, en su caso, de la tasa correspondiente (formalización de matrícula) deberá efectuarse entre los días 12 y 21 de diciembre de 2023, ambos inclusive. Al terminar dicho plazo, si alguna de las personas admitidas no hubiese efectuado la matriculación (abono de la tasa) decaerá en su derecho a esta.

3. Igualmente, la matriculación se rechazará y quedará sin efecto si:

a) No se ha realizado el pago del importe de la tasa que corresponda a los módulos profesionales matriculados, salvo que su importe fuera cero por concurrir algún supuesto de exención.

b) La documentación entregada referida a la bonificación o exención de la tasa es errónea o no coincide con la información indicada por el solicitante.

c) Se ha realizado el pago de la tasa por un importe incorrecto.

4. La formalización de la matrícula en cada módulo profesional dará derecho a una única convocatoria de evaluación.

5. Excepcionalmente, cuando existan dudas o no fuera posible recabar la comprobación del abono de la tasa por el solicitante a través de los sistemas de consulta habilitados al efecto, el centro examinador podrá requerir al solicitante la aportación del resguardo de haber ingresado la cantidad estipulada en la carta de pago correspondiente a su solicitud.

Igualmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia digital aportada en el formulario, la secretaría del centro examinador podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el seguro escolar, para lo cual recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma de pago.

7. La matrícula de las personas admitidas se grabarán a través de la aplicación corporativa Plumier XXI conforme a los procedimientos establecidos para su utilización.

Noveno.- Tasas.

1. De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2023, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2022, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2022. Durante el ejercicio 2023, el precio público a aplicar para las pruebas de obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional es de 7,53 € por módulo profesional, en concepto de matrícula al proceso.

2. Se aplicará una bonificación/reducción de las tasas a las personas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de las mismas:

a) El 75% para quienes figuren como demandante de empleo en la fecha de pago de la tasa correspondiente.

b) El 75% para los aspirantes que acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la categoría general conforme a la normativa vigente.

Estas reducciones no son acumulables.

3. Estarán exentos del pago de la tasa (reducción del 100%) los aspirantes que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de la tasa:

a) Los que tengan reconocida legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

b) los que pertenezcan a familia numerosa clasificada en la categoría especial conforme a la legislación vigente.

c) los que ostenten la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

d) Los que sean o hayan sido víctima de violencia de género.

4. Al diferirse el pago hasta el momento en el que el aspirante resulte admitido, este podrá realizarse presentando la carta de pago incluida en el documento de solicitud obtenida en el proceso de cumplimentación del formulario de inscripción en cualquiera de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BBVA, CAIXABANK, CAJA RURAL CENTRAL, CAJA RURAL SAN AGUSTÍN, CAJAMAR, TARGOBANK y BANKINTER, donde se hará efectivo el ingreso, sin perjuicio de otros medios de pago disponibles cuya información se encuentra en la siguiente dirección: https://agenciatributaria.carm.es/donde-y-como-puedo-pagar

Décimo.- Gestión de listas de espera.

1. Si tras el período de matriculación existiesen plazas vacantes se podrá realizar llamamiento por parte del centro de examen a las personas que integran la lista de no admitidos de forma ordenada, personal y no pública. Para ello, se realizará llamada telefónica al número consignado en la solicitud y, en caso de ausencia, posterior envío de correo electrónico. En caso de no obtener respuesta o no formalizar la matrícula a las 24 horas siguientes de la comunicación se pasará al siguiente candidato. El plazo para este procedimiento estará supeditado al inicio de la realización de las pruebas que haya establecido en su calendario la comisión de evaluación correspondiente.

2. Cada centro publicará las listas de matriculados, así como el calendario, lugar y horario de realización de las pruebas correspondientes a cada módulo, en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos sedes de las comisiones de evaluación y a título informativo en la página web del centro.

Undécimo.- Comisiones de evaluación.

1. En cada centro examinador se constituirá una comisión de evaluación por cada familia profesional. La constitución de más de una comisión de evaluación requerirá la autorización del Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.

2. Las comisiones de evaluación estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Presidente, que se designará de entre un miembro del equipo directivo del centro examinador o un profesor de formación profesional cuya especialidad docente guarde relación con la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de prueba o, en su defecto, un inspector de educación.

b) El número de vocales necesario, pertenecientes a las especialidades del profesorado que corresponda a los módulos profesionales de cada ciclo formativo para el que se haya convocado la prueba. Se nombrarán entre profesores o especialistas con atribución docente, en los módulos profesionales objeto de evaluación, de conformidad con lo establecido en los reales decretos de cada título o en los decretos u órdenes que establezcan el currículo en la Región de Murcia. Ejercerá las funciones de Secretario aquel vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la Comisión y en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

3. Cada módulo profesional será evaluado preferentemente por el profesor que se encargue de impartirlo en el curso académico correspondiente a la convocatoria.

4. Los miembros de las comisiones de evaluación serán nombrados por el Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, a propuesta del titular de la dirección del centro examinador correspondiente.

5. Se podrán nombrar sustitutos en las comisiones de evaluación cuando alguno de sus miembros se encuentre en una de las situaciones que generan derecho a permiso o licencia retribuida, debidamente justificada. En todo caso, dicha modificación se publicará preferentemente antes del inicio del calendario de realización de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la comisión de evaluación.

6. Las comisiones de evaluación podrán coordinarse de forma telemática y limitar su presencia en el centro examinador exclusivamente para las tareas y actividades imprescindibles que así lo requieran. Las reuniones telemáticas no supondrán levantamiento de acta de reunión. Una primera reunión de coordinación antes de la constitución de la comisión de evaluación será para planificar las actuaciones y preparativos de la prueba. En esta reunión se pondrán de manifiesto los aspectos más relevantes de la normativa reguladora de las pruebas y se prestará una atención especial a las medidas de prevención y protección sanitaria que se encuentren vigentes.

Duodécimo.- Funciones de la comisión de evaluación.

Las funciones de la comisión de evaluación serán:

Realizar una programación de la prueba de cada módulo profesional. Dicha programación deberá concretar, al menos, los siguientes aspectos:

- Identificación.

- Resultados de aprendizaje (o capacidades terminales) y criterios de evaluación.

- Criterios generales de calificación.

- Características de la prueba e instrumentos necesarios para su desarrollo.

b) Participar en la elaboración, revisión y actualización de los ejercicios de las pruebas para los diferentes módulos profesionales de los ciclos formativos correspondientes, en su caso, de forma coordinada con el resto del equipo docente de la comisión de evaluación. Los presidentes de las comisiones adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de dichas pruebas.

c) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del calendario y horario de realización de las pruebas correspondientes a cada módulo. En la realización de dicho calendario se tendrá en cuenta que la publicación de calificaciones finales de las pruebas no excederá del día 14 de junio de 2024, o lo hará en la mínima medida.

d) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a las personas aspirantes.

e) Organizar la celebración de las pruebas en los centros docentes que se designen para tal fin, en coordinación con la dirección del mismo y fuera de la jornada lectiva del profesor que evalúe.

f) Desarrollar, evaluar y calificar las pruebas, cumplimentando los documentos de evaluación.

g) Resolver las incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas, así como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de las mismas que, en primera instancia, las personas aspirantes puedan plantear, así como, atender las dudas de los aspirantes sobre el desarrollo de las pruebas.

h) Certificar la asistencia de las personas que se han presentado a las pruebas, a petición de las mismas.

i) Adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad que así lo soliciten, puedan realizar dichas pruebas en igualdad de condiciones al resto, de conformidad con lo dispuesto en el informe que se hace referencia en el resuelve quinto de esta convocatoria.

j) Cumplimentar y firmar de forma electrónica a través de la plataforma Portafirmas de la CARM el expediente de autorización de indemnizaciones por el servicio prestado relacionado con esta convocatoria.

k) Desarrollar estas pruebas en unas condiciones óptimas de seguridad para el personal del centro y para los candidatos que concurran a las mismas.

l) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Dirección General competente en materia de formación profesional en el ámbito de sus competencias.

Decimotercero.- Estructura y contenido de las pruebas.

1. La evaluación se realizará por módulos profesionales y los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos recogidos en el anexo II para la CARM.

2. De acuerdo con lo anterior, con carácter general, la comisión de evaluación que se designe elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos convocados recogidos en el anexo II para los que existan personas matriculadas.

3. Las pruebas incluirán en la medida de lo posible contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación de los títulos, que los candidatos han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje o capacidades terminales, según sean títulos LOE o LOGSE respectivamente y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional.

4. En los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la comisión de evaluación podrá organizar la prueba en dos partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado la parte anterior o, en su caso, obtener al menos una calificación mínima en cada una de las partes. De esta circunstancia se informará a los candidatos matriculados. En todo caso, el orden de realización de los ejercicios será, en primer lugar, un ejercicio sobre los contenidos asociados al currículo y, en segundo lugar, un ejercicio que permita conocer el grado de adquisición de habilidades y destrezas.

5. Cuando un mismo centro examinador evalúe módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos se procurará organizar una única prueba.

6. Los ejercicios prácticos se desarrollarán en los espacios adecuados para su ejecución: aulas técnicas, laboratorios, talleres y otros espacios formativos.

7. Puesto que la calificación atribuida al candidato puede ser objeto de reclamación, deben estar bien definidos en los ejercicios los criterios de evaluación y calificación que se han tenido en cuenta a la hora de elaborar la prueba y, en especial, los mínimos exigibles para la superación del módulo profesional, de modo que se pueda realizar una valoración objetiva.

Decimocuarto.- Realización de las pruebas.

1. Las pruebas se llevarán a cabo en las sedes de las Comisiones de Evaluación que serán los centros examinadores determinados en el anexo I de esta resolución.

2. Los miembros de la comisión de evaluación podrán excluir de cualquier parte de la prueba de un determinado módulo profesional a las personas aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento o incumplan las normas de prevención, protección y seguridad, siempre que puedan implicar algún tipo de riesgo para sí mismas, para el resto del grupo o para las instalaciones, durante la realización de las pruebas. En este caso, el profesor responsable calificará ese ejercicio de la prueba con cero puntos.

3. Si el profesor lo requiere, los estudiantes estarán obligados a acreditar su identidad, por lo que las personas matriculadas en las pruebas deberán ir provistas del D.N.I., carné de conducir, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad.

Decimoquinto.- Calendario y horario de las pruebas.

1. Cada comisión de evaluación, en coordinación con jefatura de estudios del centro examinador, fijará el calendario de exámenes, indicando el día, hora y necesidades de útiles o instrumentos para cada módulo profesional.

2. El desarrollo del calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales atribuidos al profesorado responsable correspondiente de la comisión de evaluación se desarrollen en un horario que no coincida con el horario personal del mismo (fuera de la jornada laboral). Asimismo, se procurará que el desarrollo de estas actividades no perturbe las del resto del alumnado del centro.

3. La comisión de evaluación de cada centro examinador, si lo considera necesario, podrá establecer dentro del calendario de realización de las pruebas, en el horario que establezca, una sesión informativa voluntaria dirigida a las personas matriculadas, que podrá realizarse incluso por vía telemática.

En dicha sesión se proporcionará, entre otros aspectos de las pruebas, información y orientación relativa a:

a) Los resultados de aprendizaje o capacidades terminales, así como de los criterios de evaluación correspondientes a los módulos profesionales objeto de las pruebas.

b) El sistema de evaluación.

c) Los tipos de pruebas de evaluación.

d) El calendario de realización de las pruebas de cada módulo profesional.

e) Otros aspectos relacionados con el desarrollo de las pruebas.

f) Aclaración de las dudas de los aspirantes sobre el desarrollo de las pruebas.

4. Adicionalmente, los centros examinadores darán a conocer las fechas de realización de las pruebas, las características de las mismas, con indicación de si se componen de partes con carácter eliminatorio, la información sobre el currículo de cada uno de los módulos, los criterios de calificación, los materiales que debe aportar el alumnado y aquellos aspectos relativos al desarrollo de las mismas que la comisión de evaluación determine, mediante publicación en el tablón de anuncios y en su página web.

5. En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, las personas aspirantes conocerán la fecha de celebración de las siguientes partes con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas antes y se publicará en el tablón de anuncios del centro y por los medios informáticos que la comisión haya designado como canales de comunicación con los participantes.

Decimosexto.- Convalidaciones.

Según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, solo podrán solicitar la convalidación o exención de módulos profesionales quienes cursen enseñanzas de formación profesional en un centro docente autorizado. Por tanto, las convalidaciones de módulos profesionales no podrán ser solicitadas en estas pruebas.

Decimoséptimo.- Calificaciones.

1. La comisión de evaluación valorará los resultados de las pruebas teniendo como referencia los criterios de evaluación de los respectivos módulos profesionales.

2. La calificación de cada uno de los módulos profesionales, será numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se considerarán positivas las iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

3. Cuando se trate de calificaciones de partes de una misma prueba en las que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior o alcanzar una calificación mínima, las personas que no hayan superado la primera parte de la prueba serán calificadas en la segunda parte de la prueba con cero puntos. En todo caso, la calificación máxima en el módulo será de cuatro puntos.

4. Si el interesado no se presentara a las pruebas, la calificación del módulo profesional será de uno.

5. Los resultados del proceso de evaluación serán grabados en la aplicación informática Plumier XXI para la gestión de los centros, de donde se extraerá el acta de evaluación final según el modelo establecido en la normativa vigente de evaluación, que firmarán todos los miembros de la comisión de evaluación.

6. Las actas de las sesiones de evaluación quedarán archivadas en las secretarías de los centros examinadores donde se hubieran realizado las pruebas.

7. La matrícula de estas pruebas no da derecho a reserva de plaza en la enseñanza para otros cursos académicos por lo que tendrán que participar en el correspondiente proceso de admisión.

8. Estas pruebas no consumen convocatorias a los efectos de los límites de convocatorias por cada módulo profesional que se establece en la normativa vigente.

9. Los módulos superados mediante las pruebas convocadas en la presente resolución se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias de pruebas para la obtención directa de títulos de formación profesional o para cursar las enseñanzas de formación profesional en cualquier régimen de escolarización, sin perjuicio de lo establecido a efectos de promoción o permanencia en el régimen correspondiente.

Decimoctavo.- Publicación de calificaciones.

1. Cada aspirante que haya realizado las pruebas podrá consultar los resultados provisionales obtenidos en los ejercicios de cada módulo profesional a través de los medios, preferentemente telemáticos, que haya establecido la comisión de evaluación a tal efecto, cumpliendo en el procedimiento con la normativa de protección de datos.

2. Una vez publicados los resultados provisionales, el alumno podrá ejercer su derecho de revisión que comporta, en los plazos previstos, poder recibir una explicación detallada de su calificación y, en su caso, obtener una nueva valoración, sin que pueda tenerse en cuenta ningún dato, elemento o circunstancia que no haya quedado reflejado en el ejercicio o expresado en el momento de su realización.

3. La revisión, al ser calificaciones provisionales, podría acarrear una disminución en la nota inicial en caso de que la persona encargada de la corrección advierta error en la calificación anterior.

4. Las comisiones de evaluación determinarán el plazo de revisión y los canales de comunicación que sean más efectivos para asegurar la atención educativa del alumnado.

5. Si como resultado de dichas aclaraciones (incluidas las de tipo verbal), el profesor decide cambiar la nota como resultado de la detección de un error material, de hecho o de cálculo, rectificará la calificación de oficio, o a instancia de los interesados, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La vía oficial de notificación de las calificaciones finales obtenidas en los diferentes ejercicios de las pruebas se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios del centro examinador, sin perjuicio de que adicionalmente la comisión de evaluación pueda informar al alumnado de su resultado a través de otros medios.

Decimonoveno. Reclamación de las calificaciones.

1. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones o revisión de la prueba, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un módulo, la persona interesada podrá solicitar, por escrito, al presidente de la comisión de evaluación, la reclamación de dicha calificación final, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se produjo su notificación oficial. Se entiende por tal, el día de su publicación a través de los medios utilizados habitualmente para tal fin. En cualquier caso, la fecha de la publicación deberá ser anunciada previamente. Cuando la solicitud de reclamación se presente fuera de plazo, se comunicará a la persona interesada su inadmisión.

2. La solicitud de reclamación de la calificación se entregará en la secretaría del centro examinador y se ajustará al modelo que tenga establecido al efecto la Consejería competente en materia de Educación. En la solicitud se precisará las presuntas incorrecciones o inadecuaciones advertidas y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada.

3. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado y notificará de forma individualizada la estimación o desestimación en la que se haga constar las calificaciones o notas finales. En el caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia.

4. Si tras el proceso de reclamación en el centro continuara el desacuerdo con las calificaciones, el alumno podrá solicitar por escrito al director del centro, en el plazo de cinco días hábiles a partir a partir de la recepción de la comunicación por el interesado, que eleve la reclamación ante el Director General competente en materia de formación profesional.

Vigésimo.- Módulos de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto.

1. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo profesional de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior se cursarán una vez superados los restantes módulos profesionales que integran el ciclo formativo.

2. La matriculación en estos módulos se efectuará en un centro docente autorizado para impartir el ciclo formativo correspondiente. El centro hará el seguimiento y la evaluación de estos módulos.

Vigésimo primero.- Obtención del título.

Para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo.

Vigésimo segundo.- Certificación.

Para acreditar los módulos profesionales superados a través de las pruebas convocadas en esta resolución, los alumnos podrán solicitar a la secretaría del centro examinador la emisión de un certificado académico oficial según el modelo establecido para la acreditación académica del alumnado de formación profesional del sistema educativo de la CARM.

Vigésimo tercero.- Custodia del material de la prueba y resto de documentación.

1. Los centros donde se realicen las pruebas conservarán, durante un período de un año a contar desde su realización, la documentación generada por el alumnado y el profesorado en el proceso de administración, evaluación y calificación de las pruebas bajo la supervisión del director, quien, pasado ese período de tiempo, podrá ordenar su destrucción.

2. En caso de reclamación, las pruebas y la documentación generada se custodiarán en los departamentos didácticos correspondientes hasta finalizar el procedimiento correspondiente.

Vigésimo cuarto.- Orientación a las personas aspirantes.

Los centros examinadores adoptarán las medidas precisas para garantizar que las personas matriculadas en su centro de las pruebas libres puedan recibir una información y orientación adecuada en lo referente a los aspectos de desarrollo de las mismas. El calendario de actuaciones se encuentra recogido en el anexo III de la presente resolución.

Vigésimo quinto.- Procedimiento de devolución de ingresos indebidos en esta convocatoria.

Procederá la devolución de la tasa, a petición del interesado, cuando se dé alguna de las siguientes causas:

a. Haber renunciado de forma expresa a tomar parte en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b. Cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

c. Existencia de duplicidad de pago o, en su caso, de un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde.

En todos los casos, la devolución de ingresos indebidos de tributos propios y demás ingresos de derecho público será conforme a lo dispuesto en la sede electrónica de la CARM (http://sede.carm.es) del procedimiento con código 2277, para lo que se deberá cumplimentar el formulario de la solicitud en el apartado: "Presentación de solicitudes. Dónde y cómo tramitar". El indicado procedimiento le guiará sobre los documentos que debe aportar junto con la solicitud.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable a la ordenación académica.

Todos los aspectos relativos a la ordenación académica y a la evaluación sobre los ciclos formativos de formación profesional que guarden relación con esta convocatoria y no se encuentren recogidos en esta resolución se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la CARM.

Disposición adicional segunda. Número mínimo de solicitudes.

Cuando el número mínimo de solicitudes por ciclo formativo para la realización de las pruebas sea igual o inferior a 10 se cancelarán las pruebas.



Disposición adicional tercera. Compensación a los miembros de las comisiones de evaluación.

1. Los miembros de las comisiones de evaluación tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que se autoricen, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, de conformidad con lo establecido en la Orden de 21 de junio de 2018, de la Consejería de Hacienda por la que se aprueban las instrucciones sobre indemnizaciones por asistencia a determinados Órganos Colegiados en el Sector Público Regional. A los efectos previstos en el artículo 8 del Decreto 24/1997, de 25 de abril, las comisiones de evaluación deberán considerarse incluidos en la categoría primera del anexo III-A del mencionado decreto.

2. El secretario de la comisión evaluadora, con el visto bueno del presidente, certificará el número de sesiones de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas fuera de la jornada laboral. Para ello, el secretario de la comisión evaluadora extenderá una certificación visada por el presidente mediante firma electrónica. En dicha certificación se hará constar el número de asistencias devengadas por cada uno de los miembros por las actividades realizadas.

3. Adicionalmente, todos los miembros que formen parte de las comisiones de evaluación deberán firmar una certificación individual de asistencia para lo que tendrán que estar en posesión de un certificado digital de usuario válido para la firma electrónica, con el objeto de poder efectuar el trámite de firma electrónica del documento individual sobre indemnizaciones a través de la plataforma "portafirmas.carm.es", aplicación corporativa de firma electrónica de la Administración de la Región de Murcia.

Disposición adicional cuarta. Acreditación de condiciones psicofísicas.

En los ciclos formativos cuyo perfil profesional demande determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad, salud o compatibilidad con la consecución de las competencias profesionales requeridas, los centros examinadores podrán requerir bien la aportación de la documentación justificativa necesaria, bien la realización de determinadas pruebas.

Disposición adicional quinta. Protección de datos personales en la gestión del procedimiento.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

Disposición adicional sexta. Referencias genéricas.

Con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía de expresión, todas las situaciones para las que en esta resolución se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

Disposición final única.- Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 23 de octubre de 2023. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación permanente, Luis Quiñonero Ruiz.?

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-071123-6346


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5754 {"title":"Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-257)","published_date":"2023-11-07","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"5754"} murcia ,A-071123-6346,BORM,BORM 2023 nº 257,Consejería de educación, formación profesional y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-11-07/5754-consejeria-educacion-formacion-profesional-empleo-otras-disposiciones-borm-n-2023-257 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.