Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-257)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

6342 Orden de 24 de octubre de 2023 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se desarrollan los Programas Experienciales, incluidos en los programas públicos mixtos de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de dichos programas en el ámbito de la Región de Murcia.

El artículo 2.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, establece que corresponde a este organismo autónomo impulsar, desarrollar y ejecutar la política regional en materia de empleo mediante la intermediación y orientación laboral, el fomento de políticas activas de empleo y la formación profesional, tanto ocupacional como continua, de acuerdo con los programas de formación profesional en vigor.

Por su parte, mediante el Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

En virtud de tales transferencias de funciones y servicios para la ejecución de las políticas activas de empleo, y en el marco de las sucesivas leyes estatales de empleo que se han ido sucediendo, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación.

La reciente Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone en su artículo 7.2 que, en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales. Asimismo, en el 7.3 del citado texto legal se reconoce la singularidad institucional de las Corporaciones Locales en la puesta en marcha y desarrollo de las políticas de empleo, que se articulará a través del principio de cooperación y de convenios con otras Administraciones.

El artículo 12.4 de la citada Ley de Empleo establece que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, se articula en torno a 7 ejes, identificando el Eje 2 bajo la denominación "Formación" en el cual se incluyen las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

Haciendo uso del título competencial previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, en fecha 28 de septiembre de 2021 se aprobó el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Tal y como se recoge en su artículo 1, dicha norma se dicta con el objeto de determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. A estos efectos, se consideran aspectos esenciales las previsiones contenidas al respecto de:

a) objeto y contenidos mínimos previstos en cada uno de los programas comunes de activación;

b) personas destinatarias finales;

c) financiación;

d) requisitos específicos y prioridades, en su caso.

Asimismo, dicho Real Decreto tiene por objeto establecer las cuantías de referencia de las subvenciones dirigidas a financiar los programas que utilicen esta forma de gestión y a regular la gestión y coordinación de los programas comunes de activación para el empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo, su evaluación y seguimiento, así como incorporar un marco dirigido a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

La existencia de este nuevo marco normativo estatal de referencia, en relación con los programas comunes de activación para el empleo pone de manifiesto la necesidad de proceder a una reformulación de la normativa autonómica reguladora de los programas públicos mixtos de empleo-formación cuyo gestión corresponde al SEF, desarrollar sus aspectos no esenciales, llevar a cabo su adaptación a las características del mercado laboral regional y aprobar unas bases reguladoras de subvenciones para los nuevos programas experienciales, que coexistirán con los programas públicos mixtos de empleo-formación regulados en la Orden de 22 de julio de 2013.

Los programas públicos mixtos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. De este modo, se favorece la formación a lo largo de la vida de la población activa, conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

Aunque ambos programas comparten similitudes, existen diferencias destacables. Entre ellas las nuevas modalidades de desarrollo de los programas experienciales de empleo y formación, en función de su duración y los colectivos de personas a los que van dirigidos: programas experienciales de empleo y formación de carácter general (con una duración entre seis y doce meses), programas experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de 30 años (con una duración entre doce y veinticuatro meses), programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras (con una duración de seis meses). En estas tres modalidades de programas experienciales de empleo y formación se contratará al alumnado trabajador desde el inicio del proyecto, bajo la modalidad de formación en alternancia. En todos los proyectos la primera fase de tres meses de duración será prioritariamente, pero no exclusivamente, formativa.

Por otro lado, en cuanto a las fases de ejecución de los proyectos, se flexibiliza su duración, la primera será de tres meses pudiendo ser las consecutivas de tres o de seis meses. Por ello, en relación con los programas contenidos en el Eje 2 "Formación", la presente orden, respetando los aspectos básicos previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, tiene por objeto, desarrollar los programas experienciales de empleo y formación y establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones de una de las modalidades de los programas públicos mixtos de empleo y formación, concretamente, los "programas experienciales de empleo formación" al determinarse que se financiarán mediante subvenciones públicas.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las leyes orgánicas 1/1991, de 13 de marzo, 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 12.1.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral; y en el artículo 16.1, que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, la desarrollen.

El marco normativo estatal y autonómico de referencia se completa con la normativa europea contemplada en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, en el que se establece como objetivo general del FSE+ que este apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social.

Las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones contempladas en la presente orden contribuyen a la consecución de algunos objetivos específicos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecidos en el artículo 4 del citado Reglamento, tales como: mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todas las personas demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de las personas desempleadas de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral; o mejorar la calidad, inclusividad, eficacia y pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de educación y formación, también mediante la validación del aprendizaje no formal e informal, para apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades empresariales y digitales, y promoviendo la introducción de sistemas de formación dual y de formación de aprendices. Por ello, las subvenciones contempladas en la presente orden podrán contar bien con la cofinanciación del FSE+, a través del Programa FSE+ Región de Murcia para el período 2021-2027, en los términos que en el mismo se determinen, bien de otros instrumentos de programación.

De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos.

No obstante y de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Administración Regional, los planes estratégicos de subvenciones quedan configurados con una duración anual y ligada al presupuesto de cada ejercicio. Por ello, a fin de cumplir con la finalidad perseguida por la LGS, se ha considerado conveniente hacer la referencia al PES anual en el que se integran, junto al modo en que la misma contribuye al logro de sus objetivos fijados en el referido PES en cada una de las convocatorias que se realicen bajo el régimen de ayudas que en esta orden se establece. La convocatoria inicial se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio 2024, y por tanto, será en la misma y una vez se apruebe el PES de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo para ese ejercicio, donde señale su inclusión en dicho PES y se establezcan los objetivos a alcanzar en línea con los establecidos en él.

Las medidas contempladas en esta orden contribuyen a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su Capítulo I, "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo", y a la Agenda 2023 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 4 "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos" y 8 "Promover el crecimiento inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos".

Finalmente, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han cumplido los principios de buena regulación, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas recogidas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en concreto "Programas experienciales de empleo y formación", la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las entidades beneficiarias. En cuanto al principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de la consulta pública previa y de la información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y además del artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de todo ello, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo:

TÍTULO I

PROGRAMAS EXPERIENCIALES DE EMPLEO Y FORMACIÓN

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Definición, objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo normativo de los programas públicos de empleo-formación previstos en los artículos 36 a 40 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y que están dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en los términos señalados en la normativa estatal de aplicación.

Estos programas se desarrollarán mediante la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos mixtos de empleo-formación de carácter temporal, que respondan a las necesidades del mercado de trabajo. En todo caso, las actividades realizadas en estos proyectos, deben permitir compatibilizar el aprendizaje formal de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Las personas que participen en los proyectos deberán estar desempleadas e inscritas en una oficina pública de empleo, como demandantes de empleo. La consideración de persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona participante al inicio del proyecto.

Artículo 2. Modalidades y personas destinatarias.

1. Los programas se clasifican, según su duración, así como por los colectivos a los que van dirigidos, en:

a) Programas experienciales de empleo-formación de carácter general. Se trata de proyectos mixtos de empleo-formación de carácter temporal, cuyo objetivo es la cualificación de las personas desempleadas participantes en ocupaciones que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social.

En todo caso, la actividad desarrollada en estos proyectos debe permitir compatibilizar el aprendizaje formal de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

La duración de estos proyectos, no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 12 meses, divididos en fases de 3 o 6 meses a efectos de programación y evaluación. En todo caso, la fase inicial de estos proyectos tendrá una duración inicial de 3 meses, teniendo ésta un carácter principalmente formativo.

b) Programas experienciales de empleo-formación específicos para personas menores de 30 años. Son proyectos mixtos de empleo-formación de carácter temporal, cuyo objetivo es la cualificación en ocupaciones que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social.

En todo caso, la actividad desarrollada en estos proyectos debe permitir compatibilizar el aprendizaje formal de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Los proyectos que desarrollen estos programas tendrán una duración mínima de 12 meses y una duración máxima de 24 meses, divididos en fases de 3 a 6 meses a efectos de programación y evaluación. La fase inicial de estos proyectos, cuya duración será de 3 meses, tendrá un carácter principalmente formativo.

Durante el desarrollo de los proyectos de los programas experienciales de empleo de carácter general y los específicos destinados a personas menores de 30 años, las personas participantes recibirán la formación adecuada a la ocupación a desempeñar, tal y como viene regulado en esta orden.

c) Los programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras. Se trata de proyectos mixtos de empleo-formación de carácter temporal, cuyo objetivo es el desarrollo de un proyecto empresarial, con la finalidad de favorecer el autoempleo de las personas desempleadas participantes o la constitución de una cooperativa, sociedad laboral, sociedad agraria de transformación o empresa de inserción.

Las personas participantes habrán de ser personas desempleadas con un proyecto o idea previa de creación de una empresa, cooperativa, sociedad laboral, sociedad agraria de transformación o empresa de inserción. La convocatoria podrá determinar una edad mínima requerida para las personas participantes en estos proyectos.

Los proyectos que desarrollen estos programas tendrán una duración de 6 meses. Las personas participantes recibirán la formación adecuada al desarrollo de su proyecto profesional. Dicha formación no tendrá que estar necesariamente vinculada a certificados de profesionalidad o a la titulación o acreditación equivalente que los sustituya en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

2. Los programas experienciales de empleo y formación podrán ir dirigidos a colectivos que se consideren prioritarios, con el objetivo de que los proyectos que se desarrollen se adapten a sus necesidades particulares y condiciones especiales de impartición.

En este sentido, se podrán desarrollan proyectos vinculados a planes estratégicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se dirijan a colectivos de especiales dificultades de acceso al mercado laboral.


Capítulo II

Selección del alumnado trabajador y del personal formador, directivo y de apoyo

Artículo 3. Comisión mixta paritaria de selección del alumnado y del personal de los proyectos experienciales de empleo.

1. La selección del alumnado de los proyectos, así como la del personal formador, directivo y de apoyo destinado a los mismos será efectuada por una comisión mixta paritaria que se constituirá para tal fin entre la entidad beneficiaria y el Servicio Regional de Empleo y Formación (en adelante, SEF), con un máximo de tres personas miembros por cada parte y presidida por la persona designada por el SEF.

2. La comisión mixta velará por la adaptación de los criterios y requisitos para la realización de la selección, atendiendo a los perfiles previstos en el proyecto aprobado de acuerdo con lo establecido en esta orden y, en su caso, en la convocatoria de subvenciones correspondiente, en la normativa reguladora de los certificados profesionales o de titulación o acreditación equivalente que en su momento los sustituya, a impartir durante el desarrollo del mismo, así como en las instrucciones que puedan emitirse al respecto por parte del SEF. En este sentido, la comisión procurará la mayor adecuación de las personas seleccionadas a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de los proyectos.

3. De la constitución de la comisión mixta y de la determinación de los criterios de selección, se levantará acta, así como del proceso de selección que, una vez finalizado se trasladará tanto a la entidad beneficiaria como al SEF, para su constancia y seguimiento. El listado final con la relación de personas seleccionadas y reservas, se publicará en las sedes físicas y/o los tablones de anuncios de los lugares y sedes electrónicas que determine la comisión mixta.

Las actas finales de selección se conservarán en el SEF y en la entidad beneficiaria correspondiente. En el proceso de selección se debe garantizar la trasparencia, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso de las personas participantes al programa.

4. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la comisión mixta, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

Artículo 4. Selección del alumnado trabajador de los proyectos experienciales de empleo y formación.

1. La selección del alumnado irá precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de empleo por la correspondiente Oficina de Empleo del SEF. Además, la convocatoria podrá establecer que de forma supletoria se pueda utilizar el procedimiento de convocatoria pública.

2. En la selección de las personas participantes, con carácter general, teniendo previamente en cuenta la adecuación al puesto de trabajo a desempeñar, se podrá valorar la pertenencia a determinados colectivos prioritarios que se fijen en las respectivas convocatorias de subvenciones. Los requisitos, prioridades y criterios de selección, estarán sujetos a lo que se determine por el SEF, que tendrá en consideración lo dispuesto en las directrices y orientaciones sobre política de empleo europeas, dictadas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, y en el Plan Anual de Fomento del Empleo Digno, así como en los planes estratégicos que se puedan aprobar a nivel autonómico. En todo caso, en los procesos de selección del alumnado se priorizará el acceso a la formación de las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo.

3. El alumnado deberá cumplir los requisitos de edad y situación de desempleo establecidos en esta orden para cada modalidad de programa experiencial de empleo y formación. También cumplirán con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia, así como con los requisitos de acceso marcados en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad o de titulación o acreditación equivalente que en su momento los sustituya o, en su caso, de los contenidos autorizados por el SEF que vayan a impartirse.

Asimismo, en el caso de proyectos financiados por el Fondo Social Europeo Plus que se dirijan a personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, deberán estar identificadas en la base de datos del citado sistema y cumplir con los requisitos para ser personas destinatarias de las actuaciones.

Por otra parte, cuando en una convocatoria se prevean proyectos específicos para un determinado colectivo de personas destinatarias, en ella se determinarán los requisitos que deberán reunir las personas participantes.

En el supuesto de que la convocatoria de subvenciones lo prevea y se justifique adecuadamente en la memoria del proyecto, cabrá la presentación de proyectos experienciales de empleo y formación de carácter general que vayan destinados a un colectivo específico de personas destinatarias, definidas por su rango de edad y/o por otras circunstancias personales, económicas, sociales o de empleo que justifique su oportunidad. En todos estos casos, corresponderá a la comisión mixta paritaria de selección la definición final del perfil del alumnado del proyecto.

Las personas seleccionadas deberán cumplir los referidos requisitos a la fecha de su incorporación al proyecto. En caso de que entre la fecha de inicio del proceso de selección y la de incorporación se produzca una variación en cualquiera de ellos, el alumno o alumna deberán comunicarlo inmediatamente a la comisión mixta de selección antes de que se produzca su incorporación definitiva.

4. Durante los procesos de selección del alumnado trabajador participante, la comisión mixta correspondiente podrá utilizar cualquier prueba objetiva, cuestionarios de motivación, pruebas psicotécnicas y entrevistas de selección que considere oportunas para determinar la adecuación de la persona participante al puesto de trabajo y al proyecto. En todo caso dichas pruebas responderán al nivel de cualificación establecido en los certificados de profesionalidad, o al nivel del estándar de competencia de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle o, en su caso, de los contenidos formativos autorizados por el servicio público de empleo aprobados en el proyecto.

5. Para el supuesto de abandono de alguna de las personas participantes con anterioridad a la finalización del proyecto, la comisión mixta señalará el procedimiento de sustitución en el acta de selección. Asimismo, en cada convocatoria se podrá determinar, en función de la duración del proyecto, el momento máximo en el cual se pueda producir la incorporación de una persona participante determinado en el párrafo anterior, tanto para la fase inicial como para la fase de formación en alternancia con la práctica profesional. En el caso de sustitución de una persona participante trabajadora tras la primera fase (prioritariamente formativa), las personas que sustituyan a las que causen baja deberán acreditar alguna formación o experiencia relacionada con los contenidos de los certificados de profesionalidad impartidos en el proyecto o de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos o, en su caso, de los contenidos formativos autorizados por el servicio público de empleo aprobados en el proyecto, de tal forma que se garantice su adecuada incorporación al proyecto.

Artículo 5. Selección del personal formador, directivo y de apoyo.

1. El personal formador seleccionado para los proyectos de desarrollo de estos programas deberá reunir la titulación, competencia docente, experiencia, y demás requisitos previstos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad o de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos o, en su caso, de las especialidades formativas que vayan a impartirse en cada proyecto.

La comisión mixta de selección, atendiendo al punto anterior, concretará el perfil, características y los requisitos a cumplir por parte del personal formador, directivo y de apoyo, cuyo proceso de selección irá precedido por la oferta de empleo tramitada en la oficina de empleo SEF de referencia, convocatoria con publicidad o, en su caso, por lo establecido en el convenio de colaboración o protocolo que pudiera existir entre el SEF y la entidad beneficiaria, considerándose la mayor adecuación de la cualificación al puesto de trabajo ofertado como un criterio estratégico y, por tanto, prioritario.

Por tal motivo, cuando así se determine en el protocolo o el convenio referido en el párrafo anterior, o así se propusiera por la entidad beneficiaria, la comisión mixta aprobará la continuidad de personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por aquélla, incluidos los que hayan adquirido la condición de fijos de plantilla o contratados indefinidos de las entidades beneficiarias. En estos supuestos no se realizará proceso de selección, y la comisión mixta, tras comprobar el cumplimiento por parte de estas personas de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad o de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos a impartir y concretados por dicha comisión para el personal formador y los requisitos específicos para el personal directivo y de apoyo, únicamente procederá a la aprobación de dicha propuesta.

En los supuestos de aprobación de nuevos proyectos tras renuncia de alguna entidad beneficiaria o que se hubieran producido vacantes en proyectos en ejecución, para la selección se utilizará preferentemente la oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo de referencia, o bien convocatoria pública o ambas.

2. En el marco del proceso de selección de este personal, la comisión mixta concretará el tipo de pruebas a realizar que considere más idóneas, tales como pruebas objetivas, pruebas de naturaleza psicotécnica, entrevista de empleo o valoración de méritos a aportar por las personas candidatas.

3. Para el supuesto de baja del personal formador, directivo o de apoyo con anterioridad a la finalización del proyecto, la comisión mixta señalará el procedimiento de sustitución en el acta de selección.

Capítulo III

Desarrollo de los programas experienciales de empleo y formación

Artículo 6. Ejecución de los proyectos.

1. La ejecución de los proyectos de desarrollo de los programas experienciales de empleo y formación se llevará a cabo por cada entidad beneficiaria en la forma que se establezca para ello en la normativa estatal reguladora de estos programas, la presente orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones. Dichas entidades tendrán la consideración de entidades promotoras a los efectos de lo establecido en la normativa estatal.

La convocatoria de las subvenciones que financien estos programas establecerá también los plazos de ejecución mínimo y máximo de cada programa, así como el plazo máximo de inicio de los proyectos aprobados.

2. A efectos de programación y evaluación, los proyectos se dividirán cronológicamente en fases. En cuanto a la duración y el contenido de estas fases, se estará a lo establecido en esta orden y en la convocatoria. El plan formativo deberá desarrollar para cada fase los contenidos formativos, las actuaciones a desarrollar en alternancia con el empleo, así como los criterios de evaluación previstos. Asimismo, en el caso de que la entidad lo hubiera previsto y desarrollado en la memoria del proyecto, éste podrá incorporar en su última fase tanto un proceso de apoyo a la inserción como un proceso específico de evaluación de resultados del proyecto.

3. Desde el inicio del proyecto, el alumnado trabajador será contratado por las entidades beneficiarias en la modalidad del contrato de formación en alternancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre percibiendo las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, en la presente orden y en la convocatoria correspondiente. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto experiencial de empleo y formación.

4. Las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas necesarias para permitir a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares y de cuidado familiar, conciliar su participación en estos proyectos con el cuidado de personas menores de 12 años y familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que sean viables con la gestión y el desarrollo del proyecto. Al tratarse de iniciativas de formación en alternancia con el empleo en las que todas las horas del proyecto son formativas, estas medidas no podrán consistir en reducciones de jornada o de autorizaciones de flexibilidad horaria individual.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al SEF los casos en los que no sea posible el establecimiento de las citadas medidas por incompatibilidad con la gestión y desarrollo del proyecto.

5. Con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los proyectos, la entidad beneficiaria podrá presentar en el SEF un reglamento de régimen interior o instrumento similar, que también será comunicado al alumnado y al resto del personal del proyecto. Dicho instrumento contendrá, al menos, las normas e instrucciones de comportamiento, funcionamiento y seguridad de los proyectos y los derechos, deberes y responsabilidades del alumnado trabajador.

6. Cualquier variación en las circunstancias relativas a la ejecución del proyecto, requerirá solicitud motivada de la entidad beneficiaria y deberá ser objeto de autorización expresa por el SEF. Las variaciones que en los términos previstos en este punto puedan autorizarse, no podrán suponer en ningún caso una variación del importe de la subvención inicialmente concedida, ni suponer una variación en los aspectos del proyecto considerados para la valoración técnica obtenida en el proceso de selección.

7. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las instrucciones de gestión y justificación que se fijen en las convocatorias de subvenciones.

8. La correspondiente convocatoria podrá prever que cada proyecto deba confeccionar y mantener su propia página web, blog u otro sistema de difusión a través de redes sociales o medios digitales, una vez haya iniciado sus actividades y antes de finalizar la primera fase.

Capítulo IV

Fases del proyecto y contenidos formativos

Artículo 7. Formación a impartir.

1. La formación profesional para el empleo impartida en los proyectos que desarrollen los programas experienciales de empleo y formación generales y los específicos dirigidos a personas desempleadas menores de 30 años, deberá estar directamente relacionada con el trabajo efectivo a desarrollar en el marco del proyecto, que podrá ser una obra o un servicio.

Para ello, el programa formativo a impartir durante el desarrollo del programa experiencial de empleo y formación estará constituido por los contenidos autorizados por el SEF y dará derecho a la expedición de los certificados profesionales o de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos.

Con el fin de flexibilizar la oferta de formación profesional, en los supuestos en que no existan certificados y acreditaciones relacionados con el trabajo efectivo a realizar, aquella podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados, atendiendo a criterios de significación en el mercado laboral y a perfiles profesionales específicos de su ámbito territorial, preferentemente en el marco de los módulos profesionales vigentes.

2. En el caso de los proyectos experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras, la convocatoria podrá disponer que no sea necesario impartir formación vinculada a certificados profesionales y/o acreditaciones.

Artículo 8. Fase inicial.

1. Todos los proyectos experienciales de empleo y formación deberán realizar una fase inicial prioritariamente formativa, que tendrá una duración de tres meses en todos los programas y cualquiera que sea la duración del proyecto. En esta fase el alumnado recibirá contenidos teóricos y realizarán prácticas formativas.

2. Durante esta fase inicial, el alumnado recibirá formación profesional para el empleo adecuada, según el plan formativo incluido en la memoria presentada junto a la solicitud de cada proyecto. Dicha formación se adecuará, en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en la normativa que regule los certificados profesionales y acreditaciones, o de la titulación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos. De no existir certificado profesional o titulación equivalente, la formación teórica estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas o instrumento equivalente para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral de las personas participantes.

Artículo 9. Fase de formación en alternancia con la práctica profesional.

1. La actividad desempeñada por el alumnado trabajador deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas del proyecto, coordinándose e integrándose en el plan formativo del proyecto presentado por la entidad.

En todo caso, la actividad profesional desarrollada en estos proyectos, debe permitir compatibilizar el aprendizaje formal de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la entidad, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

2. En los casos de incorporación del alumno o la alumna al proyecto una vez transcurrida la fase inicial, se deberá acreditar de forma objetiva que posee los conocimientos suficientes para su correcta adaptación al proyecto, dejando prueba documental en el expediente correspondiente.

Artículo 10. Formación complementaria transversal, formación básica y orientación profesional.

1. En todos los proyectos experienciales de empleo y formación se impartirá formación complementaria transversal asociada a las necesidades de la ocupación de la obra o servicio desarrollados en el proyecto. Dicha formación se incluirá dentro del plan formativo presentado junto con la solicitud por la entidad beneficiaria, con los contenidos obligatorios que, en su caso, determine el SEF en la convocatoria correspondiente y con la duración que en ella se indique

2. Para aquellas personas participantes en un proyecto experiencial de empleo y formación que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previsto en la normativa vigente en materia de educación, se podrán priorizar los programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes.

Con vistas a la consecución del objetivo anterior, podrán ser matriculados en los centros de educación de personas adultas, dependientes del departamento competente en materia de educación tanto en la modalidad presencial como a distancia, en los módulos de educación secundaria para personas adultas.

La impartición de esta formación básica se realizará dentro del horario formativo, garantizando una formación alternativa para el alumnado que no la precise.

3. El alumnado de los programas experienciales recibirá durante todo el proyecto orientación, asesoramiento para la búsqueda de empleo, información laboral y profesional y formación empresarial tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Con esta finalidad, el proyecto deberá disponer del personal y métodos adecuados, contando en todo caso con el debido apoyo de los servicios de tutoría y orientación del SEF, a través de sus oficinas de empleo y/o del personal técnico en desarrollo local.

Artículo 11. Formación dirigida a personas con déficit formativo.

En el supuesto que los proyectos estén dirigidos a personas con déficit formativo, su Plan Formativo deberá tener un itinerario que se inicie por una especialidad formativa conducente a la obtención de un certificado profesional de nivel 1.

Así mismo, podrá contemplarse que cuando el itinerario incluya acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales de nivel 2, el certificado profesional de nivel 1 programado previamente sea de la misma familia y área profesional. En este caso, también se podrá permitir iniciar el itinerario formativo por una especialidad dirigida a la adquisición de competencias clave de nivel 2. La referencia a certificados profesionales de este apartado, se entenderá referida a la a la titulación o acreditación equivalente que en su momento los sustituya, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

Artículo 12. Certificaciones de la formación y cualificación.

Al término de su participación en un proyecto experiencial de empleo y formación, las personas participantes recibirán un diploma expedido por la entidad promotora en el que se hará constar la duración en horas de su participación en el proyecto, el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los certificados profesionales o la que se dicte en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

TÍTULO II

BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS EXPERIENCIALES DE EMPLEO Y FORMACIÓN

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 13. Objeto.

El título II de esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se van a regir las convocatorias de subvenciones de los programas experienciales de empleo y formación previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, desarrollados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del SEF y que se establecen en el artículo 2 del título anterior.

Los programas se clasifican, según su duración, así como por los colectivos a los que van dirigidos, en:

a) Programas experienciales de empleo-formación de carácter general.

b) Programas experienciales de empleo-formación específicos para personas menores de 30 años.

c) Los programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras.

Artículo 14. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones que se convoquen en virtud de esta orden se regirán por lo dispuesto los preceptos que les sean de aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla dicha ley. Asimismo, deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, que tiene por objeto determinar los aspectos esenciales de dichos programas, entre los que se encuentran los programas experienciales de empleo y formación, y la normativa estatal de desarrollo de dicha norma que pueda ser de aplicación.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

3. Asimismo, dado que estás subvenciones pueden estar cofinanciadas con cargo a fondos de la Unión Europea, en concreto del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), las subvenciones públicas que se concedan para los proyectos de desarrollo de estos programas en virtud de la presente orden se regirán por los siguientes Reglamentos así como, las normas que los transpongan o desarrollen:

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

- Normativa nacional para el periodo 21-27, por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus que establezca el Ministerio competente por razón de materia.

Artículo 15. Financiación.

1. El SEF, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá convocar las subvenciones reguladas en la presente orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en ella y en la convocatoria correspondiente. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo. En el caso de que se proceda a incorporar este crédito adicional, total o parcialmente, a la convocatoria, se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, su cuantía definitiva, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

2. La concesión de estas subvenciones por el SEF queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

3. La financiación de las subvenciones previstas en esta orden estará constituida con fondos propios de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma, fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial que corresponda.

Asimismo, las subvenciones previstas en esta orden podrán contar con la cofinanciación del Programa «FSE+ Región de Murcia 2021-2027», para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Región de Murcia de España, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de diciembre de 2022. En concreto, la actuación "Formación en alternancia con empleo" ( medida 5.A.3.1 y medida 1.A.8.1) de dicho Programa se encuadra en el objetivo político 4, en la prioridad 1 "Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social" y en la prioridad 5 "Empleo juvenil", objetivo específico A "Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social". Dicha actuación, implementada por la convocatoria de subvenciones cuyas Bases Reguladoras se regulan en esta orden, podrá ser cofinanciada por el FSE+ en un porcentaje del 60%.

En caso de cofinanciación de las subvenciones por el FSE+, la modalidad de la subvención se corresponderá con las establecidas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Artículo 16. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, aquellas entidades que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios propuestos en el proyecto de desarrollo de un programa experiencial de empleo y formación y dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas. Entre estas últimas se incluirán los consorcios.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con disponibilidad de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

Cada convocatoria determinará, de entre las categorías anteriores a), y b), cuales podrán concurrir como beneficiarias de la misma.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de que las entidades privadas puedan cooperar patrocinando, según se indique, el desarrollo de estos proyectos preferentemente de utilidad pública o de interés general y social para impulsar la inserción laboral de los participantes.

Artículo 17. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditación de los mismos.

1. Las entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su caso, sobre acreditación y registro de las entidades de formación, en relación con las especialidades formativas a impartir. También deberán cumplir con cualesquiera otras obligaciones legales o reglamentarias que pudieran serles de aplicación, de acuerdo con la normativa autonómica y estatal vigente en materia laboral y de formación profesional para el empleo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades beneficiarias habrán de tener la capacidad técnica suficiente para poder ejecutar por sí mismas los proyectos que les hayan sido adjudicados, no pudiendo subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido asignada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal formador para la impartición de la formación.

3. Además, las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos

a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir aquellos requisitos que cada año se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que se concretarán en la correspondiente convocatoria.

5. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al SEF para recabar los informes a que se refiere el presente artículo.

En la convocatoria se determinará la forma de acreditación de los requisitos y cumplimiento de obligaciones mediante declaración responsable o, si es posible, mediante verificación de oficio por el SEF, en los términos establecidos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y siempre dentro de los límites y revisiones de la normativa que le es de aplicación.

2. El importe de las subvenciones previstas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas, supere el coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de ayudas o subvenciones se superase dicha cuantía, la aportación del SEF se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Artículo 19. Personas destinatarias finales de los programas.

1. Los proyectos aprobados irán dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, entendiéndose como tales, a los efectos de esta disposición, las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en los servicios públicos de empleo, con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La consideración de persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona participante al inicio del proyecto.

Las personas trabajadoras desempleadas que participen en estos proyectos experienciales de empleo y formación deberán estar inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo, si así se indica en la correspondiente convocatoria.

2. La convocatoria de subvenciones podrá establecer proyectos específicos para un determinado colectivo de personas destinatarias, determinando expresamente los requisitos que deberán reunir las personas participantes.

3. El alumnado que participe en estos programas deberá cumplir los requisitos de edad que se señalan para cada uno de ellos.

4. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, así como la atención a sectores económicos de especial interés o relevancia, cada convocatoria determinará los colectivos que considere prioritarios para participar en estos proyectos, a fin de favorecer su selección, así como, en su caso, aquellos sectores que se consideren más relevantes.

Capítulo II

Disposiciones específicas de los programas subvencionables

Artículo 20. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables son los enmarcados en programas experienciales de empleo y formación desarrollados en el título primero, que podrán desarrollarse bajo las siguientes modalidades:

a) Programas experienciales de empleo y formación de carácter general.

b) Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de 30 años.

c) Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras.

2. Cada convocatoria determinará, de entre las modalidades anteriores, los programas que subvenciona.

Artículo 21. Comisión mixta paritaria de selección del alumnado y el personal del proyecto.

1. La selección del alumnado de los proyectos experienciales de empleo y formación, así como la del personal formador, directivo y de apoyo destinado a los mismos será efectuada por una comisión mixta paritaria que se constituirá para tal fin entre la entidad beneficiaria y el SEF, con un máximo de tres miembros por cada parte y presidida por la persona que se designe por el SEF.

2. Las funciones y competencias de la comisión mixta paritaria se ejercerán de acuerdo con lo previsto en Título I.

Artículo 22. Ejecución del proyecto.

1. La ejecución de los proyectos experienciales de empleo y formación se desarrollará por cada entidad beneficiaria en la forma que se establece en el Capítulo III, del Título I, en la correspondiente convocatoria de subvenciones y en la normativa estatal reguladora de estos programas.

2. La convocatoria establecerá los plazos de ejecución máximo y mínimo de cada proyecto, con sujeción a los límites establecidos en artículo 2 de la presente orden, así como el plazo máximo de inicio de los proyectos aprobados, su organización en fases y la duración de las mismas.

Capítulo III

Procedimiento de concesión

Artículo 23. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 24. Iniciación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatorias aprobadas por orden de la persona titular del órgano competente. En cumplimiento de la normativa básica estatal, dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Asimismo, se publicará en la página web del SEF y en la sede electrónica de la CARM.

2. El SEF comunicará a la BDNS la información sobre la convocatoria y la concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 25. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la entidad solicitante deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias.

En todo caso, se presentará por parte de la persona representante de la entidad solicitante declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención en los términos que se establezca en las convocatorias, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el SEF consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de las entidades beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar, en ese caso, los correspondientes documentos.

2. Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. Para ello, las personas firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la CARM.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el último día hábil de presentación de solicitudes se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione dicha incidencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la sede electrónica de la CARM y estableciendo la fecha límite de presentación. Asimismo, de acuerdo con el apartado 5 del precitado artículo 32, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de las personas interesadas que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

3. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 17.3 de la Ley 7/2015, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

4. En particular, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al SEF para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. La citada autorización se entenderá otorgada con efectos desde el momento de presentación de la solicitud hasta la terminación del procedimiento; es decir, hasta que las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente que con el importe de la subvención concedida se han cumplido los objetivos previstos.

5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 26. Instrucción del procedimiento.

1. La Subdirección General de Empleo del SEF será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

2. Para la evaluación de las solicitudes de subvención, se constituirá una comisión evaluadora, tal como indica el artículo 17 de la Ley de subvenciones de la Región de Murcia, como órgano colegiado integrado por:

- la persona titular de la subdirección general de Empleo, quien la presidirá,

- las personas responsables del Servicio de Orientación Intermediación y Contratos, del Servicio de Fomento de Empleo y de la Sección de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo quien, además, actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto.

La presidencia de la comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ocupa la presidencia y de la persona que ocupa la secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, así como de la mitad, al menos, de las personas integrantes. En caso de imposibilidad de asistencia de la presidencia, le sustituirá la persona integrante de la comisión de mayor antigüedad en el puesto o de mayor edad, por este orden. En caso de imposibilidad de asistencia de la persona que ocupe la secretaría, le sustituirá la otra persona titular de otra jefatura de sección del Servicio de Fomento de Empleo, designada por la presidencia, lo que se hará constar en el acta de la sesión.

La comisión de valoración podrá, si así lo estima conveniente, recabar la asistencia de personal técnico y experto que le asesoren en las materias objeto de análisis.

Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés, de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 y la normativa europea de prevención del fraude.

3. La comisión de valoración tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades solicitantes, elaborará el informe de valoración, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. En dicho informe figurarán los criterios de valoración y el orden preferente resultante en aplicación de estos. El informe será la base de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Empleo.

Artículo 27. Criterios para el otorgamiento de las subvenciones.

1. La valoración técnica y ordenación de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios, cuya ponderación, y metodología para su aplicación constará en la correspondiente convocatoria.

C1. Desempleo en el municipio/s en el segmento de edad de las personas participantes en el proyecto, teniendo en cuenta la media de los doce meses anteriores a la fecha de convocatoria.

C2. Calidad del proyecto formativo.

C3. Vinculación con actividades prioritarias

C4. Calidad de la obra, producto o servicio de utilidad pública o de interés general, social y económico a desarrollar.

C5. Grado de inserción, evaluación y gestión de proyectos anteriores realizados por la entidad beneficiaria.

C6. Apoyo a la inserción de las personas participantes y otras medidas de mejora del proyecto.

En el caso de que exista empate en la puntuación final entre proyectos, tendrán preferencia los que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: C2 - C3 C4- C1 - C.5.

2. En todo caso, la convocatoria podrá determinar la puntuación mínima que han de obtener los proyectos susceptibles de ser subvencionados.

3. Cada convocatoria podrá distribuir porcentualmente el crédito presupuestario de las subvenciones por municipios, agrupaciones de municipios o territorios que la misma determine. En este caso, el presupuesto disponible se distribuirá de acuerdo a los criterios que señale la convocatoria, cuya concreción estará fundamentada en parámetros de desarrollo territorial, sociodemográfico, u otros que consideren la vertebración del territorio. Los proyectos ya valorados de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 1 y que hayan obtenido la esta puntuación mínima exigida, se ordenarán de acuerdo con las áreas territoriales, en su caso, de referencia y se ordenarán por puntuación. Si el importe de las subvenciones susceptibles de ser aprobadas en una zona geográfica o agrupación de municipios supera el presupuesto destinado a la misma y en otra no se agota presupuesto, la convocatoria podrá determinar si dicho presupuesto sobrante se atribuye a la/s zona/s en la/s que han quedado solicitudes sin atender o si se distribuye entre las solicitudes restantes atendiendo únicamente a la mayor puntuación obtenida, independientemente de su zona geográfica.

4. Asimismo, la convocatoria podrá considerar la aprobación únicamente de proyectos vinculados a planes estratégicos de la Administración Regional, de proyectos que actúen sobre colectivos específicos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral o características específicas y los relacionados con actividades emergentes.

5. La convocatoria podrá determinar tanto el número máximo de proyectos que pueden ser presentados por cada entidad, como el número de participantes por proyecto; así como los que pueden ser aprobados en función del programa o programas en los que se participe. También podrá limitar el número máximo de proyectos que pueden ser aprobados en un ámbito territorial, en su caso.

6. Por último, en cada convocatoria podrán determinarse las áreas de actuación de las obras o servicios a desarrollar en estos proyectos que se consideran como prioritarias. Dichas áreas podrán tener carácter general o concretarse por zonas territoriales. En todo caso, el que la actividad de un proyecto pertenezca a un área prioritaria se valorará en el criterio tercero "Calidad de la obra, producto o servicio de utilidad pública o de interés general, social y económico a desarrollar", con la ponderación que en cada convocatoria establezca

Artículo 28. Propuesta de resolución.

1. La subdirección general de empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad solicitante. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de la comisión de evaluación, en todo o en parte, la subdirección general de empleo deberá motivar su decisión, quedando constancia en el expediente.

2. Los proyectos cuya aprobación se proponga podrán experimentar algún ajuste o minoración en el total del alumnado a formar o en las especialidades previstas respecto al proyecto presentado por la entidad solicitante, cuya justificación podrá residir bien en la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria bien en consideraciones técnicas relacionadas con el desarrollo del proyecto presentado. En ambos supuestos, la modificación deberá ser notificada a la entidad beneficiaria, que tendrá que aceptarla expresamente para la efectiva obtención de la subvención, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su notificación, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley de subvenciones de la CARM.

3. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguna de las entidades beneficiarias conforme a lo establecido en el apartado 5 del siguiente artículo

Artículo 29. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular del SEF, resolverá el procedimiento y notificará a las entidades beneficiarias los proyectos aprobados.

Si la resolución se separa, en todo o en parte, de la propuesta de la subdirección general de empleo, deberá de motivarse suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La resolución del procedimiento para las entidades que resulten beneficiarias se notificará individualmente a cada una de ellas, en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que la entidad solicitante acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en estas bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4. En la resolución constará la relación de entidades solicitantes ordenada por la puntuación obtenida en la valoración por cada una de ellas y, en su caso, ordenadas por áreas territoriales de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de esta orden. En todo caso, la resolución contendrá una relación de las entidades beneficiarias, el objeto de la subvención concedida y el importe de la subvención que le corresponda a cada una de ellas, según el presupuesto disponible, así como la distribución plurianual de la misma, en su caso. También constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse. Asimismo, figurará el origen de la financiación de cada una de las subvenciones, según los fondos procedan de la distribución territorial de fondos que haga el Ministerio competente para su gestión por las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial que corresponda o de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ "Región de Murcia 2021-2027".

5. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, la persona titular del SEF podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, y antes del cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, la concesión de subvención al primer proyecto que, por orden de valoración técnica, haya quedado inicialmente excluido y que tenga la puntuación mínima exigida para ser beneficiario de subvención, pudiendo ser reformulado dicho proyecto en atención al crédito que hubiese quedado disponible por la renuncia.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención tal y como establece el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Se procederá al registro de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 30. Recursos.

Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 31. Cálculo de la subvención.

1. El cálculo de la subvención se efectuará por grupos de coste y estará en función del coste por participante y hora de formación.

2. Los proyectos experienciales de empleo y formación tienen dos bloques de gastos subvencionables: los gastos de formación y funcionamiento (a y b) y los costes salariales del alumnado trabajador participante (c)

a) Con el módulo correspondiente al grupo de coste "a" se compensarán los costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo que haya sido seleccionado, contratado o aprobado para el correspondiente proyecto, incluidos los originados por las cuotas del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, comprendiendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Para el cálculo del importe del módulo "a" se tendrá en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa para cada diez alumnas o alumnos trabajadores.

b) Con el módulo correspondiente al grupo de coste "b" se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento, sean aquellos directos o indirectos.

Los módulos específicos de subvención para los grupos de coste "a" y "b" se establecerán en cada convocatoria por el SEF, y tendrán como referencia las cuantías establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, así como lo establecido en su artículo 8 y la normativa estatal que lo desarrolle. Si así se establece en la convocatoria, dichos módulos podrán experimentar un incremento anual, en los casos que establece el artículo 8 de dicho Real Decreto.

c) Con el módulo correspondiente al grupo de coste "c", se sufragarán los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador durante toda la duración del proyecto, incluidas cuotas del empleador a la Seguridad Social que resulten de aplicación.

El módulo de subvención para el grupo de coste "c" vendrá determinado por las cuantías del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, y de las cuotas de cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas en los contratos para la formación en alternancia, vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

La convocatoria podrá prever un incremento anual estimativo, cuyo ajuste con las posibles variaciones que a lo largo del desarrollo del proyecto pudieran haberse producido tanto en el salario mínimo interprofesional como cotizaciones a la Seguridad Social, se producirá en la liquidación de la subvención. Asimismo, la convocatoria podrá prever que se produzca un incremento de las subvenciones inicialmente concedidas para este grupo de coste, en el caso de una subida real del salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social superiores al incremento que, en su caso, se hubiera establecido en la convocatoria.

3. A efectos del cálculo de la subvención, la resolución de la convocatoria podrá considerar una fecha de inicio común para todos los proyectos.

4. Con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, las convocatorias podrán establecer la posibilidad de incrementar la subvención a otorgar para la realización de cada proyecto, cuando se incorporen a ella una o varias personas en esta situación. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación de personal de apoyo que facilite el aprendizaje de estas personas. La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y en el plazo que se indique en la convocatoria tras la incorporación de las personas con discapacidad al proyecto deberá solicitar por escrito en el plazo que se establezca en la convocatoria a la persona titular del SEF el citado incremento y facilitar la relación de personas con discapacidad que han sido seleccionadas. La persona titular del SEF, en función de la disponibilidad presupuestaria, dictará resolución de modificación, ampliando la subvención inicialmente aprobada, por el importe que resulte en función de las necesidades de personal de asistencia que se precise para el proyecto que vayan a realizar las personas con discapacidad seleccionadas. En este caso, por cada persona de apoyo que resulte necesaria y por cada hora en que su presencia sea requerida se subvencionará la cuantía (coste/hora) que determine la convocatoria, en función de su especialidad asistencial

Capítulo IV

Justificación y pago

Artículo 32. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo que corresponda al periodo de ejecución del proyecto. El periodo de imputación coincidirá con la duración global del proyecto, pero, en el caso de que la convocatoria lo establezca, podrán admitirse gastos de preparación del proyecto y gastos de operaciones del cierre de los mismos. En el caso de que dichos gastos sean admitidos, la convocatoria determinara sus plazos y términos. La imputación de gastos por estos conceptos no podrá suponer en ningún caso un aumento de la subvención concedida.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en el artículo 35 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, a la normativa sobre gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021- 2027, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria o resolución de concesión.

3. Como ha quedado establecido en el artículo 31 de esta orden, los proyectos experienciales de formación y empleo tienen dos bloques de gastos subvencionables, los gastos de formación y funcionamiento y los costes salariales del alumnado trabajador participante. A su vez, los costes de formación y funcionamiento se dividen en los grupos de coste "a" y "b", comprendiendo el primero los costes directos del personal formador, directivo y de apoyo que haya sido seleccionado y contratado o aprobado por la comisión mixta en el caso del personal de plantilla de las entidades beneficiarias y el segundo los demás gastos de formación y funcionamiento, tanto directos como indirectos.

4. Visto lo anterior dentro del grupo de coste "a", serán subvencionables como costes directos de personal los siguientes:

a) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en el contrato con referencia al convenio colectivo aplicable.

b) Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a las personas trabajadoras a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

c) Las cotizaciones sociales a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

En el caso de dedicación parcial, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado al proyecto.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas.

En el supuesto de proyectos financiados o cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, se estará a lo que dispongan las reglas sobre elegibilidad de gastos establecidas en la normativa europea aplicable en cada caso. En estos supuestos, las diferentes convocatorias concretarán los límites que definan la elegibilidad de los gastos salariales subvencionables.

5. En el grupo de coste "b" serán subvencionables por su coste real, acreditado mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio, los siguientes costes directos de formación y funcionamiento del proyecto, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada:

a) Gastos del seguro de responsabilidad civil, así como pruebas y reconocimientos médicos del personal participante, cuando sean necesarios por la naturaleza del proyecto y/o circunstancias sanitarias. Para considerar estos costes como directos, será necesario que la póliza o contrato se haya suscrito específicamente para el personal del proyecto, o cuando sea posible su individualización dentro de la póliza general de la entidad.

b) Medios didácticos necesarios para el desarrollo del plan formativo.

c) Equipamiento del alumnado y del personal docente y de apoyo.

d) Material de consumo para las prácticas.

e) Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador y personal formador que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el plan formativo y que sean previamente autorizados por el órgano competente del seguimiento, así como gastos de kilometraje del equipo directivo-docente o del alumnado del proyecto, por desplazamientos necesarios y relacionados con la gestión del mismo, siempre que en su contrato o en el convenio de referencia no figure un plus que compense dicho gasto.

f) Gastos de combustibles de automoción de los vehículos identificados al servicio del proyecto y los necesarios para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado-trabajador.

g) Gastos de mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipos.

h) Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, cuando no disponga la entidad beneficiaría de los necesarios para el desarrollo del proyecto.

i) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y mobiliario destinados al proyecto adquiridos antes del inicio del mismo que no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas y que consten en la memoria de la solicitud o de amortización de bienes inventariables adquiridos durante el desarrollo del proyecto que no hayan recibido ayuda de subvenciones públicas. Para calcular la cantidad amortizable cada año se utilizarán los coeficientes de amortización y los años de vida útil del bien, establecidos en la tabla de coeficientes anuales de amortización aprobada por la normativa vigente.

j) Útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de los proyectos cuyo coste unitario de adquisición no supere los 100 euros cuando sean de uso individual o de 300 euros si se trata de útiles o herramientas de uso compartido.

k) Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidos por docentes sin contratación laboral, que deberán ser autorizadas previamente por el SEF.

l) Valla o cartel anunciador según modelo normalizado.

m) Dietas del personal directivo y formador, en acciones puntuales relacionadas directamente con el desarrollo del proyecto y autorizadas previamente por el SEF.

n) Gastos de publicidad tales como dípticos, folletos, carteles, revistas, placas, etc., o de publicidad transmitida a través de medios de comunicación como TV, radio, Internet, etc., que tengan una relación directa con el proyecto aprobado, estén previa y expresamente autorizados por el SEF.

ñ) Gastos correspondientes al informe del auditor de cuentas, en el caso de que la convocatoria prevea la posibilidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

Dentro del grupo de coste "b", se considerarán costes indirectos todos aquellos que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad y sean necesarios para su ejecución, tales como:

1. Suministro de energía eléctrica, agua y combustible para calefacción.

2. Comunicaciones (teléfono, fax, correos...).

3. Limpieza.

4. Seguridad, vigilancia.

5. Material de oficina.

6. Fotocopias.

7. Seguros de responsabilidad civil y pruebas y reconocimientos médicos del personal participante cuando no tengan la consideración de coste directo.

8. Otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

Los costes indirectos en los que incurra la entidad beneficiaría en la ejecución del proyecto serán subvencionables, de acuerdo con la opción de costes simplificados, financiación a tipo fijo, mediante la certificación a tanto alzado de hasta el 15% de la cuantía de los gastos imputados no indirectos, por la entidad beneficiaria en el grupo de costes b.

El coste de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaría deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención los siguientes gastos:

a) Acondicionamiento de instalaciones para el desarrollo de proyecto, cuando no sea el resultado de prácticas profesionales del alumnado.

b) Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

c) Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

d) Gastos financieros en general, como intereses de crédito y prestamos, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, etc.

e) Útiles y herramientas necesarias para el desarrollo del proyecto, cuyo coste unitario de adquisición sea superior a 100 euros cuando sean de uso individual y a 300 euros si se trata de herramientas o útiles de uso compartido, considerándose como gasto de inversión.

f) Gastos de inversión y adquisición de inmuebles.

g) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (deducciones del IVA).

h) Alta de agua, luz, teléfono o cualquier tipo de infraestructura necesaria para el desarrollo de la obra o proyecto.

i) Gastos de obras o trabajos realizados por terceros: asesorías, gestorías, estudios topográficos, licencias, obras u gastos derivados de la ejecución de proyectos.

j) Gastos de transporte del alumnado desde su localidad de residencia, hasta la sede del proyecto.

k) Cualquier otro gasto de formación o funcionamiento no contemplado en la memoria de solicitud o que no cuente con la autorización expresa del SEF, o que tenga la condición de gasto no subvencionable en la normativa autonómica, estatal o europea de aplicación en la convocatoria.

En el supuesto de proyectos financiados o cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, se estará a lo que dispongan las reglas sobre elegibilidad de gastos establecidas en la normativa europea aplicable en cada caso. En estos supuestos, las diferentes convocatorias concretarán los límites que definan la elegibilidad de los gastos salariales subvencionables.

6. Con el módulo correspondiente al grupo de coste "c", se sufragarán los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador. Asimismo, se subvencionarán las cuotas de la entidad empleadora a la Seguridad Social que resulten de aplicación.

La cuantía de la subvención destinada a financiar estos costes será, como máximo, equivalente al salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, incrementado en la cuantía correspondiente a las cuotas de cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas en los contratos para la formación en alternancia, vigentes en cada periodo comprendido en la duración del proyecto.

Para justificar estos gastos se tendrán en cuenta los costes salariales efectivamente soportados por la entidad beneficiaria con ocasión de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con las personas participantes, conforme al tope salarial establecido en el párrafo anterior, e incluyéndose los correspondientes a períodos de vacaciones, descanso semanal, fiestas y permisos con derecho a remuneración previstos en la normativa laboral.

No obstante, y en el supuesto de proyectos financiados o cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, se estará a lo que dispongan las reglas sobre elegibilidad de gastos establecidas en la normativa europea aplicable en cada caso, siendo de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En estos supuestos, las diferentes convocatorias concretarán los límites que definan la elegibilidad de los gastos salariales subvencionables.

7. Cuando los proyectos experienciales de empleo y formación en el desarrollo de su actividad produzcan bienes o servicios susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Igualmente, podrán prestarse servicios remunerados que incidan directamente en la formación, para la realización de prácticas o perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos siempre que esté previsto en el proyecto aprobado y sea necesario para la formación práctica. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del proyecto, quedando constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos. Los ingresos generados directamente en la ejecución del proyecto se deducirán de los gastos subvencionables.

Artículo 33. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará de la manera que se determine en cada convocatoria, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, bien con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, bien mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del citado Reglamento, o acreditarse dicho gasto por módulos, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento, o mediante la presentación de estados contables, así como cualquier otro sistema de opciones de costes simplificados regulados por la normativa Europea y que se prevean en la Orden de Convocatoria.

2. Con independencia de la forma en la que realice la justificación de la subvención, en el plazo que se fije en la convocatoria, que será como máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad beneficiaría quedará obligada ante la subdirección general de empleo, órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico económica de las mismas, a justificar la realización del proyecto subvencionado, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, mediante la presentación de una memoria final del proyecto con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económico justificativa.

3. En el supuesto de que la justificación se tramite de conformidad con el sistema de módulos previsto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En concreto la entidad deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 35 de esta orden.

4. En el caso de justificación mediante cuenta justificativa del gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá adoptar la modalidad la modalidad prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con aportación de justificantes de gasto, o la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en esta orden y en el artículo 74 del citado Reglamento.

En los casos en que la justificación adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, éste deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y el informe se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de ayudas, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, podrá elegir libremente el auditor de cuentas que estime oportuno, debiendo suscribir un contrato cuyo objeto sea la emisión del informe sobre la revisión de la cuenta justificativa de conformidad con la normativa aplicable. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el máximo del importe de los contratos menores establecido en la legislación de contratos del sector público. La memoria económica abreviada que habrá de acompañar a la documentación justificativa contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización del proyecto, debidamente agrupados por grupos de coste, con identificación del acreedor y del documento justificativo, de su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación se presentará en formato Excel.

En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, para la justificación de los costes directos del proyecto deberá la entidad presentar la relación de justificantes y pagos realizados, en la forma y con los requisitos que se establezca en las instrucciones de gestión y justificación económica de la convocatoria correspondiente, que determinarán también el tiempo que deberá estar a disposición del SEF y de los órganos de control referenciados en esta orden

La cuenta justificativa habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. A estos efectos se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los gastos deberán acreditarse por su coste real, mediante nóminas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de esta subvención deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. No se computarán los pagos en metálico o efectivo.

5. La liquidación se realizará por grupos de coste. No podrán efectuarse compensaciones entre los grupos de costes A y B. Sin embargo, si podrán realizarse compensaciones desde esos grupos A y B al grupo de coste C (salarios del alumnado) cuando se haya producido un incremento del Salario Mínimo Interprofesional que no haya sido recogido en la resolución de concesión, por haberse producido con posterioridad a la presentación de solicitudes, y que la entidad debe a aplicar obligatoriamente al alumnado.

No obstante, cuando no se pueda realizar dicha compensación para compensar el aumento del gasto elegible del grupo de coste C, la entidad podrá solicitar en el plazo y procedimiento que se establezca en la convocatoria, persona titular del SEF, el incremento de la subvención inicial concedida para dicho Módulo, que estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario."

6. Se considerarán horas formativas, a efectos de justificación de los grupos de coste "a" y "b, las correspondientes a la totalidad del proyecto, tanto las de la fase prioritariamente formativa como el resto de fases de formación en alternancia con práctica profesional. Se considerarán como horas efectivas las correspondientes a todos los alumnos y alumnas aprobados para cada proyecto, independientemente de que se incorporen al mismo con posterioridad a su inicio, así como las correspondientes a los alumnos y alumnas que abandonen el programa por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final del proyecto o, en su caso, la fecha de alta del alumno o alumna que sustituya dicha baja, Se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas, las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos

7. Para la justificación y liquidación del grupo de coste "c" se considerará un módulo que representa un coste/día por alumno o alumna, calculado en función del salario mínimo interprofesional vigente en cada día subvencionable, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y de las cuotas patronales de cotización a la Seguridad Social, también aplicables ese día. Ello implica que, en el caso de una variación del salario mínimo interprofesional y/o de las cotizaciones a la seguridad social, el módulo se ajustará en cada día subvencionable a dichas cuantías. La liquidación del grupo de coste "c", con el módulo que resulte aplicable, será únicamente por los días de asistencia al proyecto, incluyéndose los correspondientes a períodos de vacaciones, descanso semanal, fiestas y permisos con derecho a remuneración conforme a lo dispuesto en el artículo 32.6 de esta Orden.

Modulo C = [SMI diario] + [prorrata pagas extras diaria] + [cuota empresarial SS diaria contratos formación alternancia].

8. Para llevar a cabo la justificación de conformidad con los sistemas establecidos en los apartados anteriores, se facilitarán los modelos de documentos necesarios que constarán en la base de datos que se indique en la correspondiente a la convocatoria.

9. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el SEF requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en estas bases.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

10. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, durante los plazos previstos en la letra d) del punto 1, del artículo 35 de esta orden.

11. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida, se comunicará tal circunstancia a la entidad interesada junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en estas bases.

12. La documentación para realizar la justificación se presentará, a través de la sede electrónica de la CARM dirigida al SEF, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la Sede Electrónica CARM para la gestión de los programas experienciales de empleo y formación.

Artículo 34. Pago de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán realizarse pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y cuyo porcentaje será el indicado en cada convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.b) y en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el artículo 30.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, así como en la disposición adicional novena del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, podrá anticiparse hasta el cien por cien de la subvención concedida a las entidades beneficiarias previstas en el artículo 16.1.a.

A las entidades previstas en el artículo 16.1.b, se les podrá anticipar tras la resolución de la correspondiente convocatoria, hasta el 25 por ciento del importe concedido y además, en la convocatoria correspondiente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio del proyecto, lo que supondrá que como mínimo un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada. Estos porcentajes podrán ser modificados en la convocatoria, en caso de que la normativa estatal permita un sistema de anticipos distinto al señalado.

Dentro de los anteriores límites, y de los que establezca la Ley anual de presupuestos de la CARM, cada convocatoria determinará los porcentajes a anticipar dependiendo de la tipología de entidad beneficiaria.

Para proceder a los referidos anticipos será necesaria la solicitud de la entidad, así como la presentación una declaración responsable de disponer de la cuantía de crédito suficiente para hacer frente a los conceptos no subvencionables por el SEF. Asimismo, para el pago del segundo anticipo de hasta el 35 por ciento adicional a las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos y el que corresponda en su caso para el resto de entidades, será necesario acreditar el inicio del proyecto en los términos en que se establezca en la convocatoria, inicio que podrá venir referido al día la celebración de la primera reunión de la comisión mixta de selección. Una vez recibidos los fondos por la entidad beneficiaria, ésta remitirá al SEF certificación contable de su recepción.

2. Si tras la comprobación de la justificación resultase una liquidación con saldo positivo a favor del SEF, la entidad beneficiaria deberá proceder a su devolución en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a aquel en que se practique la notificación "Acuerdo de liquidación provisional", en el que se dará trámite de audiencia por el mismo plazo.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16. 2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será necesario la constitución de garantías.

Capítulo V

Seguimiento y control

Artículo 35. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el SEF o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y al Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y demás órganos de control Europeos en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.

b) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).

c) Comunicar al SEF la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Disponer de un sistema de contabilidad separado, registros contables independientes, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación objeto de cofinanciación (art.74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021) a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención y disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar, durante un plazo de cuatro años, tanto los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, como los de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará, en general, a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

Para los proyectos financiados por el Fondo Social Europeo Plus, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dicha la obligación de conservación de los documentos justificativos se extiende a un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

e) Comunicar al SEF, en el plazo de un mes desde que se produjese, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención si estos cambios se produjesen durante el período de desarrollo de un proyecto, así como aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

f) Comunicar al SEF cualquier cambio de domicilio de la entidad beneficiaria, a efectos de notificaciones durante su período de vigencia. Esta comunicación deberá efectuarse en los quince días siguientes a dicho cambio.

g) Dar la adecuada publicidad del origen de la financiación de la subvención concedida a sus destinatarios, los medios de comunicación y el público en general. A tales efectos deberá informarse adecuadamente a todos los participantes en el proyecto, tanto personal formador, directivo y de apoyo como alumnado trabajador, del origen de la financiación del mismo, Autonómica, Estatal o Europea, en los modelos normalizados que se establezcan al efecto para cada convocatoria. Además, en la publicidad de los proyectos que se aprueben, en sus páginas web, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la participación tanto del Gobierno de la Región de Murcia, como del SEF, como del FSE + en su caso. También se hará constar la identidad gráfica del Servicio Público de Empleo Estatal, o del Fondo Social Europeo Plus. Asimismo, en las sedes de los proyectos se colocará el correspondiente cartel informativo sobre el tipo de Financiación Autonómica, Estatal o Europea y en las realizaciones de carácter permanente, en cuya realización hayan participado estos proyectos, se colocará a su finalización alguna placa conmemorativa; en ambos casos se deberá hacer alusión al origen de la financiación.

En caso de financiación del Fondo Social Europeo Plus, el beneficiario estará sujeto a las normas vigentes en materia de información y comunicación procedentes del Fondo Social Europeo Plus.

h) Suministrar cuanta información le sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72, letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes y al Anexo I/II, según el caso, del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

i) Garantizar, de conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 la transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y tendrán en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

j) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes de la Unión o nacionales, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

k) La adjudicación de la ayuda implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

l) Suministrar al SEF los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio.

m) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras, así como en la legislación vigente en materia de subvenciones.

ñ) Contar, cuando sean necesarias, con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.

o) Presentar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, como se indica en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, antes de iniciar las actividades del proyecto.

p) Aportar un estudio de seguridad y salud laboral básico o normal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, para las actividades incluidas en el ámbito de esta norma, sin perjuicio de la obligatoriedad de aportar antes del inicio de la actividad el Plan de Seguridad y Salud Laboral adaptado a las necesidades reales de la actividad a desarrollar, así como el nombramiento de coordinador/a de seguridad y salud, y la aprobación del plan por la persona nombrada.

q) Realizar la adaptación de los puestos de trabajo en el supuesto de que sean seleccionados para la ejecución del proyecto personas con discapacidad.

r) Firmar con el SEF un "Acuerdo de encargo de tratamiento de datos", de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de datos y en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

s) Figurar inscritas en el Registro de entidades habilitadas para impartir la formación profesional para el empleo del SEF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. Las convocatorias podrán añadir otras obligaciones que contribuyan a una mejor ejecución, control o justificación de la actividad subvencionada.

3. La entidad habrá de cumplir también con las obligaciones que se deriven como consecuencia de las actuaciones de control y auditoría.

Artículo 36. Control y seguimiento.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa que resulta de aplicación

2. El SEF velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de los proyectos subvencionados, pudiendo para ello realizar los controles y comprobaciones que considere oportunas y recabar del beneficiario cuanta información o documentación se estime necesaria.

3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero que corresponda, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, y al Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus.

Asimismo el beneficiario concederá, los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.

Artículo 37. Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar con la revocación total o parcial de la subvención concedida y la obligación de reintegrar la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se establecen los siguientes criterios de graduación proporcional de la obligación de reintegrar o de la revocación a realizar, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La minoración de la liquidación pendiente a abonar a la entidad beneficiaria o el reintegro parcial, se graduará en proporción al grado de incumplimiento de la entidad beneficiaria:

a) Incumplimiento circunstancial y parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o adopción parcial del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En este caso, el reintegro o revocación será directamente proporcional a la valoración del incumplimiento detectado en la parte que corresponda.

b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad parcial de su cumplimiento o de su comprobación en el momento en que ha de llevarse a cabo. En este caso, la minoración en el pago o la exigencia de reintegro se circunscribirá a la cuantía de subvención que corresponda al incumplimiento producido. En el caso de que en el momento de producirse la finalización del plazo de justificación dicho incumplimiento persistiese, podrá dar lugar a la exigencia total de reintegro de la subvención percibida.

3. En todo caso, cuando los retrasos en la presentación de las justificaciones o de las solicitudes de anticipos den lugar a la imposibilidad material de aplicar las cuantías a conceder al presupuesto del año en curso, por cierre del mismo, el SEF podrá proceder a declarar la pérdida del derecho a la subvención en la parte correspondiente al ejercicio presupuestario en el que debían haberse imputado.

4. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 38. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como en el Título IV de la Ley 7/2015, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Indicadores, información y publicidad de los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

1. En los proyectos financiados por el Fondo Social Europeo Plus se deberá disponer de los datos que se determinen, a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados, en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como de los datos correspondientes a los indicadores de publicidad que se señalen en la correspondiente estrategia de comunicación.

2. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión Europea, con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea», que se escribirá sin abreviar y junto al mismo de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:

a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 euros.

d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+, así como, del tratamiento de sus datos de carácter personal.

3. La participación en las acciones subvencionadas al amparo de esta orden supone la aceptación por parte de las entidades beneficiarias a ser incluidas en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. A efectos de garantizar la transparencia hacia las personas participantes y la información acerca de su participación en una medida financiada por la Unión Europea, se presentará ante el SEF documentación acreditativa del conocimiento por el personal y el alumnado trabajador del proyecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ "Región de Murcia 2021-2027", conforme a lo previsto en el artículo 35.


Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal, el SEF sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

1. Los datos personales recabados se podrán consultar en el Inventario de Actividades de Tratamiento de la Administración Pública de la Región de Murcia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://transparencia.carm.es/web/transparencia/registro-de-actividades-de-tratamiento.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos SEF y el cumplimiento de obligaciones legales y podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas con competencias en la materia en los casos previstos por la Ley.

4. La personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en el Registro de actividades de tratamiento de datos personales.

Disposición adicional tercera. Modificación de la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación

Se modifica el punto 12 del artículo 35 de la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación, quedando su redacción como sigue:

"12. No podrán efectuarse compensaciones entre los módulos A y B. Sin embargo, si podrán realizarse compensaciones desde esos módulos A y B al Módulo C (salarios del alumnado) cuando se haya producido un incremento del Salario Mínimo Interprofesional que no haya sido recogido en la resolución de concesión, por haberse producido con posterioridad a la presentación de solicitudes, y que la entidad debe a aplicar obligatoriamente al alumnado.

No obstante, cuando no se pueda realizar dicha compensación para compensar el aumento del gasto elegible del Módulo C, la entidad podrá solicitar en el plazo y procedimiento que se establezca en la convocatoria, la persona titular del SEF, el incremento de la subvención inicial concedida para dicho Módulo, que estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario."

Disposición transitoria. Aplicación de la disposición adicional tercera.

La modificación realizada en la disposición adicional tercera será de aplicación a aquellos proyectos mixtos de empleo y formación que se desarrollan por las entidades beneficiarias al amparo de las convocatorias del año 2022 y 2023.

Disposición final primera. Facultad interpretativa y de desarrollo.

Se faculta la persona titular de la Dirección General del SEF para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".?

Murcia, 24 de octubre de 2023. El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-071123-6342


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