Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-254)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

6269 Resolución de 20 de octubre de 2023 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (ISEACV) y la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia a través del Conservatorio de Danza de Murcia "Teresa Souan Bernal" en materia de prácticas académicas externas para el estudiantado matriculado en el Conservatorio Superior de Danza de Alicante y el Conservatorio Superior de Danza "Nacho Duato" de Valencia.

Con el fin de dar publicidad al convenio de colaboración entre el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (ISEACV) y la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia a través del Conservatorio de Danza de Murcia "Teresa Souan Bernal", para la realización de prácticas externas para el estudiantado matriculado en el Conservatorio Superior de Danza de Alicante y el Conservatorio Superior de Danza "Nacho Duato" de Valencia, autorizado el 18 de mayo de 2023 por el Consejo de Gobierno, y teniendo en cuenta que tanto objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, así como por lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del "Convenio de colaboración entre el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (ISEACV) y la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia a través del Conservatorio de Danza de Murcia "Teresa Souan Bernal" en materia de prácticas académicas externas para el estudiantado matriculado en el Conservatorio Superior de Danza de Alicante y el Conservatorio Superior de Danza "Nacho Duato" de Valencia" suscrito con fecha 14 de julio de 2023, que se inserta como Anexo.

Murcia, 20 de octubre de 2023. La Secretaria General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, Carmen María Zamora Párraga.

Convenio entre el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (ISEACV) y la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia a través del Conservatorio de Danza de Murcia "Teresa Souan Bernal" en materia de prácticas académicas externas para el estudiantado matriculado en el Conservatorio Superior de Danza de Alicante y el Conservatorio Superior de Danza "Nacho Duato" de Valencia

Reunidos:

De una parte, la Hble. Sra. Josefina Bueno Alonso, consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en virtud del Decreto 15/2022, de 15 de mayo, del presidente de la Generalitat, por el que nombra a la persona titular de esta conselleria, así como presidenta del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (de ahora en adelante, ISEACV), actuando según la facultad establecida en el artículo 6, apartado 2.c), de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalidad, de ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana, que está autorizada para la firma de este convenio por Acuerdo del Consell de fecha 19 de mayo de 2023.

De la otra parte, el Excmo. Sr. D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nombrado por el Decreto del presidente n.º 17/2023, de 17 de enero, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y aprobado el texto del convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de fecha 18 de mayo de 2023.

Intervienen como tales y, en la representación que ejercen, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir este acuerdo y

Exponen:

1. Que los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (ISEACV), aprobados por el Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, establecen en el artículo 23 que el ISEACV tiene la capacidad de suscribir acuerdos de colaboración para la realización de prácticas.

2. Que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es competente de acuerdo con el artículo 11 del Decreto del Presidente n. º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, siendo el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

3. Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercerá, dentro de su ámbito territorial, la dependencia, la titularidad administrativa y, en su caso, la propiedad y demás derechos reales sobre los edificios e instalaciones de todos los centros públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, tal y como establece la letra b) del Anexo del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria.

4. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica del alumnado a través de prácticas externas curriculares y extracurriculares de naturaleza formativa, cuyo objetivo es permitir a éstos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparan para el ejercicio de actividades profesionales, facilitan su empleabilidad y fomentan su capacidad de emprendimiento.

5. Que el presente convenio tiene como objeto establecer un convenio en materia de prácticas basado en la figura definida en la Orden 85/2014, de 23 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las asignaturas optativas, el trabajo de fin de título y las prácticas académicas externas del estudiantado de enseñanzas artísticas superiores de los centros del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana.

Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

Cláusulas:

Primera. Objeto del acuerdo

Por el presente acuerdo se establece la colaboración educativa entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en adelante Entidad Colaboradora, a través del Conservatorio de Danza de Murcia "Teresa Souan Bernal", y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (ISEACV), en adelante Institución Educativa, a través del Conservatorio Superior de Danza de Alicante y del Conservatorio Superior de Danza "Nacho Duato" de Valencia, centros dependientes del ISEACV, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares por parte del estudiantado matriculado en las enseñanzas conducentes a la obtención del Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza, en la especialidad que corresponda, dirigidas a completar su formación.

El contenido de las actividades que deberán ser desarrolladas por el alumnado para la consecución de las competencias generales, transversales y específicas previstas en el plan de estudios, y en las respectivas guías docentes, se concretarán en acuerdos individuales de prácticas que se confirman en cada ejercicio docente, por cada uno de los centros.

Segunda. Normativa aplicable

Este acuerdo se regirá por las estipulaciones concretas que contiene y, además, por la Orden 85/2014, de 23 de octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las asignaturas optativas, el trabajo de fin de título y las prácticas académicas externas del estudiantado de enseñanzas artísticas superiores de los centros del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 7390, de 28 de octubre de 2014) y, de manera supletoria, por lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. (BOE N.º 184, de 30 de julio de 2014).



Tercera. Tipos de prácticas

Las prácticas formativas que, al amparo del presente convenio, puede realizar el alumnado son prácticas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas, para el estudiantado matriculado en las enseñanzas conducentes a la obtención del Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza, en la especialidad que corresponda, que se configurarán como actividades de centro y prácticas en empresas en la PGA (programación general anual), y tendrán como objetivo permitir al estudiantado aplicar y comprender los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparan para el ejercicio de actividades profesionales, facilitan su empleabilidad y fomentan su capacidad de emprendimiento.

Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas anualmente por la Entidad Colaboradora. El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de las prácticas será determinado por la Institución Educativa.

Cuarta. Naturaleza de la relación entre la Entidad Colaboradora y del estudiantado

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

En ningún caso y en ningún concepto la Entidad Colaboradora podrá cubrir un puesto de trabajo con el estudiantado, ni siquiera con carácter eventual o interino, durante el período establecido para la realización de las prácticas.

Quinta. Aceptación de estudiantes

La Entidad Colaboradora se compromete a aceptar estudiantes de la Institución Educativa para la realización de las prácticas establecidas en la cláusula tercera. La relación de estudiantes, con su nombre, apellidos y número de documento identificativo y los proyectos formativos se concretarán en los acuerdos de cooperación que se firman de forma individual por parte de la Entidad Colaboradora y cada uno de los dos conservatorios superiores de danza dependientes del ISEACV.

Sexta. Régimen y duración de las prácticas

a) Las prácticas tendrán por objeto la realización de las actividades propias de la Entidad Colaboradora que suponen un aprendizaje práctico y complementario a la formación académica del estudiantado. La actividad objeto de las prácticas deberá ser necesariamente formativa, y por tanto relacionada con la titulación del estudiantado.

b) Las prácticas se realizarán en los edificios que la Entidad Colaboradora tiene como sedes de sus diferentes actividades.

c) Las prácticas curriculares tendrán una duración de 300 horas como máximo. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, procurándose el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiantado.

d) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiantado en la Institución Educativa.

El mantenimiento de la relación entre la Entidad Colaboradora y del estudiantado por tiempo superior al previsto en el párrafo anterior genera una relación diferente de la amparada por el presente acuerdo y ajena al ámbito de aplicación de la normativa reguladora de las estancias en prácticas.

Séptima. El proyecto formativo

La Entidad Colaboradora deberá presentar el proyecto formativo donde se concrete el plan de trabajo, con las actividades a desarrollar, tanto presenciales como autónomas, para la realización de las prácticas externas y régimen de permisos del estudiantado. El proyecto formativo de las prácticas a realizar del estudiantado deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar anualmente, como parte de los acuerdos individuales de prácticas firmados por cada estudiante. Los contenidos de las prácticas se definirán de manera que aseguran la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Octava. Cooperación en la formación, tutela y evaluación del estudiantado

a) Para la realización de las prácticas externas, el estudiantado contará con un/a tutora por parte de la Entidad Colaboradora y un tutor/a o coordinador/a académico por parte de la Institución Educativa. El tutor/a designado/a por la Entidad Colaboradora deberá ser una persona vinculada a ésta, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que ejerce las funciones de tutoría o coordinación académica. La Institución Educativa facilitará a las personas tutoras o coordinadoras de estudiantes con discapacidad la información y formación necesarias para el desempeño de esta.

b) El nombre de los tutores académicos figurará en los acuerdos individuales de prácticas firmados por cada estudiante.

Novena. Derechos y deberes del tutor de la Entidad Colaboradora

El tutor/a designado/a por la Entidad Colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la Institución Educativa.

b) A ser informado sobre la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) A tener acceso a las instalaciones de la Institución Educativa para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de las finalidades propias de su función.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) De acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar conforme a lo establecido en el proyecto formativo.

b) De supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) De informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la Entidad Colaboradora y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) De coordinar junto con el tutor o coordinador académicos de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA el desarrollo de las actividades establecidas en el acuerdo de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del proyecto formativo que pudieran ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de esta y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) De emitir el informe final a que se refiere la cláusula undécima de este acuerdo.

f) De proporcionar la formación complementaria que necesite el estudiantado para la realización de la práctica.

g) De proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) De facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) De facilitar al tutor o coordinador de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA el acceso a las instalaciones de la ENTIDAD COLABORADORA para el cumplimiento de las finalidades propias de su función.

j) De guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiantado a consecuencia de su actividad como tutor.

k) De prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en la ENTIDAD COLABORADORA para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Décima. Derechos y deberes de la persona tutora o coordinadora académica de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA

El/la tutor/a designado por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad académica en los términos que establezca la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, de acuerdo con su normativa interna.

b) A ser informado sobre la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) A tener acceso a las instalaciones de la ENTIDAD COLABORADORA para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de las finalidades propias de su función.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) De velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación del estudiantado.

b) De hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor/a de la ENTIDAD COLABORADORA.

c) De autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.

d) De llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiantado tutelado de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima de este acuerdo.

e) De guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiantado a consecuencia de su actividad como tutor.

f) De supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el estudiantado con discapacidad realice sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Undécima. Derechos y deberes del estudiantado en prácticas

Durante la realización de las prácticas externas, el estudiantado tendrá los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un profesor o profesora del centro y por un o una profesional que preste servicios en la entidad o institución donde ésta se realice.

b) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

c) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del estudiantado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al mismo desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

f) A conciliar, en el caso del estudiantado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

Asimismo, y, durante la realización de las prácticas externas del estudiantado, deberán atender el cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por el ISEACV.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico.

c) Mantener contacto con el tutor académico del centro durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en éste, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al centro de la entidad colaboradora donde se realizan las prácticas en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora.

Duodécima. Evaluación de las prácticas

El/la tutor/a de la Entidad Colaboradora realizará y remitirá a la persona tutora o coordinadora académica un informe final, al concluir las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante. El estudiante elaborará y entregará al tutor o coordinador académicos de la Institución Educativa una memoria final al concluir las prácticas. El tutor o coordinador académicos de la Institución Educativa evaluará las prácticas desarrolladas sobre la base de la calificación de apto o no apto cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

Decimotercera. Cobertura de riesgos

La cobertura de riesgos del estudiantado en prácticas se adecuará al siguiente régimen:

a) Del presente acuerdo no se derivará para el alumnado ninguna obligación relativa a ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, por quedar cubiertas las contingencias de esta índole por el seguro escolar y por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil a cargo del ISEACV.

b) La Institución Educativa indicará expresamente al alumnado que el pago de estas cuotas de los seguros está al día y especificará las coberturas del aseguramiento.

c) La Entidad Colaboradora debe informar al estudiantado y al tutor o coordinador de la Institución Educativa de los riesgos existentes para el desarrollo de su actividad en la Entidad Colaboradora, así como de las medidas de prevención y protección para los riesgos anteriores. También deberá informar de las medidas de emergencia según el plan de emergencias de la Entidad Colaboradora. Esta información se proporcionará por escrito en caso de que los riesgos se consideren graves o muy graves.

Decimocuarta. Acceso a datos de carácter personal

Los datos personales del estudiantado son cedidos a la Entidad Colaboradora exclusivamente para las finalidades previstas en este convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas del estudiante acogido al mismo. En ningún caso podrán ser utilizadas para finalidad diferente. La Institución Educativa ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo dispuesto en el régimen legal establecido en el ordenamiento jurídico en materia de protección de datos de carácter personal.

La Entidad Colaboradora está obligada a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los datos personales que deba someter a tratamiento para la ejecución de las obligaciones definidas en este acuerdo.

Decimoquinta. Comisión de Seguimiento

Las dos partes se comprometen a realizar todas las actuaciones con total transparencia, acuerdo y conocimiento mutuo.

Con la finalidad de realizar el seguimiento de los acuerdos recogidos en este acuerdo, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y coordinación con representantes tanto de la Entidad Colaboradora como de la Institución Educativa, en régimen de paridad, que serán designados por éstas.

La comisión de seguimiento estará formada, por parte de la Entidad Colaboradora, por la persona que ocupe la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o la persona de la entidad en quien delegue, y por parte de la Entidad Educativa por la persona que ocupe la dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la CV, o la persona de la entidad en quien delegue y dos personas más pertenecientes a ambas entidades firmantes que designaran las personas anteriormente descritas.

Esta comisión se responsabilizaría de resolver las dudas y conflictos que se presentan y tendrá que desarrollar las actuaciones que contiene el presente convenio.

Una copia de las actas, de los acuerdos o informes de la comisión de seguimiento debe remitirse a cada una de las partes firmantes. En el caso de la Administración autonómica, dicha copia se remitirá al ISEACV.

Decimosexta. Regla de no gasto

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyendo a tal efecto todos los actos jurídicos que pudieron ser dictados en el desarrollo o ejecución de este, no podrán suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deben ser atendidas con sus medios personales y materiales. Del mismo modo, tampoco podrán suponer obligaciones económicas para la otra parte firmante.

Decimoséptima. Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor en la fecha en la que firma la última de las personas signatarias y su vigencia se extenderá durante cuatro años.

La modificación de los términos del presente acuerdo y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h. 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Decimoctava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todas las personas firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las personas firmantes.

En caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte aplicable.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderán, en todo caso, como supuestos de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Decimonovena. Resolución de conflictos

La resolución de los eventuales conflictos relativos a la interpretación y ejecución del presente acuerdo corresponderá a la comisión de seguimiento.

Las cuestiones litigiosas derivadas de este acuerdo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

En estas condiciones queda formalizado el presente convenio que, aprobado por las personas comparecientes, firman digitalmente.

El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Víctor Javier Marín Navarro. La Presidenta del ISEACV-Josefina Bueno Alonso.

NPE: A-031123-6269


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