Fuente álamo de murcia - Administración local (BORM nº 2023-252)

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

6218 Convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito juvenil.

BDNS (Identif.): 723541

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/723541)

1.- Área, beneficiarios, finalidad, partida presupuestaria y cuantía del crédito adecuado y suficiente consignado en la misma: (Arts. 2, 5 y 11 Ordenanza de Subvenciones)

Área: Juventud

Beneficiarios: Entidades y asociaciones del ámbito juvenil.

Finalidad: Actividades realizadas por Asociaciones Juveniles, relacionadas con las artes, las ciencias, las letras y conocimiento etnográfico, actividades de animación socio cultural, especialmente ocio y tiempo libre, fomento de la creatividad y participación vecinal, espectáculos de música, formaciones corales, eventos culturales tradicionales y folclóricos.

Partida: 335.484.01

Cuantía máxima: 3.000,00 €

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La concesión de estas ayudas se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas de diferente Administración que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del gasto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.- Legislación aplicable.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia (BORM, Nº 86 de 16/04/2013), y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado

3.- Requisitos de los solicitantes. (Arts. 6 y 8 Ordenanza de Subvenciones).

Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones las entidades o asociaciones que realicen la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales establecidos en el art. 6 de la Ordenanza de Subvenciones.

b) Tener sede en el municipio de Fuente Álamo.

c) Que su ámbito de actuación comprenda el término municipal.

d) No incurrir en ninguno de los motivos de exclusión establecidos en el art. 8 de la Ordenanza de Subvenciones.

e) No haber recibido subvención del Ayuntamiento para la misma actividad y período solicitados.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.

No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes, y documentación necesaria (Arts. 10, 17 y 19 Ordenanza de Subvenciones).

Según el Art 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, la documentación se presentará mediante la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://ayto-fuentealamo.es/sede-electronica/) o por los medios previstos en el artículo 16.4 de LPAC, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación en el BORM de la presente convocatoria, acompañando la siguiente documentación:

- Solicitud en modelo oficial que se acompaña como anexo a esta convocatoria.

- CIF de la Asociación y DNI del presidente de la entidad.

- Proyecto descriptivo y/o explicativo de las actividades a subvencionar, con el contenido establecido en el Artículo 17 de la Ordenanza de Subvenciones.

- Declaración responsable de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social y a Hacienda.

- Certificado acreditando las facultades del Presidente como representante de la entidad.

- Certificado Cuenta Cliente con los datos bancarios de la entidad.

- Certificado de número de socios inscritos en cada entidad.

- En su caso, solicitud de pago anticipado de la ayuda.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC.

5.- Tramitación (Arts. 14 a 22 Ordenanza de Subvenciones).

- Órgano instructor: Concejalía de Juventud, asistida por la siguiente Comisión de Valoración:

Presidente: Concejal de Juventud.

Vocal: Técnico de Juventud.

Secretaria: Jefa de Unidad de Subvenciones.

- Órgano proponente: Concejalía de Juventud.

- Órgano resolutorio: Junta de Gobierno Local.

- Plazo máximo para resolver: seis meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación. Transcurrido este plazo sin haber notificado la resolución, se entenderá caducado el expediente.

- Pago de la subvención: Se realizará con carácter general previa justificación por el beneficiario de la actividad o proyecto subvencionado, pudiendo efectuarse pagos anticipados y abonos a cuenta por la totalidad de la ayuda concedida, cuando las necesidades financieras del beneficiario no le permitan realizar la actividad subvencionada, debiendo solicitarlo al Ayuntamiento junto con la solicitud de subvención.

6.- Criterios objetivos de concesión (Art. 15 Ordenanza de Subvenciones).

Se aplicarán los siguientes criterios objetivos, teniendo en cuenta los puntos obtenidos y el total del presupuesto disponible:

CUOTA FIJA:

Asociaciones juveniles nuevas: 1.000,00€

Asociaciones juveniles con más de un año: 1.500,00€

OTROS CRITERIOS:

Asociación con mayor número de socios (15 puntos)

Antigüedad de la actividad a subvencionar (15 puntos)

Valoración del proyecto de actividades e influencia social, cultural, educativa, deportiva, tradicional y/o económica atribuida por la Comisión de Valoración a la actividad a subvencionar (70 puntos)

Cuando el importe de las subvenciones a conceder de conformidad con los criterios establecidos sea superior a la cuantía máxima prevista, se prorrateará dicho crédito de forma proporcional entre todos los beneficiarios.

7.- Plazo de ejecución y justificación (Arts. 31 a 36 Ordenanza de Subvenciones).

El plazo para la realización de la actividad o aplicación de los fondos será de un año desde la concesión por el órgano competente.

Los beneficiarios de la subvención deberán justificar el destino de los fondos percibidos en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución, conforme al modelo de cuenta justificativa que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria.

La falta de presentación de la correspondiente justificación en el plazo concedido originará para el perceptor de los fondos la obligación de reintegro de las cantidades no justificadas, sin necesidad de requerimiento expreso para ello.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que cumplan los requisitos establecidos en el art. 32 de la "Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia" y la acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los medios fijados en el art. 33 del mismo texto normativo.

Fuente Álamo de Murcia, 26 de octubre de 2023. La Alcaldesa-Presidenta, Juana María Martínez García.

NPE: A-311023-6218


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