Consejería de salud - Otras disposiciones (BORM nº 2023-251)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

6195 Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, por la que se aprueba el programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las prestaciones y servicios necesarios.

En virtud del artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, ésta tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.

El artículo 9 de Decreto del Presidente nº 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional establece que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica,..., y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

El Decreto n.º 73/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud, atribuye en su artículo 4 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones el ejercicio de las competencias en materia de promoción y educación para la salud, entre otros ámbitos en el de las drogodependencias, salud geriátrica, SIDA, etc.; y de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud laboral, salud infantil, etc.; así como en materia de salud alimentaria, zoonosis, epidemiología, salud medio ambiental y trasplantes.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Entre las actuaciones cuyo desarrollo asigna en el Artículo 18 a las Administraciones Públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, se encuentra la promoción y la mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos.

En este sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 27 determina que las actuaciones de protección de la salud son el conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios dirigidos a prevenir efectos adversos que los productos, elementos y procesos del entorno, agentes físicos, químicos y biológicos, puedan tener sobre la salud y el bienestar de la población.

Y en su artículo 30, señala que la sanidad ambiental, tiene como funciones la identificación, la evaluación, la gestión y la comunicación de los riesgos para la salud que puedan derivarse de los condicionantes ambientales; la vigilancia de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico y de las situaciones ambientales que afectan o pueden afectar a la salud; así como la identificación de las políticas de cualquier sector que reducen los riesgos ambientales para la salud. Y que las administraciones públicas implantarán programas de sanidad ambiental, coordinados por las Administraciones sanitarias, para elevar el nivel de protección de la salud ante los riesgos derivados de los condicionantes ambientales.

Finalmente, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, recogía en su artículo 19 la obligación de disponer de un Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano.

Este Real Decreto ha sido derogado por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que en su artículo 17 dispone:

1. La vigilancia sanitaria del agua de consumo es responsabilidad de la autoridad sanitaria autonómica, la cual actualizará el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo, en adelante Programa. Dicha vigilancia sanitaria incluye las zonas de abastecimiento de gestión o de patrimonio del Estado..

A la vista de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Servicio Sanidad Ambiental, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto nº 73/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud,

Resuelvo:

Primero.- Aprobar el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que figura como Anexo a esta resolución.

Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, de 23 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercero.- El Programa resultará de aplicación hasta la aprobación de uno nuevo o de las disposiciones o medidas de carácter general que lo sustituyan.

Cuarto.- A efectos informativos la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y el anexo en el portal sanitario MurciaSalud (https://www.murciasalud.es/web/sanidad-ambiental/aguas-de-consumo).

Murcia, 9 de octubre de 2023?. El Director General de Salud Pública y Adicciones, José Jesús Guillén Pérez.

NPE: A-301023-6195


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5603 {"title":"Consejería de salud - Otras disposiciones (BORM nº 2023-251)","published_date":"2023-10-30","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"5603"} murcia ,A-301023-6195,BORM,BORM 2023 nº 251,Consejería de Salud,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-10-30/5603-consejeria-salud-otras-disposiciones-borm-n-2023-251 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.