Alcantarilla - Administración local (BORM nº 2023-249)

IV. Administración Local

Alcantarilla

6161 Aprobación definitiva de la modificación del texto de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de acción social.

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2023, acordó aprobar la modificación del "texto de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcantarilla, en materia de acción social y dentro del ámbito de los servicios sociales", habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de fecha 9 de agosto de 2023, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 y del artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra:


Modificación bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcantarilla en materia de acción social y dentro del ámbito de los servicios sociales

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece la competencia de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes en materia de Servicios Sociales, la promoción de la solidaridad social se encuentra entre los objetivos principales del Área de Bienestar Social. Para ello, destaca el fomento de proyectos y actividades que persigan los fines de inserción y promoción integral de los individuos y de los grupos socialmente desfavorecidos, apoyando la participación directa de los ciudadanos en la organización, gestión y desarrollo de actuaciones y programas de actividades que persigan dichos objetivos.

No serán subvencionadas aquellas actuaciones que ya se estén desarrollando desde el Ayuntamiento de Alcantarilla, bien desde la concejalía de Bienestar Social, bien porque sean competencia de otras áreas de trabajo municipales, exceptuando aquellas iniciativas que complementen alguna de las actividades, proyectos o programas desarrollados en estas áreas. A este respecto, se entiende por complementariedad:

La complementariedad implica que cada actor de la cooperación concentre su intervención en los ámbitos en los que más valor añadido puede aportar, en relación con lo que hacen los demás. Es un concepto esencial en la eficacia de la ayuda, introducido por la Declaración de París como parte del principio de armonización.

De conformidad con lo establecido en el artículo culo 17.2 y 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcantarilla, aprobado en sesión de Pleno celebrada el 31 de marzo de 2016, se procede a elaborar las presentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actividades en el municipio de Alcantarilla, relacionados con la promoción de la cohesión e integración social, que redunden en beneficio de los sectores más desfavorecidos y vulnerables, conforme a lo dispuesto Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcantarilla, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y cuyo procedimiento de concesión se adecuará a la Ley General de Subvenciones, mediante las presentes Bases.

Igualmente, y de conformidad con el artículo culo 8.1. de la LGS, estas bases están integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023, del Ayuntamiento de Alcantarilla.

Artículo 1. Objeto.

El presente texto tiene por objeto la modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcantarilla, en materia de acción social y dentro del ámbito de los servicios sociales, publicadas en el BORM núm. 287, de 13 de diciembre de 2016. Dichas bases tenían por objeto establecer la concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que cumplieran los requisitos establecidos en las mismas.

Su finalidad es el desarrollo de proyectos y actuaciones de acción social en el municipio de Alcantarilla, ya sean de carácter preventivo, de protección, promocional o rehabilitador, de integración o de sensibilización.

Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes Bases serán compatibles con otras ayudas, artículo culo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de compatibilidad de ayudas para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, de este artículo culo, que el importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Debiendo comunicar este extremo en el momento de la solicitud.

No serán subvencionadas aquellas actuaciones que ya se estén desarrollando desde el Ayuntamiento de Alcantarilla, bien desde la concejalía de Bienestar Social, Familia y Mujer, bien porque sean competencia de otras áreas de trabajo municipales, exceptuando aquellas iniciativas que complementen alguna de las actividades, proyectos o programas desarrollados en estas áreas.

Artículo 2. Ámbito y líneas de actuación. Gastos subvencionables.

La finalidad de las actuaciones deberá estar orientada a la realización de proyectos o actividades de intervención en los siguientes sectores de población, bajo el principio de igualdad de género como eje transversal, y con los siguientes objetivos:

2.1. Líneas de Actuación.

2.1.1. Familia.

a. Promover y desarrollar acciones formativas para inserción social.

b. Promover e impulsar iniciativas de ayuda mutua y de intercambio de experiencias.

c. Intervención psicoterapéutica complementaria a la prestada desde el área de bienestar social y/o sistema público competente.

2.1.2. Mayores.

Promover la actividad física, la ocupación adecuada del tiempo dedicado al ocio y tiempo libre, la prevención del sedentarismo, la prevención de la dependencia y del aislamiento social y la promoción del cuidado y autonomía personal y social de las personas mayores.

Realizar actuaciones de aproximación y formación de las personas mayores a las nuevas tecnologías.

2.1.3. Infancia y Adolescencia.

a) Promover el uso adecuado de las nuevas tecnologías, el respeto al medio ambiente, la igualdad de género, los hábitos saludables y la promoción de la participación de menores y adolescentes en los diferentes ámbitos de la vida del municipio.

b) Promover la igualdad y la no discriminación entre los/as menores y adolescentes. Fomentar la interculturalidad entre los/as menores y adolescentes.

c) Prevenir conductas de riesgo (consumo de sustancias, adicciones al juego...).

2.1.4. Personas con diversidad funcional.

a) Fomentar e impulsar la cooperación, la ayuda mutua y la solidaridad para favorecer la integración social de las personas con diversidad funcional (física, sensorial e intelectual).

b) Mejorar los niveles de autonomía y desenvolvimiento social de las personas con diversidad funcional mediante la puesta en marcha de medidas de apoyo, compensación y refuerzo.

c) Realizar campañas de prevención, de promoción y sensibilización de la salud de las personas afectadas por diversidad funcional.

2.1.5. Población migrante.

a) Favorecer medidas y recursos orientados al alojamiento temporal (pisos, viviendas tuteladas, albergues, pensiones, etc.).

b) Desarrollar iniciativas de formación y aprendizaje de castellano para extranjeros.

2.1.6. Movimiento asociativo y voluntariado.

a) Realizar actuaciones de promoción y formación del voluntariado social vinculado a programas y proyectos que se desarrollen en el municipio de Alcantarilla.

b) Promover el asociacionismo y la estabilidad y expansión de entidades que potencien la consolidación de servicios hacia la comunidad y grupos de autoayuda.

c) Fomentar la cooperación, la ayuda mutua y la solidaridad para favorecer la integración social.

2.1.7. Otros colectivos.

Cualquier otro sector de población que se encuadre en el ámbito de competencias de la concejalía del área de acción social.

a) Desarrollar campañas de debate, movilización y sensibilización social en torno al fenómeno de la exclusión con relación al conjunto de la sociedad.

b) Fomentar el desarrollo de medidas y actuaciones de cooperación, ayuda mutua y solidaridad para favorecer la participación e integración social de las personas excluidas, mediante el intercambio de experiencias.

2.2. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido.

Se entienden incluidos dentro de éstos:

a. Gastos derivados de la contratación del personal que estén relacionados directamente con la ejecución del proyecto y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

b. Gastos derivados de la gestión y mantenimiento del personal voluntario necesario para el desarrollo de la actividad (seguros de accidente y responsabilidad civil).

c. Gastos de material fungible.

d. Gastos correspondientes a la adquisición de material necesario para la publicidad y difusión del proyecto.

e. Gastos correspondientes a alquiler, uso y mantenimiento de locales o instalaciones no propias.

f. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto y los de administración específica relacionada directamente con la actividad, son subvencionables.

g. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

h. Asimismo, se admitirán como gastos subvencionables, un máximo del 15% de la cantidad solicitada en concepto de costes indirectos, con las limitaciones establecidas por la propia Ley 38/2003.

i. En el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios, el beneficiario vendrá obligado a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren.

No se consideran gastos imputables a esta subvención, los que se detallan a continuación:

a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c. Los gastos de procedimientos judiciales.

d. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 3. Consignación presupuestaria.

Las subvenciones objeto de las presentes Bases se concederán con cargo a los créditos previstos en las partidas del presupuesto que anualmente apruebe el Ayuntamiento de Alcantarilla.

Los créditos se entenderán que son a repartir entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos requeridos y, una vez valorado por el órgano colegiado competente.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcantarilla, aprobada por acuerdo de Pleno de marzo de 2016.

Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, serán revocables y reducibles en los términos establecidos en la Ley y quedarán, en cualquier caso, condicionadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Serán compatibles con otras concedidas por otras Administraciones Públicas o por otras áreas del Ayuntamiento para la misma finalidad, siempre que no excedan en su conjunto del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro con establecimiento en el municipio de Alcantarilla, que además de recoger en sus fines estatutarios la realización de actividades dirigidas a alguno de los colectivos que, con objeto de las presentes bases, cumplan con los requisitos que prevén estas bases y los específicos que recojan las convocatorias correspondientes.

2. No podrán ser beneficiarios de subvenciones reguladas en las presentes Bases, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las cámaras oficiales de comercio, industria o navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos u otras entidades con análogos fines específicos y de similar naturaleza a los citados anteriormente.

Artículo 6. Requisitos de las Entidades solicitantes.

Las entidades beneficiarias de la subvención concedida estarán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, o cualquier otro de carácter público que corresponda según la naturaleza de la Entidad.

2. Conforme a los artículo 91, 92, 93 y 94 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, todas las entidades públicas y privadas, así como todos los servicios y centros dependientes de las mismas, deberán ser objeto de registro, autorización y acreditación administrativa.

3. Tener sede social y que su ámbito de actuación se halle en el municipio de Alcantarilla, o disponga en éste de al menos un local con actividad permanente.

La sede y/o domicilio social no podrá establecerse en los locales o espacios cedidos por este Ayuntamiento para su uso por la entidad/asociación.

Cuando se trate de Asociaciones sin ánimo de lucro, no domiciliadas en el municipio de Alcantarilla, deberá acreditarse la afiliación de al menos 20 vecinos de este municipio, mediante relación nominal de los mismos, certificada por la persona representante.

4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en la legalidad vigente.

5. Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal.

6. Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Alcantarilla.

7. No perseguir fines de lucro ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas o de Administraciones Públicas.

8. No estar incursa en ninguna causa de prohibición para ser considerada beneficiaria de subvenciones, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

9. No haber sido objeto de sanción de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. No podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes Bases aquellas entidades que, durante el año en el que se otorguen, puedan ser beneficiarias de una subvención de concesión directa por el Ayuntamiento de Alcantarilla.

11. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de justificación de otras subvenciones.

12. Las organizaciones que opten a estas ayudas deberán garantizar previamente que disponen de capacidad para financiar, por cualquier medio, la diferencia entre la subvención solicitada a este Ayuntamiento y la totalidad del proyecto.

13. Disponer de estructura suficiente y de medios humanos y materiales para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

14. Los proyectos presentados y aprobados habrán de ser cofinanciados al menos con un 5% con recursos propios y/o de otras organizaciones o instituciones, por lo que la cuantía a subvencionar será siempre un porcentaje del importe total del proyecto o actividad para el que se solicite la ayuda.

15. En caso de que el proyecto incluyese la intervención con menores, el/a presidente/a deberán declarar responsablemente que los trabajadores/voluntarios que vayan a intervenir no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, - que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos-, porque han aportado, o van a hacerlo, una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia, frente a la violencia.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

7.1. Las solicitudes

Se presentarán en el modelo normalizado, debiendo ir cumplimentadas en todos sus apartados y firmadas por la persona representante de la entidad.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la entidad solicitante como de la subvención solicitada, o no se acompañase a la misma toda la documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo culo 68.1 y 2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 10, de las Bases Reguladoras, la presentación de la solicitud de subvención autoriza al Ayuntamiento de Alcantarilla a comprobar directamente mediante la utilización de medios telemáticos, si la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la vigente normativa reguladora de subvenciones públicas.

No obstante, el solicitante podrá denegar de forma expresa este consentimiento, debiendo aportar en este caso certificación de cada uno de los organismos citados, en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 del Reglamento y la Ley General de Subvenciones.

Por el solo hecho de presentar la solicitud, las Entidades solicitantes, la persona representante legal de las mismas y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en las mismas autorizan al Ayuntamiento de Alcantarilla, a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines y trámites relacionados con la subvención. Las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos.

7.2. El plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, siendo el primer día para su presentación el siguiente al de la publicación. Convocatoria que se formalizará anualmente, en base a la consignación presupuestaria.

Las solicitudes deberán ser presentadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcantarilla, conforme a lo establecido en el artículo 14.2, de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Documentación.

Las entidades que concurran a estas subvenciones deberán presentar la siguiente documentación acompañando a la solicitud:

1. Documento CIF de la entidad, así como el NIF en vigor de la persona representante legal de la entidad.

2. Certificado del Registro de Asociaciones que indique la identidad del/los/las representante/s legal/es, poder notarial, acta de la asamblea donde fue elegido, o cualquier otra documentación formal acreditativa.

3. Documento acreditativo de hallarse inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia.

4. Estatutos de la entidad, en los que deberá constar el ámbito de la entidad, así como la condición de entidad sin ánimo de lucro entre sus fines.

5. Acreditación de que la entidad se encuentra al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda y Hacienda Local.

6. Certificado bancario en el que figure el IBAN, la titularidad de la entidad y su CIF.

7. Declaración del responsable de la entidad, en el caso de proyectos dirigidos a menores, tal y como se recoge en el artículo 6, punto 15.

8. Proyecto de actividades a desarrollar, conforme a modelo en el que se deben especificar todos los puntos contenidos en el mismo.

En relación con la documentación, cabe destacar, que toda la que obre en poder de la Administración o pueda ser recabada por la misma, no será necesaria su presentación, salvo que se haya producido alguna modificación y en ese caso, se deberá presentar el documento actualizado.

Artículo 9. Criterios objetivos para la evaluación de los proyectos.

La valoración o puntuación total tendrá un máximo de 100 puntos.

En la valoración o puntuación se distinguen dos bloques o apartados:

A - ENTIDAD. Con una puntuación máxima de 16 puntos.

B - PROYECTO. Con una puntuación máxima de 84 puntos.

Para optar a la concesión de subvención, los proyectos deberán superar en ambos apartados el 50% de la puntuación máxima. Es decir, los proyectos deben superar al menos, los 8 puntos en el apartado A ENTIDAD y los 42 puntos en el apartado B PROYECTO.


A continuación, se exponen las tablas de puntuación A y B y sus valores correspondientes.


ENTIDAD 16
1. Experiencia en el desarrollo de proyectos sociales con el colectivo de actuación, en la Administración Local. 2
Más de 10 años 2
De 2 a 9 años 1
Menos de 2 años 0
2. La Entidad ha obtenido subvenciones del Ayuntamiento de Alcantarilla en años anteriores en esta línea de subvención y para este colectivo de actuación. 3
Más de 5 años 3
De 3 a 5 años 2
1 a 2 años 1
No ha obtenido subvención 0
3. Grado de coordinación y actuación conjunta con otras entidades sociales, en proyectos sociales. 1
Existente 1
Nula 0
4. Grado de coordinación y actuación conjunta con el Ayto. Alcantarilla en proyectos sociales. 4
Muy Alta 4
Alta 3
Media 2
Baja 1
Nula 0
5. TICS, página web, acceso a nuevas tecnologías. 1
Si 1
No 0
6. Impacto social de la Entidad en el territorio, barrio, ciudad, estructura organizativa, solvencia económica, personal especializado, voluntariado, actuaciones y proyectos que desarrolla, número y tipología de beneficiarios, tipo y diversidad de actividades, coordinación, implicación de la sociedad, etc.). 5
Muy alta 5
Alta 4
Media 3
Baja 2
Muy baja 1
Nula 0



PROYECTO

84
1. Justificación de la necesidad social. 3
El proyecto justifica adecuadamente las necesidades a abordar 3
El proyecto justifica parcialmente las necesidades a abordar 2
El proyecto justifica muy escasamente las necesidades a abordar 1
No se identifican ni justifican las necesidades a abordar 0
2. Respuesta a necesidades sociales no cubiertas por otras entidades públicas o privadas. 10
El proyecto responde a necesidades sociales no cubiertas por otras
entidades públicas o privadas
10
El proyecto responde a necesidades sociales parcialmente cubiertas por
otras entidades públicas o privadas
5
Las necesidades sociales que aborda el proyecto están cubiertas por otras
entidades públicas y/o privadas
0
3. Formulación y adecuación de los objetivos operativos. 3
Los objetivos operativos están adecuadamente definidos 3
Los objetivos operativos están parcialmente definidos 2
Escasa precisión en la formulación de los objetivos operativos 1
No se formulan o no son adecuados los objetivos operativos 0
4. Respuesta del proyecto al objetivo y líneas de actuación 3
Todo el contenido tiene relación con la línea actuación 3
El contenido tiene relación parcial con la línea actuación 2
El contenido tiene escasa relación con la línea actuación 1
El contenido no tiene relación con la línea actuación 0
5. Actividades y cronograma. 3
Adecuada definición de actividades y cronograma coherentes con los
objetivos
3
Definición de actividades y cronograma parcialmente coherentes con los
objetivos
2
Escasa definición de actividades y cronograma coherentes con los objetivos 1
Inadecuada definición de actividades y cronograma coherentes con los
objetivos
0
6. Organización y metodología. 3
La organización y metodología está descrita adecuadamente para la
consecución de los objetivos
3
La organización y metodología está descrita parcialmente para la consecución
de los objetivos
2
La organización y metodología está descrita escasamente o presenta incoherencias para la consecución de los objetivos 1
La organización y metodología, no presenta relación con los objetivos, o no se
describe
0
7. Participación de las personas beneficiarias en el diseño y ejecución del proyecto. 5
El proyecto cuenta con un número alto de personas beneficiarias en el diseño
y/o desarrollo
5
El proyecto no cuenta con personas beneficiarias en el diseño y desarrollo 0
8. El proyecto incluye actuaciones e iniciativas innovadoras 3
El proyecto incluye muchos aspectos innovadores en el diseño o ejecución 3
El proyecto incluye algunos aspectos innovadores en el diseño o ejecución 2
El proyecto incluye muy pocos aspectos innovadores en el diseño o ejecución 1
El proyecto no incluye aspectos innovadores en el diseño o ejecución 0
9. Recursos humanos y recursos materiales. 4
Eficiencia muy alta para los objetivos y las actividades planteadas 4
Eficiencia alta para los objetivos y las actividades planteadas 3
Son medianamente eficientes para los objetivos y para las actividades
planteadas
2
Son escasamente eficientes para los objetivos y para las actividades
planteadas
1
No son eficientes para los objetivos y para las actividades planteadas 0
10. Distribución del Presupuesto. Subvención gastos de Personal y otros. 3
Los gastos solicitados en esta subvención en el apartado Personal son entre
el 1 - 16% del presupuesto total solicitado.
3
Los gastos solicitados en esta subvención en el apartado Personal son entre
el 17 - 34% del presupuesto total solicitado.
2
Los gastos solicitados en esta subvención en el apartado Personal son entre
el 34 - 50% del presupuesto total solicitado.
1
Los gastos solicitados en esta subvención en el apartado Personal son más
del 50% del presupuesto total solicitado.
0
11. Porcentaje de financiación solicitado para el proyecto. 6
Del 1 al 8% 6
Del 9 al 16% 5
Del 17 al 24% 4
Del 25 al 32% 3
Del 33 al 40% 2
Del 41 al 49% 1
El 50% 0
12. Número de personas beneficiarias, según resultados previstos. 6
Número alto de personas beneficiarias es adecuado al proyecto 6
Poco o escaso número de beneficiarios 3
Número de personas beneficiarias no es adecuado al proyecto 0
13. Proyecto diseñado y/o realizado en coordinación con los servicios municipales y/o entidades públicas o privadas. 3
Alta Coordinación con los servicios municipales y otras entidades públicas o
privadas
3
Coordinación media con los servicios municipales y otras entidades públicas o
privadas
2
Baja coordinación con los servicios municipales y otras entidades públicas o
privadas
1
Sin coordinación con los servicios municipales y/u otras entidades públicas o privadas 0
14. Evaluación del proyecto. Indicadores. 2
Existe una correcta adecuación entre indicadores y metas previstas 2
Existe adecuación media entre indicadores y metas previstas 1
Escasa o nula adecuación entre indicadores y metas previstas 0
15. Sostenibilidad global del proyecto. El proyecto ha obtenido subvenciones en esta línea de subvención en años anteriores. 3
Más de 5 años 3
De 2 a 5 años 2
1 año 1
Sin subvención 0
16. Grado de consecución de metas y objetivos en el mismo proyecto subvencionado en el año anterior, según Memoria de justificación. 6
Alto 6
Medio 3
Bajo o nulo 0
17. El proyecto se desarrolla en zonas de actuación y/o sectores de población preferentes para los Servicios Sociales municipales. 4
Muy alta preferencia 4
Alta preferencia 3
Media preferencia 2
Baja preferencia 1
No preferentes 0
18. El proyecto contempla la posibilidad de incorporación de ciudadanos derivados desde la Concejalía de Servicios Sociales. 6
Alta 6
Media 4
Baja 2
No contempla incorporación 0
19. Globalidad del proyecto. (Impacto social del proyecto, trayectoria, agentes implicados, presupuesto, tipo de beneficiarios, impacto sobre el territorio, etc) 8
Muy alta 8
Alta 6
Media 4
Baja 2
Nula 0


Artículo 10. Procedimiento de concesión.

La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Conforme a estos principios, los órganos detallados a continuación se encargarán de estudiar y evaluar las solicitudes presentadas según los requisitos y criterios de valoración que se indican en las bases.

Las solicitudes de subvención serán tramitadas por la concejalía de bienestar social, familia y mujer, siendo el órgano instructor la jefatura de servicio, o quien le sustituya reglamentariamente y, en su defecto, por el personal técnico municipal que éste designe, pudiendo requerir de los peticionarios la información complementaria que estime oportuna, así como recabar de los servicios municipales la colaboración e informes técnicos, jurídicos o de cualquier otra índole que considere necesarios para la adecuada evaluación de los proyectos presentados.

La Comisión de Valoración de las peticiones de subvención solicitadas estará constituida por:

1. Un/a presidente/a que será el concejal delegado del Área Competente en materia de subvenciones de carácter social.

2. El interventor del Ayuntamiento o personal funcionario en quien delegue.

3. La jefatura de servicio del área o personal técnico municipal que se designe.

4. Un/a concejal/a de cada grupo municipal.

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en la Convocatoria, y confeccionaría una propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones teniendo en cuenta los criterios establecidos en las presentes Bases.

Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada,

- Relación de solicitantes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria.

- Resultado de la valoración desglosada por criterios.

- Importe correspondiente a cada solicitante.

10.1. Propuesta provisional y alegaciones.

El informe emitido por la Comisión de Valoración, será elevado al órgano instructor que formulará la propuesta de resolución provisional, la cuál será publicada en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alcantarilla (https:// sedeelectronica.alcantarilla.es), en el tablón de anuncios de la Corporación,y notificada a los interesados, para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación, puedan los interesados presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

10.2.- Propuesta de resolución definitiva

A la vista de la propuesta formulada, el órgano competente resolverá el procedimiento y formulará la propuesta de resolución definitiva, donde quedarán acreditados los fundamentos de la resolución que se adopta. Dicha resolución definitiva será notificada a los interesados.

En los supuestos y con las condiciones establecidas en el artículo culo 27 de la Ley General de Subvenciones podrá admitirse la reformulación de solicitudes siempre que no se haya dictado propuesta definitiva de resolución.

Artículo 11. Criterios objetivos para la distribución económica de los proyectos.

La subvención que obtenga cada entidad dependerá de la puntuación obtenida en la valoración de la entidad y proyecto, teniendo en cuenta:

1. Los proyectos subvencionables se ordenarán por puntuación de mayor a menor.

2. Las organizaciones que opten a estas ayudas deberán garantizar previamente que disponen de la capacidad de financiar por cualquier medio la diferencia entre la subvención solicitada a este Ayuntamiento y la totalidad del proyecto.

3. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La cuantía total del presupuesto destinado a estas subvenciones se establecerá anualmente en cada convocatoria conforme al presupuesto municipal el vigor.

5. Para poder optar a la subvención es necesario tener una valoración mínima de 50 puntos en los criterios de valoración.

6. Los proyectos que superen 80 puntos, se calculará el importe de la subvención, tomando como referencia la puntuación obtenida y el importe solicitado. Aplicando el porcentaje de puntuación sobre el importe.

7. El importe máximo de subvención para aquellos proyectos que estén por debajo de 80 puntos se establece en 15.000 €, por lo tanto, aquellas entidades que presenten solicitudes por importe superior a los 15.000 €, se calculará el importe tomando como referencia dicha cantidad y aplicando el porcentaje conforme a la puntuación obtenida.

8. Si el importe solicitado por la entidad es inferior a 15.000 €, se calculará conforme al importe solicitado y la puntuación obtenida.

9. Si efectuado el reparto se superase la consignación presupuestaria para el ejercicio en vigor, se aplicaría el porcentaje corrector que resultase de la variación en la totalidad de los proyectos presentados.

Artículo 12. Financiación y compatibilidad de las actividades subvencionadas.

Las subvenciones concedidas en virtud de las presentes Bases serán compatibles con la percepción, por parte de las entidades beneficiarias, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes Bases podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La cuantía máxima que se podrá gastar en bienes inventariables imprescindibles para la ejecución del proyecto o actividades siempre será inferior al 20% del importe total del proyecto o actividades. Dichos bienes deberán estar a disposición de la entidad solicitante al menos cinco años desde su adquisición.

Artículo 13. Pago.

Se procederá al pago único, una vez resuelto el procedimiento de concesión por parte de la concejalía de Bienestar Social, Familia y Mujer.

El pago de la subvención concedida requerirá, en todo caso, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Que, en su caso, hayan sido adecuadamente justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad cuyo plazo de justificación hubiese vencido.

2. Que se acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Con carácter general, se podrán efectuar pagos anticipados cuando las necesidades financieras del beneficiario de una subvención no le permitan realizar la actividad subvencionada, podrá solicitar del órgano concedente la realización del pago anticipado; para ello, será necesario presentar al Ayuntamiento una solicitud de pago anticipado o abono a cuenta.

Artículo 14. Obligaciones de los perceptores.

Los perceptores de la subvención, además de a las obligaciones específicas para cada subvención concreta, estarán obligados a:

1.- Aceptar la subvención. A estos efectos se entenderá tácitamente aceptada por los solicitantes que no manifestaran lo contrario en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la concesión.

2.- Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del proyecto.

3.- Acreditar ante este Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.

El Ayuntamiento de Alcantarilla podrá comprobar, en cualquier momento y por los medios que crea oportunos, el destino de las cantidades otorgadas en relación con sus finalidades. La entidad beneficiaria, tendrá que dar libre acceso a su contabilidad (libros y registros contables). Anualmente se podrán establecer otros mecanismos de justificación y control, en la convocatoria.

4.- Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le requieran.

5.- Comunicar en el plazo máximo de un mes, cualquier variación sustancial que pudieran surgir en la realización del proyecto solicitado y justificarlas adecuadamente.

6.- Comunicar a este Ayuntamiento la existencia de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas.

7.- Acreditar, con anterioridad al pago de la subvención, que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

8.- Justificar adecuadamente la subvención en los términos establecidos por esta Ordenanza o las condiciones concretas de concesión.

9.- Los beneficiarios deberán dar publicidad de la colaboración del Ayuntamiento de Alcantarilla en el desarrollo de la actividad subvencionada. Para ello, en las actividades que realicen, bien se trate de financiación de proyectos o de financiación para la adquisición de algún bien, deberán incluirse el escudo del Ayuntamiento de Alcantarilla, así como la identificación del Proyecto que está siendo financiado y/o cofinanciado por este Ayuntamiento.

Cuando la actividad implique cartelería, igualmente deberá incluir el escudo del ayuntamiento y el texto, actividad financiada o cofinanciada por el Ayuntamiento de Alcantarilla.

Para las actividades y talleres, la Asociación/Entidad que las realice, colocará en lugar visible, a la entrada del espacio donde se realice la actividad, cartel indicador de la actividad conteniendo el escudo del ayuntamiento, así como la referencia a la actividad que se esté realizando y el texto, actividad financiada o cofinanciada por el Ayuntamiento de Alcantarilla.

10.- Disponer de la documentación contable exigida por las disposiciones aplicables a cada entidad beneficiaria.

11.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un plazo de al menos cinco años.

12.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medie las causas legales de reintegro y en particular cuando se hubiera disuelto la entidad beneficiaria o no se hubiera dispuesto total o parcialmente de la subvención o la ayuda concedidas no se hubiera destinado a los fines previstos en el proyecto o actividad subvencionada.

Artículo 15. Forma y plazo de justificación de la subvención.

15.1. La presentación de la justificación de la subvención concedida se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcantarilla, aportando la siguiente documentación:

15.1.1. Memoria final, explicativa y detallada de la realización del proyecto, debiendo contener los siguientes apartados:

1 Impacto Social del proyecto subvencionado. Especificar si existen otros servicios para la misma finalidad en el municipio.

2 Características de la población beneficiaria del proyecto (perfil).

3 Objetivos desarrollados.

4 Tipo de servicio prestado y actividades realizadas.

5 Localización de las actividades.

6 Fechas y horarios de la realización de las actividades.

7 Responsable/s del proyecto (nombre, teléfono de contacto, correo electrónico).

8 Recursos humanos utilizados, especificando el número de personas y perfil profesional de las mismas (aportar curriculum).

9 Recursos materiales.

10 Metodología aplicada.

11 Publicidad/Difusión del servicio público: Resumen de las actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados (folletos, cartelería, página Web, vallas y placas, cuñas de radio...) acompañados de los logos correspondientes.

a). Se han realizado acciones de difusión del Servicio: SÍ ? NO ?

En caso afirmativo especificar las acciones:

b) Se han observado resultados positivos de las acciones de difusión realizadas: SÍ ? NO ?

En caso afirmativo ¿Cuáles?:

12 Evaluación:

Cuantitativa

1. Número participante de los proyectos, datos desagregados por género y edad.

2. Baremo de admisión existencia/no existencia.

3. Presupuesto.

4. Cuotas y criterios de exención de estas, en su caso.

5. Metodología de la evaluación.

6. Conclusiones

Cualitativa

15.1.2.- Memoria económica, habrá de justificarse el importe total de la subvención concedida, y en caso de estar cofinanciada con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse su importe, procedencia y la aplicación de tales fondos, dicha memoria contendrá (conforme a modelos):

1. Anexo I: Desglose Costes

2. Anexo II: Certificación contable por conceptos, conforme lo desglosado en el Anexo I.

3. Anexo III: Relación de personal imputado.

4. Facturas (presentación en documento original o fotocopia diligenciada) y demás documentos de valor probatorio, con desglose de cada uno de los gastos que incluya. En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual. Si las facturas se imputan a varias subvenciones, deberán presentarse con sello de imputación.

5. Para la justificación de los gastos de personal, se acreditarán mediante la presentación de nóminas, justificante del pago de estas, modelo 111, modelo 190, RNL-RNT.

15.2. El plazo para la presentación de la justificación de las subvenciones terminara el día 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se realizó la actividad subvencionada.

En caso de que la entidad beneficiaria no presentase en dicho plazo la memoria justificativa, se le requerirá para que la aporte en un plazo de 15 días, si pasado este plazo no se hubiese presentado se le tendrá por incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16.- Reintegro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo culo 37 de la Ley 8/2003, 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, serán causas de reintegro las relacionadas en el mencionado artículo culo, así como aquellas que a tales efectos puedan prever la convocatoria.

Estas causas comportarán la anulación total o parcial de la subvención, así como el reintegro de los fondos recibidos y la exigencia de los intereses de demora correspondientes, según las condiciones previstas en la norma.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Titulo III del Real-Decreto 877/2006 de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17.- Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo culo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin previo requerimiento de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en cuenta bancaria a nombre del Ayuntamiento de Alcantarilla, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 18.- Recursos.

Contra la resolución de la convocatoria que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Alcantarilla en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asimismo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo directamente ante órgano Jurisdiccional correspondiente, desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 19.-Protección de Datos.

De acuerdo con lo previsto en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos aportados por la entidad se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o cesión a terceros, sino es con el consentimiento inequívoco del afectado, o en los supuestos recogidos en la citada ley.

En cumplimiento de la citada Ley, el cedente de los datos podrá en cualquier momento, ejercitar el derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad de los datos personales en el correo de contacto del delegado/a de Protección de Datos dpd@ayto-alcantarilla.es o en la dirección postal del Ayuntamiento de Alcantarilla.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por las presentes bases quedarán sometidas al régimen de responsabilidades y régimen sancionador previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21.- Publicación y entrada en vigor.

Las presentes bases entraran en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Alcantarilla, 25 de septiembre de 2023. El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.

NPE: A-271023-6161


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