Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-249)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

6159 Resolución de 23 de octubre de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establece el Plan de Actuación de la Inspección de Educación para el curso 2023/2024.

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023 de 21 de septiembre, establece la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo como el Departamento encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en la materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

El artículo 3 del Decreto n.º 245/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, modificado por el Decreto n.º 348/2023 de 28 de septiembre, atribuye la dependencia de la Inspección de Educación a la Secretaría General, y su disposición transitoria primera señala que, hasta tanto no se apruebe el decreto que desarrolle la estructura orgánica de dicha Consejería, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a este.

De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la Inspección de Educación es un factor favorecedor de la calidad de la enseñanza. Por tanto, mediante el ejercicio de sus funciones, su cercana presencia en los centros y el contacto con la comunidad educativa, debe coadyuvar al avance hacia la excelencia en la educación y el establecimiento de nuevos modelos y procedimientos educativos más eficaces en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre, por el que se ordena y regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha establecido el marco normativo necesario para el ejercicio de la inspección en todos los elementos y aspectos del sistema educativo regional asegurando el cumplimiento de las leyes, velando por el correcto ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, contribuyendo de esta manera a la mejora del sistema educativo regional. De ahí que los Inspectores e Inspectoras de educación hayan de ser agentes activos en la consecución de la calidad educativa y la equidad de la enseñanza.

Con vistas a ello, el ejercicio de la acción inspectora implica un conocimiento global de todos los elementos del sistema educativo regional: centros, programas que desarrollan y servicios que en ellos inciden, más allá del estricto control del cumplimiento de la norma, así como un conocimiento profundo de las características y del funcionamiento de cada uno de los centros con los que los Inspectores han de mantener contacto directo y continuo, con objeto de realizar un pormenorizado análisis de las variables organizativas y curriculares derivadas del ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, otorga a los centros educativos.

Por tanto, siendo la mejora de la educación la finalidad última de las tareas inspectoras, las actuaciones de la Inspección de Educación han de asegurar el apoyo a la función directiva para el desarrollo de sus competencias en la gestión, el fomento de la autonomía organizativa y pedagógica de los centros, así como el asesoramiento a la comunidad educativa y a los equipos docentes y directivos.

La intervención de la Inspección de Educación, en uso de las funciones y atribuciones establecidas en el Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre, resulta indispensable para supervisar, asesorar y evaluar la organización y el funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, así como para evaluar la función pública docente, impulsar la mejora de los resultados y rendimientos del alumnado hacia el éxito escolar y constatar el uso eficiente de los recursos asignados.

El artículo 20 del Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre, establece el plan de actuación de la Inspección. Por otra parte, el artículo 10 de la Orden de 12 de julio de 2017, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación, determina que el Plan de actuación programará objetivos y actuaciones prioritarias, específicas y de análisis, sistemáticas e incidentales.

Para el curso 2023/2024 se proponen los siguientes objetivos:

1. Posibilitar el avance hacia un modelo educativo regional que implique la modernización de nuestros centros y de la propia Administración educativa en pro de la excelencia.

2. Impulsar y participar en el desarrollo de cuantos planes de mejora o excelencia escolar se inicien, asesorando, supervisando y evaluando su implementación en los centros educativos.

3. Apoyar, desde el ejercicio de la función inspectora, la correcta organización y funcionamiento de los centros educativos y el impulso a cuantos factores puedan contribuir a la mejora de la actividad docente, mediante la visita a las aulas y las necesarias reuniones con los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros.

4. Participar en el diseño y ejecución de la evaluación de la función pública docente, de las evaluaciones de diagnóstico y en la evaluación de los planes y programas educativos.

5. Impulsar la mejora de los resultados académicos del alumnado y participar en la evaluación de los centros, propiciando en estos el análisis, el estudio y la búsqueda de un compromiso potenciador del éxito escolar.

6. Recoger información de manera sistemática, a partir de la intervención y visitas de inspección a los centros docentes con vistas a la elaboración de estudios o dictámenes sobre la situación de los mismos, los servicios que reciben y los programas que desarrollan, para su posterior traslado al órgano directivo correspondiente.

7. Supervisar, evaluar, asesorar, orientar e informar a los centros educativos en relación a los procesos de desarrollo e implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

En el anexo a esta resolución figuran las actuaciones y actividades que se concretan para el curso escolar 2023/2024.

Además de la adecuada planificación de las actuaciones que han de llevarse a cabo en los centros educativos, es necesaria la homogeneización de las tareas inspectoras mediante criterios de uniformidad y líneas de coordinación y ordenación de las citadas actuaciones, facilitando el uso de informes-tipo para la adecuada extracción de conclusiones, así como la rigurosa formulación de propuestas. La gestión documental y de las tareas de la Inspección de Educación se realizará con la ayuda del aplicativo ORIÓN.

Asimismo, la planificación del régimen de visitas a los centros y la adecuada gestión de las comisiones de servicio y desplazamientos serán organizadas semanalmente por los propios Inspectores e Inspectoras, bajo la coordinación de los Inspectores Coordinadores de distrito por medio del aplicativo EXIRE y el control de la Jefatura de Inspección.

Por otra parte, para el correcto desarrollo de este plan de actuación resulta imprescindible el buen funcionamiento de los equipos de área que, tal y como regula el artículo 13 del Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre, han de lograr, mediante la reflexión y estudio, la adecuación de la Inspección de Educación a la progresiva y precisa especialización para armonizar todos los procesos y las tareas inspectoras. El correcto ejercicio de dichas tareas, tanto de las previstas en el plan de actuación como de cuantas otras se encomienden, precisa de un tratamiento homogéneo e integrado que viene regulado por el artículo 9 de la Orden de 12 de julio de 2017.

Para el presente curso escolar el equipo de área de Evaluación y Calidad estará integrado por siete Inspectores de educación, el equipo de área de Apoyo y Ordenación lo formarán seis Inspectores y el equipo de área de Formación Profesional contará con seis Inspectores. Del número total de Inspectores de educación asignado a cada área uno será el Inspector o Inspectora Coordinadora. En cumplimiento de lo regulado en el artículo 9.12 de la Orden de 12 de julio de 2017, se procurará la minoración de las guardias de inspección, de la participación en comisiones o en actuaciones no censales a los Inspectores e Inspectoras integrantes de las áreas de inspección.

Siendo el perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional a la vez un derecho y un deber de todos las Inspectores e Inspectoras, su realización debe contribuir a mejorar la competencia profesional, además de proporcionar formación específica suficiente para desarrollar el presente plan de actuación, tal y como estipula el artículo 21 del Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre. De esta manera, el plan de actuación que se aprueba incluye algunas actividades formativas, orientadas a la ejecución de las actuaciones que se detallan en el mismo. Por otra parte, el artículo 8.11 de la Orden de 12 de julio de 2017, establece que los equipos de distrito, en su normal funcionamiento, llevarán a cabo actividades de estudio relacionadas con la inspección educativa o publicaciones normativas.

La Comisión de Dirección de la Inspección de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre, hará el oportuno seguimiento del desarrollo y aplicación del plan de actuación.

Por todo ello, en virtud de lo regulado en el artículo 20.3 del Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre, a propuesta del Inspector Jefe de Educación, esta Secretaría General,


Resuelve:

Aprobar el Plan de Actuación de la Inspección de Educación, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo para el curso 2023/2024, contenido en el Anexo a la presente resolución. Tendrá efectos retroactivos a partir del inicio del curso 2023/2024.

Murcia, 23 de octubre de 2023. La Secretaria General, Carmen María Zamora Párraga.

ANEXO


0. INTRODUCCIÓN

La mejora de la educación, finalidad inherente a las tareas inspectoras, y la homogeneidad en la realización de todas y cada una de ellas, hacen precisa la adecuada programación y sistematización de la labor inspectora. Es por ello que la planificación y el trabajo en equipo son los ejes que vertebran el quehacer cotidiano de la Inspección de Educación. El presente plan de actuación ha de asegurar el imprescindible apoyo a los equipos directivos, el fomento de la autonomía organizativa y pedagógica de los centros y el asesoramiento a la comunidad educativa, así como el impulso de aquellas prácticas encaminadas a la mejora de la calidad educativa mediante la pertinente respuesta a las necesidades del alumnado, el incremento del éxito en sus resultados académicos y la satisfacción de las expectativas de las familias. Asimismo, es necesaria la homogeneización y sistematización de las tareas inspectoras para llevar a cabo eficazmente lo planificado.

Con el objetivo de potenciar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ejercicio de inspección educativa y de posibilitar la mejora de los procesos asociados a estas, la Inspección de Educación implementará aplicaciones de planificación y gestión de visitas de inspección, visados, gestión del trabajo y de almacenaje de informes, etc. Asimismo, posibilitará, en la medida de lo posible, el trabajo cooperativo en red y el acceso a contenidos relativos a la acción inspectora desde cualquier lugar.

El Plan de actuación anual para el curso 2023/2024 desarrollará las siguientes:

1. ACTUACIONES

A continuación, se detallan las actuaciones que la Inspección de Educación, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, implementará durante el precitado curso escolar:

2. EQUIPOS DE ÁREA Y LÍNEAS DE TRABAJO

Para articular la intervención de los Inspectores e Inspectoras de educación, el artículo 9 de la Orden de 12 de julio de 2017 establece el Área de Evaluación y Calidad, el Área de Apoyo y Ordenación y el Área de Formación Profesional.

Los equipos de área ejercerán sus funciones conforme a lo dispuesto por el artículo 9.8 de la referida orden. Así, celebrarán reuniones periódicas para poder desarrollar las tareas que le asigna este plan de actuación de manera coordinada.

Cada equipo de área contará con un Inspector o Inspectora Coordinadora que desarrollará las funciones reguladas en el artículo 17 del Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre, y mantendrán una reunión quincenal con el Inspector Jefe Adjunto de Evaluación y Calidad.

Cada uno de los equipos de área, de acuerdo con lo regulado en el artículo 9.8 de la citada Orden de 12 de julio de 2017, llevará a cabo las siguientes tareas:

2.1. Área de Evaluación y Calidad

? Diseño y elaboración del protocolo y modelo de informe para el asesoramiento respecto a los procesos de evaluación del alumnado de educación básica.

? Diseño de la actuación para la supervisión del Plan de Actuación Personalizado (PAP) del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.

? Colaboración con la Subdirección General de Evaluación Educativa y Ordenación Académica en el establecimiento y difusión de los criterios e indicadores de valoración de los informes de autoevaluación basados en el modelo CAF Educación para los centros de la Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia.

? Colaboración con la Subdirección General de Evaluación Educativa y Ordenación Académica en la planificación de las evaluaciones de diagnóstico.

? Cualquier otra que sea encomendada en función de las necesidades sobrevenidas o propuesta por el propio equipo de área y acordada con Jefatura.

2.2. Área de Apoyo y Ordenación

? Realizar la actualización y el mantenimiento del apoyo legislativo.

? Diseño de la actuación para supervisar y asesorar la adecuación de los documentos organizativos e institucionales de los centros al desarrollo normativo de la implantación de la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE).

? Diseño de la actuación sobre la supervisión de la correlación entre la titulación y la formación pedagógica y didáctica de los docentes que imparten Educación Secundaria y las materias por ellos impartidas en los centros privados concertados.

? Diseño de la actuación para la supervisión del Plan de Transición entre Etapas.

? Diseño de la actuación para la supervisión de la organización y el funcionamiento del sistema de enseñanza digital en el aula (SENDA) en los centros educativos.

? Cualquier otra que sea encomendada en función de las necesidades sobrevenidas o propuesta por el propio equipo de área y acordada con Jefatura.

2.3. Área de Formación Profesional

? Diseño de la actuación para la supervisión del procedimiento de convalidación en los ámbitos de ESPA/D.

? Diseño de la actuación para la supervisión del procedimiento de convalidación en los ciclos formativos de grado medio y superior.

? Diseño de la actuación para supervisar la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos en centros privados.

? Diseño de la actuación para la supervisión de la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de enseñanzas deportivas.

? Cualquier otra que sea encomendada en función de las necesidades sobrevenidas o propuesta por el propio equipo de área y acordada con Jefatura.

3. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN

El seguimiento y evaluación del plan de actuación se realizará, con carácter ordinario, en las diferentes reuniones de coordinación que se mantendrán a lo largo del curso escolar, donde se procederá a valorar el trabajo realizado y las tareas desarrolladas, sin perjuicio de la evaluación formativa que se realice por el conjunto de inspectores e inspectoras tras el desarrollo de cada actuación. En su caso, se introducirán aquellas medidas correctoras que se consideren necesarias para la adecuación del referido plan.

Al menos una vez al trimestre, se realizará un seguimiento del plan de actuación por la Comisión de Dirección, tal y como prevé el artículo 18 del Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre.

Al finalizar cada curso escolar, el Inspector Jefe de Educación dirigirá la elaboración de la memoria anual, para ello contará con la colaboración de los Inspectores Jefes Adjuntos, los Inspectores Coordinadores de distrito y los Inspectores Coordinadores de área, la Comisión de Dirección y utilizará los procedimientos e instrumentos de evaluación diseñados al efecto. Dicha memoria será remitida a la Secretaría General.

4. LÍNEAS PRIORITARIAS EN FORMACIÓN PERMANENTE

Para el curso 2023/2024, y con objeto de garantizar el ejercicio de la acción inspectora en todos los elementos y componentes del sistema educativo, y contribuir así al correcto desarrollo de sus funciones y atribuciones, se plantean las siguientes líneas formativas:

? Desarrollo normativo y curricular de la LOMLOE e implicaciones en la labor de Inspección Educativa.

? El funcionamiento de los centros educativos: aspectos pedagógicos y organizativos, proyectos y programas.

? La práctica docente y la función directiva.

? La evaluación y la calidad en los centros educativos.

? La comunidad educativa: asesoramiento, orientación e información en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

? La orientación a los equipos directivos y la convivencia: el régimen disciplinario de los empleados públicos y la mediación en la resolución de conflictos.

? Cuantas otras precisen y propongan los equipos de área y la Comisión de Dirección de la Inspección de Educación.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-271023-6159


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5567 {"title":"Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-249)","published_date":"2023-10-27","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"5567"} murcia ,A-271023-6159,BORM,BORM 2023 nº 249,Consejería de educación, formación profesional y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-10-27/5567-consejeria-educacion-formacion-profesional-empleo-otras-disposiciones-borm-n-2023-249 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.