Consejería de educación, formación profesional y empleo - Autoridades y personal (BORM nº 2023-249)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

6150 Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y de Maestros.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

El apartado 4 de esa misma disposición establece que, durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

Celebrado durante el curso 2022/2023 concurso de traslados de ámbito estatal, se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de los puestos vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, y a la vez satisfacer el derecho a la movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes, con convocatorias anuales, convocar concurso para cubrir las plazas vacantes de los centros previstas, de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2023/2024.

Los criterios con los que se han determinado las vacantes del concurso de traslados de funcionarios docentes y la plantilla orgánica de los centros son los negociados en sendas reuniones de la Mesa Sectorial de Educación de fechas 19 de diciembre de 2017 y 9 de octubre de 2018 y aprobados por Consejo de Gobierno en fechas de 24 de enero de 2018 y 31 de octubre de 2018 respectivamente.

Por otra parte, en el recurso de Casación n.º 744/2021 contra la Sentencia de 4 de noviembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso de apelación n.º 745/2019, la Sala de lo Contencioso, Sección 4.ª, del Tribunal Supremo dictó sentencia (3176/2022) con fecha 21 de julio de 2022, cuyo fallo determina que han de valorarse en el concurso de traslados, igualmente, los servicios prestados tanto como funcionario de carrera como funcionario en prácticas o funcionario interino.

A la vista del contenido de dicho fallo, y en consonancia con el mismo, procede valorar como mérito, en relación a la antigüedad en el Cuerpo, los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario en prácticas o interino en alguno de los cuerpos a que corresponda la vacante.

Igualmente, procede valorar el desempeño de cargos directivos y otras funciones docentes, en el apartado 4 del baremo, y los méritos establecidos en los subapartados 6.4 y 6.6 de dicho baremo, como funcionarios en prácticas o interinos.

En su virtud,

Dispongo:

Primero.- Ámbito de la convocatoria

1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de puestos vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de:

511- Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

512- Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

593- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

590- Profesores de Enseñanza Secundaria.

592- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

594- Profesores de Música y Artes Escénicas.

595- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

597- Maestros.

598- Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

2. Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.

Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza.

Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.

Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático

Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.

Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, modificado por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.

Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.

3. Anexos de la presente convocatoria:

· Anexo I a).- Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias, Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, Centros Públicos de Educación Infantil y Básica, Equipos Generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos de Atención Temprana y Equipos Específicos.

· Anexo I b).- Centros de Educación Especial con unidades de Formación Profesional y, en su caso, con puestos de profesores técnicos de servicios a la comunidad y Centros de Educación Especial con puestos de Orientación.

· Anexo I c).- Centros y aulas de Educación de Personas Adultas.

· Anexo II.- Escuelas Oficiales de Idiomas.

· Anexo III.- Conservatorios de Música y Danza y Escuela Superior de Arte Dramático.

· Anexo IV.- Escuela de Arte y Escuela Superior de Diseño de la Región de Murcia.

· Anexo Va).- Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Infantil y Primaria, Centros Públicos de Educación Infantil y Básica y Centros de Educación Especial con indicación de las zonas de concurso correspondientes.

· Anexo V b).- Centros de Educación Infantil y Primaria con puestos de Orientación Educativa.

· Anexo V c).- Relación de Equipos generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos de Atención Temprana y Equipos Específicos con puestos de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros en la especialidad de Educación Especial: Audición y Lenguaje.

· Anexo VI.- Tipos de puestos de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

· Anexo VII.- Tipos de puestos de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

· Anexo VIII a).- Tipos de puestos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

· Anexo VIII b).-Tipos de puestos del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

· Anexo IX.- Tipos de puestos del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

· Anexo X.- Tipos de puestos del Cuerpo de Maestros.

· Anexo XI.- Tipos de puestos del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

· Anexo XII.- Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito autonómico en los cuerpos de personal funcionario docente que imparten docencia.

· Anexo XIII.- Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

· Anexo XIV.- Modelo de solicitud de valoración de méritos.

· Anexo XV.- Declaración de servicios prestados en centros de atención educativa preferente.

· Anexo XVI.- Relación de centros de atención educativa preferente.

· Anexo XVII.- Modelo de desistimiento de la solicitud.

· Anexo XVIII.- Modelo orientativo de certificado de coordinador, tutor y/o RMI.

· Anexo XIX.- Modelo de comunicación de permanencia en el centro.

· Anexo XX.- Especificaciones para la valoración de los méritos de los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo.

· Anexo XXI.- Instancia para aportar méritos referentes a libros en papel (apartado 6.1, Publicaciones).

Segundo.- Puestos convocados y publicación de los mismos

En este concurso se ofertarán los puestos de trabajo vacantes que establezca esta Consejería, entre los que se incluirán, al menos, los producidos hasta el 31 de diciembre del año 2023, los que se produzcan como consecuencia de las modificaciones de las plantillas orgánicas, así como aquellos que resulten del propio concurso de cada cuerpo docente. Estas vacantes se podrán incrementar con las que se produzcan hasta la finalización del curso 2023-2024 como consecuencia de las jubilaciones.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a la resolución provisional y definitiva del concurso, y serán publicadas en los tablones de anuncios de esta Consejería y en su página web www.carm.es/educacion

Todas estas vacantes y resultas se ofertarán siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa y se encuentren debidamente consolidadas.

Tercero.- Personal funcionario de carrera de las especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

El Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares.

Tendrán la misma valoración los servicios efectivos prestados en cualquiera de las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que se prestasen.

Cuarto.- Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Los profesores pertenecientes a estos cuerpos podrán solicitar los siguientes puestos:

1. Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en los anexos VI y XI, existentes en los centros de educación secundaria, centros integrados de formación y experiencias agrarias, centros integrados de formación profesional, centros de educación infantil y básica, equipos de orientación educativa, centros de educación de personas adultas, y centros específicos de educación especial y las unidades de formación profesional especial que figuran, respectivamente, en los anexos I.a), I.b), I.c) a la presente orden.

Los catedráticos y profesores de la especialidad de inglés podrán solicitar, además, puestos de dicha especialidad en la Escuela de Arte.

Asimismo, los catedráticos y profesores de la especialidad de Orientación Educativa podrán solicitar puestos de dicha especialidad de los centros que se relacionan en el anexo V b).

Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas.

2. Puestos de Cultura Clásica.

Tienen esta denominación aquellos puestos a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estos puestos aparecerán convenientemente diferenciados en la plantilla del centro, y podrán ser solicitados, indistintamente, por los catedráticos de Enseñanza Secundaria y por los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellos viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

3. Puestos de enseñanza bilingüe.

Podrán optar a puestos bilingües de la correspondiente especialidad, según los tipos que se indican en los anexos VI y XI, los profesores titulares de las especialidades contempladas en los anexos I y II del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, excluidas las de latín, griego, lengua castellana y literatura e idiomas modernos, que acrediten el dominio de las lenguas extranjeras: inglés, francés o alemán equivalente del nivel C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Este requisito se deberá justificar mediante la posesión de los títulos, diplomas y certificados indicados en el anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.

Los interesados en puestos de enseñanza bilingüe lo indicarán en la casilla correspondiente de la instancia telemática y deberán, en su caso, aportar de forma telemática copia del correspondiente título, diploma o certificado.

Quinto.- Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Estos profesores podrán solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo VII.

Sexto.- Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

En virtud de lo establecido en el artículo 94 de la Orden de 20 de septiembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, los Catedráticos seleccionados en este procedimiento no tendrán que presentar solicitud telemática de participación en el concurso de traslados:

"Los funcionarios ingresados en virtud de cada convocatoria obtendrán su primer destino definitivo por la especialidad por la que resultaron seleccionados en el Conservatoria Superior de Música de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Manuel Massotti Littel."

La adjudicación de destino definitivo al mencionado personal funcionario estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.

Séptimo.- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Estos profesores podrán solicitar los puestos, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo VIII b).

Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas; en el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza; y en el Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas.

Octavo.- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Los profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar los puestos, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

Noveno.- Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar los siguientes puestos:

1. Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo XI, existentes en los centros de educación secundaria, centros integrados de formación profesional, centros de educación infantil y básica, los equipos de orientación educativa, los centros de educación de personas adultas y las unidades de formación profesional especial que figuran, respectivamente, en los anexos I.a), I.b) y I.c) a la presente orden.

Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas.

2. Puestos de enseñanza bilingüe.

Podrán optar a puestos bilingües de la correspondiente especialidad, según los tipos que se indican en el anexo XI, los profesores titulares de las especialidades contempladas en el anexo II del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, que acrediten el dominio de las lenguas extranjeras: inglés, francés o alemán equivalente del nivel C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Este requisito se deberá justificar mediante la posesión de los títulos, diplomas y certificados indicados en el anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.

Los interesados en puestos de enseñanza bilingüe lo indicarán en la casilla correspondiente de la instancia telemática y deberán, en su caso, aportar de forma telemática copia del correspondiente título, diploma o certificado.

Décimo.- Profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, hasta el momento actual, no ha participado en el procedimiento de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Este profesorado podrá solicitar los siguientes puestos:

1. Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, independientemente del cuerpo al que ahora estas pertenezcan, según los tipos que se indican en los anexos VI y XI, existentes en los centros de educación secundaria, centros integrados de formación profesional, centros de educación infantil y básica, los equipos de orientación educativa, los centros de educación de personas adultas y las unidades de formación profesional especial que figuran, respectivamente, en los anexos I.a), I.b) y I.c) a la presente orden.

Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas.

El hecho de haber obtenido una vacante de la especialidad que se posee y que pertenece a otro cuerpo, en ningún caso implicará la integración en el citado cuerpo.

2. Puestos de enseñanza bilingüe.

Podrán optar a puestos bilingües de la correspondiente especialidad, según los tipos que se indican en los anexos VI y XI, los profesores titulares de las especialidades contempladas en los anexos I y II del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, que acrediten el dominio de las lenguas extranjeras: inglés, francés o alemán equivalente del nivel C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Este requisito se deberá justificar mediante la posesión de los títulos, diplomas y certificados indicados en el anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.

Los interesados en puestos de enseñanza bilingüe lo indicarán en la casilla correspondiente de la instancia telemática y deberán, en su caso, aportar de forma telemática copia del correspondiente título, diploma o certificado.

Undécimo.- Maestros

a) Puestos de trabajo de Educación Infantil y Primaria

Los maestros podrán solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en los anexos Va), Ia) y Ic), y para las especialidades que figuran en el anexo X.__

Se incluyen los puestos de educación de adultos, los de educación de adultos en Instituciones Penitenciarias, los de centros de educación infantil y básica y los itinerantes de colegios públicos y colegios rurales agrupados.

Los puestos de educación de adultos o de educación de adultos en instituciones penitenciarias podrán ser solicitados por aquellos que posean la especialidad de Educación Primaria.

No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga, de solicitarlos, habrán de utilizarse los códigos específicos de especialidad para los mismos, de acuerdo con los tipos de plazas (anexo X), que acompañan a la presente orden.

b) Puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria

Únicamente podrán solicitar estos puestos, incluidos los singulares en régimen de itinerancia, de los centros que aparecen en el anexo I.a), los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, estén adscritos con carácter definitivo en estos cursos de la educación secundaria obligatoria. Asimismo, podrán seguir optando a estos puestos aquellos que estando adscritos a los mismos con carácter definitivo les fue suprimido el puesto, siempre que no hayan obtenido con posterioridad a la supresión un nuevo destino definitivo.

En cualquier caso, para solicitar estos puestos se deberá acreditar la especialidad de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Maestros con especialidad en: Puestos de los Institutos de Educación Secundaria:
Filología: Lengua Castellana e Inglés Lengua extranjera: Inglés (025)
Filología: Lengua Castellana y Francés Lengua extranjera: Francés (026)
Filología: Lengua Castellana Lengua Castellana y Literatura (024)
Matemáticas y Ciencias Naturales Matemáticas (023). Ciencias de la Naturaleza (022)
Ciencias Sociales Ciencias Sociales: Geografía e Historia (021)
Educación Física Educación Física (027)
Educación Musical Música (028)

c) Puestos de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria

Maestros con especialidad en: Puestos de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria:
Pedagogía Terapéutica Pedagogía Terapéutica (060)
Audición y Lenguaje Audición y Lenguaje (061)

Estos puestos podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de esas especialidades. Para ello, utilizarán los códigos correspondientes de acuerdo con los tipos de plazas (anexo X), que acompañan a la presente orden.

d) Puestos de los Equipos Generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos de Atención Temprana y Equipos Específicos

Estos puestos, relacionados en el anexo Vc), solo podrán ser solicitados por los funcionarios del Cuerpo de Maestros que posean la especialidad de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje. Para ello, utilizarán los códigos correspondientes de acuerdo con los tipos de plazas (anexo X), que acompañan a la presente orden.

e) Puestos de enseñanza bilingüe

Podrán optar a puestos bilingües en el idioma inglés de la correspondiente especialidad los maestros titulares de las especialidades de Educación Física, Música, Educación Primaria y Educación Infantil, que sean titulares además de la especialidad de Lengua extranjera: inglés. Asimismo, podrán optar los maestros titulares de las especialidades de Educación Física, Música, Educación Primaria y Educación Infantil que acrediten el dominio de la lengua extranjera inglés equivalente del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Este requisito se deberá justificar mediante la posesión de los títulos, diplomas y certificados indicados en el anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.

Los interesados en puestos de enseñanza bilingüe lo indicarán en la casilla correspondiente de la instancia telemática y deberán, en su caso, aportar de forma telemática copia del correspondiente título, diploma o certificado.

Duodécimo.- Participación voluntaria

Podrán participar voluntariamente en esta convocatoria los funcionarios dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dirigiendo su instancia al Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en los términos indicados en el dispongo decimosexto, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 11 a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

A estos efectos, a los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas se les tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubieran permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera, en prácticas o interino del respectivo Cuerpo de Profesores.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 11 a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará centro desde el que se concursa, el último en el que se han prestado servicios con carácter definitivo con anterioridad al paso a la situación de servicios especiales.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, declarada desde centros actualmente dependientes de esta Consejería.

Este colectivo tendrá puntuación por antigüedad en el centro desde el que concursa o por años en expectativa de destino, únicamente en los supuestos en que exista reserva de puesto (funcionarios que concursen en los dos primeros años de excedencia por maternidad o por cuidado de familiar).

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en el artículo 89, apartados a) y b), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, solo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación declarada de suspensión de funciones, que no exceda de los seis meses, desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará centro desde el que se concursa el último en el que se ha prestado servicios con carácter definitivo, siempre que la suspensión no implique pérdida de destino.

e) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en puestos no pertenecientes a la Administración educativa y que impliquen la pérdida de destino docente en esta Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo en dichos puestos.

Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará centro desde el que se concursa el desempeñado fuera del ámbito de gestión de esta Consejería.

A los efectos previstos en este dispongo, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2024.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en el dispongo decimocuarto.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios que tengan el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para los funcionarios afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

Decimotercero. Participación obligatoria

1. Están obligados a participar, dirigiendo su instancia al Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en los términos indicados en el dispongo decimosexto, los funcionarios dependientes de esta Consejería que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a. Resolución firme de expediente disciplinario que implique pérdida del puesto de trabajo.

b. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso que implique pérdida del puesto de trabajo.

c. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

d. Reingreso con destino provisional.

e. Excedencia forzosa.

f. Suspensión de funciones que exceda de seis meses, una vez cumplida la sanción.

g. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

h. Funcionarios provisionales con destino en el ámbito de gestión de esta Consejería que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

i. Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos convocado por Orden de 11 de noviembre de 2022.

j. Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y adquisición de nuevas especialidades convocados por Orden de 23 de diciembre de 2022.

k. Aspirantes pendientes de superar la fase de prácticas.

Los funcionarios afectados en los supuestos anteriores que debiendo participar no concursen o, haciéndolo, no les corresponda ninguna de las plazas solicitadas, se les adjudicará de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso de que aún no hayan obtenido su primer destino definitivo, se les adjudicará de oficio en plazas vacantes de la especialidad por la que superaron el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo al que pertenecen.

La adjudicación obligatoria se efectuará, en cada localidad, por el orden en que vienen relacionados los respectivos centros en los anexos Ia), II, III, IV y Va).

La adjudicación de destino a los aspirantes citados en la letra i) se hará teniendo en cuenta la totalidad de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, anexo XII.

La adjudicación de destino a los aspirantes citados en las letras j) y k) se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Los aspirantes citados en las letras h), i), j) y k) están obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma y por la especialidad por la que han sido seleccionados.

No obstante, los seleccionados por la especialidad de Educación Primaria pueden optar voluntariamente a puestos de Educación de Adultos o de Educación de Adultos en instituciones penitenciarias (anexo I c), e igualmente los seleccionados por las especialidades de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje podrán optar, también voluntariamente, a puestos de dichas especialidades en Institutos de Educación Secundaria, y los de la especialidad de Audición y Lenguaje también en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Los citados aspirantes, en el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en la especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2023-2024 como funcionarios en prácticas o como funcionarios de carrera, en su caso, sin perjuicio de que puedan desempeñar el curso 2024-2025 puestos docentes en especialidades de las que cuenten con la debida habilitación.

2. En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso los puestos que a continuación se indican:

2.1. Para los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:

- Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I.c).

- Puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y a especialidades propias de la formación profesional del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en los centros relacionados en el anexo I.b).

- Plazas de Cultura Clásica.

- Plazas de enseñanza bilingüe.

- Plazas de la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en los Colegios de Educación Infantil y Primaria.

2.2. Para los funcionarios del Cuerpo de Maestros:

- Puestos de carácter itinerante.

- Puestos en Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I.c).

- Puestos en las especialidades correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, para los que procedan de dichos puestos.

- Puestos de enseñanza bilingüe.

Decimocuarto.- Derechos preferentes

El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al derecho preferente que en dichos preceptos se regulan, haciéndolo constar en su solicitud de participación e indicando la causa en que apoyan su petición. En caso de no ejercer el derecho preferente y no les corresponda ninguna de las plazas solicitadas, se les podrá adjudicar de oficio, excepto a los desplazados, destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares.

De acuerdo con los preceptos antes indicados solo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes a centro y/o localidad:

14.1. Derecho preferente a centro

El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica una prelación en cuanto a la obtención de destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o zona.

Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrá derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo el personal docente que, encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que asimismo se establece, y por el orden de prelación que se relaciona:

a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

Solo tendrán carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se indican en los puntos b y c, apartado 1, del dispongo decimotercero.

b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en el centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

c) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario que durante dos cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquél en el que tiene su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. A estos efectos, se considerará desplazado el personal que figure con esta condición en los listados que anualmente publica la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.

d) El profesorado de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional que adquirieron especialidades al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero; así como de lo establecido para dichos cuerpos y para el Cuerpo de Maestros en el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto, solo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

14.1.1. Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, se utilizarán los demás criterios previstos en el anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en el orden en el que aparecen en el mismo.

14.1.2. Los profesores que en los supuestos indicados deseen ejercitar el derecho a centro deberán consignarlo en la solicitud de participación, en la pestaña que contiene el epígrafe: "A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro", marcando el supuesto por el que se ejerce. La Administración incorporará de oficio el código correspondiente al centro al que se ejerce el derecho preferente.

En todo caso, los funcionarios que utilicen este derecho deberán consignar, por orden de preferencia, el código o códigos de la especialidad o especialidades por la/s que deseen ejercerlo, de las que sean titulares, así como el tipo de plaza o puesto por los que se desea ejercer este derecho.

No se podrá ejercer el derecho preferente a un centro no relacionado en los anexos I al V. En el caso de centros que han dejado de funcionar y, por tanto, no se relacionan en los mencionados anexos, no será posible ejercer el derecho preferente a centro. Si se desea ejercer derecho preferente deberá hacerse a localidad o zona, en los términos expresados en el apartado 14.2.

Igualmente, en la solicitud relativa a peticiones de centros o localidad se podrán incluir, además, otras peticiones voluntarias correspondientes a plazas de otros centros, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares. En este supuesto, se podrá renunciar a este derecho preferente durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional del concurso, manteniendo el resto de peticiones voluntarias.

14.2.- Derecho preferente a la localidad o zona

12.2.1. Conforme a los artículos 12 c) y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona determinada, si desean hacer uso de este derecho hasta que alcancen aquel, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por esta Consejería. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.

Tendrán este derecho preferente, con ocasión de vacante, los funcionarios que se encuentren en alguno de los supuestos que se indican, y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de su zona.

b) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario que durante dos cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquél en el que tiene su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. A estos efectos, se considerará desplazado el personal que figure con esta condición en los listados que anualmente publica la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.

c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por haber transcurrido el periodo de dos años de reserva del puesto a que tienen derecho, conforme al artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

g) Aquellos que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

14.2.2. Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados en el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, en alguno o algunos de los subapartados se alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenecen, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Los profesores que en los supuestos indicados en el apartado 14.2.1 deseen ejercitar el derecho preferente están obligados a hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán también ejercitar este derecho en cualquier localidad o localidades de la zona.

14.2.3. Para que este derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la solicitud de participación, en la pestaña que contiene el epígrafe "A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona" el supuesto por el que se ejerce el derecho. En el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros, si pidiesen otra localidad de su zona deberán consignar en dicha pestaña que ejercen el derecho preferente a zona. La Administración incorporará de oficio el código correspondiente a la localidad y zona, en su caso, a la que se ejerce el derecho preferente

En todo caso, los funcionarios que utilicen este derecho deberán consignar, por orden de preferencia, el código o códigos de la especialidad o especialidades por la/s que deseen ejercerlo, de las que sean titulares, así como el tipo de plaza o puesto por los que se desea ejercer este derecho.

14.2.4 No obstante, los participantes sí podrán, con carácter opcional, ejercer este derecho para los puestos indicados en los apartados 2.1 y 2.2 del dispongo decimotercero.

14.2.5. En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre el resto de los participantes que no posean este derecho, aún contando con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza (especialidad/puesto), para la adjudicación de centro concreto el participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo y especialidad atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.

14.2.6 Para la obtención de centro concreto, el personal docente que goce de este derecho preferente deberá relacionar, según sus preferencias, en las hojas de la solicitud de participación correspondiente a la petición de centros/localidad, todos los centros de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo y, en el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros, los centros de la localidad o localidades de la zona que deseen; de consignar únicamente el código de la localidad, será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.

14.2.7. En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas "DPL" -derecho preferente a localidad- en las casillas correspondientes al código de "tipo de plaza" del centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas las especialidades por las que participan.

Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y/o los de aquella otra localidad de la zona que opcionalmente se haya solicitado, la Consejería cumplimentará de oficio los centros restantes de dicha localidad y, caso de existir vacante en alguno de ellos, se les podrá adjudicar libremente destino.

14.2.8. Para los participantes por el Cuerpo de Maestros, en el caso de ejercer derecho preferente a aquellas localidades que cuentan con un solo centro y que ha dejado de funcionar y, por tanto, dicho centro no se relaciona en los anexos I a V, deberán solicitarse necesariamente otros centros o localidades de la misma zona.

14.2.9 El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente. En este supuesto, se podrá renunciar a este derecho preferente durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional del concurso, manteniendo el resto de peticiones voluntarias.

Decimoquinto.- Derecho de concurrencia

Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada. No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

- Los funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán participar conjuntamente con los funcionarios de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.

- A los efectos de mantener el mismo derecho de concurrencia que tenían con anterioridad, los funcionarios que pertenecían al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que han sido objeto del procedimiento de integración del profesorado regulado por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre; así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) que no se han integrado, podrán ejercer derecho de concurrencia con funcionarios de las mismas especialidades de ese antiguo cuerpo, aunque esas especialidades, debido al citado procedimiento de integración, ahora pertenezcan al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) o al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (598).

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.

b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo XII.

d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes del grupo.

Los concursantes que hagan uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios o funcionarias que lo ejecuten conjuntamente con el solicitante. Este derecho habrá de ejercitarse a uno o varios centros de esta provincia, los mismos para cada grupo de concurrentes. La omisión o la consignación incorrecta de estos datos puede conllevar para alguno o algunos de los participantes la obtención del destino solicitado sin que se haga efectiva la concurrencia.

El ejercicio voluntario del derecho de concurrencia para los aspirantes es incompatible con peticiones de centros distintos a los solicitados dentro del derecho de concurrencia en tanto en cuanto podrían obtenerse destinos distintos a aquellos objeto de concurrencia.

Decimosexto.- Forma de participación

16.1 Solicitudes

16.1.1 Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán realizar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen, aun cuando participen por más de una especialidad, dirigida al Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, y cumplimentada de acuerdo con las instrucciones que figuran como anexo XIII. Cada solicitud deberá cumplimentarse únicamente por medios telemáticos.

16.1.2 La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (http://sede.carm.es), con el número de procedimiento 845. El acceso y la posterior firma de la solicitud correspondiente se realizará con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca de los participantes.

Además, se habilitará un enlace a la solicitud y posterior firma de la misma desde la zona privada del portal web Educarm (http://www.educarm.es), al que se accederá con el nombre de "usuario" y contraseña de funcionario docente.

Aquellos participantes que desconozcan su nombre de "usuario" y contraseña deberán recabar esos datos siguiendo el procedimiento indicado en el punto 1.3 de las instrucciones que figuran en el anexo XIII.

16.1.3 En el caso de presentar solicitud de valoración de méritos deberán cumplimentarla asimismo de manera telemática, siguiendo las instrucciones que la propia aplicación proporciona.

16.1.4 En el caso de que sea necesario presentar documentación justificativa de los méritos alegados, con el objeto de que sean baremados, siempre teniendo en cuenta lo especificado en el apartado 14.2, esta documentación se anexará de forma electrónica y en formato pdf siguiendo las instrucciones de la aplicación en relación a la documentación acreditativa de méritos. A estos efectos, se estará a lo contemplado en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16.1.5 Solo serán tenidos en cuenta los méritos invocados en la solicitud de participación que sean acreditados documentalmente junto con la misma o, en su caso, en el plazo de subsanación concedido al efecto.

El concursante, una vez que haya finalizado el proceso de cumplimentación de la instancia y la solicitud de valoración de méritos, en su caso, y haya firmado electrónicamente, deberá proceder a su impresión obteniendo así una "copia para el interesado" de su solicitud en la que constará, entre otros datos, el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación. Esta copia quedará en su poder como justificante de participación en el proceso. Asimismo, recibirá dicha copia en su dirección de correo electrónico del dominio "@murciaeduca".

16.1.6 En el supuesto de que se cumplimentara en plazo y forma más de una solicitud de participación solo se tendrá en cuenta la última realizada.

16.2 Consideraciones relativas a la solicitud de baremación de méritos.

16.2.1 En la solicitud de valoración de méritos, de presentación obligatoria, excepto para los funcionarios en prácticas y aquellos a los que se refiere el apartado 17.2.a) del dispongo decimoséptimo, los participantes deberán invocar y relacionar todos los méritos que desean les sean valorados. La documentación justificativa de los mismos está establecida en el baremo, anexo XII.

16.2.2 Los concursantes que, desde la fecha de su ingreso en el Cuerpo desde el que participan, hayan prestado servicios ininterrumpidamente en puestos situados dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia están obligados a invocar y relacionar en la solicitud de valoración de méritos todos los méritos que desean les sean baremados, excepto los correspondientes a los apartados 5.1, 5.2, 6.2, 6.6, que se les valorará de oficio si así lo indican en la citada solicitud de valoración de méritos, sin necesidad de invocar todos los que se encuentren en el Registro de Formación del Profesorado de esta Consejería.

No será necesario para los mencionados concursantes aportar la documentación justificativa correspondiente a los apartados del baremo, anexo XII, indicados a continuación, ya que la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación los incorporará de oficio en los supuestos especificados:

- Apartados 1.1 (excepto 1.1.3), 1.2, 2, 4.1, 4.2 (si figuran en su hoja de servicios).

- Apartado 4.3 (excepto coordinación de ciclo, coordinación pedagógica de tramo de educación primaria, responsable de medios informáticos y función tutorial).

- Apartados 5.1, 5.2, 6.2 y 6.6 (si así lo indica y siempre que se encuentren en el Registro de Formación del Profesorado de esta Consejería).

- Apartados 5.3, 6.4.

- Apartado 6.5 (si el órgano de selección ha actuado en esta Comunidad Autónoma).

16.2.3 Con respecto al apartado 1.1.3 de la solicitud de valoración de méritos, a los puestos o centros docentes que tienen la condición de atención educativa preferente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia les corresponde la calificación de especial dificultad.

16.2.4 En relación al apartado 6.1 de la solicitud de valoración de méritos, Publicaciones, y para el caso de libros en papel que se aleguen con el objeto de que sean baremados, se anexarán de forma electrónica y en formato pdf, necesariamente, además de los certificados indicados en los documentos justificativos de dicho apartado, la portada, contraportada e índice de los libros alegados.

Además, deberán presentarse los ejemplares originales junto a la instancia que figura como anexo XXI, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. Igualmente, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano relacionadas en la Orden de 19 de mayo de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia y se establece la localización y horario de apertura de cada una de ellas, pudiendo, además, utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16.3 Declaración responsable

En la solicitud de participación el solicitante deberá marcar necesariamente la casilla de declaración responsable habilitada en la instancia telemática. En caso contrario, no podrá finalizar la misma.

Los solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad y/o manipulación de algún documento decaerá en el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del proceso o finalizado este la justificación de aquellos méritos sobre los que se susciten dudas o planteen reclamaciones.

Decimoséptimo.- Consideraciones respecto a la puntuación en la convocatoria anterior

17.1 Aquellos docentes que no participaron en la anterior convocatoria del concurso de traslados, efectuada por Orden de 7 de octubre de 2022, desde un centro dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, habiendo participado, renunciaron o desistieron a la participación, deberán cumplimentar la solicitud de valoración de méritos, alegando los méritos que desean sean valorados y adjuntando todos los documentos que estimen oportunos, con la excepción de los méritos indicados en el apartado 16.2.2 del dispongo 16, que se incorporarán de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.

17.2 Consideraciones a tener en cuenta por aquellos docentes que sí participaron en la mencionada convocatoria del concurso de traslados, sus méritos fueron baremados, y no presentaron renuncia ni desistimiento y continúan en la misma situación administrativa:

a) Si el único mérito perfeccionado con posterioridad al 7 de noviembre de 2022 es la antigüedad en el centro y en el cuerpo (subapartados 1.1 y 1.2, a excepción del 1.1.3), no deberán aportar documentación justificativa de los méritos de los distintos apartados del baremo, partiendo de la puntuación que les fue adjudicada entonces, con las actualizaciones de oficio que procedan en los citados subapartados.

No será necesario invocar y relacionar los subapartados 1.1 y 1.2 (salvo el 1.1.3) ni, por tanto, cumplimentar solicitud de valoración de méritos, actualizándose de oficio en el presente concurso de traslados las puntuaciones correspondientes a dichos subapartados.

b) Si, además de los méritos correspondientes a los subapartados 1.1 y 1.2, se han perfeccionado con posterioridad al 7 de noviembre de 2022 méritos incluidos en otros apartados, los participantes deberán invocarlos y relacionarlos según lo establecido en las consideraciones 16.2.2 y 16.2.3, excepto para los mencionados subapartados 1.1 y 1.2, que no será necesario invocar ni relacionar, con la salvedad indicada en los párrafos anteriores.

Será necesario, por tanto, para estos participantes, cumplimentar solicitud de valoración de méritos en la que se invoquen y relacionen los méritos que desean les sean valorados, con la excepción establecida en el párrafo anterior.

c) Aquellos participantes que no estén conformes con la puntuación que les fue adjudicada en alguno de los apartados del baremo lo indicarán en los recuadros correspondientes de la solicitud de valoración de méritos, debiendo adjuntar toda la documentación correspondiente de dichos apartados o subapartados para que pueda ser valorada de nuevo, en el caso de que no se incluya de oficio.

d) Aquellos aspirantes que deseen alegar nuevos méritos relativos a titulaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas, o soliciten nueva valoración de los baremados en la anterior convocatoria, (apartado 3.3 del baremo de méritos) deberán aportar copia de todas las titulaciones que se posean.

e) Cuando se solicite nueva valoración de los méritos baremados en la anterior convocatoria correspondientes a alguno de los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 se deberán aportar, necesariamente, todos los méritos que se posean en el apartado 4, a excepción de aquellos que se incorporen de oficio, tal y como se indica en el dispongo 16.2.2.

A estos efectos, la consulta de la puntuación correspondiente al concurso de traslados convocado durante el curso 2022-2023 podrá efectuarse en la siguiente dirección de internet: www.carm.es/educacion.

17.3 Aquellos docentes que participaron como funcionarios en prácticas sin puntuación en la anterior convocatoria (Orden de 7 de octubre de 2022), y no obtuvieron destino, deberán presentar solicitud de valoración de méritos, debiendo aportar toda la documentación correspondiente para que sea valorada, exceptuando aquellos apartados o subarpartados en los que se incluya de oficio (dispongo decimosexto).

17.4 Los participantes deberán tener en cuenta lo que establece el dispongo vigésimo cuarto en lo referente a las puntuaciones máximas de los apartados y subapartados que se tomen en consideración al efecto de desempate.

En todo caso, esta Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo podrá requerir, a quienes se acojan a lo indicado en este dispongo, aclaración sobre aquellas circunstancias en las que se planteen dudas o reclamaciones.

Decimoctavo.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas. Se excluyen de esta norma los participantes que soliciten ejercer derecho preferente, que podrán ser requeridos, si es el caso, para las rectificaciones a que haya lugar.

No se tendrán en cuenta aquellos méritos no alegados o los alegados que no sean debidamente justificados en tiempo y forma.

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de participación no reuniera los datos que señala el artículo 66, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no se hiciese, se procederá al archivo de la solicitud.

Las renuncias a la participación en el concurso solo se podrán realizar según lo establecido en el dispongo vigésimo quinto.

Decimonoveno.- Peticiones de centros

Los concursantes solicitarán los puestos por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de puestos que se correspondan con los que aparecen en los anexos a la presente orden.

Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de puesto (código especialidad o puesto). Con respecto a la casilla de itinerancia, se deberá indicar "SÍ" en caso de solicitar este tipo de puestos.

Para puestos de carácter bilingüe se indicará con un 1, 2 o 3 según sean de francés, inglés o alemán respectivamente.

Si se pide más de un puesto o especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. Cada puesto de trabajo solicitado se consignará con su código numérico. A estos efectos, se considerará que es una petición distinta la que conlleva carácter bilingüe y/o itinerante.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de puesto, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros excluidos de la adjudicación forzosa, establecidos en el apartado 2 del dispongo decimotercero.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitados por los concursantes exactamente el puesto o puestos a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de puestos que puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme se establece en el artículo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participarán conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de participación no podrá exceder de 300.

Vigésimo.- Valoración de méritos

Todos los méritos alegados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos que se posean hasta la finalización del mismo.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. Quedan exceptuados de dicha traducción oficial aquellos redactados en las lenguas que son objeto de estudio en el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras regulado por Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: inglés, francés y alemán.

Los documentos expedidos en otras Comunidades Autónomas en una lengua cooficial distinta del castellano deberán presentarse traducidos al castellano.

Todas las actividades de formación y perfeccionamiento tienen que ajustarse a lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y titulaciones.

Para la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 3, 5 y 6, excepto los subapartados 6.4 y 6.5, del baremo de puntuaciones (anexo XII) y según las especificaciones contenidas en el anexo XX, se designarán dos comisiones de valoración cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, según se establece a continuación:

a) Para la valoración de los méritos presentados por los funcionarios del Cuerpo de Maestros habrá una comisión de valoración, designada por el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, integrada por los siguientes miembros:

- Un funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes de un grupo igual o superior al Cuerpo de Maestros, que actuará como presidente.

- Al menos tres funcionarios de carrera en activo pertenecientes a cuerpos docentes de un grupo igual o superior al Cuerpo de Maestros, que actuarán como vocales.

- Un funcionario designado por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, que actuará como secretario.

b) Para la valoración de los méritos presentados por el personal funcionario del resto de los cuerpos docentes convocados, existirá otra comisión de valoración, designada por el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, que estará integrada por los siguientes miembros:

- Un presidente, nombrado entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos docentes de grupo igual o superior al de los cuerpos convocados, excepto el cuerpo de Maestros.

- Al menos tres vocales nombrados entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos convocados, excepto el cuerpo de Maestros.

- Un funcionario designado por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, que actuará como secretario.

Las Organizaciones Sindicales representativas podrán designar un representante en cada comisión de valoración de méritos.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán tener derecho, con carácter excepcional, a percibir las dietas e indemnizaciones que correspondan, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimonovena de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

En aquellas comisiones en las que se considere necesario, y a petición de las mismas, el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo podrá incorporar, en calidad de asesores especialistas y colaboradores, a los funcionarios que se estime necesario.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Vigésimo primero.- Exposición de puntuaciones provisionales

Una vez finalizada la actuación de las comisiones de valoración y asignadas las puntuaciones a los concursantes, se publicará en el tablón de anuncios de esta Consejería y en su página web, a efectos meramente informativos, la lista de los participantes en esta convocatoria con la puntuación total obtenida por apartados y subapartados, según lo que se determina en el baremo de méritos.

Para formular posibles reclamaciones sobre los datos que en ella figuren, se abrirá un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

Vigésimo segundo.- Exposición de puntuaciones definitivas

Finalizado el plazo de reclamaciones aludido en el dispongo anterior, se expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar, así como la relación de reclamaciones contra la puntuación provisional que hayan resultado desestimadas con indicación de la causa de desestimación.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna. La resolución provisional de la convocatoria establecerá el plazo correspondiente de reclamaciones.

Vigésimo tercero.- Relación de funcionarios obligados a participar

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, se elaborará una relación de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos objeto de esta convocatoria que, estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa y puntuación que les correspondería, de haberlo solicitado, por los apartados 1.1) y 1.2) del baremo, con la que serán incluidos de oficio en el concurso.

Vigésimo cuarto.- Adjudicación provisional

Una vez recibidas en la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo las actas de las comisiones de valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas, según el baremo anexo XII, y a lo dispuesto en la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a quienes ejerzan derechos preferentes recogidos en el dispongo decimocuarto, a los que se garantizará la obtención de destino en la localidad en caso de existir vacantes, si se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que se resultó seleccionado.

Vigésimo quinto.- Reclamaciones a la resolución provisional

La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en el dispongo anterior se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y en su página web, a efectos meramente informativos.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de su exposición.

Asimismo, durante este plazo los concursantes que participen con carácter voluntario podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, conforme al modelo anexo XVII, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. Del mismo modo, los concursantes forzosos que hayan ejercido el derecho preferente podrán presentar renuncia a su participación por el mismo, solo en el caso de haber consignado otras peticiones voluntarias.

A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias deberán presentarse de forma telemática, mediante un "Formulario de solicitud genérica" de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El acceso a dicha sede se realizará con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca del participante. En dicho formulario consignarán como código de procedimiento el 845 y se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.

Se podrá, asimismo, acceder a dicho "Formulario de solicitud genérica" a través de la dirección de internet: www.carm.es/educacion

Vigésimo sexto.- Adjudicación definitiva de puestos

Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere el dispongo anterior, se procederá a dictar Orden definitiva del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se apruebe este concurso de traslados. Dicha orden se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma, con indicación de la causa de desestimación. Los puestos adjudicados en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a los puestos obtenidos en la fecha establecida en el dispongo vigésimo octavo.

Aun cuando se concurra a puestos de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Aquellos funcionarios que participen simultáneamente por distintos cuerpos docentes y obtengan destino en más de uno, deberán optar por uno de ellos en el plazo de siete días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que no van a incorporarse. De no realizar dicha opción en el plazo indicado, deberán tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que han participado en situación de servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determine la Administración educativa.

La antedicha orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo séptimo.- Profesores excedentes

Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, para todos aquellos profesores que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, deberán presentar certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme se establece en el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia; o autorizar a que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo pueda recabar los datos que sobre su persona obren en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, de conformidad con el Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Aquellos que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso quedando los citados puestos como resulta para ser provistas en el próximo concurso que se convoque.

Vigésimo octavo.- Toma de posesión

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2024, fecha en que tendrá efectos administrativos y económicos, sin perjuicio de que, en los casos en que la dirección del centro lo estime necesario, por existir especial dificultad para llevar a cabo con normalidad el final del curso académico, deban permanecer en su centro de origen hasta ultimar los trabajos de evaluación que tengan que realizar con el alumnado, así como la cumplimentación de documentos académicos.

A estos efectos, el director del centro comunicará al funcionario concernido por esta situación las jornadas de obligada permanencia en el centro mediante la cumplimentación del anexo XIX, y que trasladará al mismo antes del día 30 de junio de 2024.

Vigésimo noveno.- Anulación de destinos

Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o se demuestre que su situación no coincida con la declarada en la instancia y la documentación correspondiente.

En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o indebidamente ofertadas o si, como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa, se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los profesores afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido.

Trigésimo.- Referencia de género

Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 24 de octubre de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo (P.D. art. 3.1 de la Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo), la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, María del Carmen Balsas Ramón.

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5558 {"title":"Consejería de educación, formación profesional y empleo - Autoridades y personal (BORM nº 2023-249)","published_date":"2023-10-27","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"5558"} murcia A-271023-6150,Autoridades y personal,BORM,BORM 2023 nº 249,Consejería de educación, formación profesional y empleo,Personal - Concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-10-27/5558-consejeria-educacion-formacion-profesional-empleo-autoridades-personal-borm-n-2023-249 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.