Consejería de presidencia, portavocía y acción exterior - Anuncios (BORM nº 2023-247)

I. Comunidad Autónoma

4. Anuncios

Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior

6111 Anuncio por el que se hacen públicos los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia.

A los efectos previstos en el artículo 10.3 del Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia, así como en la Orden del Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior de fecha 6 de octubre de 2023, se hacen públicos los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia, cuyo texto se adjunta como anexo.

Murcia, 11 de octubre de 2023. La Secretaria General, María Caballero Belda.

Anexo

Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia

Preámbulo

En el marco de la legislación básica del Estado, y conforme al artículo 11.10 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde a ésta el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia establece en su artículo 26.2 que, aprobada la modificación de los estatutos por el Colegio profesional se remitirán a la Consejería a la que figure adscrito para que el Registro se pronuncie expresamente sobre la legalidad de los Estatutos, en el plazo de seis meses, a partir de la solicitud de inscripción.

Los vigentes estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia fueron publicados en el BORM n.º 291 de 18 de diciembre de 2009. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia ha presentado un nuevo texto de sus estatutos, habiendo sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria de esa corporación de derecho público en fecha 28 de febrero de 2023, e informados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España en fecha 11 de marzo de 2023.

La modificación estatutaria que se ha llevado a cabo pretende eliminar criterios demasiado rígidos que hacían difícil la gobernabilidad del Colegio como Institución, simplificando muchos de esos criterios acorde con la tendencia de servicio al colectivo, favoreciendo la maniobrabilidad de la Junta de Gobierno en muchos aspectos organizativos que sin duda redundarán en beneficio del colegiado.

Profundizando en planteamientos de gobernabilidad colegial se pretende reducir la composición de la Junta de Gobierno sin causar ningún impacto al funcionamiento actual, estableciendo vocalías abiertas respecto a sus competencias. De igual modo se pretende regular el mejor funcionamiento de la Junta de Gobierno mediante la aprobación de un Reglamento de Régimen Interno que facilite dicho funcionamiento.

Se flexibilizan igualmente procedimientos internos colegiales respecto a fechas y plazos establecidos que han constatado la problemática de funcionamiento de muchos de ellos.

Se pretende incluir conceptos como el de responsabilidad social corporativa, autoridad competente o ventanilla única, a fin de garantizar los derechos de consumidores y usuarios.

Asimismo se recogen procesos de transformación digital en todos los procedimientos participativos del colegiado, incluyendo las elecciones colegiales, actualizando igualmente las titulaciones que dan acceso a la colegiación en tanto en cuanto profesión regulada, y reformando la figura del precolegiado, y la del colegiado no ejerciente.

La presente modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia afecta a numerosos artículos del texto estatutario, por lo que se ha considerado oportuno una nueva publicación de los estatutos de esta corporación profesional, procediendo a la derogación expresa de los anteriores.

Así, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General, los Colegios procederán a la reforma de sus Estatutos vigentes, por el procedimiento señalado en el artículo 34, para adaptarlos a lo dispuesto en estos Estatutos, todo ello sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la legislación autonómica aplicable.

ÍNDICE

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II. DE LA COLEGIACIÓN

Capítulo I. De los trámites para la colegiación y miembros colegiales

Capítulo II Derechos y deberes de los colegiados

TÍTULO III.- DE LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

TÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL COLEGIO

TÍTULO V.- DE LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

TÍTULO VI.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD COLEGIAL

TÍTULO VIII. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS.

TÍTULO IX.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

TÍTULO X. DISTINCIONES Y PREMIOS.

TÍTULO XI. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza jurídica y denominación.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia, es una corporación de derecho público y de carácter profesional, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con personalidad jurídica propia e independiente, con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines, con estructura interna y régimen de funcionamiento de carácter democrático.

2. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia; por el Decreto número 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia; por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la legislación estatal básica o de aplicación directa o general que afecte a estos Colegios; por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por estos propios Estatutos y las normas deontológicas, de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación en materia de colegios profesionales.

3. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia se constituye como autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.12 de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el ámbito de las competencias que le otorga la legislación vigente. Por ser una Corporación de Derecho Público, está sujeta al Derecho Administrativo, salvo en las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3.- Domicilio.

El Colegio tiene su domicilio en la ciudad de Murcia, Calle Huerto Cadenas 2, bajo y en la ciudad de Cartagena, Calle Salitre 15; domicilios que se podrán cambiar por acuerdo de la Junta de Gobierno previa autorización de la Asamblea General.

Artículo 4.- Oficinas.

La Junta de Gobierno previa autorización de la Asamblea General podrá establecer las oficinas que consideren convenientes, en razón de las necesidades de prestación de servicios que son propios a los colegiados.

En el momento presente existen dos oficinas, una en Murcia y otra en Cartagena.

Los colegiados radicados en la Región de Murcia podrán solicitar mediante escrito motivado, y con un número de firmas no inferior al 10% del total, el establecimiento de una oficina en una localidad determinada, cuya petición será analizada por la Junta de Gobierno, que valorará y elevará a la Asamblea General para su aprobación si procediere.

Las oficinas estarán asistidas por los vocales designados por la Junta de Gobierno del Colegio, que recibirá a trámite las solicitudes y asuntos presentados en la oficina, con la obligación de trasladarlo sin demora a la misma.

Artículo 5.- Ámbito personal.

Para ejercer los actos propios de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial será requisito indispensable estar colegiado en un Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales, siempre y cuando así lo establezca la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales.

La colegiación deberá realizarse en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia cuando el Ingeniero Técnico Industrial tenga su domicilio fiscal profesional dentro de dicha circunscripción territorial; la incorporación al Colegio que corresponda habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado.


Artículo 6.- Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de una dirección web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, quienes integran la profesión puedan, a través de un único punto, por vía electrónica, de manera no presencial, realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, sin que dicha vía no presencial se vea gravada por sobrecoste alguno respecto a la vía presencial, su ejercicio y su baja en el Colegio, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la consideración de interesados, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los expedientes, incluida la notificación de los disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios, ser convocados a las Asambleas generales y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. La ventanilla única contendrá la información a que se refiere la legislación básica sobre Colegios Profesionales para la mejor defensa de los derechos de la ciudadanía destinataria de la actividad de los profesionales que agrupan el Colegio, en especial el contenido de los códigos deontológicos, el acceso al registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, administración pública de destino y situación administrativa. Así mismo deberá contemplar las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre un ciudadano y un colegiado o el Colegio y los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

3. Los prestadores de servicios podrán acceder, electrónicamente y a distancia a través de esta ventanilla única, tanto a la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, como a la realización de los trámites preceptivos para ello, incluyendo las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para obtener una autorización, así como las solicitudes de inscripción en registros, listas oficiales, asociaciones, colegios profesionales y consejos generales y autonómicos de colegios profesionales.

4. Las Administraciones Públicas garantizarán que los prestadores de servicios puedan, a través de la ventanilla única:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a su actividad y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.

Asimismo adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas.

d) Conocer las convocatorias de las reuniones estatutarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional

5. El Colegio facilitará al Consejo General, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales.

Artículo 7.- Fines.

Son fines esenciales del Colegio, en el marco de su vocación de servicio a la sociedad los siguientes, entre otros:

1. El Colegio tendrán como fin esencial la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos.

2. En particular:

a) Velarán para que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida el ejercicio por los Ingenieros Técnicos Industriales de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.

b) Igualmente velarán por que se reconozca el carácter privativo de la actuación profesional de los Ingenieros Técnicos Industriales en las atribuciones que legalmente tienen reconocidas, promoviendo, en su caso, las actuaciones administrativas o judiciales que en su ámbito territorial correspondan, contra el intrusismo profesional.

3. La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General, para velar por la ética y la dignidad profesional y el respeto debido a la sociedad.

4. La representación institucional exclusiva en su ámbito territorial de la profesión.

5. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial, así como de la específica, que fuera atribuida a las asociaciones o centrales sindicales en materia estrictamente de relaciones laborales originadas por un contrato de trabajo; con independencia del Derecho Constitucional de que el colegiado, si así lo quiere, defienda su profesión, su familia y su trabajo.

6. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

7. Asegurar que la actividad de los colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

8. Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio libre de la profesión.

9. Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la Ley.

10. Garantizar la libertad e independencia de actuación de los Ingenieros Técnicos Industriales en su ejercicio profesional, en cualquier modalidad.

11. Contribuir al desarrollo de la sociedad en general, mediante el apoyo de acciones que reafirmen el ejercicio de los principios democráticos, los derechos humanos, la transparencia y la responsabilidad social corporativa como contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y medio ambiental de la sociedad en general.

Artículo 8.- Funciones.

Corresponde al Colegio, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar a las Administraciones públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la Ingeniería Técnica Industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

2. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

3. Asesorar a los particulares y entidades de cualquier clase, en las materias de su competencia, emitiendo los informes que le sean interesados y actuando en arbitrajes profesionales a instancia de parte interesada.

4. Velar por los derechos y deberes, el prestigio de la profesión, y de modo relevante, por aquellas cuestiones que correspondan al campo de las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales.

5. Ordenar, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados.

6. Velar por la específica denominación del título profesional, para que no pueda confundirse con otros similares.

7. Adoptar medidas para que ninguna persona realice actos propios de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial sin poseer el correspondiente título académico o sin que pueda acreditar su pertenencia a un Colegio.

8. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, científico, técnico, práctico, formativo, asistencial y de previsión, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

9. Potenciar las actividades culturales, promoviendo concursos, exposiciones, recitales, etc. tanto de carácter público como para los colegiados, así como participar en ferias, exposiciones, conferencias, congresos etc.

10. Organizar cursos para la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los colegiados y post-graduados.

11. Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios de la Ingeniería Técnica Industrial.

12. Promover ante las Administraciones Públicas la creación de mecanismos que faciliten la inserción del Ingeniero Técnico Industrial, dentro de las posibilidades que pueda ofrecer el campo profesional.

13. Realizar el reconocimiento de firma, visado, revisión documental, registro, o cualquiera que sea su denominación, de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados, en los términos y casos previstos en la legislación vigente aplicable.

14. Tener debidamente informado a los colegiados de todos los temas de interés para la profesión, así como de las actividades que se organicen por el Colegio, a través de su Boletín Informativo o Circulares Informativas, Revista Profesional o cualquier otro medio que garantice la mayor fluidez e inmediatez de la información.

16. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre las posibles plazas y trabajos a desempeñar o desarrollar por los Ingenieros Técnicos Industriales, con el fin de lograr el máximo nivel de empleo posible, así como el acoplamiento más adecuado para dar mayor eficacia a su labor profesional y rendimiento industrial.

17. Informar y asesorar a los colegiados sobre el ordenamiento jurídico relativo al ejercicio de la profesión.

18. Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de los Ingenieros Técnicos Industriales.

19. Interesar y colaborar en el adecuado nivel de la enseñanza en los centros que imparten los estudios de Ingenieros Técnicos Industriales en la Región de Murcia, sin perjuicio de la competencia atribuida en la materia a la Administración Pública.

20. Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los Ingenieros Técnicos Industriales que ejerzan su profesión por cuenta ajena, manteniendo relación con los órganos laborales y sindicales de su ámbito, a fin de encauzar las iniciativas y normas que puedan afectar a los titulados, colaborando al bien de las primeras y justa aplicación de las segundas.

21. Participar en Congresos, Jurados u Organismos consultivos de las Administraciones Públicas, en las materias de la competencia de la profesión.

22. Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exija conocimientos relativos a materias específicas, siempre que se le requiera para ello.

23. Estar representados en los Patronatos Universitarios, Escuelas Universitarias y Consejos Sociales de las Universidades.

24. Participar en la elaboración de planes de estudios e informar las normas de organización de los Centros Docentes para la enseñanza de la Ingeniería Técnica Industrial y mantener permanente contacto con los mismos, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

25. Ostentar en su ámbito competencial la representación y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de Instituciones, Tribunales, Administraciones públicas, entidades sociales y particulares, con legitimación para ser partes en cuantos litigios o controversias afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

26. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.

27. Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar el adecuado ejercicio de la actividad profesional de los colegiados.

28. Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que, en el ejercicio de su profesión, se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.

29. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.

30. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.

31. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, velando por que éstos desarrollen su actividad profesional en régimen de libre competencia, con sujeción a los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

32. Ejercer funciones de arbitraje de derecho privado en los asuntos que le sean sometidos por las partes interesadas y en especial para resolver las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

33. Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados, estableciendo baremos orientativos a los solos efectos de tasación de costas, y de jura de cuentas de los abogados.

34. Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión en los términos previstos en los presentes Estatutos.

35. Elaborar y aprobar sus Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior y Normas Deontológicas concernientes a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

36. Aprobar sus presupuestos.

37. Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.

38. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales, los Estatutos Profesionales, Normas Deontológicas y de Régimen Interno, así como las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos colegiales.

39. Informar los proyectos normativos relativos al ejercicio profesional que elabore el Estado, en el supuesto de que le sea solicitado directamente o mediante el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, y preceptivamente los proyectos normativos que elabore la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la respectiva profesión, etc.

40. Ejercer las competencias administrativas delegadas por las Administraciones Públicas o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas. Participar con la Consejería que corresponda en las materias de su competencia profesional, redacción de Reglamentos Técnicos, contenidos mínimos de proyectos, redacción de estudios y proyectos generales para la Comunidad Autónoma y cuantas acciones sean útiles para el beneficio de la industria de nuestra Región.

41. Participar en la negociación colectiva que determine el contenido de las normas laborales paccionadas de aplicación a los empleados del Colegio en el ámbito de la Región de Murcia o de empresa.

42. Integrarse en cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados, y aquellas que fomente su adecuado desenvolvimiento o les atribuya la normativa aplicable.

43. Ejercer cualquier acción en el ámbito regional o nacional que redunde en beneficio directo o indirecto de la profesión, o específicamente en su proyección de futuro.

44. Participar en la formulación del perfil profesional del Ingeniero Técnico Industrial, promocionando la certificación de competencias y el desarrollo profesional continuo mediante la experiencia, su formación continua, etc.

45. Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios, que redunden en beneficio de la protección de los intereses de éstos.

46. Llevar el Registro de colegiados y sociedades profesionales integradas por colegiados.

47. Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

48. Ejercer las funciones de Autoridad Competente en los términos reflejados en la legislación vigente y específicamente en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la medida en que así lo disponga la legislación sobre Colegios Profesionales.

49. Elaborar y publicar una memoria anual, conforme a lo establecido en el artículo 5.11 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

50. Suscribir convenios con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como con otras instituciones públicas o privadas. Constituir o participar en consorcios públicos o en fundaciones, asociaciones y otras entidades, así como establecer relaciones de cooperación con entidades públicas o privadas, que redunden en beneficio de los intereses Colegiales.

51. Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.

Artículo 9.- Relación del Colegio con las Administraciones Públicas y otros Organismos Profesionales o Públicos.

1. El Colegio se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de los órganos que asuman en cada momento todas las atribuciones relativas a aspectos corporativos e institucionales, así como en lo referente a los contenidos de la profesión, con las Consejerías que, en cada momento, tengan asignadas competencias en materias de la profesión.

2.- El Colegio se relacionará con los Ayuntamientos y las entidades supralocales de la Región de Murcia, colaborando con los mismos en temas de su competencia suscribiendo convenios o acuerdos de cualquier tipo de interés para la profesión. Las relaciones con la Administración General del Estado se establecerán a través del Consejo General.

3.- El Colegio, integrado en el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de España mantendrá una estrecha relación con otros colegios profesionales, asociaciones, instituciones, organismos profesionales y empresariales, autonómicos, nacionales e internacionales, Universidades e instituciones docentes, pudiendo suscribir convenios de colaboración, llevando a cabo todo tipo de actividades de interés para la profesión.

Artículo 10.- Consejo de Colegios Autonómicos de la Región de Murcia de Ingenieros Técnicos Industriales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15. 2 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia asume expresamente las funciones que el artículo 20 de referida Ley determina para los consejos de colegios; siendo sus órganos de gobierno, estructura, funcionamiento, régimen jurídico y régimen económico, los previstos en los presentes estatutos para el Colegio.

TÍTULO II. DE LA COLEGIACIÓN

Capítulo I. De los trámites para la colegiación y miembros colegiales

Artículo 11. Miembros del Colegio.

Los miembros del Colegio serán de pleno derecho y precolegiados.

1. Colegiados de pleno derecho: Son aquellos que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan solicitado y obtenido la incorporación al Colegio, y ejerzan la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, en cualquiera de sus formas.

2. Precolegiados: Serán aquellos estudiantes universitarios que se encuentren matriculados en los estudios de Ingeniería Técnica Industrial o equivalente, y hayan superado al menos una asignatura de segundo o posteriores cursos.

Los precolegiados, sin ser miembros efectivos del Colegio, disfrutarán de los mismos beneficios que los miembros de pleno derecho, exceptuando el derecho de sufragio activo como pasivo en la Asamblea General y el uso de los servicios derivados del ejercicio de la profesión.

Los precolegiados deberán renovar anualmente su condición mediante la acreditación de los requisitos señalados en el primer párrafo, en los estudios oficiales que dan acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

3. Así mismo serán Colegiados con Habilitación Parcial, todos aquellos titulados que puedan ejercer parcialmente la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, conforme a las resoluciones de acceso a la profesión del Ministerio competente en materia de Industria, o conforme a las normas y Reglamento regulador del ejercicio de la profesión del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España.

Artículo 12. Requisitos de la colegiación.

1. Para la incorporación al Colegio se requiere:

a) Haber obtenido el correspondiente título oficial universitario de Ingeniero Técnico Industrial reconocido por el Estado o título legalmente equivalente (Ingenierías de Grado que den acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial), en los términos establecidos en la legislación vigente:

? Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con los planes de estudios anteriores al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre; así como planes de estudios de acuerdo con los Reales Decretos 1402/1992, 1403/1992, 1404/1992, 1405/1992 y 1406/1992, todos ellos de 20 de noviembre.

? Graduado en Ingeniería del ámbito industrial obtenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.8 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como conforme a las condiciones establecidas en la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, o aquella disposición que la sustituya o complemente.

? Perito industrial.

? Título extranjero que haya sido homologado oficialmente a efectos profesionales por el Estado al de Ingeniero Técnico Industrial, o bien en los títulos previstos en este artículo.

b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por el Estado español y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

c) No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria firme, o cualquier otra incapacidad legal que impida la colegiación.

d) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, en su caso, que no deberá superar los costes de tramitación.

2. La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

También deberán de colegiarse a través de una habilitación parcial, con carácter obligatorio, los graduados en Ingeniería del ámbito industrial que no cumplan con la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, o aquella disposición que la sustituya o cumplimente, siempre y cuando su título no habilite a una profesión regulada y colegiada distinta a las titulaciones descritas en el apartado anterior, a través de una colegiación con acceso total o parcial a la habilitación.

Artículo 13. Régimen de las incorporaciones colegiales.

1. La incorporación al Colegio tiene carácter reglado y no podrá denegarse a quienes reúnan los requisitos fijados en el artículo anterior, salvo lo dispuesto en este precepto.

2. Las Juntas de Gobierno de los Colegios resolverán, previos los informes oportunos, las solicitudes de colegiación, en el plazo de dos meses, mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 14. Pérdida de la condición de colegiado.

1. Serán causas de pérdida de la condición de colegiado:

a) La condena por sentencia firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión El colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la sentencia condenatoria dentro de los diez días siguientes en que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

b) La expulsión disciplinaria acordada por resolución corporativa firme. La sanción de expulsión disciplinaria producirá efectos desde que sea firme. El órgano que haya impuesto la sanción lo notificará al Consejo Autonómico correspondiente y al Consejo General que lo comunicará a los demás Colegios.

c) La baja voluntaria del colegiado, que, en el caso de los ejercientes de la profesión, sólo se admitirá previa manifestación del cese de la actividad profesional, tendrá efectos desde su solicitud si bien no eximirá del pago de las cuotas y otras deudas vencidas.

d) El fallecimiento del colegiado.

e) El descubierto en las cuotas colegiales por importe superior a dos trimestres, previo requerimiento de pago notificado con al menos un mes de antelación, desatendido por el colegiado.

2. La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe mínimo de un trimestre, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición de colegiado, pero sí la suspensión de todos sus derechos corporativos, sin perjuicio del alzamiento de la suspensión de los derechos tan pronto como el colegiado se ponga al corriente de sus pagos.


Artículo 15.- Sociedades profesionales

Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de actividad propia de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, solo o conjuntamente con otras profesiones, se podrán incorporar al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia, a través de su Registro de Sociedades Profesionales, en la forma prevista en la citada Ley, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial radique en el ámbito territorial de la Región de Murcia; no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales, sin menoscabo de los derechos individuales de los Ingenieros Técnicos Industriales colegiados pertenecientes a las citadas sociedades profesionales.

Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar la cuota de inscripción que establezca la Asamblea General, en su caso.

El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las Leyes. En ningún caso el Colegio podrá, por sí mismo o a través de sus Estatutos o resto de normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria. Se les aplicará la potestad disciplinaria con arreglo a lo establecido en estos Estatutos.

Capítulo II. Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 16.- Derechos de los colegiados.

A.-) Derechos de los colegiados en relación a su actividad profesional

1. Los colegiados tienen derecho a las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación y las normas estatutarias.

2. Los colegiados tienen derecho al libre ejercicio de su profesión sin que por la Administración ni por terceros se limiten las atribuciones profesionales que tengan reconocidas en las leyes.

3. Los colegiados tienen derecho al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes en los términos previstos en estos Estatutos y demás disposiciones vigentes.

B.-) Derechos corporativos de los colegiados

Además de los derechos señalados en el apartado anterior en relación con su actividad profesional, corresponden a los colegiados los siguientes derechos corporativos:

1. Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, en la forma reglamentariamente prevista.

2. Solicitar el amparo del Colegio correspondiente cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les está reconocido.

3. Ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.

4. Disponer de una guía profesional con la dirección de las oficinas y despachos de los colegiados correspondientes y con sujeción a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales.

5. Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos.

6. Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, informes, peritaciones, asesoramiento y demás trabajos de su competencia que le sean solicitados por el Colegio, y que le correspondan por turno previamente establecido por la Junta de Gobierno, siempre que estén dados de alta en el ejercicio de la profesión.

7. Encomendar al Colegio las gestiones extrajudiciales y judiciales pertinentes para el cobro de los honorarios devengados por los trabajos realizados en el ejercicio de la profesión.

8. Obtener certificaciones de los libros de actas de la Junta de Gobierno, de las Asambleas Generales, de los datos obrantes en su expediente personal y, en general de cualquier otro documento que le afecte personal y directamente, sin menoscabo de los legítimos derechos de los restantes colegiados.

9. Examinar los Libros de Contabilidad, solicitándolo a la Junta de Gobierno, por escrito motivado, determinando el período cuyo examen se requiere.

10. Integrarse en las instituciones de mutualidad o previsión actualmente existentes o las que pudieran establecerse en el futuro.

11. Participar en la organización y funcionamiento del Colegio, a través de las siguientes vías:

* El derecho a sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno, de acuerdo con los Estatutos.

* Derecho a tomar parte en las votaciones y deliberaciones de las Asambleas Generales en la forma prevista en estos Estatutos.

* Derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas o sugerencias formuladas por escrito, que serán recogidas y tratadas en las reuniones de aquellos, previa inclusión en el orden del día.

* El derecho a crear agrupaciones de intereses específicos en el seno del Colegio con sometimiento en todo caso a las normas legales y estatutarias y a los acuerdos de la Junta de Gobierno.

* Derecho a integrarse en las comisiones de estudio o de trabajo que se creen en ámbitos específicos.

Artículo 17.- Deberes de los colegiados.

A.-) Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional

1. Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realice.

2. Someter a visado del Colegio correspondiente todos los trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquellos, en los casos y términos previstos en la legislación vigente.

B.-) Deberes corporativos de los colegiados

1. Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.

2. Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo General.

3. Desempeñar los cometidos que le encomienden los órganos de gobierno del Colegio a que pertenezcan.

4. Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.

5. Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.

6. Guardar el secreto profesional.

7. Guardar respeto, debida disciplina, corrección y educación a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación, y entre los colegiados, los deberes de armonía y respeto profesional.

8. Cumplir las prescripciones de estos Estatutos, los Reglamentos que los desarrollen, y los acuerdos que se adopten por el Colegio a través de la Junta de Gobierno o Asamblea General, y por el Consejo General de Colegios, dentro de las atribuciones de éstos.

9. Asistir a los actos corporativos.

10. Poner en conocimiento del Colegio, todos los hechos que puedan afectar a la profesión, especialmente, los impedimentos, actuaciones arbitrarias o dificultades que les pongan los organismos oficiales a sus trabajos profesionales, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

11. Comunicar obligatoriamente al Colegio su domicilio profesional por cualquier medio legal que permita acreditar su constancia, con indicación de sus números de teléfono, fax, móvil, correo electrónico...,) donde desea recibir las notificaciones y comunicaciones del Colegio.

Asimismo, deberá notificar cualquier cambio o variación que en el mismo se experimenten en el futuro y demás datos relativos al desarrollo de su actividad profesional.

12. Someter las diferencias profesionales que se produzcan con otros colegiados a la mediación, arbitraje y conciliación del Colegio.

TÍTULO III.- DE LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Artículo 18.- Del ejercicio de la profesión

El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley en materia de Defensa de la Competencia y competencia desleal.

La incorporación al Colegio habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado.

No puede exigirse por los restantes Colegios en cuyo ámbito territorial no radique el domicilio profesional, habilitación alguna, ni pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Artículo 19.- Incompatibilidades.

1.- El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como tal por la Ley en materia de incompatibilidades.

2.- El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en el ejercicio de la profesión.

Artículo 20.- Encargos profesionales.

1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro Colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha e incluidos en la hoja de encargo por el anterior colegiado.

2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo, y del ejercicio de aquéllas, en su caso, por el propio Colegio, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

4. Los encargos profesionales se sujetarán en todo caso a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Artículo 21.- Visado.

1. El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la Ley ejerce el Colegio en relación con todos los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general.

2. Cuando se advierta alguna deficiencia, omisión, o dificultad de cualquier tipo para obtener el visado se hará saber al autor del Proyecto para que proceda a su subsanación, caso de no ser aceptada la sugerencia por éste, se pasará a la Junta de Gobierno, para que ésta adopte la decisión que corresponda, pudiendo ser denegado el visado.

3. El visado será voluntario salvo en los casos en que lo exija la legislación aplicable o lo solicite expresamente el cliente.

4. El objeto del visado es comprobar, al menos:

a) La identidad y habilitación legal del técnico autor, que el proyecto es de quien lo firma y que éste es el técnico debidamente colegiado, encontrándose en el ejercicio legítimo de la profesión.

b) La observancia de la normativa de obligado cumplimiento, de pertinente aplicación en cada caso, en relación con el ejercicio de la profesión.

c) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del proyecto de acuerdo con la legislación vigente al caso.

d) La suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil, en los casos y con la cuantía que establezca el ordenamiento jurídico aplicable.

e) La adscripción del colegiado al régimen de Seguridad Social o, en su caso, Mutualidad alternativa procedente, comprobación que se realizará anualmente a través de la habilitación profesional.

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio.

5. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

6. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.

7. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

8. El Colegio de acuerdo con el Consejo General desarrollará y fomentará el uso de los modelos procedimentales tendentes a establecer la calidad del servicio de visado y el visado de acreditación de calidad.

9. Asimismo, el Colegio formulará modelos organizativos de simplificación y economía que faciliten el acceso al servicio de sus usuarios basado en el principio de corresponsabilidad.

10. En el marco de los criterios generales acordados por el Consejo General, el Colegio podrá establecer procedimientos de valor añadido, regular visados de acreditación y de verificación técnico-profesional en los que garanticen aspectos técnicos de los trabajos, la calidad de los mismos y su adecuación a la normativa vigente en cuanto a las soluciones técnicas adoptadas, elementos descriptivos y cálculos, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados.

11. El visado de los trabajos profesionales se realizará por el Colegio en el que el colegiado tenga su domicilio profesional único o principal, al cual deberá el colegiado estar incorporado.

En el caso de trabajos profesionales que hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial del Colegio que otorga el visado, éste dirigirá al Colegio en cuyo ámbito produzca sus efectos el trabajo una comunicación identificativa del colegiado autor del trabajo y del trabajo mismo, a los efectos del ejercicio por dicho Colegio de las funciones que legalmente le corresponden.

Artículo 22.- Responsabilidad profesional.

El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe, debiendo poseer un seguro de responsabilidad civil en vigor, que cubra los daños derivados de los trabajos que realice, en los casos y con la cuantía que exija una norma con rango de Ley.

Artículo 23.- Honorarios profesionales.

1. Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.

Artículo 24.- Cobro de honorarios.

El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio libre de la profesión se podrá efectuar directamente por el colegiado o por el Colegio, cuando así lo solicite libre y expresamente el colegiado, teniendo el Colegio establecido dicho servicio de cobro de conformidad con lo establecido en el artículo 9 apartado i) de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, desarrollándose en las condiciones establecidas en las normas de este Colegio.

TÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 25.- Órganos de Gobierno.

El Colegio está regido por una Asamblea General y una Junta de Gobierno, ambos órganos constituidos de acuerdo con estos Estatutos.

Capítulo I.- De la Asamblea General.

Artículo 26.- Definición.

1.-La Asamblea General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio en el que están representados todos los colegiados en el uso de sus derechos y al corriente de sus obligaciones colegiales. Sus acuerdos, adoptados con arreglo a los presentes Estatutos serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados.

La Asamblea General podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.

2.- Corresponde a la Asamblea General ordinaria:

a) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial periódica y la de la incorporación al Colegio. El importe de la cuota de incorporación del Colegio no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación ni superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

b) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y de la Memoria anual del Colegio.

c) El establecimiento, o supresión en su caso, de los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

3.- Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificar el ámbito geográfico de las oficinas colegiales existentes en el momento actual en las ciudades de Cartagena y Murcia, así como la creación de nuevas oficinas colegiales en otras localidades de la Región de Murcia.

b) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, determinando, al mismo tiempo, el destino del patrimonio colegial.

c) Acordar la venta del patrimonio colegial

d) La elaboración de los Estatutos del Colegio y de sus modificaciones posteriores, que serán necesariamente aprobados por el Consejo General, por mayoría absoluta, siempre que estén de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y con el RD 132/2018, de 16 de marzo, para adecuar su contenido al del Real Decreto 132/2018.

e) Aprobar y modificar el Código Deontológico profesional, así como los Reglamentos Internos (excepto el Reglamento de Régimen Interior, puesto que es una competencia atribuida al Consejo General), que deberán ser comunicados, así como sus modificaciones, a dicho Consejo General, que deberá aprobarlos, por mayoría absoluta, siempre que estén de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y con los Estatutos de referido Consejo.

f) La discusión y decisión sobre todas las propuestas que se le sometan y correspondan a la acción y a los intereses del Colegio.

g) Aprobación de presupuestos de carácter extraordinario en base a los cuales se determinarán las cuotas extraordinarias o derramas.

h) Adopción de acuerdos de carácter extraordinario previstos por las leyes y Reglamentos reguladores de los colegios profesionales y estos Estatutos.

i) Facultar al Decano o a otro miembro de la Junta de Gobierno, como representante del mismo, para que pueda concertar operaciones de crédito, con garantía hipotecaria sobre los bienes del Colegio, pignorar valores y todas aquellas operaciones financieras que comporte un riesgo para el patrimonio del Colegio.

j) Aceptar o rechazar donaciones y herencias, en este último caso siempre a beneficio de inventario.

k) Informar, estudiar y resolver cuantos asuntos se le sometan a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 27.- Régimen de funcionamiento de la Asamblea General.

1.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, durante el primer semestre, pudiendo celebrarse de forma telemática, siendo fijada por la Junta de Gobierno la fecha y forma de su celebración para el examen y aprobación de la memoria de actividades, cuenta de resultados y balance del ejercicio anterior junto con el informe de la Comisión Censora de Cuentas y los presupuestos del nuevo ejercicio, dándole a los colegiados una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

2.- La Asamblea General con carácter extraordinario se reunirá, previa convocatoria de su Decano, bien por propia iniciativa, cuando lo acuerde la Junta de Gobierno por decisión mayoritaria de sus miembros o cuando lo soliciten, por escrito y con su firma, debidamente identificada o legitimada un número de colegiados no inferior al diez por ciento del censo de colegiados a la fecha de la petición; la convocatoria expresará los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella. La Asamblea habrá de celebrarse en el plazo máximo de un mes contado desde el acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno, en los dos primeros casos, o desde la presentación de la solicitud en el tercero.

3.- Las reuniones de la Asamblea General serán comunicadas mediante circular dirigida a todos los colegiados, con un mes al menos de antelación al día de la celebración, especificando día, hora, lugar y orden del día. También se publicarán en los tablones de anuncios de las oficinas del Colegio, así como por los medios telemáticos a su alcance.

En caso extraordinario o de extrema urgencia, la convocatoria podrá realizarse con una anticipación mínima de diez días, y se insertará el correspondiente anuncio de convocatoria en los medios de comunicación del colegio, y como mínimo en el tablón de anuncios y página web del mismo.

4.- Los colegiados podrán presentar, hasta cinco días antes de la Asamblea General, propuestas que deseen someter a la deliberación y acuerdo del Colegio, que serán incluidas por la Junta de Gobierno en los ruegos y preguntas del orden del día, siempre que estén firmadas por un cinco por ciento de los colegiados censados como mínimo.

Al leerse las propuestas efectuadas por colegiados, la Asamblea General decidirá previamente mediante votación a mano alzada si se estima necesario o no abrir un turno de discusión sobre cada uno de los asuntos sometidos a votación del órgano supremo. Si se abre turno de discusión intervendrá en primer lugar el colegiado que encabeza la propuesta en defensa de la misma.

5.- Para acceder al local donde se celebre la Asamblea General en su caso, o si se celebra de forma telemática, será precisa la identificación personal de los asistentes como colegiados o estar debidamente autorizados por la Junta de Gobierno si se trata de personas ajenas al Colegio.

6.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Decano, actuando de Secretario, el que lo sea del mismo.

7.- Para que sean válidos los acuerdos de la Asamblea deben estar presentes, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los colegiados. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos sea cual sea el número de colegiados asistentes, ésta podrá hacerse en el mismo acto señalando la hora de comienzo de la reunión con media hora de diferencia en relación con la primera.

8.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de asistentes salvo que esté expresamente fijada otra mayoría en estos Estatutos para el acuerdo a adoptar, y sólo en relación con puntos establecidos previamente en el orden del día, que no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia.

9.- Tendrán derecho a voz y voto todos los colegiados que en pleno ejercicio de sus derechos estén al corriente de sus obligaciones colegiales, y que se hallen presentes en la Asamblea General.

Las votaciones podrán ser secretas o a mano alzada. Para que sean secretas, es necesario el acuerdo favorable de la Junta General a petición de cualquiera de los asistentes siendo llamados para votar todos los colegiados que han asistido según el listado elaborado en el acceso al local donde se celebra la reunión por orden alfabético y cerrado al momento de iniciar la votación.

Las propuestas objeto de votación serán concretadas por el Sr. Decano con carácter previo al inicio de la votación, siendo claras y sin inducir a errores en los asistentes.

10.- Podrán intervenir ante la Asamblea General los asesores externos que presten sus servicios al Colegio, por decisión de la Junta de Gobierno, para explicar aquellos temas o asuntos puntuales que conozcan en razón de su actuación profesional.

11.- No se admitirá el voto por delegación o representación.

12.- El Decano dirigirá los debates, dará la palabra y llamará al orden a los colegiados que se excedan en sus exposiciones o falten al respeto a su autoridad, o a otro colegiado, o a la propia Junta General, o cualquiera de los asistentes y retirará la palabra o expulsará a quien, llamado al orden, le desobedezca, debiendo abandonar la sala.

Todas las intervenciones que se produzcan en el desarrollo de la Junta General podrán ser reproducidas y grabadas por equipos técnicos de reproducción audio-visual, siendo archivadas durante un año por si existiere alguna reclamación o impugnación.

13.- Las actas de las Asambleas Generales estarán a disposición de los colegiados en el plazo máximo de un mes desde la celebración en las oficinas del Colegio, pudiendo ser impugnadas en dicho plazo.

En caso de impugnación, la Junta de Gobierno resolverá sobre la misma de forma expresa, y si no se formula impugnación alguna adquirirá firmeza.

14.- Los acuerdos de la Asamblea General serán ejecutivos independientemente de cuando se produzca la aprobación del acta.

Capítulo II.- De la Junta de Gobierno

Artículo 28.- Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará compuesta por 9 miembros: Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero, Interventor, y cuatro vocales que pueden ser ampliables a tres más por acuerdo de la Junta de Gobierno, pudiendo ser un total de doce miembros máximo.

2. Todos los miembros de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto, actuando con plena independencia y libertad en las deliberaciones.

3. El colegiado electo vendrá obligado a desempeñar bien y fielmente las obligaciones y atribuciones inherentes al cargo, en caso contrario, y previo apercibimiento en tal sentido, podrá incoarse expediente disciplinario.

4. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de reelección.


Artículo 29.- Funciones.

Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio como órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno, la dirección y administración del mismo para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General.

Estas funciones serán desempeñadas por la Junta de Gobierno, supervisando las asignadas expresamente como atribuciones específicas en estos Estatutos a cualquier miembro de la misma, que desempeñará de forma libre y responsable.

De modo especial son atribuciones de la Junta de Gobierno:

1. Dirigir y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la organización colegial.

2. Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial enumerados en los presentes Estatutos.

3. Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio. Verificando el cumplimiento o seguimiento de los informes emitidos por la Junta de Gobierno.

4. La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales y cuanto concierne a la gestión administrativa y económica.

5. Decidir sobre las incorporaciones y bajas de colegiados con los requisitos y mediante la tramitación prevista en estos Estatutos.

6. Preparar, convocar y fijar el orden del día de la Junta General Ordinaria y la ejecución de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por sí la convocatoria de cualquier clase de Junta General, con el orden del día que aquél decida.

7. Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.

8. Ejercer la función disciplinaria.

9. Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales ante cualquier organismo administrativo, Juzgado o Tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.

10. Remitir a los Centros Oficiales dependientes del Estado, Comunidad Autónoma, o Municipio un índice recordatorio de las facultades y atribuciones que legalmente les corresponde a los Ingenieros Técnicos Industriales profesionalmente.

11. Desarrollar la labor necesaria y dotar de los servicios necesarios para que los colegiados que prestan sus servicios por cuenta ajena mediante relación laboral, para empresas privadas perciban las retribuciones salariales que les correspondan según el convenio de aplicación y adecuados a su labor.

12. Establecer las normas de orden interno que estime convenientes y en concreto las de funcionamiento del visado de trabajos profesionales y derechos económicos derivados del mismo, las de funcionamiento de las comisiones de trabajo que se creen, las de funcionamiento de las oficinas colegiales, las de régimen del personal al servicio del Colegio sin perjuicio de sus derechos laborales establecidos en las leyes del orden social y convenio colectivo de aplicación.

13. Garantizar el principio de igualdad de trato de todos los colegiados y velar por la solidaridad y ayuda mutua.

14. Administrar el patrimonio colegial, dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las inversiones económicas de riesgo, las no previstas en los presupuestos en vigor, así como los actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.

15. Convocar elecciones para la provisión de la Junta de Gobierno.

16. Proponer a la Asamblea General las cuotas que deben abonar los colegiados.

17. Proponer a la Asamblea General los Presupuestos.

18. Defender a los colegiados en las cuestiones concernientes al correcto ejercicio de la profesión.

19. Promover, cerca de toda clase de organismos públicos, aquello que estime provechoso para el ejercicio y la dignidad de la profesión.

20. Seleccionar y nombrar Secretario Técnico, y ayudante, en su caso, de entre aquellos colegiados que lleven incorporados al Colegio al menos 3 años ininterrumpidos sin infracciones en ese periodo, y que no sean miembros de la Junta de Gobierno, previo concurso-oposición

El desempeño de este cargo será incompatible con el ejercicio de la profesión, su vinculación al Colegio se instrumentará como relación jurídica laboral por cuenta ajena, siéndole de aplicación las normas laborales.

21. Otorgar y proponer Premios y Distinciones Honoríficas.

22. Constituir y aprobar las propuestas de las Comisiones de Trabajo, debiendo ser coordinadas la actuación de las mismas por un miembro de la Junta de Gobierno.

23. Designar quien habrá de cubrir los cargos de la Junta de Gobierno, en caso de vacante temporal o permanente, salvo provisión automática expresamente prevista en estos estatutos.

24. Determinar el procedimiento o sistema más idóneo para realizar la contabilidad del Colegio.

25. Fijar el plazo dentro del cual los colegiados podrán examinar los libros de contabilidad y la documentación presupuestaria, con motivo de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.

26. Contratar los servicios de aquellos profesionales por un plazo máximo de un año, prorrogable de forma automática si no se opone alguna de las partes, que con carácter externo y mediante arrendamiento de servicios instrumentalizado por escrito y a cambio de contraprestación económica prefijada, presten sus servicios de asesoramiento al Colegio o a los colegiados integrados en el mismo.

27. Seleccionar y contratar al personal del Colegio que se considere necesario y oportuno.

28. Abrir y cancelar cuentas corrientes, libretas de ahorro y de crédito así como ingresar y retirar de ellas cantidades; constituir depósitos de cualquier tipo en toda clase de entidades financieras; autorizar las compras y ventas de productos ordinarios, contratar trabajadores por cuenta ajena; contratar arrendamientos de servicios; contratar arrendamientos de inmuebles y percibir las rentas, concertar todo tipo de contratos de suministro de servicios que sean precisos para el desarrollo de la actividad colegial, cobrar y pagar toda clase de cantidades que se deban o adeude el Colegio; cancelar toda clase de hipotecas o gravámenes que pesen sobre bienes del Colegio, adquirir y administrar toda clase bienes muebles e inmuebles, librar aceptar y endosar cheques, pagarés y letras de cambio o cualquier instrumento de pago diferido.

De todas las funciones previstas en el presente apartado se dará cuenta a la Junta de Gobierno, excepto aquellas que deban ser aprobadas por la misma conforme a estos Estatutos, previa inclusión en el correspondiente orden del día.

29. Implantar los servicios corporativos que se estimen oportunos y que demanden las necesidades del colectivo.

30. Aprobar las normas generales relativas al ejercicio de la profesión con informe de la respectiva Comisión.

31. Resolver el funcionamiento de las Oficinas, decidiendo lo referente a su marcha administrativa, económica y de personal.

32. Representar judicial y extrajudicialmente la personalidad jurídica del Colegio, con facultades para delegar y apoderar.

33. Todas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes Estatutos

34. Y en general, ejercer cuantas funciones no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales, así como aquellas que la Asamblea General le delegue de las contenidas en estos Estatutos.

Artículo 30.- Reuniones de la Junta de Gobierno

1.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario, una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuantas veces la convoque el Decano o lo soliciten por escrito dirigido al Decano, la mitad más uno de sus miembros. Dichas reuniones podrán ser celebradas de forma telemática, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.- Las sesiones no serán públicas, salvo para la designación de los miembros componentes de la Comisión Censora de Cuentas o para la designación de los miembros que componen las Mesas Electorales y la Junta Electoral General.

3.- La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria para sus integrantes. Aquel miembro de la Junta que no pueda asistir por causa justificada, podrá delegar su voto en cualquier miembro de esta, manifestándolo por cualquier medio que deje constancia, formalizando su justificación a posteriori mediante escrito registrado en el Colegio.

4.- La convocatoria para las reuniones las efectuará el Secretario, siguiendo las instrucciones del Decano, figurando en ellas el orden del día. Excepcionalmente, y a petición de al menos la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno podrá figurar en el orden del día, las propuestas realizadas por éstos.

5.- Las reuniones de la Junta de Gobierno, las presidirá y dirigirá el Decano o, a falta de éste, el Vicedecano.

6.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, siendo ejecutivos desde el momento en que se adopten, y sólo se podrán acordar sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados expresamente en el orden del día, el cual no podrá ser modificado.

En caso de empate, decidirá el Decano o quien presida la reunión. Si alguno de los asuntos pudiera afectar a la honorabilidad de algún compañero, o lo solicitara la mayoría de los asistentes, o así lo decidiera el Decano o quien le sustituya, la votación será secreta.

7.- Los acuerdos adoptados, indicando el resultado de la votación se reflejarán en un borrador de acta en esa misma reunión, formalizándose a posteriori en el plazo fijado en los presentes estatutos por el Secretario con el Visto bueno del Decano.

Las actas serán consignadas por orden cronológico, en un archivo telemático creado a dicho efecto.

Artículo 31.- Deber de sigilo de los miembros de la Junta de Gobierno.

Las deliberaciones llevadas a cabo en el seno de la Junta de Gobierno serán secretas, remitiéndose sus miembros en todo al acta que elabore el Secretario y que se apruebe por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de los votos particulares en contra o las reservas a los acuerdos expresamente hechas constar; quedando terminantemente prohibido el uso directo o por terceras personas ajenas a la Junta, en cualquier forma y medio, de la información, datos, documentos, archivos, soportes informáticos, listados etc., que el cargo de la Junta hubiera conocido, manejado o dispuesto en razón de su puesto salvo que sean utilizados como medio de prueba ante un órgano jurisdiccional con el fin de intentar acreditar actuaciones contrarias a la ley o a los presentes estatutos, normas internas o acuerdos de la Junta de Gobierno.

El deber de sigilo de los cargos de la Junta de Gobierno se extenderá, aun después de dejar de pertenecer a la misma, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Junta de Gobierno en sus deliberaciones hubiere indicado expresamente el carácter reservado del asunto tratado.

Queda prohibido a los miembros de la Junta de Gobierno el uso de los medios materiales o personales del Colegio en beneficio personal o para la realización de actuaciones no previstas por la legislación vigente en materia de Colegios profesionales, siendo responsable patrimonial de forma directa y exigible ante los órganos de la jurisdicción ordinaria, de todas las repercusiones económicas que se hayan provocado con motivo de dicha actuación y que el Colegio haya tenido que atender.

Artículo 32.- Junta de Gobierno Permanente.

Su funcionamiento corresponderá con carácter permanente para atender aquellos asuntos urgentes que se presenten entre dos reuniones de Junta de Gobierno, o con ocasión de vacaciones u otras circunstancias extraordinarias y que precisen una solución inmediata sin demora.

Estará constituida por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, y el Tesorero, o quienes reglamentariamente les sustituyan, según el Reglamento de Régimen Interno.

Sus acuerdos se someterán a la ratificación de la primera Junta de Gobierno que se celebre.

Artículo 33.- Atribuciones del Decano.

Quien desempeñe el cargo de Decano deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.

Corresponden al Decano las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación legal del Colegio, otorgar poderes en favor de procuradores de los tribunales y designar letrados.

2. Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta General, dirigir las deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General y la de Gobierno.

3. Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

4. Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio.

5. Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.

6. Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por la Tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades. La firma será siempre mancomunada con el Tesorero.

7. Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, de las normas de desarrollo interno y de los acuerdos y disposiciones del Consejo General de Colegios; del propio Colegio, y de las Autoridades Oficiales.

8. Presidir y dirigir las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno, y de todas las Comisiones a las que asista.

9. Recabar de los Centros Oficiales o Entidades particulares, los datos o medios que precise para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones y dirigir sus deliberaciones.

10. Autorizar los documentos de incorporación de nuevos colegiados y precolegiados al Colegio y las bajas previo acuerdo en tal sentido de la Junta de Gobierno.

11. Autorizar los informes, escritos y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el colegio a las Autoridades, Corporaciones, Colegios.

12. Decidir, con su voto de calidad, las situaciones de empate en las votaciones.

13. Ostentar la Jefatura Superior del Personal que preste sus servicios en el Colegio.

14. Nombrar a los coordinadores y responsables de las diferentes Comisiones de Trabajo, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

15. Tomar las decisiones oportunas en aquellos asuntos que por su urgencia lo requieran dando cuenta a la Junta de Gobierno.

16. Legitimar con su firma el contenido de los libros de Contabilidad y cualesquiera otros de naturaleza oficial, sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley.

17. Todas aquellas que le otorguen los Estatutos colegiales.

Artículo 34.- Atribuciones del Vicedecano.

El Vicedecano deberá colaborar estrechamente con el Decano, lo sustituirá en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad, y ejercerá de manera permanente todas aquellas funciones que expresamente le delegue el Decano.

Artículo 35.- Atribuciones del Secretario.

Corresponde al Secretario, en colaboración directa con el Decano:

1. Levantar, extender y firmar el acta de las sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que forme parte con el visto bueno del Decano, dejando un borrador de la misma ese día con los Acuerdos aprobados.

2. Dar fe de la toma de posesión de los cargos de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

3. Expedir con el visto bueno del Decano certificaciones.

4. Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del Decano, la convocatoria y orden del día de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que sea miembro, así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.

5. Redactar la memoria anual.

6. Tramitar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y demás documentos administrativos de gestión ordinaria, y los recibidos en el Registro General del Colegio.

7. Custodiar los listados de colegiados y precolegiados, los expedientes personales y demás documentación administrativa, así como de los soportes informáticos del Colegio y del archivo general de lo que será directamente responsable.

8. Llevar, custodiar y mantener actualizado el archivo telemático de las reuniones de la Junta General, ordinaria y extraordinaria de la Junta de Gobierno; así como el archivo telemático de acuerdos permanentes y normativa interna.

9. Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el Libro Registro de Colegiados, en el que se hará constar el nombre y apellidos del solicitante, Escuela Universitaria de la que proceda, rama académica, otras titulaciones, master, cursos de postgrado que tenga cursadas, fecha de expedición del título, fecha de la solicitud de ingreso y de la incorporación, domicilio, domicilio profesional, variaciones, empresa en la que presta sus servicios o si ejerce la profesión libremente, y cuantos datos pudieran ser útiles para formar el historial y expediente personal de cada colegiado, del cual también será directamente responsable.

10. Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos y juntas, con la antelación necesaria, cumpliendo los presentes estatutos y siguiendo las instrucciones del Decano.

11. Supervisar el visado realizado por el Secretario Técnico o empleados específicamente habilitados, de los trabajos profesionales de los colegiados, llevando el control, registro y archivo de los mismos, como mínimo durante el período de vigencia de su cargo.

12. Tener a su cargo el archivo general del Colegio y su sello.

13. Recopilar las normas internas y Acuerdos permanentes aprobados por el Colegio.

14. Habilitar con su firma la apertura de los libros de Contabilidad y cualesquiera otros de naturaleza oficial, sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley.

15. Ejercer la jefatura del personal del Colegio.

Todas estas atribuciones serán realizadas por sí o auxiliado por el personal de oficina.

Artículo 36.- Atribuciones del Tesorero.

Será misión del Tesorero:

1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos, a cuyo fin firmará recibos, recibirá cobros, ingresará y retirará fondos, cobrará intereses y rentas del capital conjuntamente con la firma del Decano, y todo ello en las entidades financieras que hayan sido designadas por la Junta de Gobierno.

2. Autorizar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, dando cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.

3. Informar a la Junta de Gobierno, de la situación de la Tesorería, con indicación de los saldos depositados en entidades financieras y sus variaciones.

4. Reunidas las correspondientes cuentas de ingresos y pagos de todo el año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Junta General ordinaria y al examen y verificación de la Comisión Censora de Cuentas.

5. Llevar en legal forma los asientos de los libros de contabilidad necesarios, recabando para ello si fuere necesario el asesoramiento de técnicos en materia fiscal y contable.

6. Preparar los presupuestos anuales del Colegio y someterlos a conocimiento, estudio y aprobación de la Junta de Gobierno.

7. Poner en conocimiento de todos los colegiados mediante los medios técnicos oportunos al alcance del Colegio, el estudio del balance de la situación económica del mismo, el estado comparativo de ejecución del presupuesto y los presupuestos del siguiente ejercicio, pudiendo retirar un ejemplar para su análisis.

Artículo 37.- Atribuciones del Interventor.

Son atribuciones del Interventor:

1. Intervenir los cobros y los pagos efectuados.

2. Firmar la cuenta de ingresos y pagos anuales, que el Tesorero someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno, con sus justificantes y presentarlas a la aprobación de la Junta General ordinaria y a la verificación y examen de la Comisión Censora de Cuentas.

En caso de discrepancia el interventor deberá firmar las cuentas, salvando su responsabilidad, estableciendo la reserva formal oportuna a la cuenta de ingresos y pagos anuales, indicando los motivos de discrepancia de forma detallada, de lo cual se dará lectura en la Junta de Gobierno y de persistir discrepancia en la Junta General.

3. Colaborar con el Tesorero en la elaboración de los presupuestos del Colegio

4. Informar del balance económico y de la ejecución del presupuesto, autorizando la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, conforme al Reglamento de Régimen Interno.

5. Elaborar la memoria económica anual junto al Tesorero, dando a conocer a la Junta de Gobierno el balance de situación económica del Colegio.

6. Llevar el inventario de los bienes del Colegio.

Artículo 38. De los Vocales de la Junta de Gobierno.

Corresponde a los Vocales de la Junta de Gobierno:

1. El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la Junta de Gobierno.

2. Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos.

3. Asistir, en turno con los restantes Vocales, al domicilio social del Colegio para atender el despacho de los asuntos que lo requieran.

Artículo 39.- Comisiones delegadas.

1. La Junta de Gobierno podrá crear cuantas Comisiones delegadas estime pertinentes. A las comisiones podrán pertenecer aquellos colegiados que sean designados por la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno, designará un Coordinador que presidirá cada Comisión delegada.

2. Las Comisiones delegadas se reunirán a convocatoria del Coordinador y, aquellas a las que se otorgue carácter ejecutivo, podrán adoptar acuerdos en relación a las materias que expresamente le delegue la Junta de Gobierno.

3. En cualquier caso, las Comisiones delegadas darán cuenta a la Junta de Gobierno, a través del Coordinador, de todos sus acuerdos, para su conocimiento y aprobación.

Artículo 40.- Comisión Censora de Cuentas.

Estará compuesta por tres titulares y tres suplentes, que actuarán en caso de imposibilidad de los titulares. Todos serán colegiados, pero no miembros de la Junta de Gobierno.

Serán elegidos para el ejercicio económico que se apruebe en la misma, en Junta de Gobierno Pública, posterior a la Junta General ordinaria anual, por sorteo del listado de colegiados actualizado a la fecha.

La Comisión Censora de Cuentas tendrá las siguientes funciones:

a) Revisar el sistema contable, así como sus libros y documentación.

b) Revisar todos aquellos documentos de carácter administrativo, que tengan relación con la marcha económica del Colegio durante el ejercicio.

c) Recibir de los responsables del área económica del colegio (tesorero e interventor) y del asesor fiscal y contable cuantas aclaraciones, explicaciones o justificantes precisen o estimen necesarios.

La Comisión Censora de Cuentas deberá emitir un informe sucinto destacando entre sus conclusiones la corrección contable o su rechazo sobre la ejecución del presupuesto, estado de ingresos y pagos y justificantes que los respaldan, antes de la celebración de la Junta General ordinaria de cada año, que deberá obrar con registro de entrada en el Colegio, a presentar en la Junta de Gobierno, para que lo eleve a la misma.

TÍTULO V.- DE LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 41. Cargos electivos y derecho de sufragio activo y pasivo.

1. Podrán ser candidatos los colegiados que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria para ser candidatos y lleven incorporados al Colegio, al menos un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha señalada para la elección, excepto para los cargos de Decano y Vicedecano que serán precisos cinco años ininterrumpidos de colegiación previa, y ostentando el derecho de sufragio activo estén en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas. A estos efectos se considerarán en ejercicio de la profesión, los que se encuentren en situación legal de desempleo, según la legislación vigente.

2. La elección tendrá lugar mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos los electores. La emisión del voto podrá realizarse personalmente, por correo o por los medios telemáticos que se establecen en estos estatutos.

3. El derecho de sufragio activo corresponde a todos los colegiados que constituyeran el censo a la fecha de la convocatoria de elecciones, y se encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales y en el pleno goce de los derechos corporativos en la fecha de la convocatoria.

4. La Junta de Gobierno, se renovará cada cuatro años con el fin de garantizar la rotación en el desempeño de los cargos de representación corporativa y que participen en la gestión de la vida colegial el mayor número de colegiados.

Artículo 42.- Provisión de vacantes de la Junta de Gobierno.

1. En caso de vacante permanente por enfermedad grave o muerte, se cubrirán los cargos con carácter provisional de la siguiente forma: El cargo de Decano se cubrirá por el Vicedecano, el de Secretario por el Vocal primero, el del Tesorero por el vocal segundo y el del Interventor por el vocal tercero, que formen parte en ese momento de la Junta de Gobierno.

Los vocales serán sustituidos por designación del colegiado o colegiados que, a propuesta del Decano, sean designados por la Junta de Gobierno siempre que sean elegibles, debiendo ratificarse la designación en la primera Junta General ordinaria que se celebre.

2. En caso de vacante permanente por renuncia voluntaria al cargo o por ausencias injustificadas, la Junta de Gobierno se reunirá con carácter extraordinario para este único objeto. Las vacantes serán cubiertas conforme al apartado anterior si fuere posible. Si no pudiera cubrirse el cargo conforme al apartado anterior, tanto los cargos de la Junta como los vocales, serán sustituidos por designación del colegiado o colegiados que, a propuesta del Decano o quien ejerza sus funciones, sean designados por la Junta de Gobierno siempre que sean elegibles, debiendo ratificarse la designación en la primera Junta General ordinaria que se celebre. Los miembros de la Junta de Gobierno que van a ser sustituidos, en estos casos, no tendrán derecho a voto.

3. Si no se celebrara la Junta de Gobierno prevista en el apartado anterior, o por cualquier otra causa, quedaran vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, el Consejo General, designará una Junta provisional de entre los colegiados más antiguos en el plazo de tiempo más breve posible, y nunca superior a tres meses. Esta Junta deberá convocar elecciones para la provisión de los cargos vacantes y atenderá provisionalmente los asuntos de trámite que no puedan esperar la finalización del proceso electoral.

TÍTULO VI.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 43. Procedimiento electoral

1. La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta de Gobierno, y se celebrarán cada cuatro años, excepto si se hubieran convocado elecciones anticipadas, quedando convocadas automáticamente con 40 días de antelación, a la fecha de la elección; comenzando de nuevo el cómputo de cuatro años desde la nueva toma de posesión de la Junta de Gobierno; circunstancia que será comunicada a todos los colegiados y se dará la debida publicidad en tablón de anuncios de las oficinas colegiales, así como por los medios telemáticos al alcance del Colegio.

2. La convocatoria se realizará por medios telemáticos y a través de la página web del Colegio, así como en el tablón de anuncios colegial, y se dará a conocer a todos los colegiados con 30 días hábiles de antelación, como mínimo a la fecha de celebración de las elecciones, publicándose también la lista de electores con derecho de sufragio activo en la fecha de la convocatoria.

3. La convocatoria deberá expresar los cargos objeto de elección, la fecha límite para la presentación de candidaturas, no inferior a 15 días hábiles desde la convocatoria, los recursos contra la proclamación y denegación de las mismas y el día, hora y lugar en que deben celebrarse las elecciones.

4. En caso de ingobernabilidad del Colegio, y a petición de un mínimo de 2/3 de los miembros de la Junta de Gobierno existente en ese momento, se procederá a la convocatoria de elecciones anticipadas, que seguirán los cauces formales ya establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 44. Candidatos. Requisitos.

Las candidaturas estarán formadas en listas cerradas, por colegiados que cumplan los requisitos señalados anteriormente, siendo el cabeza de lista el candidato a Decano; para el caso de que éste retire su candidatura, ésta quedará anulada de pleno derecho.

La solicitud expresará los datos personales de quien encabeza la candidatura como Decano, así como del resto de colegiados que formen parte de la misma, firma y rúbrica, dejando claro quien opta a cada cargo; no pudiendo aspirar a más de uno o formar parte de varias listas; de igual forma se designarán tres colegiados suplentes por orden, para el caso que sean necesarios suplir alguno de los candidatos, cumpliendo los requisitos necesarios para cubrirlos y presentando al menos uno de ellos cinco años ininterrumpidos de colegiación previa.

La participación de estos colegiados suplentes se reducirá únicamente al proceso electoral, finalizando su actuación, si a ello hubiera lugar, una vez terminado dicho proceso.

Artículo 45. Admisión o rechazo de candidaturas. Recursos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, examinará las solicitudes presentadas, proclamando, de forma inmediata, las que reúnan los requisitos precisos y rechazando las que no se ajusten a lo reglamentado.

2. Las resoluciones desestimatorias, se notificarán expresamente a los interesados inmediatamente o en el día siguiente al rechazo y, contra la misma, podrán los candidatos no proclamados, recurrir contra la decisión de la Junta Electoral ante la Comisión de recursos del Colegio, en el plazo de dos días desde dicha notificación.

3. La Junta Electoral confeccionará la lista oficial de candidatos con los que hayan sido proclamados, y la expondrá en el tablón de anuncios del Colegio con una antelación mínima de quince días a la fecha en que hubiere de tener lugar la votación.

4. A partir de la proclamación, quedará abierta la campaña electoral.

5. Si solo se presentara una candidatura, ésta quedaría proclamada automáticamente, tomando posesión inmediatamente de sus cargos

Artículo 46.- Campaña electoral.

Una vez proclamadas las candidaturas y resueltas las reclamaciones por la Junta Electoral o en su caso el Consejo General, quedará abierta la campaña electoral, entendiéndose como tal el conjunto de actividades lícitas y con pleno respeto a la dignidad y honor de los oponentes que son desarrolladas por los candidatos en orden a explicar su programa electoral y captar el posible sufragio de los electores, que concluirá a las 00 horas del día anterior a la celebración de la votación.

La Junta Electoral supervisará el correcto desarrollo de la campaña electoral, pudiendo apercibir a los candidatos por sus modos, maneras o actuaciones que sean contrarios al respeto debido a los oponentes.

Queda terminantemente prohibido la utilización de medios materiales, técnicos, patrimoniales o humanos del Colegio por ningún candidato, así como la utilización de cualquier medio coercitivo o de falsas imputaciones, siendo denunciable la transgresión de estas prohibiciones ante la Junta Electoral, quien hechas las indagaciones que estime oportunas, si considera suficientemente probadas tales actuaciones, puede acordar la anulación de la candidatura del responsable de las mismas o alternativamente apercibimiento de anulación. No cabe recurso alguno contra el acuerdo adoptado.

En caso de anulación de una candidatura por tales motivos la Junta Electoral dará traslado de todo el expediente a la Junta de Gobierno que resulte electa tras la conclusión del período electoral, para que proceda, en su caso, a la incoación de expediente disciplinario.

La Junta Electoral garantizará la comunicación de las propuestas electorales de los candidatos, así como la transparencia y objetividad del proceso electoral, la igualdad de las candidaturas y la imparcialidad de la Junta de Gobierno saliente, así como las vías de recurso para la defensa de los derechos electorales.

Artículo 47.- Distritos electorales.

1.- En el ámbito de la Región de Murcia se constituyen dos distritos electorales, con sedes en las ciudades donde están ubicadas las dos oficinas existentes (Murcia y Cartagena).

2.- Quedando adscritos al Distrito Electoral de Cartagena, todos los colegiados que tenga fijado su domicilio profesional, según los datos obrantes en el listado oficial del Colegio al día de la convocatoria electoral, en los términos municipales de Águilas, Cartagena, Fuente Álamo, La Unión, Los Alcázares, Mazarrón, San Javier, San Pedro del Pinatar y Torre Pacheco.

Perteneciendo a este distrito electoral todos los colegiados que tengan su domicilio profesional fuera de la Región de Murcia.

Los interventores designados por las diferentes candidaturas para ese Distrito Electoral, podrán ejercer su derecho de voto en el mismo.

3.- Quedando adscritos al Distrito Electoral de Murcia, todos los colegiados que tenga fijado su domicilio profesional, según los datos obrantes en el listado oficial del Colegio al día de la convocatoria electoral, en los términos municipales de Abanilla, Abarán, Albudeite, Alcantarilla, Aledo, Alguazas, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Jumilla, Librilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ojos, Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote, Santomera, Las Torres de Cotillas, Totana, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla.

Los interventores designados por las diferentes candidaturas para ese Distrito Electoral podrán ejercer su derecho de voto en el mismo.


Artículo 48. Junta Electoral. Constitución.

1. En orden a la consecución de una mayor independencia del procedimiento de elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, en sesión pública de la Junta de Gobierno del Colegio, se constituirá una Junta Electoral que estará formada por tres miembros, no candidatos, que reúnan la cualidad de elector, designados al azar en sorteo por insaculación, de los que el más joven de los mismos actuará como Secretario, y como Presidente el de mayor edad.

2. Notificada la elección de miembros de la Junta Electoral General, estos tomaran posesión de su cargo ante la Junta de Gobierno, jurando o prometiendo cumplir fielmente el cargo, con sujeción a las leyes y a los estatutos del Colegio. Se elegirán suplentes con objeto de cubrir los puestos de la Junta Electoral.

3. Las referidas designaciones se comunicarán a los interesados y se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web del Colegio. El desempeño del cargo de miembro de la Junta Electoral General será obligatorio e inexcusable salvo causa justificada mediante escrito motivado dirigido a la Junta de Gobierno, el incumplimiento de las obligaciones inherentes a tal designación o la inasistencia a las reuniones de la misma será constitutiva de falta grave objeto de sanción previa incoación del correspondiente expediente.

Artículo 49. Competencias de la Junta Electoral.

Serán competencias de la Junta Electoral, entre otras, las siguientes:

a) Hacer cumplir el proceso electoral.

b) Admitir y proclamar las candidaturas.

c) Resolver las reclamaciones al censo previo informe preceptivo no vinculante del Letrado del Colegio.

d) Admitir y resolver, en cada caso, las solicitudes del voto por correo, diligenciando sus incidencias en el oportuno Libro Registro. Recabando informe preceptivo pero no vinculante del Letrado del Colegio en cuanto a las incidencias y solicitudes de votos por correo o telemáticos que no cumplan con los requisitos de admisibilidad.

e) Preparar los listados del voto por correo, telemático y del voto personal, diligenciando los mismos.

f) Todas cuantas funciones le correspondan en aplicación de estos Estatutos.

Artículo 50. Interventores. Función.

1. Cada candidatura podrá nombrar un Interventor, que habrá de ser colegiado y será propuesto a la Junta Electoral con tres días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la votación.

2. La Junta Electoral, admitidos éstos, hará entrega a los mismos de las oportunas credenciales, que habrán de ser, en su caso, exhibidas e incorporadas al expediente de la Mesa Electoral en el momento de constituirse la misma. Así mismo se le notificará al candidato la aceptación del Interventor.

3. Serán funciones de los Interventores, las siguientes:

a) Permanecer en el acto electoral si lo desea.

b) Poner en conocimiento del Presidente de la Mesa las anomalías que observe que no se ajusten a los presentes Estatutos y formular las protestas o reclamaciones que tengan por conveniente, que serán recogidas sucintamente en el acta y resueltas por la Mesa si son de su competencia.

c) Colaborar con la Mesa para el mejor funcionamiento del proceso electoral.

d) Estar presente en todos los actos de deliberación de la Mesa y ofrecer su opinión.

e) Velar por la limpieza del proceso procurando que existan suficientes papeletas.

f) Estar presente en el acto del escrutinio y obtener una copia del acta, si así lo solicita del Presidente, a la terminación del acto.

Artículo 51. De las Mesas Electorales.

1. La Junta Electoral el mismo día en que se abre la campaña electoral, procederá al sorteo público, para la designación de los tres componentes titulares y tres suplentes para cada una de las mesas electorales - Cartagena y Murcia-, tomando para ello los censos electorales de cada distrito -quedando adscritos a cada uno de ellos, los colegiados que tenga fijado su domicilio profesional, según los datos obrantes en el listado oficial del Colegio al día de la convocatoria electoral, dentro del ámbito geográfico determinado en el apartado precedente excluyéndose los candidatos, los miembros de la Junta de Gobierno y los miembros de la Junta Electoral.

Efectuado el sorteo la Junta Electoral comunicará a los elegidos su designación, así como su condición de titular o suplente, publicándose en los tablones de anuncios del Colegio. El ejercicio del cargo es obligatorio e inexcusable, salvo causa justificada y grave, argumentada por escrito motivado dirigido a la Junta Electoral quien resolverá sin posibilidad de recurso.

2. Las Mesas se constituirán a la hora fijada en la convocatoria levantándose en dicho momento acta de constitución de la misma, que firmarán todos sus componentes y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente proclamación de candidatos electos.

3. La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos, no cabrá recurso alguno, salvo el de impugnación del resultado de la elección.

Artículo 52. De las votaciones.

1. La votación se celebrará el día y hora señalados en la convocatoria, continuándose sin interrupción hasta la hora fijada, en que se dará por terminado el acto.

2. Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral, podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse, después de comenzada la misma.

3. A la hora señalada, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará el comienzo de la votación, y los electores, se acercarán uno a uno a las urnas, manifestando su nombre y apellidos, con exhibición del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carnet de Conducir (siempre que contenga fotografía) o carnet de colegiado. Todos los documentos deben estar en vigor.

4. Una vez comprobada su identidad y su inclusión en el Censo Electoral, el votante entregará su papeleta, dentro de un sobre preparado al efecto al Presidente de la Mesa, el cual lo depositará en la urna correspondiente, anotándose el nombre y apellidos del colegiado en la lista numerada de electores, por el orden que lo efectúen.

Si a juicio de la Mesa, no acreditase el elector su personalidad, o acreditada ésta no estuviere incluido en el Censo Electoral, no podrá emitir su voto.

5. Los componentes de la Mesa velarán por el buen orden y pureza de la elección, resolviendo por mayoría las incidencias que pudieran presentarse. En caso de empate, decidirá el Presidente de la Mesa.

6. El voto será secreto, emitiéndose en papeleta blanca no transparente, impresa por el Colegio, en la que constará claramente cada una de las candidaturas y los nombres y apellidos de cada uno de sus componentes.

A la izquierda de cada candidatura se colocará una casilla vacía para que el elector, la señale con un aspa.

7. Cada elector podrá votar solamente una candidatura.

8. A la hora señalada en la convocatoria, el Presidente de la Mesa procederá a dar por terminada la votación, no permitiéndose el paso al local de nuevos electores, procediendo a emitir su voto los que ya se encuentren en el local. Seguidamente, lo harán los miembros de la Mesa y los Interventores. Efectuado ello, el Presidente de la Mesa procederá a desprecintar la urna con los votos remitidos a la Junta Electoral por correo e introducir los sobres correspondientes a los mismos en la urna de votación.

9. La urna de votación estará precintada y con las firmas de los componentes de la Mesa e Interventores sobre los precintos, antes de iniciarse la votación.

Artículo 53. De la votación anticipada. Voto por medios telemáticos.

1. La Junta de Gobierno, en función de la disponibilidad tecnológica del Colegio, siempre que esta garantice votación secreta e integridad e inviolabilidad del voto emitido, podrá permitir, en la convocatoria, el voto de los colegiados por medios telemáticos.

2. Los colegiados podrán ejercer su derecho al voto de manera anticipada mediante voto por medios telemáticos dentro de los cuatro días anteriores al señalado para las elecciones ininterrumpidamente, desde las 00.00 horas del primer día de votación anticipada hasta las 00.00 horas del día anterior a las elecciones.

3. El voto telemático deberá ejercitarse con firma electrónica que garantice la identidad del votante, a través del programa de voto telemático al que se acceda desde la página web colegial.

Artículo 54. Del voto por correo.

1. Los colegiados que lo deseen, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud por escrito en el modelo que se señale en la convocatoria dirigida a la Junta Electoral, dentro del plazo que al efecto y por la misma se señale y con arreglo a la siguiente normativa:

a) El escrito puede presentarse personalmente en el Registro del Colegio, o por medio de representación suficiente según la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También podrá presentarse la solicitud por correo certificado o por medios telemáticos con firma digital.

b) La Junta Electoral remitirá, a todos los colegiados, la lista de los candidatos proclamados.

c) A estos colegiados se les remitirá lo siguiente:

1.º Un sobre con sello de la Junta Electoral y firmado, al menos, por dos miembros de la misma, en el que constará el pertinente número de registro y fecha de salida conteniendo en su interior la papeleta de votación.

2.º Fotocopia compulsada en Correos del documento nacional de identidad o fotocopia compulsada en Correos del carné de colegiado por ambas caras.

3.º Credencial que le fuera remitida por la Junta Electoral.

d) Dicho sobre, conteniendo en su interior, lo indicado en el apartado anterior, se enviará a la sede colegial por correo certificado con acuse de recibo, debiendo de obrar en ésta antes de las 8 horas del día de la elección.

e) En el anverso llevará impresa las palabras «ELECCIONES» y, en el reverso ya impresos los correspondientes: nombre y apellidos del elector; domicilio, distrito postal, población y número de colegiado.

Artículo 55. Del escrutinio y proclamación de candidatos electos.

1. Una vez finalizada la votación personal, el Presidente de la Mesa Electoral desencriptará los votos telemáticos y procederá a la apertura de la urna destinada a la custodia del voto por correo, y seguidamente abrirá los sobres y, con los datos que figuren en el mismo, verificará si el votante está inscrito en el Censo Electoral, comprobará si no ha ejercido el voto personal en cuyo caso quedará anulado el voto por correo para, finalmente, proceder a depositar en la urna de votación general, el sobre conteniendo la papeleta del voto, anotándose el nombre y apellidos del votante, en la lista numerada de electores con voto emitido, en el orden que se efectúe. Este sobre se abrirá en el momento de realizar el escrutinio.

2. Serán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo impreso por el Colegio, así como las que siendo más de una, estén contenidas en el mismo sobre.

3. Serán nulos los votos cuando:

a) Contengan votos a favor de quienes no hayan sido proclamados candidatos para un determinado cargo, y por tanto no aparezcan sus nombres reflejados para el mismo en la papeleta electoral.

b) Señalen a más de una persona para un solo puesto.

4. Las Mesas Electorales resolverán en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos no cabrá recurso alguno salvo el de impugnación de los resultados de la elección.

5. Las Mesas Electorales invalidarán la elección, cuando el número de votantes no coincida con el de los sobres depositados en las urnas, salvo que no afecte al resultado de la elección. En caso de invalidarla, la Junta de Gobierno del Colegio procederá a convocar nuevas elecciones con la mayor brevedad posible, y como máximo, dentro del plazo de 30 días hábiles.

6. Del resultado del escrutinio, que será público, y de las incidencias producidas durante el transcurso de la votación, se levantará acta por triplicado, que firmarán todos los componentes de la Mesa Electoral, en la que se expresará si son coincidentes o no el número de votantes y el de papeletas depositadas en las urnas.

Igualmente se consignarán todas las protestas, objeciones o reclamaciones que se hubieran formulado, o la circunstancia de no haberse producido ninguna.

7. El Presidente de la Junta Electoral anunciará, en voz alta, el resultado de la elección, especificando el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidato, el de votos en blanco y el de votos nulos, procediendo a continuación a destruir las papeletas extraídas de las urnas, excepto las declaradas nulas y las que hayan sido objeto de cualquier impugnación o reclamación, las cuales, se remitirán en sobre firmado por todos los miembros de la Mesa, a la Junta de Gobierno del Colegio, que conservará el sobre cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral adquiera firmeza. Si se presentare recurso, remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

8. En caso de empate entre varios candidatos a un mismo cargo, se proclamará al de mayor antigüedad en el Colegio y, si subsiste el empate, al de más edad.

9. Las Mesas Electorales entregarán a la Junta Electoral la siguiente documentación:

a) Acta de constitución de la Mesa.

b) Archivo de registro del voto telemático.

c) Libro Registro de voto por correo.

d) Lista de electores.

e) Lista de votantes.

f) Credenciales de los miembros de la Mesa e Interventores.

g) Acta de la sesión con los resultados de la votación, las reclamaciones formuladas y resoluciones adoptadas.

10. Declarada la validez del escrutinio y resueltas las reclamaciones que se hubieren presentado ante la Mesa, la Junta de Gobierno proclamará los candidatos electos.

11. Los resultados de la elección serán dados a conocer, además, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio, página web del Colegio, y, en su caso, mediante correo electrónico a los candidatos.

Artículo 56. Impugnación resultado de elecciones.

1. Los resultados de las elecciones, en tanto que actos sujetos al derecho administrativo, serán recurribles ante la Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los acuerdos de dicha Comisión serán susceptibles de recurso jurisdiccional vía contencioso-administrativa.

3. La Junta de Gobierno tomará posesión de sus cargos, con independencia de las posibles resoluciones a los recursos que hubiesen sido presentados.

Artículo 57.- De la moción de censura.

1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número de colegiados que represente, al menos, el veinte por ciento (20%) de los colegiados, o el treinta por ciento (30%) si se propusiere la censura del Decano o de la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno.

La propuesta de censura habrá de incluir el nombre del candidato o candidatos al cargo o cargos a los que se refiera la censura, la firma y fotocopia del DNI de los proponentes y la aceptación firmada de los candidatos alternativos a los censurados.

La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga.

No podrá proponerse la censura de ningún miembro de la Junta hasta transcurridos seis meses de su toma de posesión.

2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se debatirá en Asamblea General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación.

El debate comenzará por la defensa de la moción, que corresponderá al candidato que a tal fin se designe en la propuesta, que, de censurarse al Decano, habrá de ser en todo caso el candidato a Decano. A continuación intervendrá el censurado, que, de ser varios, será el que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Decano, será éste el que intervenga.

3. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes, en la forma ordinaria prevista para las Asambleas Generales, concluido el cual volverán a intervenir el defensor de la moción y quien se hubiere opuesto a ésta.

Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga ni tampoco a ninguno de los candidatos propuestos.

4. Si la participación en la votación no alcanzara el treinta por ciento (30%) al menos de los colegiados, o el cuarenta por ciento (40%) si se propusiera la censura del Decano o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio.

Si se alcanzara la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, para la aprobación de la moción.

Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ningún colegiado de los que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de votación ni tampoco contra los mismos cargos hasta pasados seis meses contados en la misma forma.

Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.

TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD COLEGIAL

Artículo 58.- Régimen de la actividad del colegio sujeta al derecho administrativo.

1. Las disposiciones colegiales y los actos referidos a la organización colegial se someterán a lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de colegios profesionales, en estos Estatutos, y supletoriamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás leyes y principios de derecho público que les resulten de aplicación.

2. Las disposiciones y actos colegiales se dictarán conforme al procedimiento establecido en los Estatutos y en los Reglamentos de aplicación.

3. Las disposiciones colegiales de carácter general deberán publicarse en la página web y en el tablón de anuncios oficial, donde figurarán expuestos al menos durante dos meses. La notificación de las mismas se llevará a cabo por los medios técnicos o telemáticos a su alcance.

4. Las resoluciones sobre asuntos individuales deberán dictarse con audiencia del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derechos o intereses legítimos, o resuelvan recursos.

5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

6. Las solicitudes de los colegiados deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses. Finalizado el plazo establecido para la resolución sin que se haya notificado al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado. Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico serán nulos de pleno derecho.

7. Los acuerdos y actos colegiales, serán válidos y producirán efectos, desde la fecha en que se dicten o adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa o deba quedar demorada su eficacia por así exigirlo su contenido o esté supeditada a su notificación.

8. Los actos de las corporaciones colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables conforme a los casos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La Junta de Gobierno y el resto de órganos colegiados existentes en el Colegio no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar, en caso contrario serán nulos de pleno derecho.

Artículo 59.- Recursos.

1. Contra los acuerdos y resoluciones de los Órganos Colegiales y de la Junta Electoral que pongan fin al procedimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Recursos del Colegio en el término de un mes si fueran expresos o de tres meses si no lo fueran.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado.

2. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podrá suspender, de oficio, o a instancia de parte, la ejecución del acuerdo recurrido, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposibles o difícil reparación.

3. En cuanto estos actos estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Artículo 60.- De la Comisión de Recursos

1. La Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia es, al asumir éste las funciones de Consejo Autonómico, el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos ordinarios que, conforme a la Ley de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, puedan interponerse contra los actos emanados de la Asamblea General, la Junta de Gobierno, la Junta de Gobierno Permanente, la Junta Electoral y demás órganos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia.

2. La Comisión de Recursos no estará sometida a las instrucciones jerárquicas de los órganos de gobierno del Colegio, respetando en su actuación los principios, garantías y plazos reconocidos legalmente a los interesados en todo procedimiento administrativo.

3. La Comisión de Recursos estará compuesta por cinco miembros, si bien para constituirse válidamente bastará la presencia de tres de ellos. Sus miembros, y los correspondientes suplentes para cubrir los casos de vacantes, serán nombrados por la Junta de Gobierno y elegidos del modo siguiente: dos de ellos, por sorteo de entre los colegiados; dos por libre designación de la Junta de Gobierno; y otro por libre designación de la Comisión Deontológica.

Los cargos serán irrenunciables y de obligada aceptación, salvo causa justificada, a criterio de la Junta de Gobierno. La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Para ser miembro de la Comisión deberán obligatoriamente reunirse las siguientes condiciones: tener como mínimo quince años de colegiación; no haber sido objeto de sanción disciplinaria; no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria; carecer de antecedentes penales y no pertenecer, en la actualidad, a la Junta de Gobierno ni a la Comisión Deontológica.

4. La Comisión elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario, y adoptará sus acuerdos por mayoría.

Respecto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Recursos y demás extremos no expresamente contemplados en los presentes Estatutos, será de aplicación lo establecido en la normativa aplicable del Régimen Jurídico del Sector Público, respecto al régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.

Artículo 61.- Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo.

Los actos y contratos que no guarden relación con la organización de las corporaciones colegiales, ni el ejercicio de potestades administrativas, se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos y al derecho privado, civil, mercantil o laboral según corresponda.

TÍTULO VIII. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS.

Artículo 62.- Recursos ordinarios.

Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio:

1) Los frutos, rentas e intereses de toda clase que produzcan los bienes y derechos que integren el patrimonio colegial.

2) Los ingresos que puedan obtenerse por la venta de publicaciones o impresos autorizados, matrículas de cursos que pueda organizar, por prestación de servicios a sus colegiados y otros conceptos análogos.

3) Los derechos que corresponde percibir al Colegio por la legalización, registro, servicios, certificaciones de documentos y de firmas relativas a trabajos profesionales de cualquier clase, así como por emisión de informes o dictámenes periciales que se le soliciten, a instancias de parte o de oficio.

4) Las cuotas fijas o variables periódicas con cargo a los colegiados.

Son cuotas fijas:

a) La cuota de incorporación, pudiendo fijar un régimen general de exenciones o reducciones.

b) La cuota ordinaria anual, pagadera de acuerdo con lo que establezca la Junta de Gobierno pudiendo fijar un régimen general de exenciones o reducciones.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrá eximir del pago de la cuota de incorporación y la ordinaria del primer año, a todos aquellos titulados que soliciten la colegiación dentro de los doce meses siguientes al término de sus estudios.

Igualmente podrá acordar la exención total para los colegiados que, por su edad, pasen a la situación de jubilados, o en quienes concurran otras circunstancias especiales.

Son cuotas variables:

a) Las cuotas extraordinarias, incluidas las derramas.

b) La cuota por derechos de visado sobre todos los trabajos profesionales de los colegiados que consistirá, en el porcentaje que se señale, sobre el presupuesto real de la obra.

Los colegiados deberán someter previamente, para su debido conocimiento al Colegio, la documentación profesional que hay que presentar a los organismos administrativos, ya sean proyectos, direcciones técnicas, certificaciones de obras o instalaciones, montajes o industrias, que hayan sido efectuadas o dirigidas, para el cálculo de los derechos de visado.

5) Cualquier otro ingreso que fuera legalmente posible de características similares, bien proveniente de los colegiados o de sus clientes y especialmente aquellos que pudieran derivarse del visado.

Artículo 63.- Recursos extraordinarios.

Constituyen los recursos extraordinarios del Colegio:

1) Las donaciones, subvenciones, herencias o legados de procedencia pública o privada.

2) Los ingresos eventuales que acuerde la Asamblea General.

3) El producto de la enajenación de sus bienes.

4) Cualquier otro que fuese legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.

Artículo 64.- Transparencia.

El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará Memoria anual conforme a la legislación vigente y mantendrá en su página web un portal de transparencia, estando obligado a cumplir las leyes de transparencia en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, conforme al artículo 2.1.e) de la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 65.- Del Presupuesto.

1. El régimen económico del Colegio es el Presupuestario; anualmente la Junta de Gobierno aprobará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.

2. En el presupuesto se especificarán los gastos previstos y los ingresos que se prevean devengar durante el ejercicio.

3. Si los presupuestos no se aprobasen en la Junta General correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.

4. La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la Corporación así lo exigieren, traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes, dando cuenta en la primera Junta General Ordinaria del año.

TÍTULO IX.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 66. Competencia.

El Colegio, dentro de su respectiva competencia, ejercerá la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados y los cargos colegiales en el ejercicio de su profesión o en su actividad colegial.

Artículo 67. Procedimiento disciplinario.

1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo.

2. Las disposiciones sancionadoras no se aplicarán con efecto retroactivo, salvo cuando favorezcan al presunto infractor. Si por los mismos hechos se encuentra en trámite un proceso penal, durante la vigencia del mismo y hasta que recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial, se suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario.

Reanudada la tramitación, la resolución que se dicte respetará la fundamentación motivada que contenga el pronunciamiento judicial. Se podrá acordar como medida cautelar por el órgano competente, la suspensión provisional tanto del ejercicio de la profesión como corporativo del colegiado afectado sometido a procesamiento o inculpación en proceso penal, mientras dure la tramitación del mismo.

3. En su tramitación se garantizarán al colegiado, en todo momento, los siguientes derechos:

a) La presunción de no responsabilidad disciplinaría mientras no se demuestre lo contrario.

b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran impone.

c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.

d) A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos y asimismo copia sellada de los que presente.

e) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento, anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.

f) A disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.

g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a seis meses salvo causa justificada de la que quede debida constancia en el expediente.

4. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, ya fuere de oficio o a solicitud de persona interesada, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento y la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

5. Finalizadas las actuaciones de tal información, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la resolución que acordó la apertura del período informativo, la Junta de Gobierno del Colegio, dictará resolución motivada en cuya virtud acordará o no la apertura del expediente disciplinario.

6. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por resolución de la Junta de Gobierno del Colegio, resolución que dicho órgano adoptará por propia iniciativa, por petición razonada del Decano, o a virtud de solicitud de tercero.

7. La iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se procederá directamente a resolver el procedimiento con imposición de la sanción que proceda.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

8. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente de la notificación a los mismos de la iniciación del procedimiento para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

9. El Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar en su caso, la existencia de responsabilidades susceptible de sanción y un informe del Letrado del Colegio que tendrá carácter preceptivo pero no vinculante.

10. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días.

11. El acuerdo que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiese propuesto aquellos, cuando sean improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.3 del cuerpo legal antes citado.

12. La práctica de las pruebas se realizará de conformidad con el artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13. Concluido el periodo probatorio, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que en su caso aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

14. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estiman convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estiman pertinentes ante el instructor del procedimiento.

15. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento en unión de todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

16. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, en este caso, el acuerdo se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de siete días para formular las alegaciones que estimen oportunas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.

19. El órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

20. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos anteriores de este apartado.

21. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento salvo los que resulten de las actuaciones complementarias, con independencia de su diferente valoración jurídica. Si el órgano instructor apreciara una infracción más grave, deberá dar audiencia al interesado.

22. Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, además de contener los elementos previstos en el artículo 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluirá la valoración de las pruebas practicadas y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y en su caso, el colegiado o colegiados responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

23. Si no hubiese recaído resolución transcurrido seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causa imputable a los interesados o por la suspensión del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad.

24. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción.

En dichos supuestos se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones.

25. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda y en caso de sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el colegiado cause nuevamente alta en el Colegio.

Artículo 68.- Infracciones.

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) Las faltas reiteradas de asistencia o de delegación de la misma sin causa justificada a las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las desconsideraciones u ofensas previstas en el párrafo c) del apartado siguiente que no revistan carácter de grave.

d) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio

e) Y las expresamente tipificadas como leves en los presentes Estatutos.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento grave de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos de gobierno del colegio en materia de su competencia, o el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio.

c) La desconsideración u ofensa graves a los miembros de los órganos de gobierno del colegio, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional.

d) La competencia desleal

e) La realización de trabajos profesionales que atentan contra el prestigio profesional que especifique el Reglamento de normas deontológicas de actuación profesional de los ingenieros técnicos industriales.

f) El incumplimiento de los deberes o incompatibilidades de los miembros de la Junta de Gobierno, que por razón de su cargo se han de observar.

g) Y las expresamente tipificadas como graves en los presentes Estatutos.

3. Son infracciones muy graves:

a) Los hechos constitutivos de delito como consecuencia del ejercicio profesional o con ocasión del mismo o que afecten al ejercicio profesional.

b) El encubrimiento del intrusismo profesional.

c) El uso del cargo en provecho propio.

d) Y las expresamente tipificadas como muy graves en los presentes Estatutos.

Artículo 69.- Sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son sanciones leves: amonestación privada y el apercibimiento por oficio del Decano.

b) Son sanciones graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales hasta seis meses; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año.

c) Son sanciones muy graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del Colegio.

2. Las infracciones que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran corporativas y se sancionarán, según su gravedad, con amonestación privada o apercibimiento por oficio del Decano con anotación en el expediente personal, si son leves; suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses e inhabilitación para cargos colegiales hasta un año, si son graves, y suspensión de la colegiación e inhabilitación para cargos colegiales hasta cinco años, si son muy graves.

3. Las infracciones que entren dentro de la esfera de las obligaciones profesionales serán sancionables, con amonestación privada, si son leves; con la suspensión de la colegiación hasta seis meses si son graves, y con la suspensión de la colegiación hasta dos años o la expulsión si son muy graves.

Artículo 70.- Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

1. Las resoluciones del Colegio que impongan sanciones leves serán susceptibles de recurso ante el propio órgano sancionador; las que impongan sanciones graves o muy graves serán recurribles ante el Consejo General, en el plazo de un mes desde su notificación.

2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial. No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma.

En este caso, lo comunicará inmediatamente al Consejo General, el cual, si se interpone recurso contra dicha sanción, deberá resolverlo en el plazo de un mes desde la efectividad de la medida provisional acordada por el Colegio sancionador.

3. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras deberá producirse en el plazo de tres meses, teniendo el silencio efectos desestimatorios.

Contra las resoluciones de estos recursos sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artículo 71.- Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción, reanudándose ésta si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la entidad colegial sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del Colegio, que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 72.- Anotación y cancelación de las sanciones.

1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del colegiado incluido en un Libro Registro habilitado al efecto, con comunicación al Consejo y de éste a los Colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.

2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses

b) Si fuese por falta grave, a los dos años

c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

3. Ejecutada la sanción de expulsión, no se podrá solicitar la reincorporación a ninguno de los Colegios hasta transcurridos cinco años, salvo que sus Estatutos señalen otro plazo superior.

4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.

TÍTULO X. DISTINCIONES Y PREMIOS.

Artículo 73.- Colegiados de honor.

La Junta de Gobierno, previo expediente tramitado al efecto, podrá otorgar el nombramiento de «Colegiado de Honor» por los méritos contraídos en el orden corporativo o profesional, a las personas naturales o jurídicas a que se refiere estos Estatutos.

Dicho nombramiento llevará aparejado la entrega de un Diploma conmemorativo así como una placa y elementos distintivos que se indique en el reglamento; se inscribirá en el Registro de Distinciones Honoríficas, y se hará público a través de los medios de comunicación externos e internos.

Artículo 74.- Distinciones y premios.

A todos los colegiados que sin tener nota desfavorable en su expediente personal cumplan veinticinco y cincuenta años de colegiación les será impuesta la insignia de plata y oro del Colegio respectivamente, y se les entregará Diploma conmemorativo de tal efeméride, en acto colegial que, con la solemnidad adecuada, se organice a tal fin.

La Junta de Gobierno podrá establecer otros premios y distinciones para la recompensa y reconocimiento de los méritos de los colegiados o terceros, por sus actuaciones en defensa y prestigio de nuestra profesión, así como en su apoyo al Colegio.

TÍTULO XI. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 75.- Modificación de los Estatutos.

1. La modificación de los presentes Estatutos deberá ser instada por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, o por un número mínimo de colegiados que representen el 25% del censo colegial y será competencia de la Junta General, requiriendo el acuerdo adoptado por mayoría de votos.

2. La Junta de Gobierno redactará el proyecto y cualquier colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos diez días de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.

3. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, una vez aprobados los mismos, se notificará al Consejo General para conocimiento y efecto de los mismos, debiendo ser sometido a la calificación de legalidad y demás trámites señalados en la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

4. De igual manera se faculta a la Junta de Gobierno para introducir en el texto aquellos cambios que sean estrictamente necesarios para superar el control de legalidad y solo esos.

Disposición adicional única. Igualdad de género.

Todas las denominaciones en la que estos Estatutos hacen referencia a colegiados o miembros del órganos de gobierno del Colegio o a terceras personas ajenas al mismo y se efectúen en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas, indistintamente, en género femenino o masculino según el sexo del titular que los desempeñe o del Colegiado o persona ajena al Colegio a la que se refieran los estatutos.

Disposición transitoria única. Permanencia transitoria de los miembros de los órganos de gobierno.

Los miembros de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia, en la fecha de aprobación de los presentes estatutos, permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del período de tiempo para el cual fueron elegidos.

Disposición final primera. Reglamentación, desarrollo e interpretación.

Corresponde al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia la reglamentación, desarrollo e interpretación de estos Estatutos y velar por su cumplimiento.

Disposición final segunda. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en los presentes estatutos, será de aplicación lo establecido en la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia; en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General, y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias concordantes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor, previos los trámites determinados en la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria única.- Quedan derogados los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia aprobados con fecha 18 de noviembre de 2009 (BORM n.º 291).

El Secretario. Fdo: D. Ramón José Otón Gómez. V.º B.º el Decano. Fdo: D. César Nicolás Martínez.

NPE: A-251023-6111


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5519 {"title":"Consejería de presidencia, portavocía y acción exterior - Anuncios (BORM nº 2023-247)","published_date":"2023-10-25","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"5519"} murcia A-251023-6111,Anuncios,BORM,BORM 2023 nº 247,Consejería de presidencia, portavocía y acción exterior,Estatutos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-10-25/5519-consejeria-presidencia-portavocia-accion-exterior-anuncios-borm-n-2023-247 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.