Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-247)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

6105 Resolución de 6 de octubre 2023 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo de Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. EMUASA.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,


Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de modificación de convenio con número de expediente 30/01/0325/2023; denominado Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. EMUASA; código de convenio n.º 30000462011984; ámbito Empresa; suscrito con fecha 13/07/2023 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 6 de octubre de 2023. El Director General de Trabajo, Juan Marín Pérez.

Murcia, a 15 de septiembre de 2023.


En la ciudad de Murcia, en los locales de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A. (EMUASA) y reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la mencionada Empresa, con la asistencia de los miembros que se reflejan a continuación:

Por la parte empresarial:

- Dña. M.ª Dolores Manzano Murcia.

- D. Francisco Pérez García.

- D. Rafael Gómez Villanueva.

- Dña. Cristina Murcia Ballester.


Por la parte social:

- D. José Miguel Abril Cañada (UGT)

- D.ª Catalina A. Martínez Cánovas (UGT)

- D. Ricardo Huercio García (UGT)

- D. José M. Lax Martínez (UGT)

- D. Javier Hernández Selva (UGT)

- D. Pablo Cáscales de Paz (USO)

- D.ª Alicia Gadea Gadea (USO)

- D. José David Simón Sánchez (CCOO)

- D. Patricio Rives Arcayna (CCOO)

- D. José Franco Ortín (Delegado S. UGT)

- D. Diego A Muñoz Marín (Delegado S. USO)

- D. Andrés Palou Giménez (Delegado S CCOO)

En esta reunión las partes acuerdan la modificación de los siguientes Arts. del convenio colectivo 2019-2020, 2021 y sucesivas prórrogas, estableciendo así la redacción de los mismos:

Capítulo III - Selección, contratación, formación y de?sarrollo profesional

Artículo 12. Selección

La selección se llevará a cabo de f?orma interna por personal designado al efecto por RRHH, o bien, por empresa externa de selección a quién se le confíe, previa información al Comité del perfil de competencias de los puestos de trabajo a cubrir.

Se seleccionará al personal mediante procedimiento de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público ( EBEP), que garantizan los principios constitucionales de transparencia, igualdad, mérito y capacidad, y publicidad de las convocatorias y de sus bases.

Artículo 13. Contratación

Para la contratación del personal cuya duración exceda de un año se establecerá la aptitud necesaria a través de un proceso de selección para el que se exigirá la titulación académica suficiente, siempre que ésta sea necesaria en función del puesto a desempeñar.

Se seleccionará al personal mediante procedimiento de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público ( EBEP), que garantizan los principios constitucionales de transparencia, igualdad, mérito y capacidad, y publicidad de las convocatorias y de sus bases.

Artículo 14. Promoción interna

En cada momento la Empresa adaptará sus sistemas de producción a? las circunstancias tecnológicas, procurando, con carácter primordial, capacitar al personal de la plantilla para el desarrollo y aplicación de los nuevos procedimientos. A tal fin y teniendo en cuenta las necesidades de la Empresa y la capacitación de todo su personal, se procurará proveerlas mediante la promoción interna, a cuyo efecto se constituirá una Comisión Mixta (Comité de Empresa-Dirección) para su selección, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), garantizando los principios constitucionales de transparencia, igualdad, mérito y capacidad, y publicidad de las convocatorias.

Capítulo VI - Condiciones sociales

Las partes acuerdan modificar el último párrafo del Art. 31 del convenio, por ind?icación del Ministerio Fiscal en el juicio celebrado con fecha 20/04/2023. La redacción modificada de este párrafo sería:

En segundo lugar, si la vacante no hubiera sido cubierta se seleccionará al personal según lo establecido en el art. 12 de este Convenio.

Quedando la redacción definitiva del Art. 31 de la siguiente forma:

Artículo 31. Cobertura de vacantes

Al objeto de mantener la plantilla adecuada para la correcta explotación del servicio público? que tiene encomendado, la Empresa se compromete a cubrir el 37% de las vacantes generadas por el cese del personal, mayor de 61 años. De este compromiso, que será efectivo a partir de la vigencia del presente Convenio, quedarán excluidos los supuestos de excedencias voluntarias/forzosas sin compensación económica, fallecimientos, extinciones de contratos procedentes y bajas producidas por traslados entre empresas del Grupo.

A efectos del cómputo, el excedente de porcentaje que pudiera quedar residual tras la cobertura de vacantes en el año, se acumulará al año siguiente.

La Empresa decidirá qué puestos deben cubrirse de las vacantes por cese de personal en atención a las necesidades del servicio. Cuando la Empresa necesite proceder a una restructuración de plantilla, según el artículo 51 del ET, emitirá el informe oportuno a la representación legal de los/as trabajadores/as legalmente constituidos en la Empresa. Todo ello sin perjuicio de los intereses económicos y legales de trabajador/a.

La cobertura de vacantes de puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, será de libre designación por la Empresa, entre su personal o contratando personal de nuevo ingreso.

La cobertura del resto de vacantes se proveerá con la oportuna información al Comité de la siguiente forma:

En primer lugar, se ofertará al personal de la Empresa que cumpla los requisitos exigidos para el puesto de trabajo a cubrir. En caso de presentarse más de un candidato se realizará el oportuno concurso, determinando las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas para su selección.

En segundo lugar, si la vacante no hubiera sido cubierta se seleccionará al personal según lo establecido en el art. 12 de este Convenio.

Las partes están de acuerdo en la remisión de esta acta a la Inspección de trabajo y autoridad laboral con el fin de resolver el procedimiento (impugnación de convenio 394/2021) de nulidad de los Arts. arriba mencionados y que actualmente se encuentra judicializado.

Los Arts. 22.4 y 30 del Convenio Colectivo que se encuentran dentro del procedimiento mencionado (de impugnación de convenio 394/2021) ya han sido modificados y publicados en el BORM con fecha 2 de julio de 2022.


Fdo. Parte empresarial. Fdo. Parte Social.

NPE: A-251023-6105


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