Consejería de fomento e infraestructuras - Otras disposiciones (BORM nº 2023-247)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

6104 Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 7 de junio de 2022, por la que se convocan ayudas, en la Región de Murcia, destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y las de mejora de la eficiencia energética en viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.

La Orden, de 7 de junio de 2022, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, convocó las ayudas destinadas a la financiación de las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y de mejora de la eficiencia energética en viviendas, en conformidad con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular sus programas 3 y 4.

Transcurrido un año desde la puesta en marcha de estas ayudas se estima necesario modificar el procedimiento de concesión y pago de las ayudas, previsto en la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 7 de junio de 2022, con la finalidad de facilitar la ejecución de las actuaciones cofinanciadas y la gestión de los recursos presupuestarios a ellas destinados.

Esta Orden tiene por objeto recoger esas modificaciones de agilización de la gestión y tramitación de los expedientes y de facilitación de la ejecución de las actuaciones a los destinatarios/as últimos, paliando, con ello, los efectos del encarecimiento del "precio del dinero" debido al aumento del tipo de interés de los préstamos de financiación personal.

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de vivienda.

En su virtud, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,





Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 7 de junio de 2022, por la que se convocan ayudas, en la Región de Murcia, destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y las de mejora de la eficiencia energética en viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.

La Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 7 de junio de 2022, por la que se convocan ayudas, en la Región de Murcia, destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y las de mejora de la eficiencia energética en viviendas, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una letra n) al número 1 del artículo 20, con el siguiente contenido:

n) Declaración responsable de la persona beneficiaria, o certificación del órgano competente si se tratara de una administración pública, de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

Dos. El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:

1. Al formulario específico de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la propiedad o en su caso del usufructo de la vivienda en la que se va a llevar a cabo la actuación.

b) En el caso de que la persona solicitante sea la arrendataria de la vivienda en la que se van a realizar las actuaciones: acuerdo con la persona titular de la propiedad que le faculte para solicitar la ayuda.

c) En el caso de que intervenga un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo de la persona beneficiaria de la ayuda que le faculte y autorice a actuar como tal. En este acuerdo deberá aparecer el alcance de los compromisos asumidos por las partes.

d) Certificado de eficiencia energética de la vivienda en el estado anterior a la realización de la actuación, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro de la Dirección General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de energía.

e) Certificado de eficiencia energética de la vivienda una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, firmado por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda y registrado en la Dirección General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de energía.

f) Memoria justificativa (o proyecto, en su caso) de la actuación ejecutada, realizada y firmada por técnico competente, que deberá contar con la conformidad de la persona beneficiaria de la ayuda y contener la siguiente documentación mínima:

1.º) Descripción de las actuaciones realizadas acreditando el cumplimiento de la normativa de aplicación a la actuación realizada.

2.º) Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos.

3.º) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes y después de la actuación, en el que aparezcan las obras ejecutadas.

4.º) Evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

5.º) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» de acuerdo al modelo que se acompaña en Anexo III a la convocatoria.

g) Licencia urbanística, cuando sea precisa, o autorización municipal análoga.

h) Memoria económica justificativa del coste de la actuación subvencionable, con el siguiente contenido:

1.º) Si la persona solicitante no está vinculada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público y el coste de la actuación supera las cuantías establecidas para el contrato menor (40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros para contratos de servicios o suministros): aportación de las tres ofertas de diferentes proveedores y, en su caso, la correspondiente memoria justificativa si no se ha elegido la propuesta económica más ventajosa.

2.º) Que los costes de adquisición en los que se haya incurrido en la ejecución de la actuación no superan el valor de mercado de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.º) Relación clasificada de los gastos, con identificación de la parte acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

4.º) Las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago.

Cuando el pago se realice en metálico, la justificación consistirá en un documento, firmado y sellado por el/la proveedor/a indicando el nombre y DNI de la persona firmante, en el que debe identificarse la factura, número y fecha.

5.º) Si es de aplicación, documentación acreditativa de la no recuperación total o parcial (indicando el porcentaje no recuperable) del IVA o impuesto indirecto equivalente.

6.º) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionable con indicación del importe y su procedencia así como en el caso que proceda, el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado, de acuerdo al modelo que se acompaña en Anexo IV a la convocatoria.

7.º) En caso de desarrollar una actividad económica, documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido en su caso, el ingreso de otras ayudas).

i) En el caso de que se haya cedido el derecho al cobro de la ayuda, se deberá aportar la comunicación de tal cesión conforme al modelo que aparece en Anexo I a la Orden de convocatoria, con la documentación en él recogida y el contrato de cesión del derecho al cobro de la subvención.

2. Si las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su oposición/no autorización a que la Administración gestora de las ayudas, consulte los datos o recabe de oficio la documentación, la dirección general competente en materia de vivienda podrá obtener o consultar de la administración autonómica o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes, los documentos o datos que se relacionan a continuación necesarios para la tramitación:

a) Consulta de la base de datos del Ministerio del Interior, sustitutiva de la aportación del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

b) Consulta a la base de datos del Instituto Nacional de Estadística relativa a los datos de residencia sustitutiva de la presentación del volante o certificado de empadronamiento de datos de residencia del carácter de vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda.

c) Consulta a la base de datos de la Administración Tributaria Estatal y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sustitutiva de la presentación de los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas respectivamente.

Esta comprobación se realizará directamente por el órgano administrativo instructor del procedimiento y no podrá ser cedida a terceros.

d) Consulta a la base de datos de la Seguridad Social sustitutiva de la aportación del certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Consulta a la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sustitutiva de la presentación del certificado acreditativo del alta en la actividad económica.

En caso de que se manifieste expresamente la oposición/no autorización deberá aportarse al expediente dicho documento.

3. El órgano instructor consultará la base de datos de la Dirección General competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativa al registro de la instalación térmica de acuerdo con el RITE.

Tres. El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:

1. El órgano instructor del procedimiento es el servicio competente en materia de vivienda que comprobará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las ayudas, en virtud de los cuales, deba formularse la propuesta de resolución.

2. Comprobado lo anterior, el órgano instructor emitirá el correspondiente informe.

Para las ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3), en aplicación del artículo 125,3 c) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, el órgano instructor elaborará el "documento que establece las condiciones de la ayuda" (DECA) que deberá ser aceptado expresamente por la persona destinataria de la misma, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos estipulados en el documento normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el código de procedimiento 3914, entendiéndose que se desiste de la ayuda si no se envía dicha aceptación en plazo.

3. Sustanciados los anteriores trámites, la subdirección general competente en materia de vivienda formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la Consejería, u órgano que tenga delegada la competencia para resolver, dictándose resolución en los términos que proceda.

Cuatro. El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:

Para percibir la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La domiciliación de su pago en alguna entidad financiera o de crédito.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.

c) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de la ayuda el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan su concesión y la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, de conformidad con lo que se establece en la presente Orden.

Cinco. El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:

1. En el momento de la concesión de la ayuda, con carácter de pago anticipado, se abonará el importe correspondiente al 50% del total de la ayuda.

2. El pago final de la ayuda se abonará una vez se haya procedido a la ejecución y justificación de las actuaciones, previa solicitud de las personas beneficiarias mediante el formulario disponible en el menú del procedimiento 3914 "Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (PRTR Financiado por NextG-EU - C2.I1)", de acuerdo a lo previsto en este artículo.

3. El plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones se ajustará a lo siguiente:

a) El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente, hasta veintiocho meses, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles debidamente justificadas, que hagan imposible su cumplimiento siempre que las personas beneficiarias hayan adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.

Específicamente, se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente, se demore más de seis meses desde su solicitud.

En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen, en su cómputo total, los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda y en todo caso deberán estar finalizadas antes de 30 de junio de 2026.

b) el plazo para la justificación de la ejecución de las actuaciones será, como máximo, de tres meses a contar desde la conclusión de las mismas.

4. Para la justificación de la ejecución de las actuaciones se deberá aportar cuenta justificativa que contenga la siguiente documentación:

a) Para actuaciones que requieran proyecto: proyecto de la obra realmente ejecutada que deberá contener la documentación justificativa del Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, desarrollado y llevado a efecto por el contratista que realice la ejecución de las obras, indicando explícitamente que sigue las directrices y objetivos marcados por el Estudio de Gestión de Residuos (EGR) aportado con la solicitud.

b) Cuando corresponda, certificado final de obra firmado por el director/a de obra y director/a de ejecución de la obra.

c) Certificado de eficiencia energética obtenido tras las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro de la Dirección General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de energía.

d) Memoria de actuación justificativa realizada y firmada por el técnico competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, en el que conste:

- El cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención conforme a lo exigido por la Orden de convocatoria, de 7 de junio de 2022 y en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos incluyendo declaración responsable indicando que en la ejecución de la obra se ha cumplido con lo establecido el Estudio de Gestión de Residuos (EGR), así como una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

- El cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

- La fecha de conclusión de las actuaciones.

- Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

e) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Relación certificada, y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativa a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, indicando en su caso las desviaciones acaecidas.

En el caso que proceda, documentación acreditativa de la no recuperación total o parcial (indicando el porcentaje no recuperable) del IVA o impuesto indirecto equivalente.

- Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, dejando constancia que los costes de adquisición en los que se haya incurrido en la ejecución de la actuación no superan el valor de mercado de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y de no tener deudas declaradas mediante resolución de reintegro.

Opcionalmente, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor según lo previsto en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso la cuenta justificativa contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

5. En el caso de que se haya cedido el derecho al cobro de la ayuda, de acuerdo a lo establecido la orden de convocatoria de las ayudas, de 7 de junio de 2022, se deberá aportar la comunicación de tal cesión conforme al modelo que aparece en Anexo I a la mencionada convocatoria con la documentación en él recogida y el contrato de cesión del derecho al cobro de la subvención.

6. Las personas beneficiarias que desarrollen actividad económica deberán aportar la documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de otras ayudas) y acreditar su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

7. En caso de que la persona beneficiaria no cumpliera con la obligación de justificación establecida en este artículo no se procederá al pago final de la subvención declarándose la pérdida del derecho a su cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, en caso de que no se justifique la totalidad de la actuación prevista, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado y siempre que se hayan alcanzado los correspondientes porcentajes de eficiencia energética. En el caso de que los pagos anticipados sobrepasen la cuantía total de la ayuda justificada, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente.

Seis. Queda suprimido el artículo 29.

Siete. El número 2 del artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, MITMA, P.º de la Castellana, 67, 28046 Madrid

Asimismo, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección:

snca@igae.hacienda.gob.es.

Disposición transitoria única. Tramitación de solicitudes anteriores.

Las modificaciones establecidas en la presente Orden serán de aplicación a los expedientes pendientes de resolución de concesión de la ayuda a la fecha de su entrada en vigor.

Para las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, los expedientes con resolución de concesión de la ayuda podrán acceder al pago anticipado, siempre que la persona beneficiaria lo solicite de acuerdo al modelo de solicitud de pago anticipado disponible en sede electrónica en el correspondiente procedimiento 3914 "Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (PRTR Financiado por NextG-EU - C2.I1)".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 10 de octubre de 2023. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Manuel Pancorbo de La Torre.

NPE: A-251023-6104


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