Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-246)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

6069 Decreto n.º 367/2023, de 19 de octubre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de actividades dentro del programa de cooperación territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, Programa PROA+ (Curso 2023-2024).

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan, en virtud del artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio. A través del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y por Decreto 52/1999, de 2 de junio, se aceptaron dichas competencias.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional promueve el Programa de Cooperación Territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), con el objeto de responder a la necesidad de mejorar el éxito escolar y garantizar la permanencia del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos en los que se concentre un porcentaje elevado de jóvenes en clara situación de vulnerabilidad socioeducativa.

Mediante la Resolución conjunta de 22 de octubre de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, y de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, se convocó a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la participación en el Programa de Cooperación Territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, programa PROA+ 21-23. En dicha convocatoria se dispone que el programa va destinado a aquellos centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos que cuenten con, al menos, un 30% de alumnado educativamente vulnerable, así como centros rurales, ubicados en zonas deprimidas o con gran dispersión de la población. Asimismo, los centros deben contar con la aceptación de la participación en el programa de, al menos, el 60% del claustro de profesorado.

Las actuaciones del programa se estructuran en torno a cinco líneas estratégicas, inspiradas por los principios pedagógicos PROA+, de actuación sobre las que los centros tendrán que focalizar sus actividades palanca en el Plan de Mejora; asegurar las condiciones mínimas de educabilidad del alumnado, apoyar al alumnado con dificultades para el aprendizaje, desarrollar actitudes positivas en el centro, mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje de aquellos aspectos de las competencias básicas con dificultades de aprendizaje, aplicar nuevas formas de organización y gestión del centro orientadas a mejorar el éxito educativo de todo el alumnado, contemplando infraestructuras estratégicas y la mejora de la calidad y estabilidad del profesorado o profesionales que participen en el desarrollo del programa.

La Consejería se compromete a dotar a los centros educativos seleccionados de los recursos adicionales no consolidables para la implementación del Programa PROA+ conforme a la dotación presupuestaria destinada a tal efecto, que se traduce en la contratación de profesionales y docentes para llevar a cabo el Plan Estratégico de Mejora y el Plan Anual de Actividades Palanca, conforme a las características del programa.

Mediante Resolución de fecha 14 de diciembre de 2021 tuvo lugar la selección definitiva de los centros acogidos al programa PROA + en la Región de Murcia, figurando seleccionados 12 centros privados concertados de la Región de Murcia. Tras la selección definitiva de los centros, el Consejo de Gobierno ha aprobado dos decretos de concesión directa de subvenciones a los centros concertados seleccionados para la realización de actividades del Programa PROA+, uno durante el curso 2021/22 (Decreto n.º 36/2022, de 31 de marzo) y otro en el curso 2022/23 (Decreto n.º 240/2022, de 15 de diciembre).

Mediante Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BORM nº 170, de 18 de julio de 2023). Dicho acuerdo se aprueba una distribución de fondos por importe de 118.184.140,00 euros, correspondiéndole a la Región de Murcia gestionar los fondos del programa para el desarrollo de actuaciones por un importe de 5.727.313,00 euros. Además, se acuerda que el plazo de ejecución del programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), correspondiente al presupuesto del año 2021 y 2022 será desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2024.

Una vez finalizadas las actuaciones del programa PROA + correspondientes al ejercicio presupuestario 2022/2023, procede ahora la aprobación del presente decreto para financiar, con los créditos del ejercicio presupuestario 2023, la continuación del programa durante el curso 2023/24 a los mismos centros concertados seleccionados mediante la Resolución de 14 de diciembre de 2021.

Por lo anteriormente expuesto y entendiendo, por tanto, que existen razones de interés público y social, la Administración Regional otorgará directamente la financiación a los centros mencionados para la realización de las actividades previstas en el Programa PROA + a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, mediante la concesión de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 2023.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para el desarrollo del Programa de Cooperación Territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, Programa PROA+, durante el curso 2023/2024 a los siguientes centros privados concertados de la Región de Murcia: Susarte (código 30009630), El Ope (30019799), Herma (30005806), Nuestra Señora del Sagrado Corazón (30001023), Nuestra Señora de Las Maravillas (30002544), Escuela Equipo (30005764), Nuestra Señora de Los Ángeles (30006720), Divino Maestro (30007414), Cristo Crucificado (30002702), Nuestra Señora de la Consolación (30005958), El Taller (30009851) y Colegio Siglo XXI (3008959).

Constituirán objeto de financiación la contratación de personal (docente y no docente), necesario para llevar a cabo las actividades de desarrollo del programa PROA + en los centros concertados seleccionados, encaminadas a la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa. El personal contratado desarrollará el Plan Anual de Actividades Palanca, elegidas por cada centro de entre las relacionadas en el Anexo IV de la Resolución conjunta, de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación y de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, por la que se convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la participación en el Programa de Cooperación Territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, programa PROA+. Las actividades palanca relacionadas en dicha resolución son las siguientes:

Apertura y actividades integrales de las bibliotecas escolares, como espacios inclusivos de aprendizaje que permitan el encuentro y la construcción de saberes compartidos.

Actividades para el trabajo de las emociones.

Actuaciones con entidades del entorno.

Apoyar al alumnado con dificultades de aprendizaje

Desarrollo y actualización del plan y modelo de tutoría.

Diseño del modelo de acuerdo pedagógico específico para cada alumno.

Formación y sensibilización a las familias.

Actividades que favorezcan la transición entre enseñanzas, propiciando la coordinación entre los centros de educación primaria y educación secundaria.

Diseñar, aplicar y evaluar un plan de absentismo escolar.

Diseñar, aplicar y evaluar un plan de mediación.

Refuerzos educativos, que podrán realizarse dentro del horario escolar, complementarios en horario extraescolar (pudiendo establecerse para ello acuerdos o convenios con entidades del entorno).

Acompañamiento realizado por alumnado de cursos superiores.

Actividades complementarias.

Desarrollar actitudes positivas en el centro.

Plan para aplicar la hipótesis de que el éxito escolar de todo el alumnado es posible. A través de la sensibilización y formación del profesorado en nuevas metodologías hacia expectativas positivas.

Plan para desarrollar un clima inclusivo para el aprendizaje.

Utilización de recursos y estrategias que permitan atender de forma personalizada al alumnado de forma inclusiva.

Plan de igualdad.

Plan de convivencia escolar.

Plan para potenciar y evidenciar el progreso de la satisfacción de aprender y enseñar. Participando en redes de centros de intercambio, trabajo cooperativo y colaborativo con otros docentes o con equipos del propio centro (sensibilización y formación).

Artículo 2.- Fundamento y justificación de la concesión directa.

En particular, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones se concretan en la implementación, para los 12 centros concertados mencionados, del Programa de Cooperación Territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, Programa PROA+.

El destinatario último será el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico) y enseñanzas postobligatorias (Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio) de dichos centros, con atención a los más vulnerables educativamente. Según el Programa PROA+, se entiende por alumnado educativamente vulnerable, en un sentido amplio, aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: Necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas.

Asimismo, el desarrollo del programa viene determinado por la necesidad de ejecutar Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


Artículo 3.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta subvención los siguientes centros privados concertados que figuran en la Resolución definitiva de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, de fecha 14 de diciembre de 2021, por la que se seleccionan los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la participación en el Programa de Cooperación Territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, programa PROA+: Susarte (código 30009630), El Ope (300019799), Herma (30005806), Nuestra Señora del Sagrado Corazón (30001023), Nuestra Señora de Las Maravillas (30002544), Escuela Equipo (30005764), Nuestra Señora de Los Ángeles (30006720), Divino Maestro (30007414), Cristo Crucificado (30002702), Nuestra Señora de la Consolación (30005958), El Taller (30009851) y Colegio Siglo XXI (30008959).

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, al concurrir en el presente supuesto razones de interés público y social que justifican la concesión directa de subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por cuanto los centros concertados beneficiarios ya fueron seleccionados mediante la Resolución definitiva de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, de fecha 14 de diciembre de 2021, por la que se seleccionan los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la participación en el Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa, programa PROA+.

2.- La concesión de la subvención se realizará mediante orden de la Consejera de Educación a la vista de propuesta realizada por la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, en la que se especificará los compromisos y condiciones aplicables que serán los previstos en este decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 5.- Requisitos de los beneficiarios.

Los centros, como entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración responsable.

La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del párrafo anterior, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados al beneficiario con anterioridad a la concesión de la subvención.

Artículo 6.- Obligaciones.

1. Los centros beneficiarios se comprometen a cumplir los siguientes compromisos:

a. Desarrollar el Plan Estratégico de Mejora incluido en el acuerdo de participación, en el marco de su Proyecto Educativo, para la consecución de los objetivos del programa, recogidos en el resuelvo tercero de la Resolución conjunta de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación y de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, por la que se convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la participación en el Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa, programa PROA+.

b. Elaborar un Plan Anual de Actividades palanca, conforme a las características del programa establecidas en el resuelvo quinto de la Resolución conjunta de 22 de octubre de 2021.

c. Aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación fijados a tal efecto por las administraciones educativas.

d. Informar al Claustro de profesores y al Consejo escolar del inicio de estas actuaciones que se enmarcan en el Programa PROA+.

e. Participar activamente en la formación inicial del programa y en la formación continua, con al menos dos personas del Claustro, una de ellas del equipo directivo.

f. Integrar el Programa PROA+ en el funcionamiento ordinario del centro.

g. Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente ante la Consejería de Educación.

h. Facilitar todos los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del Programa PROA+.

i. Aplicar, explicitar y desarrollar los principios pedagógicos del programa PROA+.

j. El incumplimiento significativo de la ejecución del Plan podrá comportar la supresión total o parcial de los recursos adicionales asignados.

k. En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa PROA+, el centro deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo y el emblema de la Unión Europea (anexo III).

l. A los efectos de la justificación económica del programa, el centro custodiará y pondrá a disposición de la administración educativa el estado de ejecución, la documentación justificativa y toda la información necesaria para la justificación de los fondos recibidos.

2. La persona titular de la dirección del centro designará un docente como Coordinador PROA+ y constituirá un Equipo de Mejora. El Equipo de Mejora estará constituido por profesorado voluntario que se comprometerá a participar en las actividades formativas vinculadas al desarrollo del Programa PROA+ y a trasladar la formación recibida al resto de componentes del claustro, así como a colaborar con el equipo directivo en el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa.

3. Destinar la subvención al objeto de financiación para el que se ha concedido según lo recogido en el artículo 1.

4. El sometimiento a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

5. Comunicar a la Consejería de Educación la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, los beneficiarios quedan sujetos a la normativa reguladora de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 7.- Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones que se regulan en el presente Decreto serán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras.

2. El importe asignado será de 717.849,20 € (SETECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS) de la partida presupuestaria 15.04.00.422K.483.05 y código de proyecto 49054.

3. La financiación de estos proyectos tiene carácter plurianual.

4. De acuerdo con la planificación anual prevista para la financiación de estos proyectos, las cantidades a aportar por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los años 2023 y 2024 serán las siguientes:

- Año 2023: la cantidad de 218.602,94 € (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DOS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS), correspondiente a la financiación año 2023 del fondo MRR.

- Año 2024: la cantidad de 499.246,26 € (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS), correspondiente a la financiación año 2024 del fondo MRR.

Artículo 8.- Pago de las subvenciones, plazo de ejecución y justificación.

1. El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al objeto de subvención, y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la C.A.R.M. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia al centro educativo en dos pagos, el primero tendrá lugar en el último trimestre de 2023 y el segundo pago en el primer trimestre de 2024.

La cuantía de la subvención que corresponde a cada centro será la establecida en el anexo I del presente decreto, calculada según el coste de 25 horas semanales de un maestro/a de Educación Primaria y el coste de 24 horas semanales de un profesor/a de Educación Secundaria Obligatoria. Cada centro podrá contratar un maestro, un profesor o un profesional no docente. Además, los centros Susarte (código 30009630), El Ope (30019799) y Herma (30005806), que han obtenido un mínimo de 60 puntos en el baremo establecido en la convocatoria de la Resolución de fecha 22 de octubre de 2021, serán dotados con medio docente extra.

2. Los gastos que se pueden justificar deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

3. La justificación por parte de los centros beneficiarios de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo el art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

4. Los centros beneficiarios de la subvención deberán presentar una cuenta justificativa, según modelo propuesto como anexo II, con indicación de los gastos realizados financiados con la subvención.

Solo se considerarán imputables a la subvención aquellos gastos que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, esto es, contratación de profesionales, ya sean maestros de Educación Primaria, profesores de Educación Secundaria u otros profesionales idóneos para el desarrollo de las actividades palanca del Programa PROA +.

5. El plazo para la justificación del desarrollo del Plan Anual de Actividades Palanca, relacionadas en el Anexo IV de la Resolución conjunta, de 22 de octubre de 2021 será hasta el 30 de septiembre de 2024. La justificación del pago de los gastos correspondientes al importe de la ayuda recibida se realizará por transferencia mediante movimiento en la cuenta corriente del pagador.

Artículo 9. - Reintegro.

1.- El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- En caso de que el centro educativo beneficiario no utilice el importe total del dinero recibido para la finalidad de la subvención concedida, el importe remanente deberá reintegrarse a la Administración antes de la rendición de cuentas justificativas de la subvención a la que se refiere el artículo 8.

Artículo 10.- Responsabilidades y procedimiento sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Artículo 11.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención será incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12.- Publicidad de la subvención concedida.

1. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, las subvenciones que se concedan con arreglo a este Decreto se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 19 de octubre de 2023. El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Ví?ctor Javier Marín Navarro.

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