Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-246)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

6068 Decreto n.º 366/2023, de 19 de octubre, por el que se crea la Escuela Municipal Infantil "Pepita López Gandía" y Ntra. Sra. del Rosario" de Totana.

El capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el carácter educativo de la Educación Infantil. El artículo 12 de la ley dispone que la programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

El artículo 15 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que las Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa de este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 140 establece los principios que han de presidir las relaciones entre las administraciones públicas. La cooperación en el ámbito educativo entre las administraciones competentes en dicha materia y las corporaciones locales es un principio recogido en todas las leyes orgánicas educativas así como en la normativa reguladora del régimen local.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 8 establece que las administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

El Ayuntamiento de Totana ha suscrito un convenio de colaboración de fecha 29 de junio de 2023 con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo relativo a la creación, la inclusión en la programación de la enseñanza y la determinación de los criterios para la financiación y funcionamiento de las Escuelas Municipales de Educación Infantil de Totana.

Las citadas Escuelas se encuentran incluidas en las previsiones de la programación de la enseñanza que ha efectuado la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Los nuevos centros educativos cumplen los requisitos mínimos de espacios exigidos por la normativa educativa aplicable,

- Doña Pepita López Gandía", C/ Ricote n.º 2 en Totana, y contará con 6 unidades del primer ciclo de Educación Infantil y 106 plazas.

- "Ntra. Sra. del Rosario", C/ Santa Flora, s/n, en la Pedanía de El Paretón y contará con 2 unidades del primer ciclo de Educación Infantil y 33 plazas.

El municipio de Totana, en los términos del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se encuentra amparado para asumir la titularidad del servicio de las escuelas infantiles, constando en el expediente los informes favorables, preceptivos y vinculantes, que se determinan en el citado artículo. En concreto, el Informe de sostenibilidad financiera emitido por la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial del Ministerio de Hacienda y Función Pública en fecha de fecha 21 de abril de 2023 de la EMEI "Pepita López Gandía y EMEI "Ntra. Sra. del Rosario" de 28 de marzo de 2023.

En cumplimiento del convenio mencionado la Comunidad Autónoma ha de proceder a la creación de la nueva escuela. En este sentido, la creación de centros públicos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, es competencia del Consejo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en relación con el artículo 16.uno, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio y en el artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación profesional y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Se crean las Escuelas Municipales de Educación Infantil "Doña Pepita López Gandía" y "Ntra. Sra. del Rosario" de Totana, cuyos elementos identificadores se relacionan a continuación:

EMEI "Pepita López Gandía"

Código de centro: 30021575

Naturaleza del centro: Pública.

Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Totana.

N.I.F. del titular: P 3003900-B

Denominación genérica: Escuela Municipal Educación Infantil.

Denominación específica: Pepita López Gandía.

N.I.F. del centro: P 3003900-B

Domicilio: C/ Ricote, 2

Localidad: Totana.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Primer Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 6 unidades, con 106 puestos escolares, para niños de 0 a 3 años.

EMEI "Ntra. Sra. del Rosario"

Código de centro: 30021587

Naturaleza del centro: Pública.

Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Totana.

N.I.F. del titular: P 3003900-B

Denominación genérica: Escuela Municipal Educación Infantil.

Denominación específica: "Ntra. Sra. del Rosario"

N.I.F. del centro: P3003900-B

Domicilio: C/ Santa Flora s/n, Pedanía el Paretón

Localidad: El Paretón Totana.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Primer Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 2 unidades, con 33 puestos escolares, para niños de 0 a 3 años.

Artículo 2. Las modificaciones de los elementos identificadores de la escuela infantil municipal, tal como quedan definidos en el artículo 1, se realizarán por Orden de la Consejería competente en Educación

Artículo 3. El acto de creación contenido en el presente Decreto será inscrito de oficio por el Servicio de Centros en el Registro de Centros Docentes de niveles no universitarios de la Región de Murcia.

Artículo 4. Las escuelas creadas en el artículo 1 del presente Decreto, deberá cumplir los requisitos mínimos exigidos en el art. 5.2 y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y como consecuencia de ello, los requisitos mínimos establecidos en los artículos 10 y 13 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, siendo de aplicación el contenido de la Resolución de 16 de junio de 2010, de la Dirección General de Centros, (B.O.R.M. de 10 de julio), por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, ya citado, y del artículo 10 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, también citado.

Artículo 5. La capacidad máxima de las unidades de Educación Infantil en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de la ratio que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determine en la normativa general aplicable a los centros que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil.

Los requisitos de titulación de los profesionales del centro serán asimismo los que determine la normativa general aplicable a los centros que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil.

Disposición final primera. Eficacia y publicidad. El presente Decreto surtirá efectos desde el momento de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final segunda. Recursos. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 19 de octubre de 2023. El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-241023-6068


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5476 murcia ,A-241023-6068,BORM,BORM 2023 nº 246,Consejo de Gobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-10-24/5476-consejo-gobierno-otras-disposiciones-borm-n-2023-246 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.