Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-246)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

6064 Decreto n.º 362/2023, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para la implantación o refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, tiene entre sus competencias el impulso de actuaciones tendentes a la promoción y protección de la familia, entre las que se encuentra la ejecución de programas de prevención de riesgos y dificultad social en el medio familiar, y de apoyo a la reinserción social de familias desfavorecidas, con especial atención a aquellas que tienen hijos menores a su cargo, siendo la protección de estos otra de las competencias de esta Dirección General.

En cuanto al ámbito de la protección a la Infancia, el marco regulador viene recogido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que en su artículo 12 establece que "1. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin..... 2. Los poderes públicos velarán para que los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y les facilitarán servicios accesibles de prevención, asesoramiento y acompañamiento en todas las tareas que afectan al desarrollo de los menores...."

La citada Ley define qué se entiende por Situación de Riesgo, como "aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar...", señalando también que "La intervención adecuada para paliar e intervenir en las situaciones de riesgo en que puedan encontrarse los menores se torna de capital importancia para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social, como la separación del menor de su familia".

La publicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia viene a ampliar y reforzar el reconocimiento al derecho de los niños, niñas y adolescentes de no ser víctima de ninguna forma de violencia, contemplando la atención a las familias, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, como primer foco de atención en la prevención de la violencia y promoción del buen trato, desde un enfoque positivo de la intervención familiar, que promueva el ejercicio positivo de la responsabilidad parental.

Esta Ley enfatiza en la aproximación integral a la violencia sobre la infancia y la adolescencia, considerando la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y consecuencias, pretendiendo integrar las actuaciones de los distintos sistemas de protección desde la necesaria coordinación y colaboración, y otorga una especial relevancia al papel de los Servicios Sociales de Atención Primaria en la prevención, detección precoz e intervención para apoyar a la familia en el ejercicio positivo de sus funciones de protección.

Asimismo, el artículo 32.1.d) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia establece que las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán a través del Programa de Atención a la Infancia y Familia en atención primaria, que tendrá como objetivo asegurar a los y las menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social.

En este marco de referencia, se entiende que las actuaciones de prevención e intervención ante situaciones de violencia y/o Situaciones de Riesgo leve y moderado, redundan en beneficio de los y las menores y sus familias, evitando en muchos casos el agravamiento de la situación. También, que una rápida evaluación de situaciones de mayor gravedad, a fin de iniciar tempranamente el proceso de intervención tras la apreciación de Situación de Riesgo, permite en muchos casos la permanencia de los y las menores en sus propias familias, reduciendo los factores de riesgo apreciados, especialmente cuando es posible abordar dicha intervención desde el entorno inmediato de las familias.

Por ello, resulta de gran importancia impulsar el refuerzo de los equipos de los Programas de Atención a Infancia y Familia desde los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria, ya que experiencias previas en este sentido indican que la cercanía de los profesionales implicados en los procesos de intervención con familias, su conocimiento de los recursos del entorno y el vínculo establecido con las familias durante el proceso, constituyen factores relevantes de garantía de éxito a medio y largo plazo. El trabajo realizado por los diversos equipos técnicos de las entidades locales, con el apoyo y supervisión del Servicio de Familia de Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, ha demostrado la enorme capacidad que ofrece este tipo de actuaciones para reducir los factores desencadenantes de situaciones de riesgo, tanto en menores como en el resto de miembros de la familia, previniendo de forma eficaz la consolidación de situaciones familiares que pueden desembocar, de no abordarse tempranamente desde esta perspectiva, en situaciones de desamparo, exclusión social y/o en la perpetuación de pautas de funcionamiento disfuncionales.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, se ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del crédito destinado a la financiación en 2023 del Programa para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) por un importe de 25.000.000 €, extremo que es certificado por el Ministro de Presidencia. La citada certificación incluye texto literal del Acuerdo y anexo, con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

Por su parte, el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia reunido en sesión extraordinaria de fecha doce de mayo de dos mil veintitrés, ha aprobado el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, entre otros, del crédito destinado a la financiación en 2023 de Programas para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) por un importe de 25.000.000 de euros, extremo que es certificado por el Director General del IMSERSO, en su condición de Secretario del mencionado Consejo Territorial. La citada certificación incluye texto literal del Acuerdo y anexo, con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.

De conformidad con dicho Acuerdo, en la distribución del crédito para programas de refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un total de 840.000 €. Establece asimismo el Acuerdo que las comunidades autónomas aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución. Es por ello que en los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2023 consta una partida de 840.000 € destinados a este fin, por lo que el importe total a conceder en estas subvenciones asciende a 1.680.000 €.

El objeto de la concesión es aportar una subvención destinada a la implantación o refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, así como la formación a estas y estos profesionales para dotarles de competencias sobre la prevención y detección precoz de cualquier riesgo de violencia hacia la infancia, la valoración de los casos detectados o de los que se reciba notificación, y la intervención dirigida a apoyar a la familia en el ejercicio positivo de sus funciones parentales de protección, en coordinación con los organismos y entidades del entorno, así como, cuando la gravedad del caso lo requiera, con el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

En este marco, y con la finalidad de optimizar los niveles de atención a la infancia y las familias murcianas, se hace precisa la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la Región, garantizándose la calidad de los servicios prestados mediante el apoyo técnico continuado a los equipos de dichas entidades desde la unidad administrativa correspondiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en este caso el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

Se excepciona la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones puesto que la presente subvención se va a conceder a todos los ayuntamientos y mancomunidades de Servicios Sociales de la Región, excepto el Ayuntamiento de Lorquí que ha comunicado su interés en no ser incluido, siguiendo unos criterios objetivos de distribución de los créditos, en base a sus propias manifestaciones de interés formalizadas a través de la presentación de primera y segunda manifestaciones de interés.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, mediante la concesión de 32 subvenciones directas, a los distintos ayuntamientos y mancomunidades de Servicios Sociales de la Región que han manifestado su interés, por un importe total de 1.680.000,00 €.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de octubre de 2023,

Dispongo

Artículo 1. Objeto, finalidad y razones de interés público y social.

1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos y mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia que han manifestado su interés en acceder a las mismas y que se relacionan en el artículo 5 del presente Decreto.

2. La finalidad de la concesión es la implantación si no existen o el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia ya existentes en los Servicios Sociales de Atención Primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, mediante la contratación directa de personal especializado, así como la formación e información dirigidas a profesionales, menores y familias.

3. Los equipos de atención a la infancia y la familia habrán de diseñar e implementar las siguientes modalidades de actuación:

• Actuaciones para la prevención y detección precoz de cualquier riesgo de violencia hacia la infancia, en coordinación con organismos y entidades del entorno.

• Actuaciones para la valoración de los casos detectados, o sobre los que se reciba notificación, según el Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de desprotección infantil y otros instrumentos que se pudieran desarrollar con tal fin.

• Actuaciones de prevención primaria, en coordinación con los organismos y entidades del entorno, cuando se aprecien factores de riesgo o indicadores leves de desprotección, que podrán ser, entre otras:

o Acciones informativas/formativas dirigidas a reducir situaciones sociales y actitudes de la población que están implicadas como factores causales fundamentales de la violencia, tales como la estigmatización de determinados colectivos sociales, la aceptación de la violencia en la resolución de conflictos, la interiorización de pautas de crianza autoritarias, la aceptación del castigo físico y/o emocional como forma de disciplina y educación de los hijos. Las acciones podrán dirigirse a la población general, a colectivos específicos y, especialmente, a padres, madres y población infantil.

o Espacios que favorezcan la prevención de la violencia entre iguales (ciberacoso, violencia de género entre adolescentes...), promoviendo comportamientos alternativos a la agresión.

o Programas de información/formación a niños, niñas y adolescentes, dirigidos al afrontamiento del acoso y la prevención del abuso sexual infantil.

o Creación de Servicios vespertinos orientados a apoyar y complementar las tareas de las familias trabajando con los y las menores cuestiones emocionales, educativas, de ocio y tiempo libre, sanitarias...., así como al fortalecimiento del apego y el descubrimiento de las necesidades emocionales y cognitivas de los niños y niñas, a través del juego compartido entre padres y madres e hijos e hijas.

• Programas de Intervención Familiar dirigidos a apoyar a la familia en el ejercicio positivo de sus funciones parentales de protección, en coordinación con los organismos y entidades del entorno cuando se aprecien indicadores de desprotección moderada.

4. Las Entidades locales aportarán un proyecto, según modelo que se proporcionará por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, en el que se habrán de describir las acciones que se prevé realizar en cada una de las modalidades de actuación que se reflejan en el apartado anterior, así como su complementariedad con otras acciones que se realicen con cargo a otras fuentes de financiación.

5. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se concederán directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social en la medida en que se pretende apoyar a las familias para minimizar el riesgo de violencia contra la infancia y la adolescencia y se basan en la obligación de las Administraciones Públicas de velar por la protección del interés superior de la infancia y adolescencia y su defensa frente a la violencia, en concordancia con los compromisos internacionales y la normativa estatal y autonómica.

Se exceptúa la concurrencia competitiva dado que se conceden a todas las entidades locales que han manifestado su interés en acceder a las mismas.

Artículo 2. Financiación.

1. Para desarrollar esta línea de subvenciones, la Administración Regional ha consignado en la Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2023 un importe de 840.000 €, al que se sumarán los créditos procedentes del Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030 aprobados por importe de 840.000 €.

2. La financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. El importe total máximo destinado a las subvenciones asciende a 1.680.000 €.

Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo y en la Orden de concesión de dichas subvenciones, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo referente a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de Derecho Privado.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 5. Beneficiarios y cuantía de las subvenciones.

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en este Decreto, todos los ayuntamientos y mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia que han manifestado su interés, ya sea la concesión a estos directamente o a través de la mancomunidad de Servicios Sociales en la que se integran.

2. La cuantía máxima prevista en el artículo 2.4 se distribuirá del modo siguiente:

Entidad Local Ministerio CARM TOTAL
AYTO ABARÁN 19.566,46 € 19.566,46 € 39.132,92 €
AYTO ÁGUILAS 24.458,08 € 24.458,08 € 48.916,16 €
AYTO ALCANTARILLA 28.458,08 € 28.458,08 € 56.916,16 €
AYTO ALEDO 13.250,00 € 13.250,00 € 26.500,00 €
AYTO ALGUAZAS 22.066,47 € 22.066,47 € 44.132,94 €
AYTO ALHAMA DE MURCIA 10.122,70 € 10.122,70 € 20.245,40 €
AYTO ARCHENA 22.066,47 € 22.066,47 € 44.132,94 €
AYTO BLANCA 20.566,47 € 20.566,47 € 41.132,94 €
AYTO CAMPOS DEL RÍO 19.566,47 € 19.566,47 € 39.132,94 €
AYTO CARTAGENA 76.353,03 € 76.353,03 € 152.706,06 €
AYTO CEUTÍ 12.055,96 € 12.055,96 € 24.111,92 €
AYTO CIEZA 28.458,08 € 28.458,08 € 56.916,16 €
AYTO FUENTE ÁLAMO 22.066,47 € 22.066,47 € 44.132,94 €
AYTO JUMILLA 19.566,47 € 19.566,47 € 39.132,94 €
AYTO LA UNIÓN 22.566,47 € 22.566,47 € 45.132,94 €
AYTO LIBRILLA 19.566,47 € 19.566,47 € 39.132,94 €
AYTO LORCA 47.632,93 € 47.632,93 € 95.265,86 €
AYTO LOS ÁLCAZARES 9.243,28 € 9.243,28 € 18.486,56 €
AYTO MAZARRÓN 19.566,47 € 19.566,47 € 39.132,94 €
AYTO MOLINA DE SEGURA 39.128,43 € 39.128,43 € 78.256,86 €
AYTO MURCIA 112.912,30 € 112.912,30 € 225.824,60 €
AYTO PUERTO LUMBRERAS 16.307,67 € 16.307,67 € 32.615,34 €
AYTO SAN JAVIER 28.458,08 € 28.458,08 € 56.916,16 €
AYTO SAN PEDRO DEL PINATAR 23.066,47 € 23.066,47 € 46.132,94 €
AYTO TORRE PACHECO 24.458,08 € 24.458,08 € 48.916,16 €
Entidad Local Ministerio CARM TOTAL
AYTO TORRES DE COTILLAS 19.566,47 € 19.566,47 € 39.132,94 €
AYTO TOTANA 9.868,77 € 9.868,77 € 19.737,54 €
AYTO YECLA 28.458,08 € 28.458,08 € 56.916,16 €
MANC COMARCA ORIENTAL 35.349,69 € 35.349,69 € 70.699,38 €
MANC DEL NOROESTE 13.193,67 € 13.193,67 € 26.387,34 €
MANC DEL RÍO MULA 25.973,99 € 25.973,99 € 51.947,98 €
MANC VALLE DE RICOTE 6.061,47 € 6.061,47 € 12.122,94 €
TOTAL 840.000,00 € 840.000,00 € 1.680.000,00 €


3. Para el establecimiento del importe correspondiente a cada entidad local se han utilizado los siguientes criterios:

3.1: Distribución inicial del importe total entre los 33 Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales siguiendo las siguientes reglas:

a) Establecimiento de un importe base, a fin de garantizar la disponibilidad de un personal mínimo por cada entidad local. El importe base contemplado es el 100% del coste salarial de un profesional de nivel A2, lo que supone un coste total de 1.291.386,69 €.

b) Población menor de 16 años del municipio o mancomunidad, estableciendo intervalos de población a los que se asignan diferentes porcentajes de incremento del coste salarial de un nivel A2 respecto al importe base, con el importe correspondiente.

c) Se contempla como criterio de mejora la agrupación de entidades locales para la prestación de Servicios Sociales, por lo que a las mancomunidades de Servicios Sociales se les asigna un incremento del 25% del coste salarial de un profesional A2, que se acumula al que les corresponde por población menor de 16 años.

3.2.- Comunicación a las entidades locales del resultado de la distribución inicial para su manifestación de interés al respecto.

3.3.- Solicitud a las entidades locales de una segunda manifestación de interés en caso de resultar interesadas en obtener una cuantía adicional resultante de los remanentes sobre las cuantías inicialmente distribuidas.

3.4.- Nueva distribución de los importes según los siguientes criterios:

a) Cuantía por la que se manifestó interés inicial, si resultaba igual o inferior a la asignada en la distribución inicial.

b) Distribución de los importes adicionales según los criterios poblacionales y de agrupación descritos en el apartado 3.1, hasta alcanzar el importe total disponible.

Artículo 6. Obligaciones.

1. Serán obligaciones de la Entidad local, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención conforme a las obligaciones establecidas en el apartado segundo del presente artículo y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 11 de este decreto.

b) Comunicar a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Comunicar a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

e) Aportar una declaración responsable en la que conste que todo el personal contratado y las personas voluntarias que participan en los mismos y tienen contacto con menores, cumplen el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de Junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

2. En cuanto al objeto de la subvención, las entidades locales están obligadas a:

a) Seleccionar y contratar a las personas que constituirán o reforzarán el equipo de atención de infancia y familia del Centro o Centros de Servicios Sociales, proporcionando sus datos de identificación, acreditación de adecuación al puesto y especificando su dedicación a esta actividad y las tareas a desarrollar a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

b) Proporcionar a las personas constituyentes de los equipos de atención a infancia y familia, tanto las que constituyen el refuerzo como las que ya estaban adscritas anteriormente, si las hubiera, la formación especializada necesaria en materia de atención a la infancia y familia necesaria para el desempeño de las funciones que les atribuye el artículo 1.3 del presente Decreto.

c) Facilitar la participación de las personas constituyentes de los equipos de atención a infancia y familia, tanto las que constituyen el refuerzo como las que ya estaban adscritas anteriormente, si las hubiera, en las acciones formativas, de coordinación y supervisión que se promuevan desde la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

d) Facilitar la participación de las personas constituyentes de los equipos de atención a infancia y familia, tanto las que constituyen el refuerzo como las que ya estaban adscritas anteriormente, si las hubiera, en las sesiones de trabajo que se promuevan desde la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación sobre cuestiones metodológicas, protocolos de actuación, instrumentos de trabajo, etc.

e) Promover la participación de otros profesionales del Centro de Servicios Sociales en las actividades de formación y de coordinación que se pudieran impulsar desde la Dirección General de Familias y Protección de Menores relativas a la prevención, identificación, investigación y valoración de posibles situaciones de violencia y/o riesgo en menores.

f) Indicar en los folletos, carteles y demás documentos y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, que ésta se realiza en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y está cofinanciada entre ésta y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

g) Colaborar en los procesos de intervención que se lleven a cabo por profesionales del Servicio de Familia de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, por apreciación y declaración de Situación de Riesgo de los y las menores.

h) Mantener seguimiento activo de las familias en las que se esté valorando la gravedad de la desprotección de los y las menores, en tanto se determine la apreciación de la Situación de Riesgo y se inicie la intervención desde el Servicio de Familia.

i) Impulso del trabajo colaborativo con profesionales de organismos y entidades del entorno para el abordaje integral de la prevención, detección e intervención.

j) Participación en actividades formativas y grupos de trabajo que se propongan desde la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

3. En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad local beneficiaria de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.

4. Se consideran obligaciones de carácter esencial las recogidas en las letras c) y e) del apartado primero de este artículo así como las incluidas en el apartado segundo del mismo.

Artículo 7. Pago de la subvención y periodo de ejecución.

1. El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2, a) de dicha Ley.

2. El periodo de ejecución se extenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024.

Artículo 8. Modificación del proyecto.

1. La Entidad Local podrá solicitar del órgano concedente cualquier modificación sustancial que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto, que será autorizada cuando traiga su causa en circunstancias imprevistas o sea necesaria para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y presentarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre con anterioridad a los últimos 10 días del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo resolver su autorización el órgano concedente antes de la finalización del plazo de ejecución.

3. Si la modificación consistiera en la redistribución del importe del presupuesto estimado del proyecto entre los distintos conceptos de gasto del mismo, no se requerirá autorización alguna por estas modificaciones cuando dicha redistribución no supere el 10 por ciento del coste de cada concepto de gasto modificado. Sin embargo, si la suma global de estas modificaciones superase el 20 por ciento del importe total del proyecto, se requerirá la correspondiente autorización de dicha redistribución. En ningún caso esta redistribución supondrá una minoración del presupuesto estimado del proyecto.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables:

a) Los costes de personal contratado por la entidad local para la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 1.3 del presente decreto;

b) Los costes de formación especializada al personal de los equipos de familia e infancia;

c) Los costes de información y formación dirigida a las familias;

d) Los costes de materiales de apoyo a la información y formación.

Será de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

2. Los profesionales cuyo coste se impute a la subvención deberán contar necesariamente con formación en el ámbito de las Ciencias Sociales, en concreto en las disciplinas de Trabajo Social, Educación Social o Psicología, conforme a los dispuesto por el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).

Artículo 10. Subcontratación.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla esta última y en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán ser objeto de subcontratación total o parcial las actuaciones recogidas en los apartados b), c) y d) del artículo 9.1 del presente Decreto.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención mantendrá coherencia con el objeto de la misma y se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

La presentación de la documentación se hará en formato electrónico. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.

El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

2. La justificación por parte de las entidades locales beneficiarias de la subvención del cumplimiento de la finalidad de la misma y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos y las actividades realizadas, se diferencian dos supuestos:

3.1. Las entidades locales beneficiarias que perciban una subvención por importe inferior a 60.000,00 euros, deberán presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:

• Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, expedida por el Interventor de la entidad local, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las deviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado a cada justificante, así como el porcentaje de imputación.

• Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

• Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado.

• En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, y a efectos de justificación, las entidades locales subvencionadas deberán disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control.

El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total del proyecto financiado.

3.2. Las entidades locales beneficiarias que perciban una subvención por importe superior a 60.000,00 euros, podrán justificar mediante cuenta justificativa del gasto realizado o mediante cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor. La elección entre una u otra forma de cuenta justificativa se realizará por el beneficiario en el momento de presentar la justificación. El contenido de la cuenta justificativa y documentos a aportar junto a la misma en estas dos formas de justificación son los que se recogen a continuación:

3.2.1 Cuenta justificativa (artículo 72 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). En este caso se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

• Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, expedida por el Interventor de la entidad local, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las deviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado a cada justificante, así como el porcentaje de imputación.

• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

• Informe del Interventor en el que realice la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente Decreto y en su anexo, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

• Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado.

• En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3.2.2 Cuenta justificativa del gasto realizado con informe de auditor (artículo 74 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). En este caso se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

• Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, expedida por el Interventor de la entidad local, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las deviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado a cada justificante, así como el porcentaje de imputación.

• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

• Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado.

• En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

• De acuerdo con el artículo 74.1.a) del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa deberá ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente Decreto y en su anexo, de acuerdo con lo establecido por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por distinto auditor al que auditó las cuentas del beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención regulada en el presente Decreto.

A efectos de justificación, las entidades locales, deberán disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control. Así mismo y en su caso, las entidades locales estarán obligadas a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Incumplimientos.

1. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la resolución de concesión que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

2. Cuando el beneficiario incurra en alguna de las causas de reintegro y, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 37 de la Ley 38/2003, el cumplimiento del proyecto subvencionado se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, acreditándose por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente al grado de incumplimiento, incrementada con el interés de demora correspondiente. En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas y obligación de suministro de información

1. La publicidad de estas subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 14. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, asuman el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM de 29 de enero de 2022). Dicho Código de conducta se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 19 de octubre de 2023. El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción R?uiz Caballero.

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5472 murcia A-241023-6064,Ayudas/subvenciones - Concesión directa,BORM,BORM 2023 nº 246,Consejo de Gobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-10-24/5472-consejo-gobierno-otras-disposiciones-borm-n-2023-246 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.