Consejería de turismo, cultura, juventud y deportes - Otras disposiciones (BORM nº 2023-244)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

6032 Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Torre Rubia, en Cartagena, para su definición y establecimiento de su entorno de protección.

La Asociación Daphne (Defensa Activa del Patrimonio Histórico de nuestro entorno), presenta solicitud de modificación del bien de interés cultural Torre Rubia, en el término municipal de Cartagena, con fecha de entrada en la Administración Regional 21 de marzo de 2016.

El Monumento Torre Rubia, en Cartagena, tiene la consideración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

El artículo 17 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia dispone que la declaración de un bien de interés cultural deberá contener necesariamente, entre otras cuestiones, una descripción clara y detallada del bien que permita su correcta identificación, y en el caso de monumentos el entorno de protección afectado. Sin embargo, este bien carece de la delimitación así como del entorno de protección que la citada ley exige, circunstancia que aconseja la iniciación del presente procedimiento para la concreción de tales extremos.

El procedimiento para la modificación del bien de interés cultural Torre Rubia se considera iniciado transcurrido el plazo establecido en el artículo 13, apartado 2, de la mencionada ley 4/2007.

Visto el informe de 15 de septiembre de 2023 del Servicio de Patrimonio Histórico en el que se propone la delimitación del monumento y de su entorno de protección.

Considerando lo que dispone el artículo 13 y 21 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes,

Resuelvo:

1) Declarar expresamente iniciado el procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Torre Rubia, en el término municipal de Cartagena, para su definición y establecimiento de su entorno de protección (expediente administrativo número DBC 000019/2016), por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la anteriormente mencionada Ley 4/2007.

2) Describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado, en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución.

3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2007, determinar la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural al bien afectado por esta resolución de incoación.

4) Dar traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Cartagena y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 13.4, 14, 15, 38.1 y 40.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas, así como la prohibición del otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas, (salvo que se trate de obras por fuerza mayor, las cuales precisarán también la autorización de esta Dirección General). Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a las personas interesadas en el expediente y al Ayuntamiento de Cartagena, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.2 de la Ley 4/2007.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Murcia, a 27 de septiembre de 2023. El Director General de Patrimonio Cultural, José Francisco Lajara Martínez.

Anexo a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Torre Rubia, en Cartagena, para su definición y establecimiento de su entorno de protección

Denominación e identificación del BIC. Torre Rubia, clasificada bajo la denominación de Monumento. Localizada en el término municipal de Cartagena, a escasos 5 kilómetros al Oeste de esta ciudad.

Ubicación. Emplazada en un caserío donde se adosó en su día una nave industrial, así como edificaciones yuxtapuestas de uso utilitario. El hábitat es disperso en un radio de escasos kilómetros, hallándose pequeñas poblaciones tales como La Magdalena, Perín, San Isidro y Cuesta Blanca en la parte de Poniente, o Molinos Marfagones y Canteras hacia el Este. El acceso con vehículo se realiza a 1 km de Molinos Marfagones, accediendo por la carretera autonómica RM 332 de Cartagena en dirección a Mazarrón.

Emplazamiento. Torre Rubia se sitúa en la Comarca del Campo de Cartagena, en una llanura o extensión agrícola a escasos 100 metros de la Rambla de Peñas Blancas. Se levanta a una altitud de 110 metros sobre el nivel del mar, dominando buena parte de su ámbito dentro de un paraje cercano a Molinos Marfagones y a otros núcleos de población dispersa y diputaciones. El paraje natural de Torre Rubia se configura como terrenos agrícolas de secano donde predomina el arbolado de carácter extensivo. Sobre un promontorio suave se levanta esta torre vigía orientada a los cuatro puntos cardinales, lo que constituye un indudable punto de referencia de buena parte del territorio próximo al corredor natural de la vía pecuaria que comunica el interior de la sierras prelitorales y Fuente Álamo con la costa mediterránea. La visibilidad es menor desde la parte occidental y Sur por la presencia de la Sierra de la Muela y estribaciones menores.

Descripción del BIC. Se trata de una sola torre con planta regular de forma cuadrada que presenta una superficie ligeramente superior a 30 metros cuadrados de superficie y de unos 9´5 metros de altura. Mantiene las características de aquellas edificaciones de tipo fortificado donde destaca la mampostería irregular y aplanada de piedra caliza de la zona y mortero de cal, de aspecto claro o dorado. Al aproximarse los tramos de paramentos en ligero talud se configura un perfil en alzado trapezoidal. El remate superior en almenado, tosco así como la división en horizontal interior está marcada por tres grandes huecos o vanos abiertos hacia el exterior. Un aspecto robusto marcado a su vez por la solidez de los muros y la cimentación sobre la roca de base.

En todo el territorio del Reino de Murcia se levantaron este tipo de construcciones defensivas que ayudaron a restablecer y asentar el poblamiento rural, ya que fueron apareciendo a lo largo del siglo XVI en el Campo de Cartagena para garantizar la defensa de una vida sedentaria y segura de los núcleos dispersos de población. Como ya se ha reseñado anteriormente, tiene una planta regular cuadrada, con tres cuerpos, en el que se abren una serie de vanos y donde se aprecia el remate almenado. En la actualidad aparecen adosadas a la torre una serie de construcciones, perdiendo su carácter exento, así como la cerca defensiva que debía poseer.

Esta fortaleza controlaba el pasillo ganadero o cañada pecuaria de Fuente Álamo a Cartagena, y tal como ya se ha señalado, el origen de Torre Rubia y de otras torres similares se ha de enmarcar en los procesos repobladores del entorno rural de Cartagena que comenzaron a originarse desde finales del siglo XV. Estas fortificaciones se construyeron para dar seguridad a los colonos y pastores que laboreaban en la zona para el propietario de los campos y dueño de la torre.

Elementos del patrimonio cultural localizados en el entorno BIC:

- Aljibe abovedado: aljibe característico del Campo de Cartagena situado frente a la Torre Rubia.

- Casa 1 y Casa 2. Se trata de construcciones tradicionales adosadas a la torre de carácter utilitario pero que guardan coherencia visual y estética con la antigua construcción defensiva

Justificación del entorno BIC delimitado

El edificio de Torre Rubia, cuya planta se inscribe en una figura cuadrangular, presenta tres alturas y coronamiento almenado y es por ello uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de fortificación en el Campo de Cartagena.

El entorno BIC se ha establecido para salvaguardar los puntos de perspectiva visual de la torre, un fundamento de tipo paisajístico justificado porque el monumento es una de las señas de identidad de la población de Molinos Marfagones y del paraje donde se ubica, siendo uno de los edificios más singulares de la zona desde el punto de vista patrimonial tanto por su valor histórico como arquitectónico.

De esta forma, se propone proteger la perspectiva visual que se tiene de la torre desde la carretera, de la que dista 200 metros, desde el camino de acceso y, por el Sur, desde la Rambla de Peñas Blancas.

En la delimitación del entorno se ha considerado también el leve promontorio en el que se levanta la torre, relieve especialmente definido por el Sur desde el cauce de la citada rambla. Señalar que buena parte del territorio incluido en el entorno de protección se caracteriza por los campos de cultivo que rodean al edificio BIC como un elemento del paisaje agrícola tradicional.

Delimitación del entorno BIC

Coordenadas UTM (ETRS89) del punto central de Torre Rubia: X=670645 Y= 4166883

Coordenadas UTM (ETRS89) del entorno de protección:

X Y X Y

670673.42 4166780.33 670670.32 4166777.94

670563.22 4166949.06 670573.98 4166982.26

670649.52 4166762.35 670543.86 4166762.34

670779.52 4166851.21 670724.48 4166814.55

670678.04 4166783.66 670783.81 4167131.09

670681.74 4166786.82 670679.81 4166784.38

670783.81 4167131.09 670705.62 4166805.14

670549.65 4167006.01 670553.58 4167170.21

670669.49 4166777.29 670663.21 4166771.86

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