Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-241)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

5947 Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación por la que se establece la convocatoria para la incorporación a la Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia de centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias, en el curso 2023-2024.

La Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia está formada por los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias y que implantan herramientas de Calidad. Actualmente, la Red cuenta con la participación de 96 centros educativos que configuran una amplia representatividad por tipo de centro, titularidad, y enseñanzas que imparten, y que se encuentran repartidos por toda la Región.

La Orden de 17 de junio de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen los sellos de calidad en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia, y los procedimientos para su obtención, renovación y homologación (BORM de 21 de junio), promueve la creación de un reconocimiento para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que estén implantando un Sistema de Gestión de Calidad o que publiquen una Carta de Servicios o Catálogo de Servicios.

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, a través de la presente convocatoria, pretende ampliar la Red de Centros de Excelencia Educativa y promover la implantación de un Sistema de Gestión de la Calidad y la elaboración de la Carta de Servicios o el Catálogo de Servicios en los centros educativos de la Región de Murcia.

Por otro lado, el artículo 4 del Decreto n.º 56/2008, de 11 de abril, de creación de centros integrados de formación profesional de la Región de Murcia dispone que, "De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, los Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia implantarán un sistema de gestión de la calidad en el plazo de tres años desde su creación o autorización", por lo que se estima oportuno facilitar la incorporación de este tipo de centros a la Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia.

Por cuanto antecede, de conformidad con la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con al artículo 6 del Decreto n.º 245 /2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, y Empleo, modificado por el Decreto n.º 348/2023, de 28 de septiembre, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.

Resuelve:

Primero. Objeto.

1. Establecer la convocatoria para la incorporación a la Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia en el curso 2023-2024.

2. Establecer el número de centros que podrán incorporarse a la Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia, en el curso 2023-2024, en doce, con la siguiente distribución:

a. Siete para centros públicos y tres para centros privados con enseñanzas concertadas. En el caso de que la oferta para alguno de los dos tipos de centro no sea cubierta, esas plazas pasarán al otro tipo.

b. Dos para Centros Integrados de Formación Profesional.

Segundo. Destinatarios

Podrán solicitar la incorporación a la Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias que pretendan implantar un sistema de gestión de la calidad.

Tercero. Comisión de Calidad.

1. Los centros que participen en la convocatoria, en caso de ser seleccionados, crearán una Comisión de Calidad responsable del seguimiento de las acciones de Calidad implementadas en el centro.

2. Se recomienda que la Comisión de Calidad esté constituida por un máximo de diez docentes pertenecientes al centro y que al menos uno de ellos pertenezca al equipo directivo.

3. La Comisión de Calidad de los centros seleccionados será responsable del desarrollo, implantación y seguimiento del Sistema de Gestión de la Calidad. Los miembros de la Comisión de Calidad se comprometerán, salvo causa justificada, a participar en cuantas actividades de formación autónoma se propongan en relación con la gestión de la calidad en su centro.

Cuarto. Responsable de Calidad.

1. El Director del centro que se incorpore a la Red de Centros de Excelencia Educativa nombrará un Responsable de Calidad con las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el centro en la gestión de la calidad, junto con la dirección.

b) Guiar la implantación del Sistema de Gestión de la Calidad en el centro educativo, con el soporte y colaboración del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa y del CPR de la Región de Murcia.

c) Convocar las reuniones de la Comisión de Calidad y dinamizar las mismas.

d) Levantar acta de las reuniones del equipo haciendo constar los asistentes, el lugar, la fecha, la hora, los temas a tratar, los acuerdos adoptados, así como cualquier otra información relevante que considere oportuna.

e) Coordinar la distribución de tareas, impulsar la toma de decisiones en el seno de la Comisión, realizar el seguimiento de todos aquellos procedimientos de trabajo puestos en marcha, así como ser la persona que mantenga contacto continuo y fluido con el Servicio de Evaluación y Calidad Educativa o la persona que lo represente.

f) Gestionar el control de documentación y realizar la labor de informar en Claustros, CCP, ... de todas las novedades que se vayan implementando relacionadas con el Sistema de Gestión de la Calidad.

g) Elaborar una memoria final al finalizar cada curso escolar.

h) Todas aquellas que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo estime convenientes.

2. En función de los recursos adjudicados al centro, el Director podrá asignar una reducción horaria al Responsable de Calidad, según lo dispuesto en la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de Educación, por la que se establece el procedimiento para la dotación de personal a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Quinto. Modelo de excelencia CAF Educación en la Región de Murcia.

1. Con carácter general, los centros educativos que se incorporen a la Red implantarán un Sistema de Gestión de Calidad según el modelo de excelencia CAF Educación, siguiendo un plan de trabajo en el que desarrollarán las cuatro fases que se relacionan a continuación:

I. Primera fase:

i. Mapa de procesos.

ii. Diseño de algún proceso, subproceso y procedimiento.

iii. Percepción de Calidad de los Servicios.

iv. Elaboración de encuestas.

II. Segunda fase:

v. Desarrollo de todos los procesos, subprocesos y procedimientos.

vi. Aplicación de las encuestas.

vii. Indicadores.

viii. Cuadro de Mandos.

ix. Plan de Calidad.

III. Tercera fase:

x. Misión, Visión y Valores.

xi. Planificación estratégica.

xii. Carta o Catálogo de Servicios.

xiii. Quejas, Sugerencias y Felicitaciones.

xiv. Planes de Mejora.

IV. Cuarta fase:

xv. Autoevaluación.

xvi. Memoria CAF Educación.

2. Excepcionalmente, los centros que estén en proceso de implantación de un sistema de gestión de la calidad o dispongan de un sistema de gestión ya certificado según un modelo distinto del modelo CAF Educación, podrán solicitar la incorporación a la Red para seguir un plan de trabajo diferente al establecido en el punto anterior. En estos casos, los centros deberán justificar debidamente estas circunstancias en su solicitud y proponer un plan de trabajo específico para ellos, que deberá contar con el visto bueno del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.

3. El Servicio de Evaluación y Calidad Educativa realizará un seguimiento de la implantación del Sistema de Gestión de la Calidad en los centros de la Red y propondrá los ajustes o adaptaciones del plan de trabajo que considere oportunas.

Sexto. Solicitud, plazo y procedimiento de participación.

1. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud.

2. Los centros educativos que deseen incorporarse a la Red de Centros de Excelencia Educativa, a través de la persona que ostente el cargo de dirección, deberán realizar una única solicitud que cumplimentarán exclusivamente por medios telemáticos y que estará disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) con el número de procedimiento 227. Así mismo, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a. Anexo: Datos relevantes para la valoración de la solicitud.

b. Autorización del Titular del Centro para la participación en la convocatoria, en el caso de centros privados con enseñanzas concertadas.

c. Certificado del secretario del centro en el que conste que se ha informado al Claustro sobre la participación en esta convocatoria y el resultado de la votación para la incorporación a la Red de Centros de Excelencia Educativa.

d. Certificado del secretario del centro en el que conste que se ha informado al Consejo Escolar sobre la participación en esta convocatoria y el resultado de la votación para la incorporación a la Red de Centros de Excelencia Educativa.

3. Los centros interesados podrán contar con la colaboración y asesoramiento del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo para la elaboración de la documentación necesaria para la participación en la presente convocatoria.

Séptimo. Comisión de Selección.

Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Selección formada por los siguientes miembros:

• El titular de la Dirección General competente en materia de Evaluación y Calidad Educativa o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

• El Jefe de Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.

• Un representante del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

• Un representante de la Inspección de Educación.

• Un técnico educativo del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa, que actuará como secretario de la Comisión.

Octavo. Instrucción del procedimiento de selección de centros.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento de selección de centros corresponderá al Servicio de Evaluación y Calidad Educativa de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

2. Para la selección de los centros participantes en esta convocatoria, la Comisión de Selección valorará de 0 a 10, todos los aspectos indicados en los apartados de los puntos 4, 6 y 7 del anexo de la presente Resolución. La puntuación de cada uno de estos puntos será la media aritmética de la puntuación de cada uno de sus apartados.

3. La valoración final de la solicitud será calculada como la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los puntos 4, 6 y 7.

4. La elección de los centros se realizará atendiendo a la valoración final otorgada y serán seleccionados por orden de puntuación de mayor a menor hasta que se complete el número de centros que indica la presente convocatoria.

5. La resolución del procedimiento se realizará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Evaluación y Calidad Educativa, que contendrá la relación de los centros educativos seleccionados para incorporarse a la Red de Centros de Excelencia Educativa, y los centros no seleccionados, indicando el motivo.

Noveno. Compromisos de los centros seleccionados.

Los centros seleccionados en esta convocatoria se comprometen a:

a. Desarrollar el plan de trabajo y asumir la cultura de la mejora continua como principio de funcionamiento del centro educativo.

b. Constituir una Comisión de Calidad con las características y funciones descritas en el apartado tercero de la presente resolución.

c. Organizar los horarios de los miembros de la Comisión de Calidad para que puedan reunirse semanalmente.

d. Incluir al Responsable de Calidad como miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro.

e. Participar en las actividades formativas que se propongan en el centro y que estén relacionadas con la implantación de herramientas de calidad.

f. Participar activamente en el seguimiento de las acciones de Calidad y colaborar en la mejora de su funcionamiento.

g. Contribuir al banco de recursos comunes, para favorecer el benchlearning y el benchmarking entre centros de la Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia, compartiendo los materiales elaborados.

Décimo. Compromisos de la Administración educativa.

La Dirección General competente en materia de Calidad Educativa se compromete a:

a. Asesorar a los centros que pertenezcan a la Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia, a través de un grupo especializado de consultores propuestos por el Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.

b. Promover las acciones formativas que se consideren más oportunas (jornadas, exposiciones, ponencias,...), a propuesta del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.

c. Coordinar a los Servicios implicados en la puesta en marcha, desarrollo y evaluación de las acciones de Calidad propuestas.

d. Establecer un procedimiento de retroalimentación con los centros para mejorar el desarrollo práctico de los planes de trabajo establecidos.

Murcia, 13 de octubre de 2023. La Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, María del Carmen Balsas Ramón.

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