Consejería de economía, hacienda y empresa - Otras disposiciones (BORM nº 2023-241)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

5944 Orden de 11 de octubre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el reequilibrio financiero de empresas de inserción afectadas por la crisis de la COVID-19 y la inflación.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, según lo establecido en el artículo 10.1.23 de su Estatuto de Autonomía, y en el ejercicio de esas competencias fomenta la economía social, donde se incluyen las empresas de inserción.

En virtud del Decreto del Presidente 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto 42/2023, de 21 de septiembre, y del Decreto 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, la Dirección General de Autónomos y Economía Social asume las competencias en materia de economía social.

Las empresas de inserción, reguladas en el ámbito estatal por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, constituyen una tipología especial dentro de las empresas economía social que tienen por finalidad la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

Estas empresas tienen la consideración de "entidades prestadoras de servicios de interés económico general", según dispone el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en su redacción otorgada por el artículo tercero de Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

Como tales, contribuyen al cumplimiento de finalidades que podrían calificarse de "servicio público", coadyuvando al cumplimiento de obligaciones sociales que la Administración Pública tiene encomendadas, por lo que han de atenderse los desequilibrios económicos que en éstas ha originado la crisis económica y sanitaria ocasionada por la pandemia de la Covid-19, agravada con motivo de la inflación derivada del conflicto bélico Rusia-Ucrania, a lo que ha de añadirse las características peculiares de los usuarios de las mismas (personas en riesgo o situación de exclusión social), lo que les hace muy difícil competir en igualdad de condiciones con el resto de empresas en un mercado globalizado.

La orden de bases establece un sistema de concurrencia especial, no competitiva, habida cuenta de la conveniencia de garantizar que las ayudas lleguen a todos sus destinatarios, esto es, las personas en riesgo de exclusión social, con independencia de la mayor o menor entidad de la empresa de inserción o de la deuda, prorrateando el crédito existente, en caso de insuficiencia de crédito, entre las distintas empresas que concurran a las ayudas.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma es necesaria, pues responde a las demandas planteadas por las principales organizaciones representativas de empresas de inserción en orden a evitar el cierre de parte de ellas y consiguiente pérdida de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para permitir la viabilidad a largo plazo de las empresas de inserción. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el marco jurídico comunitario sobre ayudas de empresas en crisis, configurándose como extraordinario y excepcional. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a los beneficiarios.

Se adecua, además, al Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23, de 29 de enero de 2022).

Asimismo, el Consejo Asesor Regional de Economía Social, reunido en sesión extraordinaria de fecha 4 de octubre de 2023, ha informado favorablemente el borrador de la norma.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Autónomos y Economía Social, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a reequilibrar financieramente a las empresas de inserción afectadas por la crisis de la Covid-19 y de la inflación, que hayan experimentado pérdidas en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, o en cualquiera de estos ejercicios.

Su finalidad última es evitar el cierre de las empresas de inserción de la Región de Murcia y, por tanto, seguir apoyando la labor que realizan consistente en la integración sociolaboral de personas en riesgo o situación de exclusión social.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones que se convoquen al amparo de esta Orden se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23, de 29 de enero de 2022), que se adjunta como anexo a las presentes bases reguladoras, y por la siguiente normativa:

a) Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

b) Comunicación de la Comisión Europea de 2014 relativa a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

c) Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

d) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

2. Con carácter sustantivo, a las ayudas que puedan convocarse al amparo de estas bases reguladoras les será de aplicación la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y el Decreto 109/2016, de 5 de octubre, por el que se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se regula su organización y funcionamiento.

3. A su vez, se rigen por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, y en todo lo que no esté previsto en esta o tenga carácter básico, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que resulte de aplicación, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, determinando los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

2. La concesión de las subvenciones se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes y, en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.

Artículo 4. Financiación y cuantía de la ayuda.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio anual correspondiente, determinando sus cuantías y asignaciones presupuestarias en cada convocatoria.

2. La cuantía de la ayuda será el importe, acreditado por el solicitante, de las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022, sin que dicho importe pueda superar el 80% del total de pérdidas acumuladas en los tres ejercicios.

En caso de insuficiencia de crédito, se prorrateará el existente de forma proporcional a la cuantía que corresponda conceder a cada solicitante conforme a lo expresado en el párrafo anterior.

3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia con una antigüedad mínima de 36 meses a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Haber presentado las cuentas anuales de los últimos tres años (2022, 2021 y 2020) en el Registro Mercantil, en el Registro de Fundaciones o en el Registro de Asociaciones, según corresponda.

En el supuesto de no estar obligadas a presentar las cuentas en ninguno de estos registros, deberán tener aprobados el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.

c) Acreditar pérdidas durante los años 2020, 2021 y 2022 o en cualquiera de los tres ejercicios, en los centros de trabajo de la Región de Murcia, acreditadas mediante informe suscrito por experto independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

d) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

e) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

2. No podrán solicitar ni recibir las ayudas solicitadas:

a) Las empresas de inserción que se encuentren en proceso de descalificación.

b) Las empresas que formen parte de un grupo, salvo que puedan demostrar que las dificultades por las que atraviesa la empresa le son propias y no derivan de una asignación arbitraria de los costes dentro del grupo.

c) Las empresas de inserción que no cumplan con el porcentaje mínimo de personas en situación o riesgo de exclusión social contratadas respecto del total de la plantilla conforme a lo estipulado en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (30% los 3 primeros años de actividad y 50% a partir del cuarto año).

Artículo 6. Disposiciones generales del procedimiento.

1. Los solicitantes de estas ayudas están sujetos a la obligación de presentación telemática de las solicitudes firmadas electrónicamente, en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, todos los trámites se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), en el código de procedimiento que se indique en la correspondiente convocatoria.

2. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través del servicio de "Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada única" (DEHÚ), sin perjuicio de la publicación de la Resolución final en los términos que determine la convocatoria y de las notificaciones a las direcciones que de forma adicional señalen los beneficiarios.

Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la DEHÚ sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido practicada en los términos del artículo 43.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, portal único de la CARM (https://sede.carm.es), firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante, siguiendo el modelo de instancia recogido como anexo en cada convocatoria.

Las entidades deberán presentar junto a la solicitud genérica la documentación acreditativa del objeto de la subvención que se solicita, de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, iniciándose al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 8. Documentación a presentar junto con la solicitud. Justificación de la ayuda.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos señalados en cada convocatoria. Estos se presentarán en archivos electrónicos separados, al objeto de poder incorporarlos en el expediente administrativo electrónico de la subvención. En concreto, y sin perjuicio de cualesquiera otros documentos que establezca la convocatoria, será obligatorio aportar junto a la solicitud:

a) Cuentas anuales de los ejercicios 2022, 2021 y 2020, debidamente registradas en el Registro Mercantil, Registro de Asociaciones o Registro de fundaciones, con información referida a los centros de trabajo en Murcia.

En el supuesto de no estar obligadas a presentar las cuentas en ninguno de estos registros, deberán tener aprobados el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.

Las cuentas deberán ir interpretadas por informe suscrito por experto independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de cuentas, expresivo de las pérdidas experimentadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 y que no se han producido por las causas expresadas en el artículo 5.2.b) de las presentes bases reguladoras.

b) Documento bancario expedido por la entidad de crédito en el que consten los 24 dígitos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de titularidad de la solicitante y datos de identificación de la entidad solicitante (nombre y NIF), donde se realizará el pago.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley, para poder obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se presentarán en el momento de la solicitud y con arreglo al formulario establecido en la convocatoria.

d) Declaración responsable sobre:

1.º Cumplimiento de la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, y del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.º Ayudas recibidas para la misma finalidad, organismo concedente y cuantía otorgada, sin que en ningún caso la suma de las subvenciones que se prevén percibir exceden del coste del objeto a subvencionar.

3.º El compromiso del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11 a 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

2. Con la presentación de la solicitud se autorizará expresamente por el interesado la consulta por parte de la Administración de cualquier documento necesario para la obtención de la subvención, debiendo constar en caso contrario su oposición expresa. Excepcionalmente, si la unidad instructora no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar al interesado su aportación. En caso de no autorizarlo expresamente, el interesado quedará obligado a presentar la documentación justificativa junto a la solicitud en los términos expresados en la convocatoria.

En concreto, la Administración pública comprobará de oficio la siguiente documentación:

a) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

c) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria.

d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas obtenidas.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las presentes ayudas se concederán en atención a la concurrencia de las pérdidas acreditadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 o en cualquiera de los tres ejercicios, sin que se requiera otra justificación que la acreditación de dichas pérdidas previamente a la concesión, sin perjuicio de la verificación de la realidad de su concurrencia en un momento posterior por el órgano gestor.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano instructor para la tramitación de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección General competente en materia de Economía Social, a través del Servicio de Economía Social. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean necesarias para determinar los datos en virtud de los cuales formule la propuesta de resolución.

2. A las solicitudes presentadas se les otorgará un número de referencia dentro del correspondiente programa de ayuda.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes se atenderán, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, según el orden de entrada y, en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación.

El Servicio de Economía Social elevará informe al órgano instructor a la vista del informe del experto independiente inscrito en el ROAC sobre las pérdidas acreditadas por la entidad solicitante.

En caso de insuficiencia de crédito, se procederá a practicar un prorrateo proporcional entre las cantidades propuestas a conceder en el informe el Servicio de Economía Social. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Servicio de Economía Social, formulará propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados para su aceptación, alegaciones o reformulación en el plazo de diez días. La propuesta provisional será considerada definitiva de no constar en el expediente otros datos o información que los aducidos por el interesado.

2. El órgano competente para resolver será el titular de la Consejería con competencia en materia de economía social, previo informe de la intervención delegada. En la Orden de concesión se determinará motivadamente el beneficiario; la cuantía de la ayuda concedida; si se ha procedido al prorrateo, en su caso; la forma de abono; el plazo de justificación del mantenimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento, y demás circunstancias que procedan. Si la propuesta fuera desfavorable a la concesión de la subvención, el titular de la Consejería competente en materia de economía social resolverá motivadamente la solicitud formulada.

3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario haya recibido la notificación expresa de la resolución, deberá entender desestimada su solicitud por silencio negativo, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.

4. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde su notificación, en aplicación de lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se producirá con la concesión y con posterioridad a la comprobación del informe del experto independiente inscrito en el ROAC sobre las pérdidas sufridas por la empresa de inserción desde el ejercicio 2020 hasta el ejercicio 2022.

2. El abono se practicará en un solo plazo mediante transferencia al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de titularidad de la entidad solicitante.

Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

2. Las ayudas a las empresas de inserción laboral son compatibles con el mercado interior, no constituyen ayudas de Estado y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que cumplen los criterios establecidos en la Decisión de la Comisión 2012/21/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11 de enero de 2012). Estas ayudas se encuadran, más concretamente, en la categoría señalada con la letra c) del artículo 2.1 de dicha Decisión, referida a la compensación por la prestación de servicios de interés económico general que atienden necesidades sociales en lo referente a la reintegración en el mercado laboral, protección e inclusión social de grupos vulnerables, y podrán otorgarse por un período máximo de diez años.

3. El parámetro establecido para determinar la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general en las ayudas otorgadas, es el importe de pérdida que sufra la entidad solicitante según el balance contable de los ejercicios 2022, 2021 y 2020, y la cuantía de la ayuda puede alcanzar como máximo el 80% de estas pérdidas. Este importe en ningún caso podrá exceder el coste económico de los servicios prestados, realizándose asimismo la comprobación de la concurrencia y de las compatibilidades de las subvenciones.

Artículo 13. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. La comprobación de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y, en su caso, a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, por las causas previstas en los artículos 36.4 y 37 de la Ley General de Subvenciones, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Para el cálculo del importe a reintegrar se aplicará el principio de proporcionalidad, y se tendrá en cuenta el importe de la subvención concedida y el tiempo que se hayan mantenido las condiciones impuestas para su disfrute.

Artículo 14. Difusión y publicidad de las subvenciones.

Durante el plazo de un año deberá acreditarse en las memorias, publicaciones escritas, comunicaciones orales o acciones de visibilización a través de medios telemáticos, el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las entidades beneficiarias previstas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aplicar los fondos percibidos a la atención de las pérdidas económicas experimentadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 o en cualquiera de ellos, permitiendo mantener la actividad un año después de la concesión de la subvención.

b) Someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que recibieran subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 €, y en aquellos ejercicios en que se realicen operaciones o se ejecuten inversiones correspondientes a dichas subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, y el reglamento que lo desarrolla, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

c) Colaborar con la Dirección General competente en materia de economía social en las actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones, facilitando los datos que sean solicitados.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General competente en materia de economía social, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual deberán aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.

De acuerdo con esta obligación, las entidades beneficiarias deberán anunciar en su domicilio social y en sus centros de trabajo que están siendo subvencionadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. Para ello incorporarán un rótulo visible al público incluyendo el nombre del centro y el logotipo de la Región de Murcia.

h) Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

i) Cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en su ámbito de aplicación y las subvenciones sean de importe superior a 30.000 euros.

Artículo 16. Mantenimiento de las condiciones de actividad.

1. La Administración Regional comprobará de oficio el mantenimiento de la actividad existente a la fecha de la concesión de la subvención durante un año posterior a la concesión de la ayuda por medio de la comprobación de oficio de mantenimiento de la actividad a través del Registro de empresas de inserción de la Región de Murcia.

2. Asimismo se constatará que los fondos percibidos en concepto de subvención siguen aplicados en la contabilidad de la empresa de inserción, en virtud de informe de experto independiente inscrito en el ROAC, que así lo acredite.

Artículo 17. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.


Artículo 18. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden de bases reguladoras entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 11 de octubre de 2023. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González


ANEXO

CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA (aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021. BORM nº 23, de 29 de enero de 2022).

ÍNDICE

I. JUSTIFICACIÓN

II. OBJETO Y NATURALEZA

III. DESTINATARIOS

IV. ESTRUCTURA

V. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA INTERNAS

VI. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS

VII. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL

ANEXO. MODELOS

1. MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS.

2. MODELO DE CLÁUSULA PARA SU INCLUSIÓN EN LAS BASES REGULADORAS.

3. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA SOLICITUDES NORMALIZADAS DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

4. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA CONVENIOS EN LOS QUE SE INSTRUMENTE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS.

5. MODELO DE COMPROMISO DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES/AYUDAS PÚBLICAS DE CONCESIÓN DIRECTA QUE SE OTORGUEN POR RESOLUCIÓN.

I. JUSTIFICACIÓN

La actividad de fomento es un ámbito de actuación de las Administraciones Públicas con importante incidencia en el gasto público y con una amplia tipología de destinatarios: ciudadanos, entidades públicas y privadas, empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, etc. La convergencia en esta actividad de intereses públicos y privados y el volumen de recursos públicos que a ella se destina convierte en relevante la necesidad de efectuar un adecuado control de su gestión y del cumplimiento de sus fines, ya que puede tratarse de una de las actividades más vulnerable a las malas prácticas y más generadora de sensación de desafección de la ciudadanía en los poderes públicos.

Por ello, con la finalidad de mejorar el clima de confianza de la ciudadanía en la buena gobernanza de sus Administraciones Públicas, se considera prioritario contar con un sistema de integridad institucional que, en materia de ayudas públicas, perfile los principios éticos y de conducta a seguir, no solo por los altos cargos y demás servidores públicos intervinientes en los distintos estadios conformadores de la gestión de las diversas ayudas públicas, sino también por los destinatarios de las mismas, de forma que se establezcan pautas orientadas a minimizar los riesgos contra la integridad que puedan producirse en dicha gestión, y se arbitren medios que coadyuven a resolver los eventuales dilemas éticos que puedan plantearse. Hoy más que nunca la sociedad nos exige diseñar programas que permitan prevenir, detectar y combatir conductas deshonestas y reforzar los instrumentos para controlar la gestión eficiente del gasto público.

Así, los poderes públicos deben hacer uso de todos los medios a su alcance, inclusive los propios de la ética pública, con objeto de prevenir irregularidades en la asignación de ayudas a proyectos ficticios o ineficaces, detectar y evitar que los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones se vean afectados por conflictos de intereses, o descubrir duplicidades o solapamientos en la concesión de ayudas a través de una estrategia bien planificada y coordinada y de una trazabilidad en el camino de la ayuda o subvención. En definitiva, deben emplear cuantos instrumentos permitan mejorar la gestión y el seguimiento de las ayudas y subvenciones, así como controlar las conductas fraudulentas que puedan darse en este ámbito, debiendo igualmente adoptar las medidas adecuadas para resolver las incidencias descubiertas.

En otras palabras, la Administración Regional no puede limitarse al estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de ayudas y subvenciones, sino que debe dar un paso más y dirigirse hacia la implantación de un código de buenas prácticas con compromisos adicionales de buena gestión que, en cuanto herramienta complementaria para la satisfacción del interés público, le permita caminar hacia un nuevo modelo de gestión de ayudas y subvenciones públicas más eficaz y más eficiente, que garantice un verdadero uso racional de los fondos públicos.

II. OBJETO Y NATURALEZA

Este código recoge principios, normas de conducta y buenas prácticas que deben regir la actuación de todos los intervinientes en los procesos de gestión de ayudas y subvenciones públicas; tiene carácter preventivo y orientador de la actividad de los cargos públicos y empleados públicos regionales que desplieguen sus funciones directivas o profesionales en el ámbito de las ayudas y subvenciones públicas; está destinado exclusivamente a mejorar la cultura ética y las buenas prácticas en la tramitación de ayudas y subvenciones públicas por la Administración Regional, así como llamado a formar parte de la cultura organizacional e idiosincrasia de nuestra Administración.

El código no posee valor normativo, tiene una dimensión axiológica y un carácter marcadamente deontológico para los profesionales de la actividad subvencional en la Administración Regional, careciendo de contenido disciplinario aplicable a los empleados públicos. El código constituye para los gestores públicos responsables una directriz de actuación, definiendo las exigencias éticas y de buena gestión que estos han de asumir en su quehacer, quedando vinculados a él todos los cargos y empleados públicos regionales en los términos establecidos en el presente texto.

En lo que se refiere a las personas, entidades o empresas beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas, o participantes en procedimientos de concesión de tales fondos públicos, las directrices de actuación en él contenidas se incardinarán como un compromiso cuyo cumplimiento asumirán en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional.

Además, estamos ante un documento vivo y dinámico, que parte de unos estándares mínimos, por lo que se podrán ir incorporando nuevos requerimientos según avance la práctica administrativa. A tal efecto, los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas trasladarán cuantas propuestas de incorporación estimen necesarias al órgano directivo competente en materia de buen gobierno, para su estudio y valoración, a cuyo efecto, y al menos una vez al año, todas las propuestas recibidas serán sometidas a audiencia.

III. DESTINATARIOS

Alcanzar una cultura de integridad es un compromiso de todos, por ello es imprescindible contar con la implicación de todas las personas y operadores económicos que puedan llegar a ser beneficiarios de ayudas y subvenciones de la Administración Regional, cuyo compromiso ético y de buenas prácticas se torna en pieza fundamental del engranaje para que este sistema funcione.

Por esta razón, el código tiene dos vertientes: una vertiente interna, dirigida a los cargos públicos y al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que intervengan en cualquiera de las fases de planificación, otorgamiento, comprobación, control y fiscalización de las ayudas y subvenciones; y una vertiente externa, dirigida a aspirantes y beneficiarios.

En su vertiente interna, constituye una guía que debe orientar la actuación de los cargos y empleados públicos de la Administración Regional en este ámbito, que responde al objetivo de potenciar su profesionalidad y reforzar los mecanismos que garanticen la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Su propósito es establecer determinadas pautas de actuación que se consideran esenciales para garantizar una actividad de fomento eficaz, eficiente y socialmente responsable, en definitiva, una buena gestión de lo público, pero su contenido no agota todos los deberes en la materia.

En su vertiente externa, el compromiso de cumplimiento del presente código será incorporado como requisito en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda, que habrán de asumir expresamente los beneficiarios en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional, en la forma que se determina a título de ejemplo- en los apartados 3, 4 y 5 del anexo.

Así pues, son destinatarios de este código los altos cargos y demás titulares de órganos directivos, los empleados públicos y el resto del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, tanto de la Administración General como de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, que, en el desempeño de sus funciones, hayan de intervenir en cualquiera de las fases de los procedimientos de gestión de ayudas y subvenciones, desde su planificación hasta su reintegro, en su caso.

Además, los entes locales y el resto de entidades que integran el sector público autonómico y local, podrán adherirse voluntariamente a las disposiciones de este código. Asimismo, son destinatarios de este código las entidades colaboradoras y cuantas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica participen en los procedimientos de otorgamiento de ayudas y subvenciones gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los beneficiarios de tales fondos.

IV. ESTRUCTURA

El código se estructura en dos bloques, referidos a la vertiente interna y a la externa.

En el primer bloque, dirigido a la vertiente interna, se destacan algunos principios generales que deben presidir la gestión de ayudas y subvenciones públicas y, después, se recogen una serie de pautas de actuación o de prácticas que se consideran especialmente convenientes para ir forjando una cultura ética de la ayuda pública por parte de los cargos públicos y el personal al servicio de la Administración Regional.

En el segundo bloque se plasman las reglas éticas que han de respetar los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas y los participantes en los procedimientos de otorgamiento de aquellas, que se estiman fundamentales para coadyuvar a conseguir una actividad subvencional íntegra y transparente, a través de una serie de normas de conducta externas.

V. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA INTERNAS

Los principios rectores que regirán la actividad subvencional en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán los contemplados en su normativa reguladora. Si bien, sin ánimo exhaustivo, se destacan aquí determinados aspectos relacionados con varios de esos principios:

Principios de planificación y de evaluación. La planificación estratégica de la actividad subvencional y su posterior evaluación constituyen instrumentos valiosos que permiten mejorar en eficiencia, eficacia, transparencia y servicio a la ciudadanía. La plasmación de la actividad de fomento en instrumentos adecuados de planificación, que establezcan los objetivos a conseguir y las necesidades públicas a satisfacer, permitirá efectuar un posterior control y evaluación que analizará el grado de cumplimiento y satisfacción de esos objetivos y necesidades, lo cual permitirá reiterar, modular, rectificar y eliminar líneas de subvenciones, en función de lo concluido en el proceso de evaluación.

Principio de eficiencia. Se velará por un uso eficiente de los recursos destinados a la actividad de fomento, procurando la mejor relación posible entre los resultados obtenidos por los programas, actividades o proyectos subvencionados y los recursos empleados para conseguir aquellos. La limitación de créditos obliga a buscar la máxima eficiencia en esta modalidad de gasto, de forma que solo se asignen créditos a las líneas de ayuda que hayan cumplimentado las finalidades y objetivos planificados en ejercicios anteriores, o respecto de las que se tenga cierta seguridad en que puedan cumplirlos.

Principio de objetividad e imparcialidad. Se mantendrá la máxima objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones y, en particular, en la elección de las líneas de subvenciones a ejecutar, suprimiendo todas las que sean innecesarias, ineficaces e ineficientes. En otro orden de cosas, los destinatarios del código observarán escrupulosamente los deberes de abstención previstos legalmente. Asimismo, los órganos gestores y de control de ayudas y subvenciones públicas adoptarán las medidas oportunas para prevenir situaciones de conflicto de intereses.

Principio de colaboración y coordinación administrativa. Se coordinará debidamente la planificación estratégica de subvenciones con otras planificaciones estratégicas relevantes de la CARM y de la Administración General del Estado, evitando articular líneas de subvenciones idénticas o contradictorias.

Las normas de conducta en la actividad de fomento asociadas a tales principios son las siguientes:

1. Planificación de la actividad subvencional.

- Se hará un esfuerzo de coherencia y coordinación que busque la vinculación entre las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los planes sectoriales de esas políticas públicas, la programación presupuestaria y la planificación estratégica de subvenciones.

- Se procurará definir los indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y evaluación de las líneas de subvención de forma que permitan medir la consecución de objetivos, a cuyo efecto se intentará acudir no solo a indicadores de naturaleza presupuestaria o de gestión, sino también a indicadores de resultados o impactos.

- Se buscará la coherente vinculación entre los objetivos e indicadores de las líneas de subvención de los PES y los objetivos e indicadores de los programas presupuestarios.

- De acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 en la Región de Murcia, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, los planes estratégicos de subvenciones se alinearán con la Agenda 2030. De este modo, al margen de promover mediante subvenciones actividades y conductas particulares que se dirijan al cumplimiento de los objetivos fijados en la Agenda 2030, se hará expresa referencia en los planes estratégicos al objetivo de desarrollo sostenible que promueven.

2. Reflexión sobre la verdadera naturaleza jurídica subvencional. El instrumento de la subvención solo se utilizará cuando el fondo del negocio jurídico a celebrar responda verdaderamente a esa naturaleza, cuidando de no confundir esta figura con otras afines como el contrato o el convenio.

3. Introducción de principios de sostenibilidad y responsabilidad social en los criterios de concesión de ayudas y subvenciones públicas. En el establecimiento y configuración de las ayudas y subvenciones se tendrán en cuenta criterios de protección social, laboral y medioambiental, tanto en el diseño de las líneas de subvenciones como en los criterios de concesión.

4. Excepcionalidad de las subvenciones de concesión directa. Se intentará reducir el empleo de subvenciones de concesión directa y, en particular, se evitará la propuesta de concesión de subvenciones nominativas en el proyecto de ley de presupuestos generales, procurando recurrir a la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones. Se velará por que las subvenciones nominativas que se propongan respondan a fomentar actividades de interés general evitando la formación de posibles redes clientelares.

5. Mejora de la regulación de las subvenciones excepcionales o de concesión directa. Se procurará mejorar la regulación de las subvenciones de concesión directa para justificar adecuadamente su fundamento, su cuantificación económica, las obligaciones y compromisos de ejecución que se imponen a los beneficiarios, así como para perfeccionar su visibilidad y rendición de cuentas, especialmente a partir de determinados importes.

6. Adecuada motivación del carácter singular de las subvenciones de concesión directa y de las razones que acreditan o justifican el empleo de este procedimiento excepcional. Los empleados públicos gestores se esforzarán en explicar apropiadamente en las memorias justificativas de las subvenciones de concesión directa tanto su carácter singular, como las razones de interés público, social, económico o humanitario que motivan la elección de ese procedimiento excepcional de otorgamiento, o las que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública, evitando el uso de motivaciones genéricas. En este sentido, las excepciones previstas en la ley serán objeto de interpretación restrictiva.

7. Singularidad de las subvenciones/ayudas sociales o de carácter asistencial. Se planificará la configuración de este tipo de subvenciones de la forma más sencilla y simplificada posible, procurando habilitar un procedimiento asequible en el que la mera acreditación de la insuficiencia o carencia social o asistencial que se pretenda compensar con la ayuda sirva de base para su concesión, sin necesidad de articular una compleja tramitación con acreditación de múltiples requisitos, y en el que se fomente la interoperabilidad para evitar la presentación de documentación acreditativa emitida por otras administraciones.

8. Redacción reflexiva de las bases reguladoras de las subvenciones y de las convocatorias. Las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones y las convocatorias, en su caso, deberán redactarse meditando y planificando pausadamente su contenido, relacionando adecuadamente todos los aspectos clave de la subvención o ayuda (individualmente considerada) a conceder, evitando inercias y buscando la debida coherencia entre todos sus extremos: objeto y finalidad; requisitos para ser beneficiarios y la forma y tiempo de acreditarlos; los criterios de valoración y la forma y tiempo de acreditarlos; la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada y la de los gastos subvencionables, con su tiempo y forma de acreditación; la compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, etc... En particular, se identificarán de forma clara y precisa los proyectos o actividades que puedan ser financiados con la subvención, de forma que se evite cualquier duda interpretativa sobre el carácter subvencionable de los proyectos o de los costes en que se incurra para su realización. Asimismo, las excepciones relativas al cumplimiento por los beneficiarios o las entidades colaboradores de los requisitos previstos legalmente, habrán de estar adecuadamente motivadas y responder a la propia naturaleza de la subvención de que se trate

Igualmente, se hace hincapié en la necesidad de tomar conciencia de todos los aspectos que, de forma eventual, pueden incluirse en las bases reguladoras de las subvenciones para discernir, en cada supuesto, cuáles de esos extremos conviene añadir al contenido de las bases reguladoras de una subvención en función de su particularidad, como modo de evitar que una ausencia de regulación pueda generar conflictividad y problemas procedimentales a posteriori (ejemplo: causas y supuestos en los que, cuando sea compatible con la naturaleza de la subvención, el beneficiario puede subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada y la responsabilidad de estos subcontratistas a efectos de proyectarse sobre ellos actuaciones de control o exigirles reintegros o responsabilidad sancionadora; subrogación en la posición de los beneficiarios mediante operaciones de transmisión, fusión, escisión o similares; etc...)

9. Identificación clara en las bases reguladoras de todos los extremos relacionados con la justificación. Se configurará de forma adecuada el marco regulador de la justificación, sin acudir a cláusulas estereotipadas y atendiendo a la razón de ser de cada subvención, para evitar incidentes y conflictos de interpretación. Ello exige sopesar extremos varios, tales como, por ejemplo, dilucidar sobre la conveniencia de establecer un plazo o período temporal para la comprobación de la justificación por parte de la Administración (con objeto de evitar que los beneficiarios interpreten el silencio como favorable y den por buena la justificación presentada); identificar con claridad cuáles son los gastos subvencionables en cada línea de subvención para evitar que conceptos indeterminados puedan generar dudas interpretativas; abordar cuando proceda- el alcance de la justificación en los costes indirectos, planteándose alternativas para su fijación diferentes al tanto alzado pero con una motivación adecuada de su importe; diseñar la forma de justificación que, siendo adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas; etc...

10. Normalización de las subvenciones de justificación previa (postpagables). Con carácter general, las subvenciones se configurarán como postpagables, relegando las de justificación diferida o prepagables a los casos estrictamente necesarios, reflexionando, en esos supuestos sobre la necesidad de exigir garantía, e, incluso, utilizando, cuando sea factible, un régimen mixto que permita otorgar una parte de la cuantía de la subvención con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada, como medio de financiación necesaria para su consecución, abonando el resto a ritmo de ejecución.

11. Ejecución no precipitada en el seno del ejercicio presupuestario. Se ajustarán temporalmente en el ejercicio presupuestario las convocatorias y las concesiones de subvenciones para que esos fondos públicos cubran, en el momento adecuado, los gastos de la actividad subvencionada, evitando su tramitación precipitada, bien por su cercanía incipiente al momento temporal en el que esos fondos son necesarios, bien por relegarse esa tramitación al final del año.

12. Preponderancia de los criterios de valoración automáticos, adecuada motivación de los informes de evaluación y publicidad de las valoraciones desagregadas: En los procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, con carácter general, se dará preponderancia a los criterios de valoración que sean susceptibles de ser valorados mediante cifras o porcentajes que puedan ser obtenidos mediante la mera aplicación de fórmulas sobre aquellos que dependan de un juicio de valor. En todo caso, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, así como la ponderación atribuida a los mismos, serán descritos en las bases reguladoras de forma precisa, como modo de dejar el mínimo margen de discrecionalidad posible en su apreciación. Además, los informes de evaluación deberán estar suficientemente motivados, sin que sea admisible la plasmación sin más de las puntuaciones otorgadas, requiriéndose la adecuada justificación de las razones por las que se conceden tales puntuaciones. Con objeto de dotar a los procesos de mayor transparencia, se hará pública la valoración desagregada de las puntuaciones obtenidas por los beneficiarios en cada uno de los apartados susceptibles de valoración.

13. Comprobación adecuada de la justificación en todo tipo de subvenciones. Los empleados públicos gestores de ayudas públicas extremarán la diligencia en la comprobación de la justificación en todo tipo de subvenciones y, en particular, en las subvenciones nominativas y en las prepagables. A su vez, asumirán iniciativas que sirvan para mejorar la comprobación de la justificación de las subvenciones, como, por ejemplo, la elaboración de manuales/ guías de comprobación que, en ciertas líneas de subvenciones repetitivas y continuadas, puedan ser útiles para reducir y maximizar la eficacia de dicha tarea.

14. Justificación anual y periódica en los proyectos plurianuales de ayudas públicas. Se sugiere que, en los proyectos plurianuales de ayudas públicas, se prevea un régimen de justificación provisional anual que, a cuenta de la liquidación final del proyecto en que se justifique totalmente la actividad, permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, con el fin de reducir el riesgo de que plazos dilatados puedan perjudicar u ocultar causas de reembolso y/o reintegro.

15. Simplificación administrativa en la justificación. Es recomendable que, en la medida de lo posible y respetando el marco normativo vigente, se avance hacia procedimientos más abreviados y amoldables de justificación, procurando sustituir la exigencia de documentación justificativa prolija por sistemas de control más flexibles pero exhaustivos, con objeto de evitar que la excesiva rigidez en los plazos y formas de acreditación de las actividades subvencionadas y de los gastos subvencionables pueda dar lugar a reintegros aun a pesar de haber cumplido justificadamente los beneficiarios con la ejecución material.

16. Compromiso con la simplificación y la buena gestión de las ayudas y subvenciones públicas: Los altos cargos y empleados públicos desplegarán cualesquiera iniciativas puedan mejorar y simplificar la gestión de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas. Por ejemplo, en líneas de subvenciones repetitivas y continuadas podrían crearse registros de beneficiarios de subvenciones públicas que facilitasen la acreditación de los requisitos para acceder a las mismas, contribuyéndose a aligerar la carga de justificación de requisitos y a facilitar la interoperabilidad e identificación de los supuestos que impidan acceder a la condición de beneficiario. De igual modo, los centros gestores podrían preparar cuestionarios on line que permitieran verificar de forma previa si el aspirante a beneficiario de una determinada subvención cumple los requisitos exigidos (a modo de test de autoevaluación). O, en otro orden de cosas, también podrían elaborarse guías de justificación de gastos subvencionables habituales como modo de proporcionar mayor seguridad jurídica al beneficiario de las ayudas y de facilitar la comprobación de la justificación que desarrolla el órgano gestor, haciendo referencia en tales casos a dichas guías en las bases reguladoras de la subvención a fin de incluirlas en su régimen jurídico aplicable.

17. Actuación objetiva e imparcial: Los altos cargos y empleados públicos intervinientes en cualquiera de las fases de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones actuarán de forma objetiva e imparcial, garantizando la neutralidad en la toma de decisiones y la igualdad de trato a todos los aspirantes y beneficiarios. No aceptarán regalos o beneficios en interés privado, para sí o para terceras personas, y no facilitarán direcciones de domicilios particulares. El personal de la Administración pública regional o de fuera de ella que pudiera tener algún tipo de interés personal en el asunto, no podrá participar en el diseño de la subvención, formar parte del órgano de valoración, emitir informes de evaluación o asesorar al órgano concedente de la subvención.

18. Órganos colegiados de valoración en los procedimientos de concurrencia competitiva. Los órganos colegiados de valoración responsables de proponer la concesión de subvenciones tendrán una composición eminentemente técnica, no pudiendo formar parte de la misma altos cargos, cargos sindicales, ni personal eventual. La identificación de los componentes de estos órganos de valoración se facilitará a quien la demande.

19. Influencia en la prelación de pagos: El régimen de pagos relativos a ayudas y subvenciones públicas seguirá el orden de prelación legalmente establecido, sin que los altos cargos o empleados públicos puedan agilizarlos para comportar un privilegio a favor de determinados beneficiarios, relacionados o no con el entorno familiar y social inmediato de los altos cargos y empleados públicos, o cuando suponga un menoscabo de los intereses de tercero.

20. Celo minucioso en los procedimientos de reintegro. Se extremará la diligencia y la coordinación entre el personal de los órganos gestores y el de los órganos de control, en su caso, para identificar todos los supuestos que puedan precisar de un reintegro de la ayuda o subvención concedida y proceder de inmediato a su sustanciación, resolviendo en plazo todos los procedimientos de reintegro que deban ser tramitados para evitar su caducidad por silencio administrativo y la prescripción de la acción para exigir tales reintegros. A fin de evitar situaciones injustas, se velará por que los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se plasmen en las bases reguladoras, respondan al principio de proporcionalidad.

21. Medidas de prevención de las situaciones de conflicto de intereses. Como medida de prevención y detección de las situaciones de conflicto de interés, los redactores de las bases reguladoras de ayudas y subvenciones públicas, los miembros de los órganos de evaluación -cuando existan-, así como los intervinientes en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas, de control de su justificación, de su fiscalización y de su reintegro, en su caso, suscribirán una "declaración de ausencia de conflicto de interés", en la que hagan constar que no tienen ningún interés actual que pueda entrar en conflicto con el interés público y comprometer su imparcialidad, y que asumen el compromiso de poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependan, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la citada declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, si procede. A tal fin, se podrá utilizar el modelo que se incluye en el apartado 1 del anexo de este código.

22. Compromiso con la formación: El personal interviniente en la actividad de fomento ha de comprometerse a asistir a acciones formativas que le permitan profundizar en el conocimiento de las novedades legislativas y jurisprudenciales en la materia, así como en los procedimientos electrónicos y tecnología aplicada a la gestión de ayudas y subvenciones públicas, en la convicción de que la profesionalización de los responsables de la gestión de ayudas y subvenciones públicas garantiza la buena marcha de los procedimientos. Para ello, la Administración Regional asume el firme propósito de ofrecerles acciones formativas de calidad y, así mismo, también promoverá acciones de sensibilización de la sociedad civil sobre los beneficios de una política de integridad en esta materia.

VI. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS

Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) y cualquier persona -física o jurídica- o entidad sin personalidad jurídica que desee participar en un procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones públicas, sea de concurrencia competitiva o de concesión directa, tramitado por la Administración Pública de la CARM, deberán asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en este apartado. La asunción del citado compromiso se reflejará en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda y se realizará, según proceda:

- En los procedimientos de concurrencia competitiva, en la propia solicitud normalizada de participación, mediante la inclusión de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 3 del anexo.

- En los procedimientos de concesión directa en los se utilice el convenio para canalizar la correspondiente subvención, mediante la inclusión en este de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 4 del anexo.

- En los procedimientos de concesión directa en los se utilice la resolución como instrumento de concesión de la subvención, mediante la firma de un compromiso expreso de adhesión al presente código con carácter previo a la emisión de dicha resolución, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 5 del anexo. De la misma forma, las bases reguladoras de las subvenciones contendrán como anexo el presente código de conducta, para asegurar su conocimiento por los interesados.

Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

VII. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL

Los destinatarios del código podrán dirigirse a la Comisión de Ética Institucional, en cualquier momento, para plantearle cuantas dudas, consultas y dilemas éticos puedan surgirles en su aplicación. Asimismo, podrán comunicarle cuantas actuaciones inadecuadas o contrarias al código observen, por los cauces y vías que garanticen su anonimato que se articulen en desarrollo del Sistema de Integridad Institucional de esta Comunidad Autónoma. Las consultas o comunicaciones dirigidas a la Comisión no suspenderán en ningún caso la tramitación de los procedimientos de concesión, gestión, control o reintegro de ayudas y subvenciones públicas en cuyo seno surjan.

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