Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM nº 2023-241)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

5942 Orden de 29 de septiembre de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para la concesión de subvenciones a ayuntamientos con una población inferior a 20.000 habitantes, destinadas a la ejecución de actuaciones dentro del plan ejecución del plan para la "Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios", en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por La Unión Europea-Next Generation EU, y se aprueba el gasto y la orden de convocatoria de dichas ayudas para el año 2023.

Preámbulo

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se configura como uno de los instrumentos financieros desarrollados en el marco del Next Generation EU, cuyo objetivo en el contexto de la crisis de la COVID-19, es fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la 2 capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis.

Para alcanzar los objetivos marcados, estas ayudas se canalizan a través Planes de Recuperación desarrollados por cada Estado miembro, que incluyen las reformas y los proyectos de inversión necesarios.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, concretamente formando parte del Componente 5 "Preservación del litoral y recursos hídricos", la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico ha incluido un Plan para la "Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios", se trata de la actuación 2 dentro la inversión número 1 "Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)", para el cumplimiento del objetivo 76 aprobado en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID). El objetivo del plan es habilitar cien millones de euros del PRTR, para que, en municipios menores de 20.000 habitantes, se puedan llevar a cabo inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios, en donde el coste de estas actuaciones imposibilita la ejecución real de las mismas por su titular, y cuyo efecto se traduce en un importante ahorro de agua y energía.

Con ello, se pretende alcanzar como hito y objetivo que la población beneficiada mínima en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ascienda a 4.164 habitantes. Este plan de mejora de la eficiencia en las redes de abastecimiento de medianos y pequeños municipios se dirige a inversiones sobre actuaciones no declaradas de interés general, introduciendo la dimensión del reto demográfico en las actuaciones a ejecutar. En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en el marco de estas ayudas deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") y las condiciones del etiquetado climático y digital.

En concreto la medida en la que se enmarca el plan de subvenciones fomenta el ahorro de agua y la eficiencia energética, reduciendo las posibles emisiones de gases de efecto invernadero. Además, aporta soluciones de adaptación al cambio climático mediante la adecuada gestión de las aguas reduciendo los efectos adversos del clima, y fomenta el uso sostenible del agua mediante la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles. Según el documento Análisis del PRTR que acompaña a la propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, supone un 40% de contribución a objetivos climáticos, del 100% de contribución a objetivos medioambientales y del 0% de contribución respecto al 3 etiquetado digital.

Mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 9 de julio de 2021, se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la componente 5 "preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados, entre otros proyectos, a la ejecución del Plan para la "Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios", que figura en el anexo V de dicho Acuerdo, correspondiendo a la Región de Murcia un importe de 2.082.060 euros.

Conforme a dicho Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021, se establece el cumplimiento de los hitos intermedios (ejecución parcial) y final (ejecución total) deberán ser verificados, así como la consecución de los objetivos previstos a través de los siguientes indicadores: número de actuaciones construidas, población beneficiada y porcentaje de reducción en pérdidas reales. Como hito intermedio se establece que el 50% de la inversión debe haberse ejecutado a fecha 31 de diciembre de 2023, y como hito final debe haberse ejecutado el 100% de la inversión a fecha 1 de junio de 2025, entendiendo ésta como la fecha del acta de recepción y entrega al uso público. Posteriormente, en Acuerdo de la Conferencia Sectorial, 20 de junio de 2022, se actualiza el plazo del hito intermedio estableciéndose que la inversión realizada deberá superar el 50% de la prevista a 30 de junio de 2024.

Conforme al artículo 25.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá como competencia propia el abastecimiento de agua potable a domicilio, siendo un servicio a prestar con independencia de su población, aunque en los municipios menores de 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o entidad equivalente, en este caso, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la que coordine su prestación, bien de forma directa o a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, salvo que el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar el servicio a un coste menor (artículo 26 de la Ley).

Así, una vez recibidos los fondos correspondientes a la Región de Murcia, en virtud del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021, y de conformidad con el Decreto Ley 6/2021, de 2 de Septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, mediante Orden de 7 de junio de 2022 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se establecieron las bases reguladoras y convocatoria para el año 2022 de las ayudas a otorgar a los ayuntamientos de la Región de Murcia de municipios inferiores a 20.000 habitantes, para la materialización de actuaciones de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios, previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente formando parte del Componente 5 "Preservación del Litoral y recursos hídricos". En el año 2022 se otorgaron ayudas por importe de 1.457.422 euros, mediante Orden de concesión de ayudas de fecha 28 de diciembre de 2022, documento con código seguro de verificación (CSV) CARM-bc5eace6-86e4-8824-3ec1-0050569b34e7.

En el presente año 2023, se dispone de un crédito de 624.618,00 €, en la partida de ingresos 17.04.00.797.11 "MRR AGUA", hasta completar el total de los créditos que le correspondieron a la Región de Murcia en virtud del Acuerdo de 9 de julio de 2021 referido. Dicho crédito se ha incorporado en la partida presupuestaria de gasto 17.04.00.441A.760.33 con cargo al proyecto 49068 que gestiona la Dirección General del Agua de esta Consejería.

Para la ejecución de este crédito correspondiente a 2023, se han redactado unas nuevas bases reguladoras y convocatoria de "Subvenciones para Ayuntamientos con una población inferior a 20.000 habitantes para la ejecución de actuaciones de proyectos de mejora de abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios", dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo borrador ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, el 13 de julio de 2023, y el 19 de julio de 2023 por la Intervención Delegada de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Teniendo en cuenta el informe de la Intervención Delegada se ha incorporado un nuevo punto, apartado 7 en el artículo 1, en estas bases reguladoras, que refleja los aspectos de tagging (etiquetado) verde y digital.

La presente Orden se adecúa, además, a los principios de buena regulación y a los principios de necesidad y eficacia, que están garantizados al tratarse del establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones a los Ayuntamientos con una población inferior a 20.000 habitantes para la ejecución de actuaciones de "Proyectos de Mejora de Abastecimiento y Reducción de Pérdidas en Redes de Pequeños y Medianos Municipios", en el marco del convenio celebrado entre la Región de Murcia y el Gobierno de España, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El principio de proporcionalidad y el principio de eficiencia se respetan pues contiene la regulación adecuada que deben contener unas bases reguladoras para la correcta gestión de las ayudas. El principio de seguridad jurídica se ha tenido en cuenta al incardinarse estas bases reguladoras en la normativa básica estatal, y en los Reglamentos europeos que son de aplicación, limitándose exclusivamente a desarrollar aquellos aspectos que dicha normativa prevé que hagan las comunidades autónomas.

En aplicación del principio de transparencia se han remitido las bases reguladoras al Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al tiempo que se ha subido a la página web de la Consejería, por lo que se ha propiciado la participación activa de los interesados en la presente norma. La convocatoria de ayudas se realizará bajo la modalidad de concurrencia competitiva, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumpliendo con el derecho de la Unión Europea, tenga por objeto la gestión y concesión de ayudas a actuaciones de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios.

En estas ayudas se tiene presente el contenido del Plan de Actuaciones para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses para la ejecución del PRTR de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, y Pesca, para la gestión de los fondos Next Generation EU.

Estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de estado, puesto que se dirigen al cumplimiento de un servicio público obligatorio, el abastecimiento de agua, cuya competencia es asumida por las entidades locales según lo dispuesto en la normativa vigente al efecto, no afectando, por tanto, a los intercambios comerciales entre los estados miembros y no teniendo ningún impacto sobre la unidad de mercado.

La línea de subvenciones a la que hace referencia esta Orden de Convocatoria, se encuentra 6 incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Mediante Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, se ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías. Posteriormente, el Decreto n.º 240/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, establece en su artículo 4 que la Dirección General del Agua asume las competencias y funciones en materia de obras e infraestructuras hidráulicas, abastecimiento, saneamiento y depuración, recursos hídricos y ciclo integral del agua, entre otras.

Visto el informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de 13 de julio de 2023, en el que se informa favorablemente el borrador de Orden, y tenido en cuenta el informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de 19 de julio de 2023.

En su virtud, a propuesta del Director General del Agua, y en ejercicio de las facultades que me confieren la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Capítulo I: Bases reguladoras

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el año 2023 de las ayudas a otorgar a los ayuntamientos de municipios inferiores a 20.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, y que gestionará la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de actuaciones de su competencia en materia de obras hidráulicas/infraestructuras hidráulicas o contempladas en convenios de colaboración con entidades locales, y en concreto para la materialización de actuaciones de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios, previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente formando parte del Componente 5 "Preservación del Litoral y recursos hídricos" e incluido en un Plan de Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios tiene como objetivo acelerar las inversiones necesarias durante el trienio 2021-2023.

2. Las subvenciones que se concedan se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indi­cados en el mismo, que resultan vinculantes para la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia, como administración pública participante.

3. La consecución de los objetivos previstos se realizará a través de los siguientes indicadores: número de actuaciones construidas, población beneficiada y porcentaje de reducción en pérdidas reales, cuyos valores esperados contribuirán a alcanzar como hito y objetivo que la población beneficiaria mínima en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ascienda a 4.164 habitantes, conforma indica el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Esta línea de ayudas se encuentra incluida en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2023 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, contribuyendo en los objetivos fijados en dicho plan y acelerando las inversiones necesarias para la construcción de infraestructuras hidráulicas que mejoran la eficiencia en sus redes de agua potable de pequeños y medianos municipios, que aunque son capaces de prestar el servicio, tienen limitaciones técnicas y económicas para la renovación y mejora de su red. Esta línea de ayudas permite cumplir los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones, ya que las propuestas que se presenten, para obtener las subvenciones deberán garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado, y dichas actuaciones permitirán la reducción de pérdidas del sistema, maximizando el ahorro de agua e incremente la garantía del sistema de suministro.

5. Conforme al Acuerdo, aprobado por mayoría, de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha 9 de julio de 2021, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la componente 5 "preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establece el cumplimiento de los hitos intermedios (ejecución parcial) y final (ejecución total) deberán ser verificados, así como la consecución de los objetivos previstos a través de los siguientes indicadores: número de actuaciones construidas, población beneficiada y porcentaje de reducción en pérdidas reales. Como hito intermedio se establece que el 50% de la inversión debe haberse ejecutado a fecha 31/12/2023, y como hito final debe haberse ejecutado el 100% de la inversión a fecha 1/6/2025, entendiendo ésta como la fecha del acta de recepción y entrega al uso público. Posteriormente, en Acuerdo de la Conferencia Sectorial, 20 de junio de 2022, se actualiza el plazo del hito intermedio estableciéndose que la inversión realizada deberá superar el 50% de la prevista a 30 de junio de 2024.

6. Las ayudas van dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con población inferior a los 20.000 habitantes.

7. La contribución del componente 5 a la transición ecológica se eleva al 59%, y en concreto para la gestión de recursos hídricos que nos ocupa se considera que el componente seleccionado en el plan de recuperación participa de la Transición Ecológica ya que contribuye sustancialmente a los siguientes objetivos medioambientales (Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088):

a) Contribuye a la mitigación del cambio climático: Es un aspecto que se ha considerado a la hora de seleccionar las actuaciones. Por ejemplo, en el caso de las inversiones más importantes, dirigidas a obras de depuración y reutilización, las nuevas instalaciones proyectadas, así como la renovación y mejora de las existentes, disponen de sistemas de cogeneración que permiten reutilizar los gases generados durante el tratamiento de las aguas para la producción de energía eléctrica a utilizar en la propia planta, con una mejora evidente de la eficiencia energética. En otros casos mediante el refuerzo de los sumideros de carbono, en particular mediante la prevención de la degradación y la recuperación de los ríos y los humedales y con ello, a la recuperación de la vegetación de ribera.

b) Contribuye a la adaptación al cambio climático aportando soluciones de adaptación mediante la adecuada gestión de las aguas y las aguas residuales, reduciendo los efectos adversos del clima. En este sentido son de destacar las medidas de reutilización que incrementarán la resiliencia de los sistemas de explotación de los recursos hídricos especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático.

La contribución de este componente a la transición digital se eleva al 18%, y en concreto para la gestión de recursos hídricos que nos ocupa se considera que el componente seleccionado en el plan de recuperación participa en la transición digiral, ya que este se incluye dentro de las actuaciones desarrollados por los gobiernos para poner al servicio de los ciudadanos los servicios electrónicos públicos y el "e-government". Las actuaciones previstas incluir en el Plan de Recuperación a la transformación digital de la economía y la sociedad.

Artículo 2. Objetivos y finalidad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, contribuyen a alcanzar el objetivo 76 marcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediantes reformas y proyectos de inversión necesarios que persiguen materializar actuaciones en sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de las pérdidas en redes de distribución y la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios menores de 20.000 habitantes.

Artículo 3. Financiación.

1. El importe de las subvenciones se asignará a favor de los ayuntamientos solicitantes que cumplan con los criterios establecidos en el punto 4 establecidos en estas bases, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La financiación de las ayudas, corresponde a los fondos europeos NEXT GENERATION que se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y serán cofinanciadas, por los Ayuntamientos, a través la concesión de subvenciones prevista por Resolución de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, y abonadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la citada ley.

3. La financiación máxima prevista, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para estos fondos, y que gestionara la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecida en estas bases, no excederá el 80% del coste elegible del proyecto para el que se solicita la subvención.

4. La convocatoria se desarrollará en el marco del PRTR, es objeto de financiación mediante recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recupera­ción (Next Generation EU). La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vi­gencia y suficiencia del citado presupuesto.

5. Las correspondientes convocatorias fijarán la cuantía total y el límite máximo a percibir para cada ejercicio presupuestario y para cada entidad beneficiaria.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas pequeños y medianos ayuntamientos con población menor a 20.000 habitantes que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (según datos del último padrón publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria), y que cumplan con estas bases reguladoras. Y que si bien son capaces de prestar el servicio de abastecimiento, tienen limitaciones técnicas y económicas para mejorar y renovar sus redes de agua potable, traduciéndose en un envejecimiento de los sistemas, un incremento de las pérdidas de agua de la red y una reducción en la garantía de los suministros.

Se exceptúan aquellos municipios que hayan percibido ayudas por este objeto para el desarrollo de actuaciones en la convocatoria de 2022 si la ayuda percibida ha sido de 200.000 euros o si el importe concedido es del 80% del coste elegible del proyecto para el que solicitaron para la subvención.

2. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda, implica que la entidad asume la tota­lidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, General de subvenciones, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario ayuntamientos en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en ninguna de esas prohibiciones se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable que deberá realizarse según el modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

4. No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de oficio por el órgano instructor, inmediatamente antes de formular las propuestas de resolución provisional, resolución definitiva y pago de la ayuda. Además, el órgano instructor verificará, previamente a la resolución definitiva y pago de la ayuda, la no existencia de obligaciones de reintegro de subvenciones por parte de los solicitantes, a que hacer referencia el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003.

5. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 25 de estas bases reguladoras.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en obras, instalaciones, dispositivos y equipos y que respondan de manera indubitada al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2 y, siempre y cuando, no estén incluidos entre los gastos no subvencionables indicados en el artículo 6 de las presentes bases. Podrán considerarse como gastos subvencionables, entre otras, las siguientes inversiones:

a) Instalaciones y equipos que eleven el rendimiento hidráulico de los sistemas de abastecimiento.

b) Instalación de dispositivos y tecnologías ahorradoras.

c) La mejora y renovación de redes de distribución de aguas en baja, depósitos y potabilizadoras.

d) Instalación de dispositivos de medición y control de los volúmenes de agua (colocación contadores individuales)

e) Automatización del sistema que permitan ahorro de volúmenes de agua.

f) Otras mejoras o sistemas para el tratamiento adicional del agua que justificadamente se consideren necesarios y tendentes al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2.

2. Podrán ser objeto de las ayudas o subvenciones, la actuaciones de mejora y renovación sistemas de abastecimiento y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de pequeños y medianos municipios, que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

a) Las actuaciones se referirán a sistemas de abastecimiento a municipios con población menor de 20.000 habitantes.

b) Las actuaciones no pueden haber sido declaradas de interés general del Estado, salvo que mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales hayan asumido la ejecución de actuaciones de interés general, en cuyo caso, éstas podrán ser financiadas con cargo a esta subvención.

c) Las actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos establecidos con el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento municipales, ahorro en el consumo de agua e incremento en la garantía de suministro, y así se deberá justificar en las actuaciones seleccionadas.

d) Las actuaciones que se ejecuten deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales.

e) No podrán ser seleccionadas aquellas actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con ésta.

f) Las actuaciones deberán iniciarse con fecha posterior a la publicación de la orden de convocatoria (fecha de Acta Replanteo).

En cumplimiento, del Acuerdo, aprobado por mayoría, de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha 9 de julio de 2021, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la componente 5 "preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establecen los hitos intermedios (ejecución parcial) y final (ejecución total) que deberán ser verificados, así como la consecución de los objetivos previstos a través de los siguientes indicadores: número de actuaciones construidas, población beneficiada y porcentaje de reducción en pérdidas reales.

Como hito intermedio se establece que el 50% de la inversión debe haberse ejecutado a fecha 31/12/2023, y como hito final debe haberse ejecutado el 100% de la inversión a fecha 1/6/2025, entendiendo ésta como la fecha del acta de recepción. Posteriormente, en Acuerdo de la Conferencia Sectorial, 20 de junio de 2022, se actualiza el plazo del hito intermedio estableciéndose que la inversión realizada deberá superar el 50% de la prevista a 30 de junio de 2024.

g) Las actuaciones deberán contar con el compromiso del municipio con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, con la disponibilidad de los terrenos, así como de su conservación y mantenimiento.

3. Tendrán, asimismo, carácter subvencionable los gastos de asistencia técnica necesarios para la redacción de anteproyecto, proyecto, dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, hasta un importe máximo conjunto del 6% de los gastos subvencionables especificados en los apartados anteriores.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, para que los gastos puedan ser subvencionados deberán haberse efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación previsto en el artículo 26.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. Sólo se considerarán inversiones subvencionables las que se ejecuten íntegramente en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Si en algún caso la inversión beneficia simultáneamente a instalaciones dentro y fuera del territorio regional se aplicará a la intensidad de la ayuda el principio de proporcionalidad en función de dicha circunstancia.

7. Cualquier exceso de coste de la inversión sobre lo previsto en la concesión de la ayuda será financiado íntegramente por el beneficiario.

8. El beneficiario está obligado a destinar los bienes al fin concreto para el que se le conceda la subvención, durante cinco años los bienes inscribibles en un registro público y dos años el resto de bienes.

Artículo 6. Gastos no subvencionables.

1. Se consideran como gastos no subvencionables, entre otros, los que a continuación se detallan:

a) Las inversiones ejecutadas fuera del ámbito territorial de la Región de Murcia o que beneficien exclusivamente a instalaciones fuera de dicho ámbito.

b) De los trabajos y obras iniciadas y ejecutadas (fecha de acta de comprobación de replanteo) con fecha anterior a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.

c) La compra de terrenos necesarios para las obras, y los gastos relacionados con la misma.

d) Los gastos de inversiones no físicas (gastos de formalización de préstamos, gastos financieros, etc.) y trabajos de mantenimiento y conservación de las instalaciones.

e) Los gastos derivados de los carteles de publicidad de la inversión.

2. No serán financiables los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Artículo 7. Condiciones de admisibilidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente formando parte del Componente 5 "Preservación del litoral y recursos hídricos", que pretende incluir dentro de la actuación 2 inversión n.º1 "Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR), un Plan para la "Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios" en el que las actuaciones seleccionadas deberán cumplir con las siguientes condiciones de admisibilidad:

a) Contar con un proyecto o memoria técnica que contemple actuaciones referidas en el artículo 5 apartado 1 de estas bases reguladoras.

b) Cuando proceda, el proyecto de inversión deberá contar con declaración de impacto ambiental (DIA) o informe de impacto ambiental favorable.

c) El proyecto no podrá afectar negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000, ni a ningún Espacio Natural Protegido de la Región.

d) Las inversiones solicitadas deberán tener como finalidad la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios.

Artículo 8. Inversión subvencionable.

1. Se considerará como inversión subvencionable el presupuesto establecido por la administración en la concesión de la ayuda que incluirá el presupuesto de ejecución de las inversiones elegibles (ejecución material, más 13% por gastos generales, más 6% por beneficio industrial, incrementado en un 6% en concepto de gastos de asistencia técnica.

2. No obstante lo anterior, cuando proceda, se verá reducida dicha cuantía, pasando a tener la consideración de inversión subvencionable el importe de adjudicación de la obra, más los gastos inicialmente aprobados en concepto de asistencia técnica.

3. Los gastos no previstos en la concesión de la ayuda (unidades de obra no contempladas en el proyecto subvencionado, etc.) serán asumidos íntegramente por el ayuntamiento.

Artículo 9. Intensidad y cuantía máxima de ayuda por solicitud.

Se establece una intensidad de la ayuda del 80% sobre el coste elegible del proyecto subvencionable indicado en el artículo anterior. Por tanto, será necesaria la cofinanciación por parte de los ayuntamientos. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no superará los 200.000 euros por solicitud.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con el mismo fin, esté financiada con los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discri­minación. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de evaluación a los que se hace referencia en el anexo II de estas bases, adjudicándose las ayudas, dentro los respectivos límites presupuestarios, a aquellas solicitudes que obtengan una mayor valoración.

2. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en la normativa sobre subvenciones, y en la normativa comunitaria aplicable al Mecanismo de Recuperación y Res­iliencia y por las normas nacionales y autonómicas dictadas para el desarrollo del PRTR:

a) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recupe­ración tras la crisis de la COVID-19.

b) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sosteni­bles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actua­ciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento.

d) La "Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significa­tivo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)" ("Guía Técnica de la Comisión Europea").

e) El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR y la Decisión de Ejecución del Consejo PRTR de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

f) La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de di­ciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Admi­nistración Pública y para la ejecución del PRTR, y las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión Europea, entre las que se encuentran las siguientes:

Primero. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Segundo. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de eje­cución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

Tercero. Orden HFP/55/2023, de 29 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Cuarto. La normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la preven­ción del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Eu­ratom) 966/2012.

g) Decreto 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (NEX Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La concesión de las ayudas previstas reguladas en esta convocatoria está condicionada al cumpli­miento de los requisitos que pueda establecer la Comisión Europea y otras instituciones eu­ropeas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 12. Convocatoria de las ayudas.

El procedimiento se iniciara con la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido necesario que exige el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica (https://sede.carm.es), en el procedimiento 3829 indicado en la correspondiente convocatoria, pudiendo emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Serán admitidas dos solicitudes como máximo por Ayuntamiento, indicando éste cuál de ellas es la preferente. Una vez baremadas, el orden se fijará atendiendo únicamente las actuaciones preferentes de cada uno de los Ayuntamientos. Si una vez revisadas las actuaciones de los 27 Ayuntamientos, aún quedaran fondos disponibles, se continuará con las actuaciones dispuestas en segundo lugar hasta agotarlos.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. Los solicitantes deberán acompañar la solicitud de la siguiente documentación:

a) Proyecto de construcción de las actuaciones a realizar, en formato digital, firmado por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Civil especialidad hidráulica, indicando de manera expresa y justificada el número de personas afectadas, porcentaje de reducción pérdidas y porcentaje de materiales reutilizados.

b) Declaración responsable de no estar incursa el ayuntamiento en ninguna de las prohibiciones establecidas los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 19.

d) Compromiso expreso de la disponibilidad de los terrenos para su normal ejecución por parte de la Administración Local.

e) Compromiso expreso de la obtención de las autorizaciones administrativas necesaria para la ejecución de la obra.

f) Certificado de que las actuaciones previstas no están financiadas por otros Fondos Estructurales de la Unión Europea y a no incurrir en doble financiación en coherencia con el compromiso adquirido en la componente 5 del PRTR y con el fin de satisfacer sus requerimientos.

g) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios trasversales establecidos en el PRTR y que pudiera afectar al ámbito del objeto de gestión relativos a la prevención y detección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, al respecto de los principios de economía circular y a evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés "Do No Significant Harm"), en coherencia con el compromiso adquirido en la componente 5 del PRTR y con el fin de satisfacer sus requerimientos. (Cumplimentar Modelo DNSH en el sentido del artículo 17 del REGLAMENTO (UE) 2020/852, conforme modelo ANEXO IV)

h) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA (PRTR), (conforme modelo ANEXO V)

i) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA (PRTR), (conforme modelo ANEXO VII)

j) Compromiso expreso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

k) Certificación del órgano competente, de la disponibilidad de los terrenos donde se proyectan ejecutar las inversiones.

l) Cuando corresponda, declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

m) Certificación del órgano ambiental competente sobre la no afección de las obras previstas a la Red Natura 2000 o, en caso de que hubiera afecciones, informe de condiciones medioambientales a cumplir.

n) Otros permisos, autorizaciones, licencias, documentos o concesiones, que fueren exigidos por la normativa vigente que resulte de aplicación a la ejecución del proyecto técnico para el que se solicita la ayuda, y que se hagan constar en la propuesta de resolución definitiva.

5. Los modelos de solicitud y resto de formularios necesarios para tramitar la presente ayuda estarán disponibles en el portal de la Sede Electrónica de la CARM, dirección https://sede.carm.es, en el procedimiento 3829 indicado en la convocatoria correspondiente.

6. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 3 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las solicitudes de ayuda de los ayuntamientos irán acompañadas de los documentos e informaciones determinadas en estas bases reguladoras, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó, al ahora solicitante de la subvención, la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Dirección General del Agua para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, salvo manifestación en contra.

9. Asimismo, las solicitudes podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento, salvo que el órgano instructor haya informado a los solicitantes de la existencia de irregularidades en la solicitud. En tales supuestos, se dictará resolución motivada por la que se deniegue la retirada, que deberá notificarse al interesado.

10. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases y de la convocatoria.

11. En ningún caso la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la per­sona solicitante, hasta que no se resuelva favorablemente la concesión.

12. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los datos y documentos que presenten.

13. La presentación de la solicitud supondrá la autorización para el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde al servicio competente en materia de obras hidráulicas de la Dirección General del Agua, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Para el estudio y valoración de cada una de las solicitudes de ayuda admitidas a trámite se elaborará un informe, por personal técnico del órgano instructor, con el siguiente contenido mínimo:

a) Cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y demás requisitos establecidos en las bases reguladoras para poder optar a la condición de beneficiario, indicando las condiciones y criterios seguidos para la selección.

b) Definición del presupuesto de las inversiones consideradas como subvencionables y de la cuantía de la ayuda a conceder.

c) Objetivos a conseguir: n.º actuaciones, población beneficiada y porcentaje de la reducción de pérdidas en cada actuación.

d) Financiación concedida, incluyendo certificado de que no disponen de fondos europeos.

e) Fecha de inicio prevista.

f) Plazo de ejecución.

g) Indicadores a tener en cuenta para realizar la evaluación a la que se hace referencia en el Anexo II de estas bases reguladoras.

h) Relación de autorizaciones o licencias que, sin perjuicio de otras que pudieran resultar necesarias, se considera que es preciso solicitar.

Artículo 15. Declaración y Tramitación de Urgencia.

En los procedimientos para la ejecución de gastos, se declararán urgentes a los efectos de la reducción de plazos establecidos en la normativa de carácter general y sin perjuicio de las reglas que se establecen en materia contractual.

A pesar de lo establecido en el preámbulo del RDL 36/20 (apartado XII)12, su artículo 50 establece que "los órganos de contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre", lo que equivale, con la remisión citada, a la necesidad de una expresa declaración de urgencia del procedimiento debidamente motivada.

Artículo 16. Reducción de Plazos.

1. Para el caso de procedimientos enmarcados en el RDL 36/20, se establecen unas reglas y plazos especiales para la eventual declaración de urgencia, que supone en términos de la LCSP la reducción de plazos a la mitad, salvo indicación expresa para algunos de ellos en la propia ley.

2. En procedimientos abiertos, restringidos y procedimiento con negociación los plazos podrán reducirse a la mitad por exceso, salvo los plazos para presentación de proposiciones.

3. En el caso de procedimientos simplificados se mantienen los plazos establecidos en la LCSP, pero se fijan unos plazos concretos para la presentación de proposiciones y para emisión de informes técnicos que constan en el cuadro siguiente.













Artículo 17. Procedimiento Abierto Simplificado y Abierto Simplificado Abreviado.

Se procede a la ampliación de los supuestos de aplicación de los procedimientos abiertos simplificados. Sin perjuicio de las cuantías de aplicación general de estos procedimientos, de cara a la gestión de los Fondos Europeos se elevan las cuantías que posibilitan su utilización del siguiente modo:

SIMPLIFICADO CUANTÍA
OBRAS INFERIOR A 5.350.000 €

SIMPLIFICADO ABREVIADO CUANTÍA
OBRAS INFERIOR A 200.000 €

Artículo 18. Suspensión de los contratos.

No se aplicará la indemnización del 3% de prestaciones no ejecutadas durante la suspensión de los contratos.

Artículo 19. Principio de no causar perjuicio significativo a objetivos medioambientales.

Todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH):

a) La mitigación del cambio climático.

b) La adaptación al cambio climático.

c) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

d) La economía circular.

e) La prevención y control de la contaminación.

f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

La importancia de este requisito es crucial ya que su incumplimiento podría conducir a que algunas actuaciones se declaren no financiables.

Artículo 20. Evaluación y priorización de las solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones, con base en las condiciones de partida impuestas y contempladas en el artículo 5.2., serán evaluadas conforme a los criterios de priorización establecidos en el Plan para la "Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios", que se adjuntan como Anexo II.

2. La evaluación tendrá en cuenta los informes técnico-económicos, a los que se hace referencia en el artículo 14.3, y corresponderá efectuarla a una comisión evaluadora que estará compuesta por el jefe de servicio competente en materia de obras hidráulicas de la Dirección General del Agua, que la presidirá, y tres funcionarios de la mencionada Dirección General nombrados mediante resolución de su titular, en la que se especificará cuál de los mismos actuará como secretario. Dicha comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todos los miembros de la Comisión deberán firmar una declaración de ausencia de con­flicto de intereses según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. Asimismo, al inicio de cada sesión, los miembros de la Comisión deberán manifestar de forma expresa la au­sencia o no de conflictos de intereses, debiendo constar este extremo en el acta. (conforme ANEXO VI)

Así mismo, los miembros de los Ayuntamientos que participen en los procesos de contratación e intervengan en la gestión de las ayudas, deberán firmar una declaración de ausencia de con­flicto de intereses según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. (conforme ANEXO VI)

El procedimiento previsto para, en los casos de que existan conflictos de intereses, se mitigue la posibilidad de materialización de dicho riesgo se contempla en la Orden de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba el PLAN DE ACTUACIONES PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL FRAUDE, LA CORRUPCION Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, disponible en la web:

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=71148&IDTIPO=100&RASTRO=c80$m22721,22770.

3. En el Plan de Actuaciones para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y evitar la doble financiación para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Orden de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 27/03/2023, se prevé el procedimiento en caso de que no existan datos de titularidad real en la AEAT (bandera negra).

4. El resultado de la evaluación de las solicitudes se plasmará en un informe motivado, en el que se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes.

5. Cuando se produzca un empate en la puntuación obtenida entre solicitudes, se dará prioridad a aquella que haya conseguido una mayor puntuación en el criterio de selección n.º 1 ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL PLAN: "Actuaciones para la mejora y/o renovación de los sistemas municipales de baja, con una significativa reducción de pérdidas del sistema, que maximice el ahorro de agua, ratios ahorro/población y ahorro/inversión e incremente la garantía del sistema."

Si se mantiene el empate, se dará prioridad a la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación en el criterio de selección n.º3 CONTRIBUCION A LOS OBJETIVOS DEL RETO DEMOGRAFICO: Se priorizarán actuaciones situadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades, donde la inversión pública pueda ser un elemento de apoyo para desarrollar e impulsar la economía en las mismas, contribuyendo a promover la igualdad y compensar los territorios más vulnerables a la exclusión social, así como mejorar la competitividad y facilitar el desarrollo de actividades económicas, favoreciendo el asentamiento de la población en el medio rural.

Si tras emplear los dos criterios de desempate anteriores, se sigue manteniendo el empate, se dará prioridad al que hay obtenido una mayor puntuación en el criterio de selección n.º2 INNOVACION TECNOLOGICA EN LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL: "Se priorizarán aquellas actuaciones que presenten soluciones innovadoras tanto por su dimensión verde y de eficiencia energética como de aplicación de nuevas tecnologías. Así, se deberá garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado, y que la actividad de mejora y renovación reduzca el consumo medio de energía del sistema de distribución".

Artículo 21. Propuestas de resolución provisional y definitiva y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía máxima a conceder, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y la relación de aquellos solicitantes respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud, con indicación de la causa de la misma.

2. La mencionada propuesta se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificación electrónica disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dicha notificación se anunciará la apertura del trámite de audiencia, concediéndose a los interesados un plazo de 3 días hábiles para, si lo desean, realizar vista de su expediente.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta se notificará a los interesados, en los términos establecidos en el apartado segundo, requiriendo a aquellos que haya sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 3 días hábiles contado desde la notificación comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento de concesión de la ayuda, y superado, en su caso, el trámite de audiencia, se remitirá el expediente a la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que en el plazo de 2 días hábiles desde la remisión, resolverá el procedimiento mediante orden motivada, sin perjuicio de las posibles delegaciones de competencias en vigor en cada momento. La resolución contendrá la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, inversión subvencionable, cuantía de la ayuda y evaluación, así como la relación de aquellas que se desestimen, con indicación de la causa de la desestimación. En su caso, se incluirá una relación de las solicitudes a las que no se haya efectuado concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución contendrá la relación de solicitudes ordenadas según la prelación que de las mismas se haya efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 16 y dispondrá o comprometerá el gasto con indicación de la cofinanciación correspondiente.

En el expediente deberá figurar necesariamente un informe del jefe de servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de obras hidráulicas, en el que se haga constar que de la documentación obrante en aquél se desprende que los ayuntamientos beneficiarios cumplen todos los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.

2. La resolución de concesión se notificará a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, el órgano competente para la resolver la concesión de las ayudas, sin perjuicio de las delegaciones de competencia que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, o en los organismos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes denegadas por falta de crédito, siguiendo el orden de prioridad.

A tal efecto, el órgano instructor comunicará a los mismos una propuesta de resolución de concesión, concediéndoles un plazo de 2 días hábiles a fin de que acepten la ayuda. Una vez aceptada la ayuda, se dictará por el órgano concedente nueva resolución de concesión complementaria, y deberá ser notificada a los interesados en los términos establecidos en el apartado anterior.

4. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contado a partir del día siguiente al último establecido para la presentación de solicitudes, debiendo entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes si al vencimiento de dicho plazo no se hubiese notificado la resolución de concesión.

5. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Sra. Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que estime oportuno.

6. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A tal efecto, el beneficiario deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación de la resolución, sin perjuicio de que tal modificación pueda ser efectuada de oficio por la propia administración. En ningún caso se podrá modificar la resolución cuando con ello se dañen derechos de tercero.

En este caso, la solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de 10 días hábiles desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la natura­leza de la actividad, no podrá ser autorizada.

Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.

Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva o implicase un incumpli­miento de la puntuación mínima exigida no podrá ser autorizada la modificación.

Las modificaciones solicitadas se someterán al análisis de la comisión de valo­ración si el órgano concedente lo estima preciso.

Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunica­ción al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado.

Artículo 23. Contratación de los proyectos.

1. Conforme artículo 29, de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Es por lo que, estas bases reguladoras prevén que el beneficiario subcontrate con terceros el 100% del importe de las subvenciones.

2. Notificada la adjudicación de la ayuda por parte del órgano instructor, el ayuntamiento procederá a la contratación de las obras incluidas en el proyecto subvencionado, conforme la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y teniendo en cuenta las especialidades en materia de contratación establecidas en el RD36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Si el procedimiento de contratación que se propusiera como sistema de adjudicación fuera el de contratación en la forma dispuesta en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ya que por la cuantía de su presupuesto, se encontrara dentro de la consideración de Contrato Menor de Obras o Contrato Menor de Servicios, para que los gastos puedan tener la condición de subvencionables, el ayuntamiento deberá de haber solicitado como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 24. Inicio y ejecución de las inversiones.

1. Las actuaciones deberán iniciarse con fecha posterior a la publicación de la orden de convocatoria (fecha de Acta Replanteo) y el plazo para su ejecución finalizará como máximo el 1 de diciembre de 2024 (fecha Acta de Recepción y entrega uso público).

2. El ayuntamiento beneficiario deberá designar a un técnico competente que desempeñará la función de director facultativo en la ejecución de las obras y un coordinador en materia de seguridad y salud, previamente al inicio de las mismas.

3. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, para comunicar a esta Consejería el nombramiento de director facultativo de las obras y coordinador en materia de seguridad y salud, así como el inicio de la ejecución de las inversiones. De no haberse producido la comunicación a la conclusión de ese plazo, previa audiencia al interesado, se procederá al archivo del expediente mediante orden de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar un aplazamiento de iniciación de las obras mediante escrito dirigido a la Dirección General del Agua, en el que se indicarán los motivos que justifican el aplazamiento y al que deberá acompañar de los documentos que acrediten tales motivos. Por el Director General del Agua se dictará resolución concediendo o denegando el aplazamiento.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones que se establecen en otros artículos, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:

a) Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por los fondos europeos NEXT GENERATION que se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Realizar las obras que fundamentan la concesión de la ayuda antes de que finalice el plazo para solicitar el pago de la misma.

c) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

d) Recabar y disponer de las autorizaciones y permisos administrativos correspondientes en caso de que sean nece­sarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.

e) Respetar las normas y procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de no­viembre, de Contratos del Sector Público, con las especialidades aplicables para los procedimientos enmarcados en RDL 36/20, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las que se establece unas reglas, cuantías y plazos especiales.

f) Los ayuntamientos deberán comunicar todos los adjudicatarios que se hayan contratado, tanto de proyectos, dirección de obra como obras, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g) Justificar el gasto realizado y el cumplimiento de la finalidad que justifica su concesión, sin que pueda aplicarse a actuaciones distintas de aquellas para la que fue otorgada, con la emisión de certificado del Secretario municipal de la adjudicación de los correspondientes contratos de servicios, suministros, o bien de la realización de los trabajos por Administración, acreditando ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la percepción de la ayuda, y justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la misma.

h) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, toda la información que se requiera sobre la actividad subvencionada y someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que puedan realizarse para verificar el correcto destino de la subvención.

i) Solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación de la resolución de concesión en los casos en los que proceda.

j) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel na­cional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.

k) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR.

l) Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de fe­brero de 2021 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comi­sión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significa­tivo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los pro­yectos y de manera individual para cada actuación, deben de respetar el llamado prin­cipio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") y las condiciones del etiquetado climático y digital.

Todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH).

En las ayudas se debe tener en cuenta el etiquetado de contribución climática y medioambiental correspondiente a la inversión del PRTR en que se enmarcan las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el Anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Cada etiqueta está asociada a unas condiciones que han de ser respetadas. Dichas etiquetas pueden consultarse, para cada medida y submedida del PRTR, en el Anexo I de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente. Si la medida no aparece listada en dicho Anexo I, no tendría etiqueta climática/medioambiental asignada. Una vez conocida la etiqueta, en su caso, las condiciones establecidas deben consultarse en el Anexo VI del Reglamento MRR, así como en la descripción del Componente del PRTR.

m) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la declaración o informe de impacto ambiental, en su caso.

n) Las propuestas deberán garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado, incentivando las actuaciones que reutilicen, reciclen o recuperen un porcentaje superior.

o) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades compe­tentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resi­liencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc...)

p) Dar a las ayudas la debida publicidad en los términos establecidos en el artículo 32.

q) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y su normativa de aplicación, y en especial en lo relativo a:

Primero. Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero.

Segundo. A guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento 2021/241 de 12 de febrero, y el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.

Tercero. Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046, de 18 de julio y el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero.

Cuarto. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de proteger los intereses financieros de la Unión, según se definen en el artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento 2018/1046, de 18 de julio.

Quinto. Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

Sexto. Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

r) Conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

s) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.

t) No ser, en el momento del pago, deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Administración General del Estado.

u) Proceder al reintegro de las ayudas percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 30.

v) Comunicarán al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte al alguno de los requisitos exigidos para concesión de la subvención.

w) Comunicarán al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

x) El beneficiario de las ayudas deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación, para ello deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, conforme ANEXO VI de las bases reguladoras.

y) Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán presentar una declaración relativa a que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados y a facilitar el Plan de actuaciones para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses para la ejecución del PRTR de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

z) Las entidades deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1, del referido Reglamento Financiero.

aa) Se comunicará a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, los contratistas y subcontratistas que ejecuten los proyectos.

bb) Los beneficiarios deberán disponer de un sistema de contabilidad separada (código contable) para identificar las transacciones relativas a la actividad subvencionada, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).

cc) Conforme al artículo 31.4.a, de la ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

dd) Asumir compromiso del cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la región de Murcia aprobado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º23, 29/01/2022).

ee) Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de subvenciones.

Artículo 26. Justificación y pago de las ayudas.

1. El pago de la subvención concedida se realizara en forma de pago anticipado, sin perjuicio de la posterior justificación del gasto realizado para el fin y por el importe total subvencionado, y en función de las anualidades establecidas en la resolución de concesión.

2. Los beneficiarios quedan exonerados de la presentación de garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

"Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles regionales y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales."

3. El beneficiario deberá justificar la ejecución de las inversiones, en un plazo máximo de tres meses, una vez finalizado el proyecto subvencionado (cuando se acredite mediante el acta de recepción).

4. La presentación de las mencionadas solicitudes de pago se realizará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es/), en el procedimiento indicado en la convocatoria, pudiendo emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Las solicitudes de pago anticipadas se deberán dirigir a la Sra. Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, debiendo presentarse por medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una vez resuelto el procedimiento mediante orden motivada, sin perjuicio de las posibles delegaciones de competencias en vigor en cada momento, por parte de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y en el plazo de 5 días hábiles. Junto con la solicitud se deberá presentar el certificado del órgano competente, de la aprobación en Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del proyecto técnico correspondiente.

6. Finalizada la obra, entendiéndose como ésta, la fecha de recepción de la misma, deberá justificarse la ejecución de la actuación mediante la siguiente documentación, a excepción de aquellos documentos que hayan sido aportados al expediente con anterioridad:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de los criterios establecidos en el Anexo 2 de estas bases reguladoras donde se establecen los requerimientos y criterios de priorización para el otorgamiento de las subvenciones.

b) Certificación final o, en su caso, parcial de las obras correspondientes a la solicitud de pago, expedida por el director facultativo de las obras y visada por su colegio oficial, si el director facultativo no es funcionario municipal, en el que se haga constar necesariamente el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable a la obra certificada. Incluirá una relación valorada de unidades de obra ejecutada, así como un informe sobre las variaciones acaecidas durante la ejecución de los trabajos y una descripción de las actuaciones finalmente ejecutadas, con sus correspondientes planos.

c) Facturas y justificantes de pago de la inversión realizada. Las facturas de ejecución de obra se emitirán conforme a los importes determinados por la dirección facultativa en las correspondientes certificaciones de obra.

d) Lista enumerativa de las facturas y justificantes de pago, ajustada al modelo establecido en la correspondiente convocatoria de ayuda.

e) Certificado bancario del código cuenta cliente correspondiente a la cuenta en la que se hará efectivo el pago de la ayuda.

f) Escrito en el que se ponga de manifiesto que se ha instalado una placa explicativa o valla publicitaria según lo dispuesto en el artículo 30, adjuntándose fotografía de dicha placa o valla una vez instalada.

7. Si cumplida dicha fecha establecida en el apartado 26.3. no se hubieran presentado la documentación anteriormente indicada, se requerirá al beneficiario para que aporte ésta en el plazo improrrogable de 15 días hábiles. La falta de presentación en dicho plazo llevará consigo la devolución total o parcial de la ayuda, según corresponda. La presentación en el plazo adicional establecido en el presente apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que le puedan corresponder.

8. Si la documentación justificativa presentada, no reúne la totalidad de los requisitos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciere la devolución total o parcial de la ayuda, según corresponda

9. La autoridad competente solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información que figure en los documentos contemplados anteriormente.

10. El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario conforme a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.

11. El órgano instructor comprobará y verificará que se cumplen todos los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria, los controles oportunos de la realización de la inversión y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión.

12. Del mismo modo, no podrá realizarse el pago de la ayuda en el caso de existencia de obligaciones de reintegro de subvenciones por parte de los beneficiarios, según lo dispuesto en el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, lo que se comprobará de oficio, en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de pago.

Artículo 27. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen a continuación criterios para la graduación de la subvención en función de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando deliberadamente condiciones necesarias para resultar beneficiario: pérdida del 100% de la subvención.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: pérdida del 100% de la subvención.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención, siempre que el grado de cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos: pérdida proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 de estas bases reguladoras, habiéndose cumplido previamente el trámite establecido en el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, requiriendo al interesado para que adopte medidas de difusión alternativas, sin que éste haya adoptado las mismas: pérdida del 100% de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero: pérdida del 100% de la subvención afectada.

f) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos incompatibles para la misma finalidad: pérdida del 100% de la subvención correspondiente a la parte de la inversión en la que se imposibilite la verificación.

g) Incumplimiento de la obligación de destinar, los bienes financiados con las ayudas a la finalidad para la que éstas fueron concedidas y obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos: pérdida del 100% de la subvención afectada.

h) La no comunicación en tiempo y forma a la Dirección General del Agua de la obtención de otras subvenciones públicas incompatibles: pérdida del 100% de la subvención afectada.

i) El incumplimiento de cualquier otro requisito establecido en las bases reguladoras y en otras normativas que resulten de aplicación: pérdida proporcional de la subvención afectada.

2. Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad, y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, la cantidad que haya de reintegrar.

Artículo 28. Controles.

1. La Dirección General del Agua, podrá realizar controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori en relación con las solicitudes de concesión y pago, con objeto de comprobar que se ajustan a lo establecido en esta base reguladora, sin perjuicio de los que pudieran realizarse conforme la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respecto al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Igualmente, deberán someterse a los controles que pudieran llevar a cabo la Comisión, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en el marco del PRTR.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se cons­taten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable al PRTR, en las bases reguladoras, en el acto de concesión de la subvención, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptará las medidas necesarias para la efecti­vidad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. El seguimiento y comprobación del estado de ejecución del proyecto, de las actuaciones y del cumplimiento de objetivos, se podrá llevar a cabo a través de reuniones, visitas in situ, petición y evaluación de documentación, e informes de seguimiento. Con este objetivo, las entidades beneficiarias remitirán a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando esta lo solicite, un informe de seguimiento con los trabajos desarrollados hasta ese momento. En especial, las entidades beneficiarias deberán reportar en dicho informe su colaboración y apoyo al cumpli­miento de los hitos y objetivos del PRTR.

5. Así mismo, las entidades beneficiarias deberán remitir la información que les sea solici­tada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, infor­mando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la finan­ciación y los objetivos. Esto incluye la verificación del cumplimiento del principio DNSH en las actuaciones ejecutadas.

6. La Dirección General del Agua podrá convocar a las entidades beneficiarias a tantas reuniones de seguimiento como se estimen necesarias para garantizar la correcta ejecución de los fondos.

7. La Dirección General del Agua podrá realizar el seguimiento de los proyectos directa­mente o mediante las asistencias técnicas externas que considere.

8. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se dicta en aplicación de la habilitación contenida en la referida disposición adicional y regula el contenido mínimo de la declaración de ausencia de conflicto de interés de los decisores en los procedimientos de contratación o de concesión de ayudas, la descripción del procedimiento de carga de información en la herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la realización del análisis del riesgo de conflicto de interés, la devolución por la misma de los resultados del análisis, el procedimiento en los casos de entidades sin información de titularidad real en la AEAT y la concreción de los efectos de la identificación de la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.

El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo en cada procedimiento para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables, que, a estos efectos, se denominarán decisores de la operación:

a) Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.

b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.

El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.

Las personas mencionadas en los apartados a) y b) serán las que deban firma electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes en los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes.

A través de la herramienta informática MINERVA, se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas antes mencionadas y los participante en cada procedimiento.

A estos efectos, se considera vinculación societaria susceptible de generar un conflicto de interés cuando ésta suponga titularidad real, o relación de vinculación de tipo administrador, directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en cuestión.

Asimismo, se prevé un sistema específico de obtención de información sobre titularidades reales para los casos en los que para el licitador o el solicitante de ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, entre otros supuestos, en el caso de determinadas entidades no residentes.

El procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, se iniciará con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining antes mencionada, con sede en la AEAT, en la que deberán incorporar los datos que proceda para la realización de este análisis.

Se considera responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de la subvención.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. "Los consejeros son los órganos de contratación de la Administración General y están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia".

Según el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, a los consejeros, en cuanto titulares de sus respectivas consejerías, les corresponde la concesión de subvenciones, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno, cuando proceda.

La Orden de 2 de febrero de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca establece la delegación de competencias del titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería.

Los órganos gestores (Secretaría General Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca) y los gestores instrumentales del PRTR identificarán en la aplicación CoFFEE a los responsables de cada operación. Cada responsable de operación se identificará por un código de referencia (CRO) generado por la aplicación CoFFEE.

Este código de referencia de operación (CRO) permitirá, en su momento, el enlace automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema de información de gestión del PRTR, CoFFEE.

Los responsables de operación accederán a MINERVA identificándose con su NIF, mediante certificado electrónico cualificado, debiendo incorporar en MINERVA el código de referencia de operación y la información relativa a los intervinientes en los procedimientos.

En el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de cien solicitudes) el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará por muestreo, tal y como establece el anexo III de la Orden ministerial HFP/55/2023. Cuando se trate de subvenciones no masivas (menos de cien solicitudes), el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará sobre todas las solicitudes.

Adicionalmente, el responsable de la operación cargará en CoFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de interés cumplimentadas y firmadas por los decisores de la operación.

Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA devolverá los resultados del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación, al día siguiente, con tres posibles resultados y efectos:

a) No se han detectado banderas rojas, el procedimiento puede seguir su curso.

b) Se ha detectado una/varias banderas rojas. Se pondrá en conocimiento del decisor afectado y del superior jerárquico, a fin de que, en su caso, se abstenga.

c) Se ha detectado una/varias banderas negras. No se ha encontrado la titularidad real, lo que impide el análisis del conflicto, se debe realizar el procedimiento reflejado en el artículo. 7 de la Orden HFP/55/2023.

Si en el análisis realizado en MINERVA no existen datos de titularidad real del licitador o del solicitante de ayuda, se pondrá continuar con el procedimiento en curso.

En todo caso y simultáneamente, el órgano de contratación y el órgano de concesión de subvenciones solicitarán a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, que deberán aportar en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. En caso de no aportar dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

Una vez recibidos los datos de titularidad real, el responsable de la operación introducirá en MINERVA los datos de los titulares reales recuperados, para su análisis del riesgo de conflicto de interés.

Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que implique a un miembro del personal que participe en un procedimiento de ejecución del PRTR no incluido en el análisis sistemático y automatizado, el empleado público en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico. El superior jerárquico correspondiente confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses.

Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la persona afectada por dicho conflicto deberá cesar inmediatamente toda actividad en ese asunto iniciando una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario, en su caso.

Todas las medidas adoptadas en respuesta a situaciones de conflicto de intereses deberán documentarse y formar parte del expediente. Se procederá a realizar un análisis para determinar si la situación de conflicto de intereses detectada ha podido producirse también en algún otro procedimiento en el que haya participado la persona afectada.

Artículo 29. Comunicación de irregularidades al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

Durante todas las fases del proceso de gestión de las ayudas, la comunidad autónoma aplicará los mecanismos suficientes para reducir, prevenir, detectar y corregir el riesgo de fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gestión del PRTR. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

En los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado servicio, accesible en la dirección web:

https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/comunicacion-1-2017-informacion-fraudeirregularidad_tcm30-431691.pdf "

Artículo 30. Reintegros.

1. Los beneficiarios estarán sujetos al régimen de reintegros establecido en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedi­miento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el grado de cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, la proporcionalidad se entenderá entre el importe económico de la actividad o proyecto subvencionados y el efectivamente justificado.

4. Sin perjuicio de que el reintegro se exija de oficio, mediante la tramitación del procedimiento correspondiente, los beneficiarios también podrán efectuar el reintegro voluntario con el devengo de los intereses de demora correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley de la Región de Murcia 7/2005, de 18 de noviembre.

5. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 31. Régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al régimen sancionador establecido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 44 y 45 de la Ley de la Región de Murcia 7/2005, de 18 de noviembre.

2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especialidades establecidas en los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 32. Información y publicidad. Control Financiero y Seguimiento.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las inversiones, al régimen de información y publicidad prevista en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En aplicación de lo anterior, el beneficiario quedará obligado a:

a) Reconocer en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo el apoyo a la operación mostrando el emblema de la Unión Europea así como una referencia a la ayuda de los fondos Next Generation,

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de sep­tiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución de la convocatoria deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación ade­cuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - Next Generation EU".

c) Informar al público de la ayuda obtenida de los fondos Next Generation presentando en el sitio web de su organización, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

d) Se deberá instalar, en lugar visible al público, y con carácter permanente, un cartel informativo según las especificaciones descritas en el Anexo III de las bases reguladoras.

3. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de di­ciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Sub­venciones, parte publica y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ubicado en la siguiente url: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las inversiones al régimen de publicidad a que se refiere el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. En cumplimiento del artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Eu­ropeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recabará en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y una base de datos en la que, entre otros, figure la siguiente información en relación con la identificación de las entidades locales beneficiarias (NIF, nombre y domicilio social).

6. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Comunidad Autónoma de Región de Murcia, proactiva­mente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos. También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcial­mente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Capítulo II: Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2023

Artículo 33. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. Se convocan ayudas para el año 2023, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el Capítulo II de esta orden.

2. La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a los ayuntamientos de municipios inferiores a 20.000 habitantes, que gestionará la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de actuaciones de su competencia en materia de obras hidráulicas/infraestructuras hidráulicas o contempladas en convenios de colaboración con entidades locales, y en concreto para la materialización de actuaciones de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios, previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente formando parte del Componente 5 "Preservación del Litoral y recursos hídricos" e incluido en un Plan de Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios tiene como objetivo acelerar las inversiones necesarias durante el trienio 2021-2023.

3. Las subvenciones que se concedan se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next Ge­neration EU, instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indi­cados en el mismo, que resultan vinculantes para la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia, como administración pública participante.

4. Las ayudas van dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con población inferior a los 20.000 habitantes.

5. Las ayudas reguladas en la presente Orden tiene como finalidad y persiguen materializar actuaciones en sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de las pérdidas en redes de distribución y la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios menores de 20.000 habitantes.

Artículo 34. Financiación.

En esta convocatoria se fija la cuantía total y el límite máximo a percibir para cada ejercicio presupuestario y por cada entidad beneficiaria. La cuantía total máxima asciende a 624.618 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2023, en la siguiente partida presupuestaria 170400.441A.760.33, proyecto de gasto 49068 "Mejora del abastecimiento en pequeños y medianos municipios" con la siguiente distribución temporal:

EJERCICIO CUANTÍA TOTAL
2023 624.618 euros
624.618 euros

Esta convocatoria se desarrollará en el marco del PRTR, es objeto de financiación mediante recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU).

Artículo 35. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Los criterios de evaluación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 20 de las bases reguladoras, y anexo II de esta convocatoria.

El otorgamiento de las presentes ayudas se regirá conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras aprobadas junto con esta convocatoria.

Artículo 36. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas pequeños y medianos ayuntamientos con población menor a 20.000 habitantes que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (según datos del último padrón publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria), y que cumplan con el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 37. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a cumplir lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras, sin perjuicio de las obligaciones que se establecen en otros artículos de las bases reguladoras.

Artículo 38. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará en lo dispuesto en los artículos 14 y 22 de las bases reguladoras.

Artículo 39. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 40. Plazo de resolución y notificación.

Se estará en lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente orden.

Artículo 41. Documentación e información que debe acompañarse a la petición.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras.

Artículo 42. Resolución de la concesión.

Se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la presente orden.

Artículo 43. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Los criterios de evaluación de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 20 de las bases reguladores y en ANEXO II de la presente convocatoria.

Artículo 44. Medios de notificación y publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las concesiones de las subvenciones, se estará a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la presente orden.

Artículo 45. Periodo de realización de las actuaciones subvencionables.

1. Se estará en lo dispuesto en el artículo 24 de la presente orden.

2. Las actuaciones deberán iniciarse con fecha posterior a la publicación de la orden de convocatoria (fecha de Acta Replanteo) y el plazo para su ejecución finalizará como máximo el 1 de diciembre de 2024 (fecha Acta de Recepción y entrega uso público). A tener en cuenta, los plazos de justificación y pago de las ayudas establecidos en el artículo 26 de las bases reguladoras.

Conforme al ACUERDO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL, DE 14 DE JUNIO DE 2023, por el que se modifican los ACUERDOS DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE RELATIVOS A LAS INVERSIONES 1 y 2 DE LA COMPONENTE 5 DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA, se establece que será obligatorio que se encuentre ejecutado más del 50% de la inversión como cumplimento de hito intermedio a fecha 30 de junio de 2024, entendiéndose cumplido dicho hito con la ejecución de las actuaciones que fueron concedidas en la ORDEN DE CONCESIÓN DE AYUDAS, de 28 de diciembre de 2022, de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, se convocaron y se establecieron las bases reguladoras de ayudas para subvenciones para los Ayuntamientos con una población inferior a 20.000 habitantes para la ejecución de actuaciones de "Proyectos de Mejora de Abastecimiento y Reducción de Pérdidas en Redes de Pequeños y Medianos Municipios", en el marco del convenio celebrado entre la Región de Murcia y el Gobierno de España, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la ejecución de actuaciones de "Proyectos de Mejora de Abastecimiento y Reducción de Pérdidas en Redes de Pequeños y Medianos Municipios", en el marco del convenio celebrado entre la Región de Murcia y el Gobierno de España, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia."

3. Serán gastos subvencionables los contemplados en el artículo 5 de las bases reguladoras; aquellas inversiones en obras, instalaciones, dispositivos y equipos y que respondan de manera indubitada al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2 de las bases reguladoras y, siempre y cuando, no estén incluidos entre los gastos no subvencionables indicados en el artículo 6 de las presentes bases.

Artículo 46. Justificación, pago y reintegros de las ayudas.

Por lo que se refiere a la justificación y pago de la ayudas se estará en lo dispuesto en el artículo 26 de las bases reguladoras.

Artículo 47. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

En el caso se incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de las bases reguladoras.

Artículo 48. Recursos

Contra resolución de la concesión de la ayuda, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Sra. Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que estime oportuno.

Disposición adicional única. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General del Agua para que dicte cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de la presente orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia, 29 de septiembre de 2023. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez


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