Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana - dirección general de la marina mercante - capitanía marítima de cartagena - Direcciones provinciales de ministerios (BORM nº 2023-240)

II. Administración General del Estado

2. Direcciones Provinciales de Ministerios

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Dirección General de la Marina Mercante

Capitanía Marítima de Cartagena

5926 Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Capitanía Marítima de Cartagena, por la que se prohíbe el fondeo de buques y embarcaciones en cuatro zonas del Mar Menor para la protección de la nacra común (Pinna nobilis).

La Dirección General del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante escrito de 8 de agosto de 2023, ha solicitado a la Administración marítima que se prohíba del fondeo de buques y embarcaciones en cuatro zonas del Mar Menor para la protección de la nacra común (Pinna nobilis). Esta especie fue declarada en situación crítica por la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus subsp. Carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia, Marmaronetta angustirostris, Mustela lutreola, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus en España, y se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dichos taxones.

En la solicitud se justifica la adopción de medidas restrictivas a la navegación, en particular la prohibición de fondear a buques y embarcaciones en cuatro zonas, y que resulta necesaria para la conservación de la especie. En este sentido, se indica que la acción de fondear los buques y embarcaciones causa daños físicos por el impacto del ancla y la cadena a ejemplares de esta especie, o incluso durante la navegación del propio buque o embarcación por aguas someras.

Con tal propósito y considerando que son de aplicación los siguientes preceptos:

a) El artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el que se establece el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas.

b) El artículo 20.1 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, por el que le corresponde a la Administración marítima la adopción de medidas relativas a la navegación en espacios marítimos españoles, cuando por razones de conservación de la biodiversidad marina sea requerido por las autoridades competentes en esta materia.

c) El artículo 266.4.g) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se atribuye funciones relativas a la navegación al capitán marítimo, en relación con la dispuesta en el artículo 10.h) del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.

Por ello, se resuelve adoptar las siguientes medidas,


Primero.- Prohibición de fondeo.

1. Se prohíbe el fondeo de buques o embarcaciones, por razones de conservación de la biodiversidad marina, en las siguientes zonas (Datum ETRS-89):

a) Isla de la Perdiguera. Espacio marítimo comprendido dentro del polígono que forman los siguientes puntos y la línea de la costa de la Isla de la Perdiguera:

Punto 1. - Latitud 37° 41' 45,71'' N / Longitud 00° 47' 38,39'' W

Punto 2. - Latitud 37° 41' 39,55'' N / Longitud 00° 47' 55,72'' W

Punto 3. - Latitud 37° 42' 09,38'' N / Longitud 00° 48' 29,96'' W

Punto 4. - Latitud 37° 42' 23,79'' N / Longitud 00° 47' 45,02'' W

b) Isla Mayor. Espacio marítimo comprendido dentro del polígono que forman los siguientes puntos y la línea de la costa de la Isla Mayor:

Punto 1. - Latitud 37° 41' 25,82'' N / Longitud 00° 45' 32,43'' W

Punto 2. - Latitud 37° 41' 19,43'' N / Longitud 00° 46' 12,22'' W

Punto 3. - Latitud 37° 41' 28,48'' N / Longitud 00° 46' 36,84'' W

Punto 4. - Latitud 37° 41' 53,87'' N / Longitud 00° 46' 49,16'' W

Punto 5. - Latitud 37° 42' 20,47'' N / Longitud 00° 46' 14,47'' W

c) Punta del Galán - Pedruchillo. Espacio marítimo comprendido dentro de los siguientes puntos y la línea de la costa de la Manga del Mar Menor:

Punto 1. - Latitud 37° 41' 21,36'' N / Longitud 00° 44' 28,88'' W

Punto 2. - Latitud 37° 41' 16,47'' N / Longitud 00° 44' 44,54'' W

Punto 3. - Latitud 37° 41' 44,63'' N / Longitud 00° 44' 57,97'' W

Punto 4. - Latitud 37° 42' 48,14'' N / Longitud 00° 44' 54,01'' W

Punto 5. - Latitud 37° 42' 47,18'' N / Longitud 00° 44' 38,11'' W

d) Matas Gordas. Espacio marítimo comprendido dentro de los siguientes puntos y la línea de la costa de la Manga del Mar Menor:

Punto 1. - Latitud 37° 43' 23,07'' N / Longitud 00° 44' 31,71'' W

Punto 2. - Latitud 37° 43' 22,82'' N / Longitud 00° 44' 35,81'' W

Punto 3. - Latitud 37° 43' 52,58'' N / Longitud 00° 44' 30,82'' W

Punto 4. - Latitud 37° 43' 52,47'' N / Longitud 00° 44' 25,51'' W

2. La prohibición de fondeo no se aplicará cuando éste se realice en caso de peligro o fuerza mayor.

Segundo.- Balizamiento.

1. Se instalará un balizamiento permanente que indique las zonas en las que se ha establecido la prohibición de fondeo según el apartado primero.

2. Este balizamiento deberá cumplir con lo indicado en el Sistema de Balizamiento Marítimo de la IALA/AISM.

Tercero.- Régimen sancionador.

El incumplimiento de la prohibición de fondeo establecida en el apartado primero se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Cuarto.- Efectos.

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Director General de la Marina Mercante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cartagena, 7 de septiembre de 2023. El Capitán Marítimo de Cartagena, Óscar Villar Serrano.

NPE: A-171023-5926


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