Lorca - Administración local (BORM nº 2023-239)

IV. Administración Local

Lorca

5908 Bases de la convocatoria de concurso-oposición para proveer una plaza de Monitor/a Oficial de Talla de Elementos de Madera y Policromía, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de lorca, correspondiente a la oferta de empleo público de 2022.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria de concurso-oposición la provisión como funcionario/a de carrera de una plaza de Monitor/a Oficial de Talla de elementos de madera y policromía, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Lorca, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 15 de septiembre de 2023, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 2 de diciembre de 2022 y publicada en el BORM nº 288, de fecha 15 de diciembre de 2022, con la clasificación y denominación siguiente:

Grupo y Subgrupo: C, C1 (artículo 76 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Cometidos Especiales.

Denominación: Monitor/a Oficial.

Segunda.- Publicación de la convocatoria.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, serán expuestas en el tablón de anuncios de la sede electrónica y del Servicio de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento y en el portal web municipal (www.lorca.es); un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Tercera.- Participación en la convocatoria.

A) Requisitos de los/as aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

- Ser español/a o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o reunir las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. A los/as aspirantes extranjeros se les exigirá un dominio hablado y escrito del castellano, pudiendo ser sometidos/as a una prueba que acredite su conocimiento.

- Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa prevista en la vigente legislación.

- Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente.

Los aspirantes con una nacionalidad distinta a la española habrán de encontrarse en posesión o en condiciones de obtener la credencial que acredite la homologación de la titulación requerida, que, en su caso, hayan obtenido en el extranjero.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

A tal efecto, quienes superen las pruebas podrán ser sometidos/as a reconocimiento por los servicios médicos municipales antes de su nombramiento. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado/a como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el IMSERSO, IMAS u organismo equivalente de las Comunidades Autónomas.

Todos los requisitos habrán de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

B) Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el apartado A) de esta base, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca, debidamente reintegradas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, uniendo a la misma fotocopia del DNI.

A la instancia, en la que obligatoriamente se relacionarán al dorso o adjuntos los méritos alegados y justificados, se acompañará la documentación acreditativa de tales méritos mediante fotocopia. Los méritos no justificados en este momento, no serán valorados.

Los/as aspirantes extranjeros/as deberán acreditar en el momento de presentar la instancia la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco a que hace referencia el apartado 2 del artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Podrán presentarse las instancias, asimismo, en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, el mismo día de la presentación de la instancia una copia de ésta al correo electrónico serviciodepersonaloposiciones@lorca.es a los efectos de conocer esta Administración su presentación, advirtiéndose a los/as opositores/as que la mera presentación por este medio no es válida, sino que es necesaria registrar la instancia.

La citada instancia, deberá ir acompañada del documento acreditativo de haber abonado la cantidad de 23,85 € en concepto de derechos por inscripción en procesos selectivos (establecida en la Ordenanza fiscal nº 9, Ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos y prestación de servicios administrativos) que se ingresarán en la cuenta núm. ES68 2100 6391 8113 0119 1376 CAIXABANK de Lorca, de Lorca, bien directamente en la mencionada o a través de cualquier otra Entidad de Crédito; indicándose para su correcta identificación la convocatoria concreta (Monitor Talla Madera).

Tendrán una bonificación del 75% las personas que acrediten estar en situación de desempleo o una bonificación del 25% las personas que estén en posesión del Carné Joven. Las dos bonificaciones anteriores no podrán tener carácter acumulativo. La falta de pago de los derechos de inscripción será causa de exclusión de la lista de admitidos/as y no será subsanable.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local declarará aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, estableciéndose un plazo de reclamaciones contra la lista de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo; la lista se expondrá, asimismo, en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento y en el portal web municipal (www.lorca.es).

Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, el mismo día de la presentación de la reclamación, copia de ésta a través al correo electrónico serviciodepersonaloposiciones@lorca.es a los efectos de conocer esta Administración su presentación, advirtiéndose a los/as opositores/as que la mera presentación por este medio no es válida, sino que es necesaria registrarla.

El lugar y fecha de comienzo de la fase de concurso se hará público, asimismo, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se expondrá en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento y en el portal web municipal www.lorca.es

Quinta.- Tribunal.

El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, un/a presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales, funcionarios/as de carrera de este Ayuntamiento, pertenecientes a igual o superior grupo y subgrupo, poseyendo titulación de igual o superior nivel a lasplaza convocada.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

La composición del tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad. especialización y profesionalidad y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Cuando sea posible, cada titular y su suplente, serán del mismo sexo.

La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, teniendo que asistir, en todo caso, el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría, debiéndose ajustar su actuación estrictamente a las bases de convocatoria.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuará con voz, pero sin voto.

Asimismo, el tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo ser recusados por las mismas causas.

No podrán formar parte de los Tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El régimen jurídico aplicable al tribunal calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o en su caso disposición posterior que modifique la anterior.

Sexta.- Pruebas selectivas. Concurso-oposición.

Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior de este Ayuntamiento y en el portal web municipal www.lorca.es

El proceso selectivo, en el que se podrá obtener 100 puntos, constará de las siguientes fases:

1. Fase de concurso: supone el 40% de la puntuación final.

2. Fase de oposición: supone el 60% de la puntuación final.

La calificación final se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.

Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurridos al menos un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior de este ayuntamiento y un extracto de las mismas, en el portal web municipal (www.lorca.es)

Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Finalizado cada ejercicio, los/as opositores/as dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar, por escrito, cualesquiera reclamaciones en relación con el mismo. Las revisiones de calificación se realizarán por el tribunal, sin presencia del reclamante, en un plazo máximo de cinco días hábiles, constará en acta y se notificará al interesado/a. Contra la resolución de las reclamaciones, los/as interesados/as podrán presentar recurso de alzada, una vez haya sido publicada por el tribunal la calificación definitiva del concurso-oposición.

1. FASE DE CONCURSO.

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que hayan sido acreditados documentalmente por los aspirantes, mediante fotocopia, en el momento de presentar la instancia. La puntuación máxima alcanzable será de 40 puntos, que podrán obtenerse de la siguiente forma:

a. Baremo de méritos: hasta un máximo de 40 puntos.

1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 35 puntos, que se valorará según los siguientes criterios:

Por servicios prestados para la Administración Pública en puestos con iguales funciones y de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta (Grupo C, Subgrupo C1 o titulación exigida Bachiller o Técnico, o grupo de cotización 5) a razón de 0,45 puntos por mes.

En ningún caso se valorarán los periodos de trabajo inferiores a un mes. No se computarán las excedencias voluntarias por interés particular o por agrupación familiar.

2. Méritos académicos: hasta un máximo de 5,00 puntos.

2.1. Titulaciones.

Las titulaciones distintas, de igual o superior nivel, a la exigida en la convocatoria, se valorarán de la siguiente forma:

- FP grado medio o superior relacionada con las funciones del puesto: 2,00 puntos.

- Diplomado relacionado con las funciones del puesto: 2,50 puntos.

- Licenciado o Grado relacionado con las funciones del puesto: 3,50 puntos.

- Máster relacionado con las funciones del puesto: 4,50 puntos.

- Doctorado relacionado con las funciones del puesto: 5,00 puntos.

2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la realización de cursos de postgrado, máster de estudios propios, cursos de experto universitario, cursos de especialista universitario, cursos, jornadas o seminarios técnicos para el ejercicio de las labores propias de la plaza convocada, impartidos por organismos públicos o privados homologados o autorizados legalmente, se valorarán a razón de 0,08 puntos/hora.

- Para determinar el cómputo, se sumarán todas las horas de los cursos y se prorratearán a razón de 0,08 puntos/hora.

Aquellos cursos cuya duración no venga acreditada en horas sino en días, se considerarán con una valoración de 4 horas por día. Si no viene tampoco expresado en días, se entenderá que comprende un día. (4 horas).

Están incluidos, a título de ejemplo, los organizados, impartidos o reconocidos por las Administraciones Públicas (plan de formación propio del Ayuntamiento de Lorca, de las Comunidades Autónomas, Estado, INAP, SEF, etc..), Federación de municipios y provincias, Universidades (públicas o privadas), Colegios Profesionales, Sindicatos y Corporaciones Públicas.

Los cursos de idiomas, igualdad entre hombres y mujeres, prevención de riesgos laborales y de nuevas tecnologías se valorarán en todo caso.

b. Forma de acreditar los méritos:

- Experiencia profesional:

Acreditación de la experiencia en Administración Pública: mediante: certificación de servicios expedida por la Administración Pública correspondiente (en la que se indicará la denominación del puesto de trabajo, número total de años, meses y días de servicios prestados y relación funcionarial/laboral).

- Los cursos realizados, mediante la presentación del Diploma o Certificación expedido por el Organismo que lo imparte o competente para su expedición.

- Las titulaciones, mediante la presentación del título expedido por la autoridad docente oficial correspondiente, resguardo de haber satisfecho los derechos de su expedición o certificación de la Secretaría del organismo docente correspondiente.

2. FASE DE OPOSICIÓN.

Los/as opositores/as serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio.

Consistirá en contestar un cuestionario de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, formulado por el Tribunal seleccionador sobre las materias contenidas en el temario ANEXO I, Parte General de la convocatoria. Su duración se fija en 20 minutos. Se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para considerarse aprobado y poder pasar al segundo ejercicio.

Antes de iniciarse el ejercicio el tribunal fijará el sistema de calificación y de penalización, en su caso.

El cuestionario contendrá, además, 5 preguntas de reserva, que los aspirantes deben responder, en el mismo tiempo, para que puedan ser valoradas en sustitución de las que, eventualmente el Tribunal declarase invalidadas, por causas justificadas.

Segundo ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un supuesto práctico relacionado con la parte específica del temario anexo y funciones del puesto. Su duración se fija en 60 minutos. Se valorará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para considerarse aprobado.

Para valorar esta prueba, el tribunal de selección tendrá en consideración, entre otros, los siguientes criterios: la corrección e idoneidad de la solución propuesta, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, la corrección ortográfica, gramatical y capacidad de expresión escrita.

El Tribunal podrá establecer otros criterios adicionales relacionados con el contenido de la prueba que deben conocerse previamente por las personas aspirantes; asimismo, deberá indicar qué porcentaje de puntuación asignará a cada uno de los criterios que establecen estas bases y a los adicionales, que sirven para calificar este ejercicio.

Conforme a los criterios de valoración expuestos y acordados, y con antelación a la celebración del ejercicio, será objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Lorca y en el tablón de anuncios del servicio de personal y régimen interior, los citados criterios generales y la ponderación porcentual de valoración de cada apartado, con el fin de proporcionar transparencia a las calificaciones que se concedan

Con la finalidad de garantizar el anonimato de los/as aspirantes, en los ejercicios escritos de las pruebas selectivas, que no hayan de ser leídos ante los miembros del Tribunal, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte inferior de hoja normalizada de examen que hay de ser corregida por los mismos.

Los miembros del Tribunal separarán la parte superior e inferior de las hojas de examen, que irán partidas por una línea de puntos, guardando aquéllas en sobre cerrado. En la cabecera o parte superior, donde constarán los datos del/de la opositor/a, figurará un número que será el mismo que irá impreso en la parte inferior de la hoja de examen, y que será el que permitirá la identificación del/de la opositor/a una vez corregido el ejercicio.

3. CALIFICACIÓN DEFINITIVA.

La calificación definitiva se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la Fase de Concurso a la calificación obtenida en la Fase de Oposición.

En caso de empate en las puntuaciones, los criterios de desempate serán, por orden de prelación, los siguientes:

1.º- mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2.º- mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3.º- mayor puntuación en la fase de concurso.

4.º- sorteo, obteniéndose la letra del primer apellido de los opositores, a partir de la cual, en orden descendente, se realizaría el desempate.

Séptima.- Relación de seleccionados/as, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación definitiva de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento, y en el portal web municipal www.lorca.es, y elevará a la Junta de Gobierno Local propuesta de nombramiento del/la candidata/a que haya obtenido la máxima puntuación.

Los/as restantes aspirantes que hayan superado los dos ejercicios con la puntuación mínima de cinco puntos pasarán a constituir una lista de espera, por orden de puntuación, como determina el apartado 3. de la Base Sexta, para el caso de renuncia o falta de alguno de los requisitos del/la seleccionado/a.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Administración Municipal, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la resolución del Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como los méritos, si los presentó en fotocopia.

Los/as nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los familiares asimilados, deberán acreditar su nacionalidad, así como no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública, presentando los documentos correspondientes certificados por las Autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

En el supuesto de tener la condición de funcionario/a público, estará exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Octava.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en las presentes bases, y siempre que no se opongan a las mismas.

En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se tuviese conocimiento por el Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes no reúne uno o más requisitos exigidos en la convocatoria, podrá proponer a la Junta de Gobierno Local su exclusión de las pruebas, previa audiencia del/de la interesado/a.

Novena.- Normativa aplicable. Recursos.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 81/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás legislación concordante que resulte de aplicación.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los/as interesados/as, mediante Recurso potestativo de Reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, contra la resolución expresa o tácita del mismo podrán interponer en su momento el oportuno Recurso Contencioso-administrativo. Asimismo, contra la presente convocatoria podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el citado diario oficial, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que, por turno de reparto corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los caso y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


ANEXO I: TEMARIO

Parte general

1. La Constitución Española de 1978. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales.

2. La Constitución Española de 1978. Título II: De la Corona. Título III: De las Cortes Generales.

3. La Constitución Española de 1978. Título IV: Del Gobierno y la Administración. Título V: De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. La Constitución Española de 1978. Título VI: Del Poder Judicial. Título VII: Economía y Hacienda:

5. La Constitución Española de 1978. Título VIII: De la organización territorial del Estado.

6. La Constitución Española de 1978. Título IX: Del Tribunal Constitucional. Título X: De la reforma constitucional.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación. Los interesados en el procedimiento administrativo. La capacidad de obrar. Concepto de interesado. Representación. Registro electrónico de apoderamiento. Pluralidad de interesados. Nuevos interesados en el procedimiento.

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Sistemas de identificación de los interesados. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Uso de medios de identificación y firma. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. La actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales de actuación. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administraciones Públicas. Registros. Archivo de documentos. Responsabilidad de la tramitación.

10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. Términos y plazos. Obligatoriedad. Cómputo. Cómputo de plazos en los Registros. Ampliación. Tramitación de urgencia.

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Notificación. Práctica de las notificaciones. Nulidad y anulabilidad. Derechos del interesado en el procedimiento.

13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Iniciación del procedimiento. Clases. Información y actuaciones previas. Medidas provisionales. Iniciación de oficio. Especialidades en los procedimientos de naturaleza sancionadora. Especialidades en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Iniciación a solicitud del interesado. Solicitudes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Subsanación y mejora de la solicitud. Declaración responsable y comunicación.

14. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento. Actos de instrucción. Alegaciones. Prueba. Informes. Participación de los interesados. Trámite de audiencia. Información pública.

15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre Finalización del procedimiento administrativo. Disposiciones generales. Resolución. Actuaciones complementarias. Contenido de la resolución. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores. Especialidades en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Desistimiento y renuncia. Caducidad.

16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos. Principios generales. El recurso de reposición. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

Parte específica

1. Historia general de las artes aplicadas, concepciones plásticas, materiales, técnicas y evolución. Obras fundamentales.

2. Conceptos de cultura, arte, artesanía, artes aplicadas y diseño.

3. Criterios de composición tridimensional. Ordenación del espacio compositivo tridimensional. Elementos y formas compositivas, modulaciones y ritmos, proporción, peso visual y contrapunto. La expresividad en la ordenación del espacio.

4. El color. Parámetros psicofísicos del color. Dimensiones y categorías del color. Interacción, clasificación y expresividad del color.

5. La significación del color y su configuración simbólica en el lenguaje plástico tridimensional.

6. El dibujo y los sistemas de representación en la concepción, análisis y desarrollo de piezas tridimensionales. Normalización de planos técnicos según su finalidad. Escalas de ampliación y reducción. Normas UNE de dibujo técnico.

7. El concepto de diseño. Panorama histórico y momento actual. Campos y especialidades del diseño. Los procesos y el producto. Estética del producto seriado.

8. Representación tridimensional: el relieve y el volumen exento. Conceptos de modelado, talla y construcción.

9. El modelado. Técnicas, materiales y herramientas. Procesos de moldeado y vaciado. Tipos de moldes según su forma y uso.

10. Materiales destinados a la fabricación de moldes. Nuevas tecnologías y nuevos materiales.

11. Importancia del acabado de las superficies en la escultura. La textura como elemento expresivo en la escultura. Procedimientos, pátinas y tratamientos específicos para los diferentes materiales escultóricos.

12. La madera: clasificación y características físico-químicas. Obtención y elaboración. Maquinaria y tecnología de la madera. Las maderas transformadas. Nuevos materiales y nuevas tecnologías de producción. Influencia en el diseño y las artes aplicadas de la madera.

13. Tallado de madera. Maquinaria, materiales y herramientas. Tipos, denominación y usos. Normas de seguridad.

14. Materiales de soporte para la policromía y el dorado. Tipología, características y tratamiento.

15. Dorado y policromía. Aplicaciones generales del dorado y la policromía. Técnicas, materiales y acabados.

16. Pigmentos naturales y artificiales: origen, cualidades y estabilidad.

17. Aglutinantes naturales y sintéticos: tipos y características.

18. Procesos de deterioro y tratamientos de restauración de obras en madera.

19. Limpieza y tratamientos de protección de obras en madera.

20. Reposición y reintegración para la restauración de madera.

21. Técnicas y procesos industriales de corte, labra y fresado de la madera

22. Los factores de riesgo en el trabajo y su prevención. Normas de seguridad e higiene. Toxicidad de los materiales.

23. El taller de talla de madera. Herramientas, maquinaria y materiales: organización, distribución, mantenimiento y dispositivos de seguridad.

24. Definición de Certificado de Profesionalidad. Estructura y contenido de los certificados de profesionalidad.

Lorca, 29 de septiembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Fulgencio Gil Jódar.

NPE: A-161023-5908


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