Consejería de economía, hacienda y empresa - Otras disposiciones (BORM nº 2023-237)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

5859 Orden de 10 de octubre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Habiéndose realizado convocatoria de huelga inicialmente prevista para los días 16 y 17 de octubre de 2023, de 9:00 a 10 horas, en el centro de trabajo CEIP Bienvenido Conejero Requiel de Los Alcázares (código de centro: 30006999) de la Administración Pública de la Región de Murcia, se hace necesario dictar medidas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

La jornada prevista para el día 16 de octubre ha sido desconvocada por el Comité de Huelga según consta en el acta de negociación de fecha 5 de octubre de 2023, quedando concretada la jornada de huelga en el día 17 de octubre de 2023 en la hora indicada.

El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre («BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015), reconoce al personal al servicio de la Administración Pública «el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». Por tanto, el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, debiendo adoptar medidas orientadas a velar por dichos servicios esenciales, efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga.

Se ha tenido en cuenta que la convocatoria de huelga se circunscribe a un centro educativo y su duración de 9 a 10:00 horas coincide con el horario de entrada teniendo en cuenta que en un recreo ordinario se dispone de unos 15 docentes vigilando las seguridad del alumnado, por ello considerando las circunstancias concurrentes es necesario asegurar la atención y seguridad del alumnado garantizando además su derecho a la atención educativa. Velar por estos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución justifica la necesidad de la presencia de los docentes en el centro educativo en número imprescindible para ello. Teniendo en cuenta que la Administración Pública de la Región de Murcia, amparada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar en la presente convocatoria de huelga, es necesario el establecimiento de los servicios mínimos que se incluyen en la presente Orden una vez ponderada la extensión, duración y las demás circunstancias concurrentes en la convocatoria. Estos servicios mínimos han sido negociados con el Comité de Huelga en reunión de fecha 5 de octubre de 2023.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2022 (BORM n.º 7, de 11 de enero de 2023), previa negociación con el Comité de Huelga el día 5 de octubre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1.

La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, convocada para el día 17 de octubre de 2023, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales.

Artículo 2.

1. La prestación de los servicios esenciales en el CEIP Bienvenido Conejero Requiel de Los Alcázares, deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los siguientes servicios mínimos:

Dirección, Jefatura de Estudios y seis docentes designados por la dirección del centro.

2. La Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo procederá a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales durante el día 17 de octubre de 2023 y dictarán las instrucciones que procedan para ello.

Artículo 3.

El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 95.2.m) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; 86.l), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero; 56.2.c)14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, y 72.2.j) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes lleven a cabo los citados comportamientos.

Artículo 4.

Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Artículo 5.

El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Disposición final única.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 10 de octubre de 2023. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-131023-5859


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