águilas - Administración local (BORM nº 2023-236)
IV. Administración Local
Águilas
5840 | Delegación de competencias del Pleno en la Alcaldía y en la Junta de Gobierno Local. |
El Pleno del Ayuntamiento de Águilas, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Delegar en la Alcaldía las atribuciones que corresponden al Pleno del Ayuntamiento para autorizar la cancelación de las condiciones impuestas en la venta de parcelas patrimoniales o de propios, que se hayan cumplido.
Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias atribuidas al Pleno en materia de contratación establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por razones operativas y teniendo en cuenta que interviene en los procesos la Mesa de Contratación; ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Asimismo, delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias del Pleno:
a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, así como la revisión de oficio de actos nulos.
c) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión el Pleno, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
d) Las concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas a la Alcaldía, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
e) La aprobación del inventario municipal ya formado, su rectificación y comprobación.
f) La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la Entidad Local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la Entidad Local a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Por razones de justificada urgencia, la Junta de Gobierno Local podrá adoptar acuerdo sobre materias de competencia del Pleno de la Corporación, debiendo en estos casos someterse el acuerdo adoptado a conocimiento del Pleno, en la primera sesión que éste celebre para su ratificación, si procede.
No obstante, no serán delegables aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
Tercero.- Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción.
Cuarto.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de este acuerdo en la próxima sesión que se celebre.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Águilas, 28 de septiembre de 2023. La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez.
NPE: A-111023-5840