Murcia - Administración local (BORM nº 2023-235)

IV. Administración Local

Murcia

5821 Aprobación de texto refundido del proyecto de Plan Especial en parcela de sita en Avda. Miguel de Cervantes, Murcia.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2023, acordó aprobar el Texto Refundido del proyecto del Plan Especial en parcela D.E. sita en Avda. Miguel de Cervantes, Murcia presentado por la mercantil Empresa Líneas Telefónicas, S.A., en fechas 10 de noviembre de 2022 y 15 de marzo de 2023 y la justificación de Anexos II y III de la Orden de 12 de noviembre de 2007 (Código identificación de fichero: 319b2179-74d5-46b7-b585-5dcc49bca518) una vez ha sido informado favorablemente por el Servicio Técnico de Planeamiento y proceder a su diligenciado e invalidar el Plan Especial en parcela D.E. sita en Avda. Miguel de Cervantes, Murcia que fue aprobado definitivamente el 30 de enero de 2008.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La resolución municipal que se cita y el contenido íntegro del Plan se ponen a disposición del público en la siguiente dirección electrónica: http://urbanismo.murcia.es/

El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente:

"4.- Normativa urbanística de planeamiento.

La parcela se encuentra situada en la Zona DE. Equipamiento de ámbito local.

Plan General de Ordenación Urbana

Capítulo 6. Uso de equipamientos.

Artículo 3.6.1. Definición y usos pormenorizados.

1. Corresponden a este concepto los usos destinados expresamente a hacer posible la educación, enriquecimiento cultural, salud y bienestar de los ciudadanos, así como a proporcionar los servicios administrativos básicos y otras dotaciones análogas, con exclusión de las funciones características de los espacios libres y zonas verdes.

Artículo 3.6.2. Clasificación según su especialización funcional.

c) Equipamientos de ámbito local, o simplemente equipamientos: corresponden a todas las restantes manifestaciones del uso de equipamientos, y en particular los que soportan en sus diversas concreciones el primer nivel de prestación de servicios de ámbito local, así como la totalidad de los derivados de la aplicación de los estándares reglamentarios establecidos para el desarrollo de sectores del suelo urbanizable. En lo posible deben disponer de una localización relativamente centrada en relación a la trama residencial circundante, y buena accesibilidad a través de recorridos peatonales y transporte público.

En ocasiones, las zonas que por su calificación se dedican a estos equipamientos albergan agrupaciones de pequeños equipamientos diferentes que en conjunto definen un espacio esencial en la vida pública y articulación urbanística local. Se reflejan con las siglas DE.

Las tres categorías de equipamientos pueden aparecer en suelo urbano, suelo urbanizable o suelo no urbanizable. También pueden integrarse en sistemas generales: en el caso DE sólo si la superficie tiene más de 12.000 m².

Artículo 3.6.6. Equipamientos de ámbito local (DE).

La parcela mínima de equipamiento en planes especiales dentro de suelo urbano será de 500 metros cuadrados, salvo razones justificadas que determinen una dimensión inferior. En caso de suelo urbanizable ésta será de 1.000 metros cuadrados, excepto en el caso de parcela deportiva que será de 1.500, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento de planeamiento correspondiente.

Artículo 3.6.7. Condiciones de edificación de los equipamientos.

Las condiciones de edificación con carácter general de los equipamientos, según los distintos supuestos, serán las siguientes:

a) Equipamiento directamente ordenado por el Plan General.

i) Zonas donde la edificación debe alinearse a vial y entre medianeras:

ii) Si la edificación se ubicara en cualquier otra situación deberá cumplir las condiciones:

De retranqueo mínimo de 3 m al lindero frontal, y de ½ la altura de la edificación al resto de linderos.

El índice de edificabilidad máximo será de 2 m²/m².

b) Equipamiento establecido y ordenado por el planeamiento de desarrollo:

El índice de edificabilidad de los equipamientos de titularidad pública obtenidos por la gestión de los instrumentos de planeamiento de desarrollo será como máximo de 2 m²/m², tanto para los derivados de la gestión del Plan General anterior como para los que se obtengan del desarrollo del presente Plan, y será independiente de la edificabilidad asignada al correspondiente ámbito o sector de planeamiento. La edificabilidad de los equipamientos de titularidad privada incluidos en ámbitos de desarrollo será la que determine el correspondiente instrumento de planeamiento, computando dentro de la edificabilidad asignada a dicho ámbito.

Capítulo 14. Equipamientos.

Artículo 5.14.2. Usos de equipamiento. Sustitución.

1. Los equipamientos tendrán como usos característicos los que aparecen relacionados en el artículo 3.6.1. No obstante, en fincas de equipamiento de carácter local, carentes de actividad o uso concreto en la fecha de Aprobación Definitiva del presente Plan General, se permitirá como uso compatible el hospedaje y las actividades de las empresas de medios de comunicación social siempre que, dentro del ámbito o sector delimitado se mantenga y justifique la proporción adecuada respecto de los equipamientos suficientes para satisfacer las necesidades colectivas que éstos han de atender. Como uso accesorio se permitirá el de oficinas y servicios profesionales, siempre que no supere el 25% de la ocupación y de la edificabilidad total de la finca.

Asimismo se permitirán los equipamientos estructurantes, como uso accesorio, el de restauración, siempre que no supere el 10% de la edificabilidad total de la finca y se cumplan las medidas correctoras necesarias que eviten el impacto ambiental negativo en el entorno.

2. La sustitución de un uso concreto de equipamiento por otro igualmente de equipamiento se sujetará a un Plan Especial donde se justificará dicha sustitución.

3. La modificación de la calificación de una parcela de equipamiento por una calificación zonal distinta requerirá la aprobación del correspondiente expediente de modificación del Plan General, en cuya memoria habrá de justificarse especialmente las razones de la modificación. Si la modificación afecta a equipamientos deportivos, docentes o servicios de interés público y social, requerirá, en todo caso, ser sustituida la superficie de equipamiento por otra igual o superior en la misma área urbana, con el fin de satisfacer las necesidades dotacionales para el mismo conjunto de población.

9.- Normas de accesibilidad

Al encontrarse el PERI en suelo urbano consolidado, dentro de la trama urbana de la capital, la normativa de accesibilidad de aplicación, será la prevista en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, así como la Ley 5 / 1.995, de abril, de "Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General", y finalmente la Orden de fecha 15 de Octubre de 1.991, de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente sobre "Accesibilidad en Espacios Públicos y Edificación"."

Murcia, 6 de septiembre de 2023. El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.

NPE: A-101023-5821


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