Alguazas - Administración local (BORM nº 2023-235)

IV. Administración Local

Alguazas

5816 Aprobación del Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Alguazas.

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2023, se acordó, aprobar lo dispuesto en el Plan de Disposición de Fondos, en relación con las previsiones sobre la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería para hacer frente a las obligaciones contraídas por esta Entidad Local, del tenor literal siguiente:

Plan de Disposición de Fondos de Tesorería para el Ayuntamiento de Alguazas

I.- Principios generales.

a) El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local.

b) El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de este Ente Local tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles.

c) La acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos se verificará por la Intervención Municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad.

d) La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

e) El Plan de Disposición de Fondos tendrá vigencia indefinida y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la aprobación de un nuevo Plan.

f) De igual manera el Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.

II.- Ordenación de pagos:

a) Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

b) Cualquiera que sea el orden de prelación que, según este Plan, correspondiera al pago, se ordenarán los pagos para que se realicen en fecha anterior a la finalización del plazo previsto en la normativa de morosidad.

III.- Disponibilidades dinerarias y orden de prelación en los pagos:

a) Cuando de la programación de las disponibilidades dinerarias de este Ente Local, se desprenda que no permitirán atender el puntual pago de las obligaciones amortización de deuda y de sus correspondientes intereses, pago de las obligaciones de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.

b) Cuando en la programación de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se estará al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:

1.º Los pagos correspondientes a amortización de deuda e intereses, que incluyen los pagos correspondientes a amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda Capítulo III, así como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería:

a) Los pagos correspondientes a la carga financiera de la entidad que constan en los capítulos III y IX del presupuesto de gastos se ajustarán a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes que existen concertadas con distintas entidades financieras con el Ayuntamiento.

2.º Los pagos correspondientes a créditos del Capítulo I. Gastos de Personal. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo I. Gastos de Personal, de la clasificación económica del presupuesto de gastos, por este orden de prelación:

a) Las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación y demás gastos como las prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente y dietas de personal.

b) Pagos no presupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y, en especial, las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con los calendarios oficiales aprobados por los organismos públicos competentes, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.

c) Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.

d) Pagos no presupuestarios a realizar de descuentos en nómina en concepto de aportaciones voluntarias al plan de pensiones, cuotas sindicales o pago de embargos.

f) Transferencias internas a Entidades Dependientes de este Ayuntamiento para atender a los gastos del personal.

3.º Devolución de depósitos y otros reembolsos. Pagos derivados de devolución de fianzas y otros depósitos constituidos en metálico, reintegros de convenio suscritos con otras entidades públicas, reembolso de costes originados por garantías depositadas con la finalidad de suspender el procedimiento recaudatorio y otros de similar naturaleza.

4.º Impuesto sobre el Valor Añadido y otros tributos. Pagos derivados de las liquidaciones tributarias del IVA y otros tributos de los que el Ayuntamiento sea sujeto pasivo, salvo aplazamiento obtenido de forma legal.

5.º Pagos derivados de ejecución de resoluciones judiciales firmes. Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ente Local fuera condenado al abono de una cantidad cierta.

6.º Suplidos y costas de la empresa colaboradora en la recaudación ejecutiva y otros similares.

7.º Pagos derivados de actos firmes de devolución de ingresos. Deben distinguirse entre devolución de ingresos indebidos, que por exigencia del RD 520/2005 deben pagarse de inmediato, de otras devoluciones de ingresos derivados de la normativa de cada tributo (como, por ejemplo, prorrateo de cuotas en IAE, IVTM, etc), para los que la norma establece seis meses para pagar, por lo que estos últimos han pasado a un nivel más bajo de prioridad.

8.º Pago del Programa de Ayudas de Emergencia Social.

9.º Los pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores: Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la normativa de morosidad. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ente Local en Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Así pues, el orden de incoación sería el de producción de la fase O, verdadero surgimiento de la obligación económica, si bien, y teniendo en cuenta que en la práctica se producen retrasos en la tramitación de la aprobación de facturas, siempre debiera primar pago en treinta días desde el reconocimiento de la obligación, en cumplimiento de la normativa de morosidad.

10.º Los pagos de obligaciones contraídas en ejercicio corriente: Con carácter general los pagos de las obligaciones del ejercicio corriente se realizarán en aplicación del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, esto es, siguiendo el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra. No obstante, gozarán de prioridad los siguientes pagos de obligaciones reconocidas en ejercicio corriente:

a) Pagos correspondientes a gastos financiados con ingresos afectados hasta cubrir el importe de los ingresos afectados efectivamente cobrados o recaudados, cuando los cobros no se encuentren sometidos al principio de unidad de caja por disposición legal expresa.

b) Pagos correspondientes a los gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos y con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, o bien, pagos de gastos financiados con subvenciones finalistas a los que sea necesario darles prioridad para que cumplan el plazo máximo de pago concedido por la normativa reguladora de la subvención y su impago en plazo pueda suponer la pérdida de esa parte de la subvención, así como pagos de reintegros de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión. Esta prioridad deberá ser autorizada por el Ordenador de Pagos previa petición razonada por el centro gestor del gasto de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.

c) Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ente Local fuera condenado al abono de una cantidad cierta.

IV.- Excepciones.

Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, gozando de preferencia en el pago, sin que supongan una quiebra al orden de prelación la realización de los mismos:

a. Los pagos que hayan de realizarse en formalización (como las compensaciones, etc.), que se tramitarán, resolverán y efectuarán a la mayor brevedad.

b. Los pagos de obligaciones con origen en gastos financiados con ingresos afectados que, por disposición legal, convencional o por aplicación de acuerdos del Ayuntamiento, su financiación constituya tesorería separada.

c. Los pagos de las primas de seguro y aquellos que, por su peculiar naturaleza, deben ser abonados para que tenga plena eficacia el contrato que amparan.

d. Los anticipos de Caja Fija. Siendo los pagos que se satisfacen desde los anticipos de caja fija de escaso importe, tratándose de gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo que por sus peculiaridades no pueden ajustarse al procedimiento general de gestión del gasto sin menoscabo de la eficacia y eficiencia del funcionamiento de los servicios o actividades a cargo de cada centro gestor, se realizarán cuando por el habilitado se proponga su reposición, previa justificación documental de su debida utilización, sin que tal salida de fondos suponga una quiebra al orden de prelación. lgual criterio se aplicará en modalidades similares de descentralización de fondos de la Tesorería, como pagos a justificar, cajas de efectivo, etc.

e. Los pagos correspondientes a las publicaciones en los boletines oficiales.

f. Los Pagos a favor de Organismos Autónomos, entes y sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local y aquellos a favor de entes supramunicipales.

Estas excepciones respetarán, en todo caso, la preferencia de los pagos incluidos en los niveles primero y segundo expuestos en el apartado anterior.

V.- Normas de aplicación.

1.ª- Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelación de pagos, siempre mediante Resolución motivada y firmada por el Ordenador de Pagos, y respetando en todo caso, el privilegio de los pagos incluidos en los niveles de prioridad primero, segundo y tercero, en los siguientes casos:

- Pago de gastos que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano, o cuando el retraso de un determinado pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor respectivo.

- Pagos necesarios para evitar la no interrupción de los servicios públicos.

- Pagos que se tengan que realizar por disposiciones legales, cuya no realización supondría un quebranto y una ilegalidad o demora excesiva en el procedimiento administrativo, o por tratarse de expedientes sujetos a plazo, tales como pago de notarios, registradores, etc.

- Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos o en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones.

2.ª- En lo que respecta al plazo legal de pago disponga la normativa vigente en cada momento habrá que estar a lo que disponga la normativa vigente en cada momento.

3.ª- Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses moratorios al amparo de la legislación vigente, se entenderá devengados cuando se efectúe el pago material de la obligación principal.

Tras el reconocimiento y aprobación de los intereses que, por dicha demora, procedan, el pago se realizará en el mísmo nivel de prioridad que tendría el crédito principal del que derivan.

4.ª- Una vez reconocida la obligación o extendido u ordenado un pago, éste deberá atenderse por la Tesorería municipal en función de las disponibilidades de liquidez. Si por cualquier circunstancia no se desea que se haga efectivo, será preciso informe o diligencia del Ordenador de pagos, con la motivación necesaria, en tal sentido.

5.ª- Las obligaciones reconocidas mediante expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos se situarán en la misma posición que los pagos de operaciones comerciales. Por corresponder, normalmente, a ejercicios ya cerrados, el registro de entradas de facturas de Intervención será el que otorgue el derecho de cobro de las facturas en cuanto a vencimiento. debiendo colocarse éstas, por lo tanto, con el vencimiento que debieron tener cuando se registraron.

6.ª- No se aceptarán por el Ayuntamiento, como forma de pago, la domiciliación en cuenta, salvo excepción motivada, pues tal actuación supondría el incumplimiento del procedimiento administrativo de ejecución del gasto, el cual establece que, previamente a la ordenación del pago, y como requisito imprescindible para que pueda realizarse, ha de producirse el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto legalmente adquiridos.

Se aceptará la domiciliación bancaria cuando lo establezca la normativa como forma de pago para acceder a los aplazamientos o fraccionamientos de pago de las cuotas e impuestos que deban satisfacerse a otras administraciones (TGSS, AEAT, etc.), así como en aquellos contratos bancarios, financieros o similares que exigen tal requisito, con carácter excepcional.

7.ª- No se aceptarán, como formas de pago, la entrega de pagarés o letras de cambio.

8.ª- En cumplimiento de la obligación de pago íntegra de la factura, salvo supuestos de compensación, embargos judiciales o similares legalmente contemplados, y de la imposibilidad de su fraccionamiento en el pago, no se admitirán pagos parciales de facturas, salvo casos excepcionales debidamente motivados. No obstante, la Tesorería podrá fraccionar o atender parcialmente pagos cuando el crédito a pagar asignado exceda de las disposiciones autorizadas o cuando la situación de tesorería así lo aconseje.

9.ª- Caso de formularse una operación de quita y espera con los proveedores municipales, o alguna otra operación singular y especial de pagos, el orden de prelación y preferencias en los pagos serán los que en dichos documentos se establezcan, quedando las disposiciones del presente plan de disposición de fondos en un segundo lugar, y aplicándose de forma subsidiaria en lo no previsto en dichos expedientes.

10.ª- Se considerará que no existe alteración en el orden de prelación de pagos, o al menos ésta no se imputará achacable al ayuntamiento, ni será preciso manifestaría en los informes que se emitan, en el caso de que queden obligaciones pendientes de pago de satisfacer en la Tesorería municipal por causas imputables a los terceros interesados. (No aportar ficha de tercero, no justificar encontrarse al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cumplimiento no atendido de cualquier otro requisito, etc.)

11.ª- Si las disponibilidades de Tesorería lo permitieran podrán atenderse, en base a principios de economía y eficacia, pagos de obligaciones por importe inferior a 1000,00 € sin sujeción a los criterios de prelación de este Plan.

VI.- Ordenación de pagos.

Al objeto de dirigir la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión y en la ágil tramitación de los pagos:

1.ª Las órdenes de pago se cursarán y expedirán por la Tesorería municipal en función de las disponibilidades de liquidez existentes y del Plan de disposición de fondos. En caso de que se pretenda la realización de pagos al margen del presente Plan, se hará constar tal circunstancia en el acto de ordenación.

2.ª- El acto administrativo de la ordenación del pago se soportará documentalmente en relaciones contables de órdenes de pago o documentos contables "P" en casos excepcionales de pagos individuales, que recogerán el contenido legal establecido y serán firmados por el titular de la Tesorería, la Intervención y el Ordenador de Pagos.

Las relaciones de órdenes de pago se podrán tramitar conjunta y simultáneamente con las relaciones de pagos materiales.

La firma de estos documentos por la Intervención comportará su fiscalización favorable.

3.ª- Como regla general, y en función de la operativa que marque la Tesorería municipal, se realizarán pagos de forma colectiva, siempre que las disponibilidades de liquidez lo permitan, intentando cumplir con los plazos legales establecidos, sin perjuicio de los pagos que tengan que atenderse y tramitarse de forma individual. En caso de que, excepcionalmente, en la relación de pagos se desee incluir gastos no prioritarios mediante resolución motivada, ésta habrá de ser presentada con una antelación mínima de 1 día a la fecha de cierre a la Tesorería, para que éstos sean incluidos en la relación y se deje constancia de ello en ésta

4.ª - Excepcionalmente, la Tesorería Municipal podrá realizar pagos cuyo soporte sean documentos contables en papel. La Intervención contabilizará la fase O, y por la Tesorería se irán expidiendo las propuestas de pago del programa de contabilidad en función a lo previsto en el presente Plan, sin perjuicio de que cuando se precise, sean requeridos determinados documentos para su comprobación, procediéndose a su contabilización definitiva.

5.ª La Tesorería podrá retener pagos para su compensación con deudas tributarias y demás de naturaleza pública, a favor del Ayuntamiento de Alguazas, en los términos establecidos en la normativa sobre gestión y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público locales.

Disposición final primera.

Las bases de ejecución del presupuesto se modificarán en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Plan de Disposición de Fondos.

Por la Tesorera podrán dictarse instrucciones de desarrollo del presente Plan.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Tratándose de una disposición administrativa de carácter general, que afecta a una pluralidad de interesados, el presente Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando en vigor el día siguiente de su publicación y manteniendo su vigencia hasta que sea declarado ineficaz por norma posterior de igual o superior rango, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

En Alguazas, a 14 de septiembre de 2023. El Alcalde, José Gabriel García Bernabé.

NPE: A-101023-5816


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