Jumilla - Administración local (BORM nº 2023-233)
IV. Administración Local
Jumilla
5773 | Subvenciones destinadas al desarrollo de actividades deportivas en el municipio de Jumilla ejercicio 2023. |
BDNS (Identif.): 719806
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/719806)
Primero. Beneficiarios y requisitos. Los descritos en los artículos 4 y 9 de las bases reguladoras.
Segundo. Objeto. Contribuir a la organización y desarrollo de programas y actuaciones deportivas en el término municipal de Jumilla.
Tercero. Bases reguladoras.
Acuerdo de Pleno de 13 de agosto de 2018, publicadas en extracto en el BORM nº 195/18, de 24 de agosto de 2018 e íntegramente en el BORM nº 251, de 30 de octubre de 2018.
Cuarto. Cuantía.
Se fija la cuantía para la convocatoria en 42.000,00 € (Cuarenta y dos mil euros).
Se fijan las siguientes cuantías para cada línea:
Línea 1.- Promoción y participación en competiciones oficiales, se asignará a esta línea el 472,62% del crédito asignado para la correspondiente convocatoria: 20.000,00 €.
Línea 2.- Escuelas deportivas de iniciación y formación deportiva en el municipio, se asignará a esta línea el 23,81% del crédito asignado para la correspondiente convocatoria: 10.000,00 €.
Línea 3.- Organización de eventos deportivos en el municipio. Se asignara a esta línea el 21,43% del crédito asignado para la correspondiente convocatoria: 9.000,00 €.
Línea 4.- Proyectos de deportistas no profesionales con proyección deportiva, se asignara a esta línea el 7,14% del crédito asignado para la correspondiente convocatoria: 3.000,00 €.
El importe consignado para cada línea, se repartirá de forma proporcional a la puntuación obtenida entre todos los beneficiarios.
Límites: El importe solicitado de subvención, no podrá ser superior al 50% de la cuantía máxima aprobada para cada línea por convocatoria, ni al 80% de la valoración económica del proyecto presentado.
En caso de no distribuir los importes máximos fijados para línea, se podrá asignar la cuantía restante a las restantes líneas en función del mayor número de solicitudes presentadas.
Crédito presupuestario: 42.000 €, con cargo a la partida 07.341.48000 del Presupuesto Municipal para 2023.
Objeto de la subvención: Podrán obtener subvención, los programas y actividades que tengan por objeto la promoción y práctica deportiva:
Programas de participación deportiva en competición federada, tanto en deportes colectivos como deportes individuales.
Programas de Iniciación Deportiva (Escuelas Deportivas) en el Municipio de Jumilla.
Organización de eventos deportivos en el Municipio de Jumilla.
Programas de deportistas individuales, para competición en eventos regionales, nacionales e internacionales.
Quinto.- Presentación de solicitudes.
En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.
Sexto.- Criterios de valoración.
Los descritos en el art. 6 de las bases reguladoras, que se acreditarán de la manera señalada en las mismas.
Séptimo.- Instrucción.
Corresponderá a la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
Octavo. Resolución.
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que podrá fin a la vía administrativa. Este acuerdo será notificado a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jumilla y en la Concejalía de Deportes, y podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante dicho órgano en el plazo de un mes.
Noveno. Plazo de resolución y publicación.
Seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Jumilla, 4 de octubre de 2023. La Alcaldesa, Severa González López.
NPE: A-071023-5773