Jumilla - Administración local (BORM nº 2023-232)
IV. Administración Local
Jumilla
5751 | Convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades culturales en el municipio de Jumilla, ejercicio 2023. |
BDNS (Identif.): 719337
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/719337)
Primero. Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las personas físicas, colectivos culturales y/o asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en Jumilla y desarrollen sus proyectos dentro del municipio, http://www.jumilla.org/ayuntamiento/asociacionesjumilla.asp.
Segundo. Objeto. La finalidad de estas bases es la de establecer el marco normativo que ha de regir la concesión por el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla de subvenciones, destinadas a la realización de proyectos culturales, que tengan una especial relevancia en la vida cultural del municipio, mediante la realización de programas o actividades culturales de utilidad o interés social que tengan incidencia en Jumilla, en los ámbitos de la creación, investigación, promoción y/o difusión de la cultura. Los proyectos o actividades de intervención para los que se solicite la subvención se deberán desarrollar exclusivamente en el municipio de Jumilla.
Tercero. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regulará por las Bases específicas para el otorgamiento subvenciones a asociaciones, colectivos y entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos fines sean la promoción y difusión de la cultura, aprobadas por este Ayuntamiento y publicadas en el BORM n.º 160, de 13 de julio de 2017, modificados en BORM n.º 256, de 6 de noviembre de 2019 y en la página web del Ayuntamiento. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la baremación/comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.
Cuarto. Líneas de subvención según los fines de la asociación y características de los proyectos y cuantías. Se establecerán tres líneas de concesión específicas en las que en ningún supuesto podrán superar los porcentajes que se indican sobre el total de la partida presupuestaria:
LÍNEA 1. Hasta un máximo de un 30% las que se soliciten para una publicación.
LÍNEA 2. Hasta un máximo de un 20% las que se soliciten para la atención de exposiciones y actos conmemorativos relativos a la celebración de aniversarios, jornadas, conferencias, concursos de carácter cultural, cursos y/o talleres culturales.
LÍNEA 3. Hasta un máximo de un 50% las que se soliciten organización de conciertos, festivales, intercambios culturales, actuaciones de Artes Escénicas y Proyecciones audiovisuales.
2.3. El importe consignado para cada línea, se repartirá de forma proporcional a la puntuación obtenida entre todos los beneficiarios.
2.4. El importe solicitado de subvención, no podrá ser superior al 50% de la cuantía máxima aprobada para cada línea por convocatoria, ni al 80% de la valoración económica del proyecto presentado.
2.5. En caso de no distribuir los importes máximos fijados para línea, se podrá asignar la cuantía restante a las restantes líneas en función del mayor número de solicitudes presentadas. Para esta convocatoria, se establece un crédito presupuestario de 40.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el BORM, siendo el primer día para su presentación el siguiente al de la publicación.
Sexto. Otros datos. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las actividades a desarrollar para las que se solicita subvención y de la restante documentación que se indica en las bases de la convocatoria. Plazo de ejecución: Del 1 de enero al 31 de diciembre 2023. Pago: Se efectuará de manera anticipada, tras el acuerdo de concesión, sin necesidad de constituir garantías.
En Jumilla, a 2 de octubre de 2023. La Alcaldesa, Severa González López.
Las bases completas de la convocatoria se encuentran publicadas en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jumilla. Ayuntamiento de Jumilla, Ciudad del Vino https://www.jumilla.org
Jumilla, 2 de octubre de 2023. La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, Severa González López.
NPE: A-061023-5751