Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-232)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

5739 Orden de 4 de octubre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo único apartado 50 bis, que modifica el artículo 75.3 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006 que con la finalidad de facilitar la inclusión social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.

El Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la disposición adicional cuarta, atribuye a las Administraciones educativas la competencia para establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a las necesidades de los alumnos con necesidades educativas específicas.

El Decreto 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica, el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas así como la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificado por el Decreto n.º 158/2023, de 25 de mayo, dedica el Título II a aspectos específicos de las enseñanzas descritas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014 y que la Consejería competente en Educación ha denominado Programas Formativos Profesionales.

Los Programas Formativos Profesionales tienen como finalidad dotar al alumnado de competencias personales, sociales y profesionales adecuadas a sus características y que favorezcan su inserción sociolaboral y su incorporación a la vida activa con responsabilidad y autonomía. Estos programas incluyen módulos profesionales de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Básico y están dirigidos a jóvenes con necesidades educativas especiales, Modalidad Especial, y a jóvenes social o culturalmente desfavorecidos con grave riesgo de exclusión, Modalidad Adaptada.

La Orden de 28 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, regula los Programas Formativos Profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Estos programas formativos estarán cofinanciados en un 60% por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ Murcia 2021-2027, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión el 13 de diciembre de 2022, concretamente en la medida 3.F.4.2 "Programas Formativos Profesionales, modalidad especial y adaptada" y se encuadra en la prioridad 3, Educación y formación, Objetivo Específico F: "Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad".

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y dispone, en su artículo 17, los extremos mínimos que debe contener dicha norma. Por su parte, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente.

En el proceso de elaboración de esta Orden, el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional ha manifestado su parecer favorable al Proyecto.

La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma necesaria y eficaz por el interés social que cumplen las ayudas que se van a conceder, al fomentar la incorporación a la vida activa del alumnado y mejorar la preparación del mismo para la actividad en un campo profesional a través del conocimiento de la realidad laboral. Se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se regula mediante orden para establecer un procedimiento homogéneo para todas las entidades que desarrollan estas enseñanzas de formación profesional; al principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico y determina un marco estable para la concesión de las ayudas; a los principios de transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficiencia, ya que se ha dado publicidad en el BORM y posteriormente, se publicarán las órdenes de convocatoria en el BORM y, cuando proceda en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las convocatorias que posteriormente se publiquen se limitarán a especificar el contenido mínimo indispensable y agilizar con ello su tramitación. Las subvenciones contempladas en las presentes bases reguladoras están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de 14 de febrero de 2023, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En ese sentido, estas bases reguladoras van a posibilitar la publicación de posteriores convocatorias para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales por entidades sin ánimo de lucro para atender las necesidades de formación del alumnado con otras necesidades educativas.

Asimismo, se ha tenido en cuenta en su elaboración Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021(BORM nº 23/2022, de 29 de enero).

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 10, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades a las que se refiere el artículo 3 de la presente orden, destinadas a desarrollar Programas Formativos Profesionales en las modalidades Especial y Adaptada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los programas objeto de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Orden, pendiente de publicación, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se regulan los Programas Formativos Profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La finalidad de los programas objeto de estas subvenciones es dar continuidad al alumnado con necesidades educativas especiales, en su modalidad Especial, y responder a colectivos con necesidades específicas, en su modalidad Adaptada, por medio de unas enseñanzas que incluyen módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación adaptados a sus necesidades.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases se regirán por lo establecido en la misma y en las Resoluciones de Convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos.

En consecuencia, serán de aplicación los siguientes Reglamentos Europeos así como las normas que los traspongan o desarrollen:

a) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, en adelante Reglamento FSE+.

b) Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.

c) Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

d) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Igualmente será de aplicación la normativa nacional de subvencionabilidad que para el FSE+ establezca el Ministerio competente por razón de la materia.

2. Supletoriamente será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia (en adelante LSCARM) la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras no constituyen una Ayuda de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos:

a) En la modalidad Adaptada, podrán solicitar esta subvención las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos

b) En la modalidad Especial, podrán solicitar esta subvención las entidades sin fines de lucro que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

2. Para poder ser beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

3. La entidad deberá acordar a través de su órgano de gestión competente, solicitar la subvención. Dicho acuerdo deberá recoger tanto la finalidad de la subvención a solicitar como su cuantía.

4. La entidad certificará en el formulario de solicitud que ha recabado de forma documental el interés de las empresas para acoger alumnos para el desarrollo de la fase de prácticas.

5. Las entidades solicitantes de subvenciones deberán disponer de los dispositivos de autentificación y firma electrónica previstos en la normativa vigente en materia de gestión electrónica de la Administración Pública Regional con el fin de garantizar la autentificación y confidencialidad de las solicitudes y comunicaciones telemáticas a las que se hace referencia en esta orden.

6. Las entidades solicitantes deben estar autorizadas por la Consejería con competencias en Educación tal y como establece el apartado 3 del artículo 25 del Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por la Consejería con competencias en Educación, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de una misma convocatoria.

2. Las correspondientes convocatorias deberán publicarse en la Base Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La convocatoria podrá definir la oferta planificada por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional que deba ser subvencionada con carácter prioritario.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que a tal efecto se haya aprobado como formulario electrónico normalizado para solicitudes de subvenciones para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante al órgano gestor para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal y Regional de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. No se podrán solicitar programas con dos perfiles profesionales para un mismo grupo de alumnos.

4. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria se señalará en cada orden de convocatoria.

5. Si la solicitud y los documentos que la acompañan no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a su notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la disposición primera de la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el resto de normativa aplicable, las notificaciones en el marco de este procedimiento administrativo se practicarán, en todo caso, por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada (DEH) del interesado o, en su caso, de su representante.

Artículo 6. Documentación complementaria.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la entidad, así como la documentación que acredite la representación legal del firmante de la solicitud.

b) Certificado de titularidad bancaria de la entidad.

c) Un Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar, los siguientes aspectos:

1.º Justificación de la necesidad del programa, de la modalidad y perfil que se solicita desarrollar, señalando las características del contexto académico, social y laboral donde se va a impartir.

2.º Criterios seguidos para seleccionar o proponer posibles alumnos.

3.º Organización del equipo educativo y garantía de su disponibilidad, detallando la formación y experiencia del mismo en relación con el perfil que solicitan. En el caso de los programas de modalidad Especial se podrá indicar si resulta necesario un formador de apoyo dentro del aula.

4.º Presupuesto de gastos conforme al artículo 12 donde se reflejen los gastos directos de personal y el tipo fijo para otros gastos.

5.º Relación de posibles alumnos.

6.º Infraestructura y recursos que aporta al programa, detallando los espacios y equipamiento disponibles, en relación con el perfil que solicitan. Para ello se tomará como referencia lo dispuesto en el título profesional básico correspondiente.

7.º Relación de empresas colaboradoras y grado de colaboración con las mismas para la realización de las prácticas formativas.

8.º Metodología a seguir con el grupo indicando la forma específica de integración de contenidos y competencias de los distintos módulos y de la adaptación del programa a las necesidades individuales de los alumnos y alumnas.

9.º Medidas que garanticen la igualdad de oportunidades y proscriban cualquier tipo de discriminación.

10.º Plan integral de actuación, coordinación y colaboración con las familias, con las instituciones del entorno y con los servicios educativos, sociales y laborales de la zona.

11.º Acreditación de la experiencia que tiene la entidad en la inclusión social y laboral de jóvenes en riesgo de exclusión o de personas con discapacidad.

2. Si los documentos que han de acompañar a la solicitud se hubieran presentado en convocatorias anteriores y estuvieran ya en poder de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, no será necesario aportarlos nuevamente, aunque la entidad deberá exponer este hecho en un escrito que acompañará a la solicitud. Solo será necesario remitir modificaciones, si éstas se hubiesen producido desde su presentación.

Artículo 7. Comisión Evaluadora.

La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General competente en materia de Formación Profesional o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.º Un Inspector de educación.

2.º Dos funcionarios del Servicio de Formación Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

3.º Un funcionario del Servicio de Atención a la Diversidad.

La comisión evaluadora ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 y la normativa europea de prevención del fraude.

Artículo 8. Evaluación de los programas y criterios de selección.

1. La Comisión Evaluadora evaluará los programas presentados para cada modalidad, ordenándolos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario, en función de los siguientes criterios de valoración:

a) Experiencia en las cinco últimas convocatorias de estas enseñanzas (hasta 1 punto).

b) Justificación de la necesidad del programa y adecuación de la metodología a seguir (hasta 1 punto).

c) Experiencia de la entidad en atención a jóvenes en situación de riesgo o exclusión social (hasta 1 punto).

d) Infraestructura y recursos humanos y materiales que la entidad solicitante pone a disposición del programa, así como garantía de la disponibilidad de estos recursos en las fechas de inicio del programa solicitado (hasta 2 puntos).

e) Grado de implicación de las empresas del sector profesional (hasta 1 punto).

f) Adecuación del programa a las necesidades de en cada municipio de la Región. Se tendrán en cuenta las necesidades detectadas, perfil y modalidad de los programas solicitados así como la oferta de los ciclos de Formación Profesional de Grado Básico (hasta 3 puntos).

g) Número de solicitudes de posibles alumnos/as recibidas por la entidad para la incorporación al Programa Formativo Profesional que cubra la oferta del mismo (hasta 1 punto).

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Evaluadora emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que elevará al órgano instructor.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor de las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases será la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. No obstante, las actuaciones necesarias para la instrucción del procedimiento se llevarán a cabo por la Jefatura del Servicio de Formación Profesional.

2. A la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, el Director General competente en materia de Formación Profesional formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería con competencias en Educación a efectos de notificaciones a los interesados, los cuales dispondrán del plazo previsto en la convocatoria para formular las alegaciones que estimen procedentes. Dicha propuesta deberá expresar el programa o relación de programas para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Director General competente en Formación Profesional formulará propuesta de resolución definitiva y la elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 10. Resolución.

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación resolverá el procedimiento mediante Orden, que se publicará, a efectos de notificaciones, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Esta resolución se publicará a efectos informativos en la página web www.llegarasalto.com y en la página web www.carm.es

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La Orden por la que se resuelva el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse el recurso potestativo de reposición a que hacen referencia los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

5. En la resolución de concesión se informará a la entidad sin ánimo de lucro beneficiaria sobre la cofinanciación de la ayuda por el FSE+ en un porcentaje de un 60%, la actuación está recogida dentro del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, con expresión del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, se le informará también de que la aceptación de la subvención implicará su aparición en la lista de operaciones que se publicará en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

6. La entidad que resulte beneficiaria de la subvención podrá solicitar modificaciones de la resolución de concesión cuando circunstancias concretas alteren las condiciones tenidas en cuenta para autorizar dicha concesión. Para aprobar una modificación, esta deberá ser solicitada antes de la finalización del programa y deberá responder a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y no podrá afectar al objeto de las subvenciones.

7. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la renuncia a la subvención concedida en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. En este caso, la entidad remitirá escrito firmado por su representante legal en el que alegue las causas de su renuncia.

8. Si uno de los programas subvencionados no dispone del mínimo de alumnos permitido para cada modalidad en la fecha de inicio de las acciones formativas señalada en la resolución de la convocatoria, el programa no será iniciado y esta circunstancia será causa automática de revocación de la subvención.

9. En los casos descritos en los apartados 6 y 7 de este artículo, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional podrá dictar resolución con la concesión de la subvención a la entidad con la puntuación mayor y que hubiese quedado fuera de la lista elaborada por la Comisión Evaluadora debido al límite presupuestario, sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo 11. Cuantía y financiación.

1. La cuantía total para cada modalidad así como el importe máximo de la subvención para cada programa se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden están cofinanciadas en un 60% por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y en un 40% por fondos propios afectados en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, en el objetivo político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 3: Educación y formación; objetivo específico F. Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad; medida 3.F.4.2. Programas Formativos Profesionales, modalidad especial y adaptada.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. En todas las modalidades, la determinación de la cuantía de la subvención a asignar a cada beneficiario estará en función del coste del perfil profesional que se desarrolle en cada programa.

Artículo 12. Gastos subvencionables y modalidad de la ayuda.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del periodo establecido en la resolución anual de cada convocatoria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, serán gastos subvencionables aquellos que cumplan los requisitos de los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento FSE+, así como con las normas específicas que, desde el Estado, se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021-2027.

2. No serán subvencionables los costes contemplados en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, así como cualquier otro que se establezca en la normativa de desarrollo y aplicación del FSE+.

3. Con carácter general, la subvención se destinará a sufragar los gastos originados en los siguientes conceptos, con las limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias:

a) Costes directos de personal formador:

La modalidad de la subvención para este tipo de costes refiere al artículo 53.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de disposiciones comunes (reembolso de los costes subvencionables en que haya efectivamente incurrido un beneficiario).

Son aquellos costes derivados del personal implicado en el desarrollo del programa. Los gastos de personal están vinculados a las funciones que se desempeñen en dicho programa: las horas de docencia de los módulos asignados a cada uno de los docentes y de apoyo en el caso de la modalidad Especial. Asimismo, serán subvencionables en este apartado las tareas de coordinación, programación, seguimiento del alumnado y elaboración de los materiales, hasta una hora diaria para estas funciones, no pudiendo superar las cinco semanales por docente en ningún caso, ni ser su número mayor al de horas lectivas asignadas. Serán subvencionables, entre otros:

1.º Las retribuciones brutas pactadas con la entidad o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales de: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.

Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.

En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

2.º Se considerarán costes salariales las indemnizaciones por finalización del servicio prestado que se regula en el Art. 49.1. c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado al programa cofinanciado por el FSE+.

3.º No serán subvencionables: La percepción salarial correspondiente a las indemnizaciones por fallecimiento, ni las relacionadas con traslados, despidos, ceses o suspensiones de contrato.

b) Otros costes:

La modalidad de la subvención para este tipo de costes refiere al artículo 53.1.d) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de disposiciones comunes (financiación a tipo fijo) que establece que para el resto de costes subvencionables de la operación, se utilizará un tipo fijo del 40% de los Costes directos de personal formador subvencionables, conforme se establezca en convocatoria.

Estos costes se corresponderán con aquellos costes que no correspondiéndose con los Costes directos de personal formador son necesarios para realizar la acción subvencionada, tales como, costes de:

1.º Medios y materiales didácticos de un solo uso por el alumno, así como los fungibles utilizados en la realización del programa.

2.º Desplazamiento del profesorado para el desarrollo y seguimiento de las prácticas formativas en empresas.

3.º Establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado.

4.º Viajes y actividades formativas de los alumnos y del personal docente que los acompañe, directamente relacionados con el programa formativo y de una duración no superior a un día.

5.º Alquiler de instalaciones y equipos destinados exclusivamente al desarrollo del programa.

6.º Publicidad y difusión de las actividades formativas, donde se indique la fuente de financiación de la actividad.

7.º Personal de administración o acompañamiento necesario para la gestión y ejecución del programa.

8.º Funcionamiento: gastos correspondientes a energía y mantenimiento: electricidad, alquiler de instalaciones, combustibles, agua, teléfono, conexión telemática, limpieza.

9.º Manutención y transporte abonados a los participantes.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. La subvención se considera financiación necesaria en el sentido del artículo 29 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que se librará directamente a las entidades seleccionadas, en pagos anticipados, cuyo importe será el establecido por la orden que resuelva la convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias quedan exentas del establecimiento de las garantías al que hace referencia el artículo 16.2.e) de la citada Ley, por tratarse de subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones de carácter social.

3. El pago de la subvención de los programas se realizará en dos pagos en dos anualidades para la modalidad Adaptada que tiene una duración de un curso académico y tres pagos en tres anualidades para la modalidad Especial que tiene una duración de dos cursos académicos. El primer pago anticipado se efectuará una vez iniciado el programa. El segundo pago anticipado se efectuará de oficio en el primer trimestre del siguiente ejercicio presupuestario, si no media informe negativo al respecto. El tercer pago anticipado, en el caso de programas de la modalidad Especial, se efectuará de oficio en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente al segundo curso de los programas.

4. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria.

Artículo 14. Calendario.

1. La resolución de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de los Programas Formativos Profesionales establecerá las fechas de inicio y fin, tanto de los programas como de las acciones formativas.

2. Los gastos subvencionables a los que se refiere el artículo 12 serán los realizados y efectivamente pagados en el periodo que se fije de inicio y fin de los programas. Dentro de este periodo y con una duración menor, quedará enmarcado el plazo de las acciones formativas.

3. De forma excepcional y debidamente justificada, se podrá autorizar la variación de estas fechas.

4. En el caso de que el retraso en el pago de las subvenciones impidiera cumplir los plazos para los pagos descritos en el artículo anterior, el órgano competente en Formación Profesional podrá ampliar el periodo para la justificación económica.

Artículo 15. Plazo y justificación de la subvención.

1. En el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha límite de finalización de los programas indicada en la resolución de la convocatoria, las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación de la subvención recibida ante la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

2. La justificación comprenderá la totalidad de los gastos referidos en el apartado 3.a) del artículo 12 de esta Orden efectuados en el programa, indicando el importe y el destino de la cuantía subvencionada por la Consejería con competencias en Educación, a los a que se añadirá el 40% en concepto de otros costes sin necesidad de justificación.

3. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar una declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales o, si es el caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones y, en su caso, de los ingresos percibidos por aportaciones de la entidad beneficiaria.

4. Asimismo, deberá presentar una memoria donde se detallen todos los Costes directos de personal formador, según el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria correspondiente.

5. Para justificar los Costes directos de personal formador deberán presentar la siguiente documentación:

a) Todo el personal formador cuyo coste se asigne al programa formativo deberá consignarse mediante un documento explícito que recoja los componentes del equipo educativo y sus correspondientes horarios.

b) Asimismo, para justificar la dedicación docente la entidad presentará el horario de los alumnos.

c) Para justificar la dedicación docente durante la Formación en Centros de Trabajo, la entidad presentará el horario distinto para este periodo de forma que la docencia pueda quedar justificada bien con el seguimiento de los alumnos formándose en empresas, bien con la docencia a los alumnos pendientes de evaluación extraordinaria, en cuyo caso, acompañarán del acta de evaluación en la que aparezcan los alumnos que se encuentren en dicha circunstancia.

d) La asistencia diaria del profesional que imparte la acción formativa deberá quedar registrada en un documento firmado por el responsable de la entidad, o persona en quien delegue, en el que debe constar, fecha, nombre, DNI y firma del trabajador. La entidad deberá conservar los originales de estos documentos y remitir con la justificación económica, declaración responsable con el resumen de la asistencia del profesorado.

e) Copia de los contratos de los trabajadores imputados al programa y titulación del profesorado.

f) Documentación acreditativa del gasto y pago de los costes de personal directo.

1.º Copia de las nóminas o los recibos de salario estampillados y documentos de pago.

2.º Copia de la Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y de la Relación nominal de trabajadores (RNT) de los meses imputados al programa, en las que figure claramente la huella electrónica de ambos documentos y documentos de pago. La entidad resaltará en el RNT a los trabajadores cuyos gastos se imputan a la subvención. En el caso del RLC, debe constar el sello, validación o comprobante de ingreso de la entidad financiera.

3.º Modelo 111 de retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus correspondientes documentos de pago, así como el resumen anual modelo 190.

6. Para justificar Otros costes del programa formativo no se requiere documentación justificativa. No obstante, la entidad deberá disponer de la documentación acreditativa del gasto y pago de los mismos (facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa), además de la documentación que justifique su relación con la ejecución de las acciones del programa formativo, para futuras actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención.

7. En su caso, la entidad beneficiaria deberá presentar la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

8. La entidad deberá presentar una memoria técnica justificativa del cumplimiento de la actuación llevada a cabo, de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, donde se indique que el programa para el que se otorgó la concesión de la subvención ha cumplido la finalidad. Asimismo, vendrá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, material didáctico, fotografías y otros documentos donde deberán figurar los logos de la Unión Europea (FSE+) conforme a los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

9. La entidad deberá presentar los cuestionarios de recogida de microdatos para la elaboración de indicadores de realización y de resultado conforme al modelo que se indique en la correspondiente convocatoria, según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2021/1057, de 24 de junio y 72.e) y el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 2021/1057, de 24 de junio.

10. Los expedientes quedarán custodiados por la Dirección General competente en Formación Profesional o donde ésta determine.

11. En el caso de que una misma entidad resulte beneficiaria de subvenciones para el desarrollo de más de un programa, la justificación se hará de forma independiente para cada uno de los programas subvencionados.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Establecer un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado, incluyendo la fase de Formación en Centros de Trabajo. Dicho seguro estará cubierto por una póliza, siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura: Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria por cuantía ilimitada de cualquier accidente durante el horario de desarrollo del curso, incluyendo las salidas-visitas autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de impartición del programa (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción). Asimismo, deberá contar con una indemnización mínima de por fallecimiento y por invalidez permanente derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas-visitas, y en el desplazamiento, cuyas cantidades mínimas se indicarán en la correspondiente orden de convocatoria.

3. Establecer un Plan de convivencia conforme al Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Las entidades deberán asumir el compromiso del cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022) (ver anexo).

5. Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de financiación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Murcia 2021-2027, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

6. La adjudicación de la ayuda implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

7. Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en los artículos 47 y 50 Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas tendrá que constar la condición de subvencionada por el Programa FSE+ Murcia 2021-2027.

En los espacios visibles y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea», de conformidad con el anexo IX del Reglamento referido, y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los fondos. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

8. Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y por el Programa FSE+ Murcia 2021-2027, así como de los objetivos de los fondos. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen al alumnado.

9. Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 y en el Anexo I, según el caso, del Reglamento (UE) núm. 2021/1057, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y dentro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

10. Los indicadores de realización relativos a las personas participantes se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de la participante con la actuación subvencionada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes.

11. El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.

12. Deberá conservar los documentos justificativos que permitan la comprobación de la ayuda percibida, incluyendo el justificante bancario del ingreso, durante los cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Murcia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13. Deberá disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.

14. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales.

15. Garantizar, de conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

16. Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a cumplir las directrices que para el desarrollo del programa pueda dictar la Consejería competente en materia de Educación y a facilitar cualquier información que les sea requerida por la Consejería citada o la Intervención General de la Región de Murcia.

La Consejería competente en materia de Educación podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento, inspección y control considere necesarias para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actividades formativas y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

La entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

Artículo 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma, cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán causas de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a) Incumplimiento total del fin para el que se concede la subvención

b) Incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención.

c) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario para la concesión de la subvención o que impidan la certificación del buen fin de la misma.

d) No adoptar las medidas correctoras indicadas desde la Dirección General competente en Formación Profesional o Inspección de Educación como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones y cuyo incumplimiento afecte al modo en que se ha de realizar la actividad subvencionada.

e) Incumplir los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

f) Exigir a los alumnos cantidad alguna en concepto de matrícula, reserva de plaza u otros, vulnerándose el principio de gratuidad.

3. Se procederá el reintegro parcial proporcional de la subvención en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento del compromiso de prácticas de alumnos en los términos en que fue formulado, salvo causas de fuerza mayor, suficientemente justificadas, no imputables a la entidad beneficiaria. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función del número de alumnos, minorándose en dicha proporción la cantidad a que asciendan los costes máximos justificados imputables a la acción.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar a la Dirección General competente en Formación Profesional la disminución, durante el desarrollo del curso, del número de alumnos por debajo de los límites establecidos. El importe a reintegrar de los costes justificados por la entidad, se calculará proporcionalmente a la diferencia entre el número de alumnos que han terminado el programa y el mínimo autorizado.

c) La sustitución de los docentes sin cumplir con los requisitos establecidos, esto es, la previa comunicación a la Administración concedente, o la no concurrencia en el sustituto del perfil docente exigido. Se reintegrará el importe que corresponda a las horas impartidas por el docente sustituto.

d) No impartir la totalidad de las horas previstas para la modalidad implicará el reintegro en la proporción correspondiente a las horas no impartidas.

e) En el caso de cualquier otro incumplimiento parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones no reflejado en este apartado, la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria se determinará siguiendo el principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, conforme con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en relación con la letra n, del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley.

Artículo 18. Control.

1. La Consejería con competencias en Educación podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta Orden.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley /2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determinen su condición de subvencionada por el Programa FSE+ Murcia 2021-2027.

Artículo 19. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20. Supervisión y seguimiento de los programas.

1. La Inspección de Educación supervisará el adecuado desarrollo de las acciones formativas objeto de los programas.

2. La Dirección General competente en Formación Profesional asignará al menos a un funcionario para llevar a cabo el seguimiento de los programas en colaboración, al menos, con un representante de cada entidad.

3. El seguimiento de los programas consistirá en:

a) Interpretar cualquier incidencia durante el desarrollo del programa.

b) Solicitar la información que se considere necesaria en cualquier momento durante el desarrollo del programa.


Artículo 21. Publicación en el Portal de la Transparencia.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, las subvenciones que se concedan con arreglo a esta orden, se publicarán en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Efectividad de la autorización de entidades sin ánimo de lucro que vinieran impartiendo Programas Formativos Profesionales.

La Consejería competente en materia de Educación podrá determinar la efectividad de autorización de las entidades privadas sin ánimo de lucro que vinieran impartiendo Programas de Formativos Profesionales sin necesidad de solicitar una nueva autorización.

Disposición adicional segunda. Referencias genéricas.

Todas las referencias contenidas en la presente Orden para las que se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 19 de mayo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y justificación de subvenciones para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Igualmente quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de octubre de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

Anexo

Reglas del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas

Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

NPE: A-061023-5739


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