Molina de segura - Administración local (BORM nº 2023-231)

IV. Administración Local

Molina de Segura

5714 Anuncio de exposición y periodo voluntario de pago de los padrones fiscales correspondientes a la tasa anual del cementerio, tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entradas de vehículos y tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con reservas para aparcamiento exclusivo. Ejercicio 2023.

Se pone en conocimiento de los sujetos pasivos y demás interesados que, por resoluciones del Concejal delegado de Hacienda de 25 de septiembre de 2023 han sido aprobados los padrones fiscales correspondientes a las siguientes tasas municipales:

- Tasa anual de cementerio

- Tasa por uso o aprovechamiento especial de la vía pública con entradas de vehículos a través de las aceras (vados)

- Tasa por uso o aprovechamiento especial de la vía pública con reservas para aparcamiento exclusivo

Dichos padrones fiscales que contienen las liquidaciones correspondiente a dichos tributos del presente ejercicio, con la identificación de los obligados tributarios y los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, se expondrán durante el plazo de un mes desde el día que se inicie el periodo voluntario de pago, en la Oficina de Gestión y Recaudación Tributaria del Ayuntamiento de Molina de Segura, sita en Pasaje Santa Cecilia s/n. Al contener dichos padrones datos de carácter personal amparados por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos de Carácter personal y garantía de los derechos digitales, cada obligado podrá consultar exclusivamente el registro relativo a su deuda tributaria, debidamente acreditado, mediante atención personalizada en la citada oficina.

La exposición al público de los padrones fiscales producirá los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones a los sujetos pasivos, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Contra las liquidaciones incorporadas en dichos padrones, podrá interponerse, ante el mismo órgano que las ha aprobado, recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la terminación del período de exposición pública, de conformidad con lo regulado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Período voluntario de pago de los recibos y formas de pago.

De conformidad con el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los obligados al pago que el período voluntario de pago de los citados padrones fiscales queda comprendido entre los días 5 de octubre y 5 de diciembre, ambos incluidos, del presente año.

Los recibos domiciliados se cargarán en la cuenta indicada por los interesados entre el 1 y el 5 de noviembre.

Quienes por cualquier circunstancia no dispongan de documento de ingreso (recibo) pueden obtener un duplicado del mismo, dentro del periodo voluntario de pago, llamando al teléfono 968388510 o mediante solicitud al correo tributos@ molinadesegura.es.

También podrán obtenerlo presencialmente en las oficinas de Gestión y Recaudación Tributaria del Ayuntamiento, sitas en Pasaje Sta. Cecilia S/N, previa obtención de cita presencial a través de la web municipal o en el teléfono 968 388500 Ext. 3303.

Asimismo, podrán descargar duplicado del recibo a través de Internet en la dirección https://recibos.molinadesegura.es.

Formas de pago de los recibos:

El pago podrá realizarse presentando documento de pago (recibo) en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras, a través de los medios y horas habilitados por ellas: Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria (BBVA), Banco Santander, Caixa-Bank, Banco Sabadell, Cajamar-Caja Rural, Ibercaja Banco, Caja Rural Central y en cualquiera de las oficinas de Correos.

También podrá realizarse el pago de los recibos por medios electrónicos accediendo a la dirección de Internet: https://sedeelectronica.molinadesegura.es/pago-electronico/ ó a la dirección https://recibos.molinadesegura.es.

La no recepción del documento de pago no exime de la obligación de efectuar el pago en el plazo establecido para el periodo voluntario de pago.

Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario las cuotas no pagadas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo, y devengarán los correspondientes recargos, intereses de demora y las costas que se ocasionen, previstos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público, para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3 y 102.3 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Molina de Segura, 25 de septiembre de 2023. El Alcalde, P.D., el Concejal Delegado de Hacienda (Decreto Delegaciones 22/06/2023), Francisco Hernández Gómez.

NPE: A-051023-5714


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