Totana - Administración local (BORM nº 2023-230)

IV. Administración Local

Totana

5693 Bases para la provisión de dos plazas de Subinspector del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Totana.

En fecha 25.11.2021 y 27.10.2022 la Junta de Gobierno Local, celebrada en Sesión Ordinaria, aprobó el siguiente acuerdo:

Bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Subinspector del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Totana, correspondientes a la oferta de empleo público de 2020.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición, por promoción interna, de dos plazas de Subinspector de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Totana, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo B, e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2020, con la clasificación y denominación siguiente:

Grupo/Subgrupo: B (Artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

Escala: Administración Especial. Escala Básica según artículo 22.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categorí­a: Subinspector (artículo 22 en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

Denominación: Subinspector de Policía local.

1.2. El sistema escogido por el Ayuntamiento de Totana para la cobertura de las plazas vacantes es el de concurso-oposición por promoción interna, de conformidad con lo señalado en los artículos 33.5, letra b) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, en relación con el apartado 6 del citado artículo 33.

1.3. La presente convocatoria se ajustará a las presentes bases, y en lo no previsto en las mismas, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto regional 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el ingreso y ascenso en los Cuerpos de Policía Local, en lo que no se oponga al anterior texto legal, así­ como la demás legislación concordante que resulte de aplicación.

1.4. De igual forma, el número de plazas de esta convocatoria, podrá incrementarse con todas aquellas plazas que vaquen hasta la finalización del procedimiento selectivo así como las contempladas en la Oferta de Empleo Público 2020, que pudiera aprobarse con posterioridad, siempre que la misma se haya publicado en el BORM con anterioridad al comienzo del Primer Ejercicio de la Oposición, en aplicación de lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta un 10 por ciento adicional.

Segunda.- Publicación de la convocatoria.

La presente convocatoria y sus bases se publicarán í­ntegramente en el Boletí­n Oficial de la Región de Murcia, y un extracto de la primera en el Boletí­n Oficial del Estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. Asimismo, la convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de Edictos y la página web del Ayuntamiento.

El resto de publicaciones a que hace referencia la legislación vigente se entenderán referidas al Boletí­n Oficial de la Región de Murcia, página web del Ayuntamiento y Tablón de Edictos.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes y condiciones de participación.

1. Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Totana, en la categoría de Agente, con una antigüedad de, al menos, dos años en la citada categoría, a contar desde la fecha del acta de toma de posesión como funcionario de carrera en dicha categoría.

b) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente al grupo de clasificación profesional de personal funcionario en que se encuadran las plazas convocadas: B.

c) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2.

d) Presentar la Memoria a la que hace referencia la Base Novena, apartado 7.4, "Cuarto ejercicio".

e) No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los dos años anteriores, ni haber acumulado más de dos sanciones por falta leve en los últimos 6 meses, a la fecha de finalización del plazo de instancias de la presente convocatoria.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto al que aspira. A tal efecto, quienes superen las pruebas podrán ser sometidos a reconocimiento médico antes de su toma de posesión.

h) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada que se aportará con la instancia.

2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria y mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso selectivo.

Cuarta.- Instancias.

1. Las instancias, que se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a las presentes bases, y en las que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su personal responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Tercera de esta convocatoria, habrán de ser dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, y presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Totana, o mediante cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletí­n Oficial del Estado. No será admitida ninguna instancia en la que no conste el registro de entrada de la misma.

2. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad

b) Relación de los méritos que se aleguen por los/las aspirantes para su valoración en la fase de concurso, que se acreditarán aportando originales o copias compulsadas de los documentos que sirvan para su justificación en sobre cerrado titulado "MÉRITOS" No se tendrán en cuenta mérito alguno que no se acredite durante el plazo de presentación de instancias.

c) Resguardo acreditativo de haber hecho efectivo los derechos de examen, los cuales se fijan en la cantidad de 23,10 €, cuyo importe se hará efectivo mediante transferencia bancaria a una de las cuentas del Ayuntamiento de Totana, siendo devueltos únicamente en el caso de no ser admitido por causas no imputables al mismo:

BANKIA ES32 2038 3051 3664 0000 1390

LA CAIXA ES45 2100 2759 2402 0000 5494

CAJAMAR FUENTE ES95 3058 0205 4727 3200 0012

BBVA ES87 0182 6418 8700 1005 0223

SABADELL-CAM ES94 0081 1039 1900 0103 0609,

Los miembros de familias numerosas de categoría general tendrán una reducción del 15%. Los miembros de familias numerosas de categoría especial será del 30% La condición de miembro de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación de carnet o tí­tulo de familia numerosa, expedido por Órgano competente, en vigor en el momento de la solicitud para participar en las pruebas de selección.

d) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a las presentes bases.

e) Memoria o proyecto profesional sobre las funciones y cometidos de un Subinspector en el ámbito de una plantilla como la del municipio de Totana.

Quinta.- Admisión de los aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución se indicarán, igualmente, los siguientes extremos:

a) Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, en su caso.

b) Lugar y fecha de valoración de méritos (Fase de Concurso) y de comienzo del Primer Ejercicio de la Fase de Oposición.

c) Composición del Tribunal Calificador.

2. La citada resolución se publicará en el Boletí­n Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en la página web municipal, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores o defectos.

3. De no existir reclamaciones, la mencionada resolución se considerará elevada automáticamente a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. En caso de presentarse reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma señalada en el apartado anterior.

4. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Sexta.- Tribunal Calificador.

1. El Tribunal tendrá la siguiente composición:

· Presidente/a: El/La jefe/a del Cuerpo de Policía Local.

· Secretario/a: El/La de la Corporación. Que actuará con voz y voto.

· Vocales:

o Un/Una funcionario/a propuesto por el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de Policías locales.

o Un/Una funcionario/a perteneciente a cualquier Cuerpo de Policía Local de la Región de Murcia, de categoría superior a la que pertenezcan las plazas convocadas, propuesto por el Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Totana.

o Un/Una funcionario/a del Ayuntamiento propuesto por la Concejalí­a de Recursos Humanos, preferentemente del subgrupo A1.

2. El nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador corresponderá al Alcalde. Por cada miembro se nombrará un vocal y un suplente. Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un cuerpo de Policía local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de convocatoria.

3. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del mismo los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos.

4. La composición del Tribunal deberá acomodarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los Órganos de selección lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

5. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

6. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por el Alcalde o Alcaldesa. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

7. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario.

8. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los Órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

9. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante.

10. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015.

11. La/el secretaria/o del tribunal de selección levantará acta de todas sus sesiones, tanto de su constitución como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así­ como de la deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal en la siguiente sesión. Se facilitará una copia de las actas a los miembros del tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán, junto con la documentación anexa a las mismas, el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la persona que ejerza de Secretario/a del Tribunal remitirá al departamento de recursos humanos el expediente debidamente ordenado y foliado junto a toda la documentación de las pruebas realizadas.

12. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

13. El Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en derecho.

14. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal Calificador, se RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique.

Séptima.- Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Fase de concurso de méritos, fase de oposición y curso selectivo de formación.

2. La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

3. Tanto las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, como en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición, y la puntuación global, serán publicadas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Octava.- Fase de concurso de méritos. Máximo 10 puntos.

1. La Fase de Concurso de Méritos, que será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición, siendo su puntuación máxima de 10,00 puntos.

2. Los méritos se acreditarán, dentro siempre del plazo de presentación de instancias, mediante original o fotocopia compulsada de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, debiendo aportarse debidamente numerados y diferenciados por apartados. No serán valorados los méritos no documentados ni justificados, de manera fehaciente, en el plazo y en la forma señalados en las presentes bases, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente a la Administración u órgano de quien dependa el aspirante, al que se dará conocimiento de dicho acto.

3. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A.- Experiencia profesional (Máximo 3,00 puntos).

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Local, como Guardia o Agente de la Policía Local (descontados los dos años de antigüedad mínima en la categoría necesarios para concurrir a la presente convocatoria). Acreditado mediante certificación oficial expedida por la Administración correspondiente 0,05 puntos/mes
Por cada mes completo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en puestos de responsabilidad en áreas de Seguridad. Acreditado mediante certificación oficial expedida por la Administración correspondiente. 0,04 puntos/mes


B.- Titulaciones Académicas (Máximo 3,00 puntos).

Estudios universitarios de Postgrado (Tercer Ciclo): Por cada título oficial de Doctor 1,5 puntos.
Estudios universitarios de Postgrado (Segundo Ciclo): Por cada título oficial de Máster Universitario 1 punto
Estudios universitarios de Grado (Primer Ciclo) o equivalentes: Por cada título oficial de Grado, Diplomatura o Licenciatura. 0,8 puntos
Estudios de formación profesional de grado superior (Técnico Superior). 0,4 puntos

1. No se valorará una titulación cuando sea requisito para la obtención de otra superior que haya sido valorada.

2. Las titulaciones académicas se acreditarán mediante aportación del título o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente.

3.- No se valorará una titulación cuando se haya presentado como requisito para participar en la presente convocatoria.


C.- Cursos de Formación y Perfeccionamiento (Máximo 2,50 puntos).

1. Se valorarán únicamente, y como alumno, los cursos organizados por:

- Administraciones Públicas (en los términos del artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

- Universidades (públicas o privadas).

- Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales.

- Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que las acciones formativas cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público.

Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

2. No se valorarán, en ningún caso:

- Los cursos sobre materias que no guarden relación con las funciones propias de las plazas convocadas. A tal efecto, se entiende que un curso guarda relación con las funciones de la plaza cuando los conocimientos impartidos en el mismo son o pueden ser de aplicación en el desempeño de dichas funciones.

- Los cursos pertenecientes a titulaciones académicas y los cursos de doctorado.

-Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario.

- La asistencia o participación en jornadas, congresos, seminarios y talleres, ni los cursos de duración inferior a 10 horas.

3. En caso haber realizado un aspirante sucesivas ediciones organizadas de un mismo curso, se valorará tan sólo una, la de mayor duración lectiva, salvo que se produzca un cambio sustancial de los contenidos del curso y así quede acreditado por el interesado.

4. En los cursos cuya carga lectiva no venga cuantificada en horas sino en créditos, deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas.

5. Los cursos en los que no conste acreditado el aprovechamiento se considerarán de asistencia.

6. Los cursos se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

CURSOS DE APROVECHAMIENTO CURSOS DE ASISTENCIA
HORAS PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN
cursos de más de 100 horas 0,25 0,20
de 81 a 100 horas 0,20 0,15
de 61 a 80 horas 0,15 0,10
de 41 a 60 horas 0,10 0,05
de 25 a 40 horas 0,05 0,02
de 10 a 24 horas 0,02 0,01

7. Los cursos se acreditarán mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso de formación o perfeccionamiento, o que resulte competente para su expedición. Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:

- Órgano o entidad que ha impartido el curso.

- Denominación del curso.

- Materia o contenidos del curso.

- Número de horas de duración del curso, o de créditos con correspondencia en horas.

- Fecha de realización.

D.- Otros méritos (Máximo 1,50 puntos).

Por cada felicitación, condecoración, mención o agradecimiento, otorgados por intervenciones con motivo de la prestación de un servicio, mediante resolución o acuerdo de: Presidente de la Corporación Local, Junta de Gobierno Local, Pleno de la Corporación, así como las otorgadas por la Administración regional, que consten en el expediente personal del interesado. Acreditada mediante certificación oficial de la Administración concedente. 0,20 puntos
Por cada ejercicio o prueba superado en procesos selectivos para acceso a plazas vacantes de la Policía Local de superior categoría a la de Agente. Acreditada mediante certificación de la secretaría del Tribunal Calificador u otro medio válido. 0,10 puntos

4. La puntuación de la fase de concurso vendrá determinada, para cada aspirante, por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos valorables, con arreglo al baremo anteriormente indicado.

Novena.- Fase de oposición.

1. Los ejercicios de la oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultanea o conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte en el sorteo anual para el año 2021 o en el que se inicien las pruebas, realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, si a fecha de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición no ha sido realizado aún dicho sorteo, se tomará la letra resultante del citado sorteo para el año 2020.

3. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

4. Los aspirantes serán convocados en un llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal Calificador, antes de la finalización del Ejercicio en cuestión.

5. Siempre que las características de los ejercicios lo permitan, el Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes, de forma que no conste ningún dato de identificación personal de los mismos en las hojas normalizadas de examen, sino sólo un número o código. Una vez corregidos los ejercicios, se procederá a relacionar el número o código que figure en cada ejercicio con el nombre correspondiente del aspirante al que fue asignado.

6. Los ejercicios segundo y tercero de la esta fase de oposición habrán de ser leídos por los aspirantes en sesión pública, que se celebrará en la fecha que señale el Tribunal Calificador, pudiendo ser aquellos objeto de cuantas preguntas estime necesarias el Tribunal para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición. Durante la lectura, un miembro del tribunal verificará, con una copia del ejercicio, que no se produce alteraciones por parte del aspirante.

7. Ejercicios de la fase de oposición: La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para acceder al siguiente, con la excepción del ejercicio cuarto, que tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio:

7.1.- Primer ejercicio.

Consistirá en la realización de las siguientes dos pruebas psicotécnicas, ambas eliminatorias, dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil del puesto de Subinspector de la Policía Local. Para la realización de las mismas, el tribunal deberá contar con un licenciado en psicología, nombrado por el Alcalde, que las realizará, dirigirá y supervisará, pudiendo acordar, de estimarlo oportuno, realizar una entrevista personal a los aspirantes, para validar el resultado de las mismas:

a) Ejercicio psicotécnico consistente en pruebas de personalidad.

b) Ejercicio psicotécnico consistente en pruebas aptitudinales.

A los criterios y rasgos a evaluar, así como la nota de corte de las pruebas aptitudinales se le dará la adecuada publicidad con anterioridad suficiente a la realización del ejercicio.

La calificación de este Ejercicio será de Apto/No apto, quedando eliminados aquellos aspirantes que obtengan la calificación de "No apto".

7.2.- Segundo ejercicio.

Consistirá en contestar, por escrito, en un periodo máximo de noventa minutos, a dos temas elegidos por el tribunal calificador, uno de cada Parte, entre los que figuren en el programa de la convocatoria, que figura como Anexo III a las presentes bases. La elección de los temas por el tribunal se llevará a cabo mediante sorteo realizado en presencia de los aspirantes justo antes del inicio de la prueba.

Se valorará la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos acreditados en la materia.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos.

7.3.- Tercer ejercicio.

Consistirá en resolver, por escrito, en el tiempo máximo de noventa minutos, dos propuestas prácticas, a elegir por los aspirantes entre las cuatro que proponga el tribunal calificador, que versarán sobre materias policiales, relativo a tareas propias de las funciones asignadas al puesto de trabajo de Subinspector de la Policía Local.

Durante el desarrollo del ejercicio los aspirantes podrán hacer uso, exclusivamente, de los textos legales, sin comentar, de los que acudan provistos.

Se valorará la corrección y exactitud en la resolución de las propuestas o supuestos prácticos, los conocimientos acreditados, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos.

7.4.- Cuarto ejercicio.

Consistirá en una entrevista personal con los aspirantes, que versará sobre una memoria o proyecto profesional sobre las funciones y cometidos de un Subinspector, pudiendo ser aquellos objeto de cuantas preguntas estime necesarias el Tribunal para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la memoria. El Tribunal podrá decidir sobre la lectura de la memoria total o parcialmente por parte de los aspirantes.

A este respecto, los aspirantes deberán presentar una memoria inédita de una extensión máxima de treinta folios mecanografiados a doble espacio sobre "Funciones a desarrollar por un Subinspector en el marco de la organización, estructura y funcionamiento de la Policía Local de Totana, y en relación con la problemática específica y demandas ciudadanas en el municipio de Totana".

La memoria se calificará de 0 a 10 puntos. No teniendo carácter eliminatorio.

8.- Calificación de los Ejercicios de la Fase de Oposición.

8.1. La calificación obtenida por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición (excepto el primer ejercicio, cuya calificación será de "Apto" o "No apto") será la media de las otorgadas, de forma secreta y mediante papeleta, por cada uno de los miembros presentes del tribunal calificador, desechándose las calificaciones que excedan, en más o en menos, del 25% de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media excluyendo éstas.

8.2. Las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios se harán públicas una vez otorgadas, y siempre con anterioridad al comienzo del ejercicio siguiente.

8.3. La calificación de la fase de oposición será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios segundo, tercero y cuarto por los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto el ejercicio primero.

9.- Calificación definitiva del Concurso-Oposición. La calificación de la fase de oposición se sumará a la puntuación obtenida en la fase de concurso, siendo el resultado de esta suma la calificación definitiva del Concurso-Oposición. Dicha calificación definitiva determinará el orden de prelación de aprobados.

Décima.- Relación de aprobados y presentación de documentación.

1. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionados.

En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio cuarto.

2. El Tribunal elevará al Sr. Alcalde las siguientes propuestas:

- Propuesta de aspirantes seleccionados, a favor de tantos aspirantes como número de plazas han sido convocadas.

- Propuesta de relación complementaria, que comprenderá los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas de la Fase de Oposición, no hayan sido seleccionados, por orden de puntuación alcanzada; al objeto de ser nombrados en el supuesto de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegare a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones.

- Propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas, a favor de los aspirantes seleccionados, y de realización por los mismos del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico a que hace referencia el apartado primero de la base séptima.

3. Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador presentarán en el registro del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios y página web municipal de la relación de aprobados a que hace referencia el apartado primero de la presente base, los documentos que a continuación se relacionan, acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Título de Técnico Superior o titulación universitaria de nivel superior.

b) Permisos de conducción, clases B y A2.

c) No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los dos años anteriores, ni haber acumulado más de dos sanciones por falta leve en los últimos 6 meses, a la fecha de finalización del plazo de instancias de la presente convocatoria.

d) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones propias de la profesión de Subinspector de la Policía Local, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas recogidas en el Anexo I del Decreto Regional Número 82/1990, de 16 de octubre.

4. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieren, en la que conste su condición y demás circunstancias de su expediente personal.

5. Si dentro del plazo indicado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud.

6. En el supuesto de que el aspirante seleccionado no llegase a ser nombrado por alguna de las causas antes expuestas en el apartado anterior, o no llegase a tomar posesión, se dará traslado al tribunal para que eleve propuesta de aprobado a favor del siguiente opositor en puntuación, de conformidad con la relación complementaria.

Undécima.- Nombramiento.

1. Una vez aportada la documentación, se dictará por la Alcaldía la correspondiente resolución de nombramiento como funcionarios en prácticas, Subinspectores de policía local, de los aspirantes seleccionados que hayan acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

2. Los aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido, en el plazo máximo de treinta días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento.

3. El periodo de prácticas se prolongará hasta que los funcionarios hayan superado, por una sola vez, la fase del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico.


Duodécima.- Curso selectivo de formación.

1. Los aspirantes nombrados como funcionarios en prácticas deberán realizar y superar la 3.ª Fase del procedimiento selectivo, consistente en un Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, de conformidad con lo señalado en el artículo 37.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración Regional.

2. Durante la realización del Curso Selectivo los aspirantes ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos.

3. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que algún opositor, ya funcionario en prácticas, observara una conducta que no se ajustase al régimen académico del Curso o a las normas dictadas por el coordinador del Curso sobre faltas de asistencia, puntualidad y trato con el profesorado o compañeros; cometiera faltas tipificadas en el régimen disciplinario que rige la acción formativa, o, en general, observara cualquier otra conducta o actitud que pueda desmerecer el buen nombre de la institución policial a la que aspira a pertenecer, previa reunión del Claustro de Profesores, se dará cuenta de tal situación por dicho coordinador al Tribunal Calificador, el cual, oídos el/los interesado/s, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el Curso.

4. En caso de que, con anterioridad al inicio del Curso Selectivo de Formación, o durante el desarrollo del mismo, por cualquier causa (renuncia de un opositor, no reunir un opositor los requisitos exigidos en la convocatoria, etc.), se produjere la vacante en alguna de las plazas convocadas, por parte de alguno de los aspirantes seleccionados, funcionarios en prácticas, dicha vacante podrá ser también cubierta por el siguiente opositor, en orden de puntuación, de entre los incluidos en la relación complementaria a la que se hace referencia en el apartado segundo de la base décima.

Decimotercera.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

1. El nombramiento como funcionarios de carrera, Subinspectores de la Policía Local, de los aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse a favor de éstos una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico- Práctico, debiendo ser declarados "Aptos" o aprobados, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales o centro de formación correspondiente de la Administración Regional donde se haya desarrollado.

2. Los aspirantes que no superaren el Curso Selectivo perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Alcalde/sa.

3. Finalizado el periodo de prácticas, por parte de la Alcaldía, procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, los cuales deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderán todos sus derechos a las plazas.

Decimocuarta.- Impugnaciones.

Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinta.- Referencia de género.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras de la agilidad lingüística.

Decimosexta.- Medidas COVID

El Tribunal Calificador hará pública, para conocimiento de los aspirantes, con antelación suficiente, cualquier modificación que, sin alterar las Bases de la convocatoria, sea necesaria para dar cumplimiento a la normativa reguladora para la prevención y/o control de la pandemia COVID-19, que sea dictada por las autoridades competentes.

Totana, a 18 de septiembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Juan Pagán Sánchez.

Anexo III: Temario


Parte I

1.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

2.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acto administrativo, concepto, clases, forma, eficacia, motivación. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El cómputo de plazos.

3.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Los órganos administrativos, competencia, los órganos colegiados. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

4.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios locales: concepto y clasificación. Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. El derecho de sindicación.

5.- El modelo policial español. Concepto de Policía. Misión de la policía en el Estado Social y Democrático de Derecho.

6.- La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Definición de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local y su relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas. Funciones de los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad.

7.- Ética y deontología policial. Policía y derechos humanos. Principios básicos de actuación. Ética, moral y deontología. Normativa sobre deontología policial: Antecedentes históricos: Acta de la policía metropolitana de Londres, Cartilla de la Guardia Civil, Cartilla de las Escuadras de Barcelona, el Código de Ética de 1956, la Ley de aplicación del Código de Ética de 1957. Normativa internacional vigente sobre deontología policial.

8.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Funciones y órganos de coordinación. De los Cuerpos de Policía Local; Selección, provisión de puestos y formación; Régimen estatutario; Auxiliares de Policía. Normativa de desarrollo.

9.- La Policía Local como cuerpo jerarquizado. Régimen disciplinario del Cuerpo de la Policía Local. Las faltas disciplinarias.

10.- El mando policial. La relación mando-subordinado. Organizaciones jerarquizadas. La disciplina interna. Funciones de los mandos intermedios.

11.- La motivación del personal. Reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo.

12.- Principios de disciplina efectiva. Responsabilidad del mando. Tipos de órdenes. Orden terminante, tipo de solicitud, orden sugerida, escrita, verbal, petición de voluntarios, causas de la mala interpretación de órdenes, comprobación de la ejecución de las órdenes. La relación con el mando superior.

13.- Información y comunicación. El papel del mando policial en la transmisión de información. Comunicar, informar y formar. Medios y canales de transmisión. La comunicación verbal y la no verbal. Factores emocionales en la comunicación. Claves para una comunicación eficaz.

14.- La planificación policial. Programación de dispositivos policiales. La previsión de los servicios. Ejecución de los servicios policiales.


Parte II

15.- Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Protocolo de Colaboración y Coordinación entre Cuerpos del Estado y Policías Locales para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género.

16.- Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial: Objeto y ámbito de aplicación. Competencias.

17. Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial. Régimen y procedimiento sancionador.

18.- Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Autorizaciones administrativas para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

19.- Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de las mismas. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.

20.- Delitos contra la Seguridad Vial: estudio detallado. Los atestados por alcoholemia.

21.- LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: Objeto y fines. El binomio seguridad y libertad. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

22.- LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana Sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones.

23.- Ordenanza reguladora de la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas. (BORM n.º 218 de 21/09/2005 y modificaciones posteriores)

24.- Ordenanza Municipal de Higiene Urbana (BORM n.º 31 de 07/02/2006 y modificaciones posteriores)

25.- Ordenanza municipal reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en la Vía Pública (BORM n.º 202 de 02/09/2011 y modificaciones posteriores)

26.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de inmovilización y retirada de vehículos indebidamente estacionados, y por la prestación del servicio de depósito de vehículos (Grúa) (BORM n.º 23 de 29 de mayo de 2000 y modificaciones posteriores).

27.- Ordenanza municipal sobre prevención y erradicación de la mendicidad en el municipio de Totana (BORM n.º 166 de 21/07/2011 y modificaciones posteriores).


Totana, 18 de septiembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Juan Pagán Sánchez.

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