Consejería de educación, formación profesional y empleo - servicio regional de empleo y formación - Otras disposiciones (BORM nº 2023-230)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

5675 Extracto de la Resolución de 27 de septiembre de 2023 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones destinadas a la puesta en marcha de los servicios de atención personalizada a desempleados de larga duración.

BDNS (Identif.): 718157

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/718157)


Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin fines lucrativos pertenecientes a cualquier sector o actividad, con experiencia en acciones de activación, información, orientación laboral o asistencia al autoempleo.

2. Quedan excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos y demás entidades dependientes.

Segundo. Objeto.

1. La puesta en marcha por entidades sin ánimo de lucro de Servicios de Atención Personalizada (SAP), configurados como prestación de servicios de atención a las personas desempleadas de larga duración consistentes en labores de información laboral y profesional, activación, prospección y orientación, así como apoyo activo a la inserción laboral.

2. Los Servicios de Atención Personalizada se articularan mediante itinerarios individuales y personalizados de empleo.

Tercero. Bases reguladoras y procedimiento de concesión.

1. Orden de 16 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la puesta en marcha de los Servicios de Atención Personalizada a desempleados de larga duración (BORM número 267, de 17 de noviembre).

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.


Cuarto. Financiación.

1. El crédito que se imputa a la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) es el siguiente:

Programa: Servicios de Atención Personalizada (SAP)

Partida: 57.04.00.312A.485.05

Proyecto: 32562

Cuantía €: 500.000,00 €

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden de Bases, se establece para este programa, un crédito total adicional estimado de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €) cuando se produzca un aumento del crédito presupuestario disponible, como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

Este aumento será hecho público, con carácter previo a la concesión, mediante la oportuna resolución de la Dirección General del SEF en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con indicación de la cuantía que se afecta a la presente convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito y la habilitación de la disponibilidad del crédito de la correspondiente partida.

Quinto. Cuantía de la subvención.

1. El importe máximo a conceder por cada entidad beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 de la orden de bases, por cada entidad beneficiaria será:

a) Por el coste laboral de los técnicos (tutores) para el desempeño de las funciones que estén directamente relacionadas con la actividad, de hasta 135.000 euros, correspondientes:

al de la contratación de 5 tutores a jornada completa, o bien,

al de su equivalente de hasta 10 contrataciones a jornada parcial, siempre que:

• No se trate de contrataciones de jornada inferior al 50% de la jornada ordinaria, y

• La suma de las jornadas no superen porcentualmente la suma de las jornadas correspondientes a 5 contrataciones a jornada completa.

No se concederán aquellas solicitudes de subvención, previo requerimiento de subsanación, cuya cuantía supere el importe máximo establecido.

b) Por los conceptos de gasto establecidos en el artículo 12.1 b) de la Orden de bases, un máximo del 20% del importe de la cuantía de los gastos concedidos por el concepto de coste laboral de los tutores.

2. El periodo de contratación subvencionable será de doce meses, con la excepción del supuesto previsto en el artículo 16 h) de la orden de bases la cual deberá realizarse en el plazo establecido en el artículo 15.1 de la orden de bases y doce.1 de la resolución de convocatoria.


Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad que figura como Anexo II de la resolución de convocatoria, irán dirigidas a la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación y se presentarán a través de medios electrónicos.

2. Dicha solicitud (Modelo de solicitud SAP) y la documentación que la acompañe, que figura relacionada en el anexo I de la convocatoria, se presentará por medios electrónicos y se adjuntarán al Formulario del apartado "Presentación Solicitudes" "Solicitud Subvención Servicio de Atención Especializada" para la creación de Servicios Atención Personalizada a desempleados de larga duración" incluido en la guía de procedimientos con el código 1578, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, y en su caso, con firma electrónica.

3. Este modelo de solicitud SAP y cualquier otro tipo formulario, una vez cumplimentados deberán imprimirse en formato pdf, y los obtenidos en este tipo de formato (pdf) serán los documentos en el que se realizará la firma electrónica, para posteriormente adjuntarlos.

El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Además, salvo oposición expresa, se presumirá que existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud de subvención se presentase presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.

4. Número de solicitudes. La entidad presentará una única solicitud acompañada de los documentos relacionados en el anexo I.


Séptimo.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 27 de septiembre de 2023. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.

NPE: A-041023-5675


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