Consejería de presidencia, portavocía y acción exterior - Autoridades y personal (BORM nº 2023-226)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior

5571 Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, ha establecido la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional.

Mediante Decreto de Consejo de Gobierno n.º 239/2023, de 22 de septiembre (Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22/09/2023) se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.

A fin de lograr una mayor agilidad y racionalización en la gestión de las competencias atribuidas al titular de este departamento, es necesario un régimen de delegación de algunas de las competencias atribuidas al mismo en los titulares de los diferentes órganos directivos y organismos públicos adscritos a la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en concordancia con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Primero.

Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería las siguientes competencias:

A) En materia de régimen jurídico:

1. La resolución de los recursos de alzada respecto de los actos de los titulares de los demás órganos directivos de la Consejería, excepto los dictados por la Secretaría General, así como los dictados por los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados de los organismos públicos adscritos a la Consejería, salvo que su ley de creación establezca otra cosa; la resolución de los recursos potestativos de reposición contra los actos dictados por el titular de la Secretaría General por delegación del Consejero.

2. El acuerdo de inicio y la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial que afecten a la Consejería.

3. La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. La disposición de lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.

5. La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos, así como para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social, incluyendo la competencia de autorización de la copia del texto definitivo de la propuesta de acto o proyecto de disposición de carácter general que constituya su objeto.

6. El requerimiento de asesoramiento y asistencia a los Consejos Técnicos Consultivos.

B) En materia de contratación y encargos a medios propios personificados:

1. El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario y cuyo presupuesto base de licitación sea igual o inferior a 500.000,00 euros.

Asimismo, el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, incluyendo la aprobación de certificaciones, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, sin límite de cuantía, derivadas de los contratos celebrados con cargo a los programas de gasto de la Secretaría General.

2. El ejercicio, en relación con los contratos cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 500.000,00 euros de cualquier programa de gasto de la Secretaría General, de las siguientes competencias:

a) La aprobación del proyecto en los contratos de obras.

b) La iniciación del expediente de contratación.

c) La formalización de los contratos en escritura pública o documento administrativo, siempre que su cuantía no exceda del límite para el que se precisa autorización del Consejo de Gobierno.

d) La devolución de las garantías presentadas, cuando proceda según la legislación vigente

3. La celebración de encargos directos a medios propios personificados, dictando todos los actos de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dicha celebración, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, hasta un importe de 300.000,00 euros. Asimismo, la aprobación de las facturas y documentos que prueben la realización del objeto del encargo directo, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, todo ello sin límite de cuantía, dentro de los programas de gasto de la Secretaría General.

C) En materia de subvenciones:

1. El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, sin perjuicio de las delegaciones otorgadas a otros órganos directivos de la Consejería.

Se exceptúa de delegación en materia de subvenciones:

a) El establecimiento, aprobación y modificación de las bases reguladoras de las subvenciones.

b) La autorización y disposición o compromiso del gasto y concesión de las subvenciones cuando las mismas se canalicen a través de un convenio.

2. La aprobación y modificación del plan estratégico de subvenciones previsto en el artículo 5.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La imposición de sanciones por infracciones leves en sus programas presupuestarios.

D) En materia de gestión presupuestaria:

1. La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería.

2. La propuesta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que por el Consejo de Gobierno se autorice la modificación de porcentajes o número de anualidades de compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

3. La imputación al ejercicio corriente de los gastos de ejercicios anteriores correspondientes a los programas presupuestarios de la Secretaría General, cualquiera que sea su cuantía y capítulo de gasto al que se aplique, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

4. El nombramiento y cese de cajeros pagadores, habilitados, funcionarios autorizados y, en su caso, personas que los sustituyan, en relación a los pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería; así como la propuesta de nombramiento de los funcionarios autorizados y, en su caso, personas que los sustituyan, en las ordenaciones de pagos secundarias que se creen en el ámbito de la misma.

5. La adopción de resoluciones sobre autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de todos los gastos de personal, con cargo a las consignaciones incluidas en el capítulo I, de todos los programas de gasto de la Consejería.

6. La resolución administrativa y la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a los créditos consignados para "Jurídico Contenciosos" (subconcepto 226.03), de todos los programas de la Consejería.

7. La resolución administrativa, en su caso, y la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, hasta la cuantía máxima de 500.000,00 euros en relación con todos los programas presupuestarios de la Consejería.

Esta competencia se entiende sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, así como de las delegadas en los restantes órganos directivos y en la Vicesecretaría.

8. La declaración de pagos indebidos correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.

E) En materia de personal y régimen interior:

1. La aprobación del plan anual de vacaciones del departamento conforme a las propuestas que formulen los titulares de los restantes centros directivos.

2. La formulación de las propuestas relativas a la modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos, así como la propuesta de concesión o denegación de compatibilidades relativas al personal adscrito a la Consejería.

3. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería en relación al personal del departamento.

4. La autorización de las nóminas, incluidas las gratificaciones por servicios extraordinarios.

5. Aquellas otras competencias no recogidas en los apartados anteriores atribuidas por la normativa aplicable en materia de personal al titular de la Consejería.

F) En materia sancionadora

La competencia para imponer la sanción por la comisión de infracciones muy graves en materia de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia, prevista en el artículo 34.2.b) de la Ley 2/2011, de 2 de marzo. La delegación comprende las siguientes atribuciones:

a) El acuerdo de inicio del procedimiento.

b) La resolución del expediente sancionador.

G) En materia de convenios de colaboración:

1. En relación con los créditos incluidos en sus programas de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las aportaciones económicas que corresponda realizar a la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior en virtud de los convenios no subvenciónales que suscriba con entidades públicas y privadas, sin límite de cuantía.

2. En relación con los créditos incluidos en sus programas de gasto, la aprobación de la liquidación derivada del cumplimiento o resolución de dichos convenios y las actuaciones relativas a los reintegros que en su caso resulten.

Segundo.

Delegar en la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos y en las personas titulares de la Dirección General de Administración Local, la Dirección General de Comunicación, la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación y la Dirección General de Unión Europea, las siguientes competencias:

A) En materia de régimen jurídico:

La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos frente a los actos dictados por dichos órganos por delegación del titular de la Consejería.

B) En materia de contratación:

1. Ejercer cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, para la celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, salvo los que correspondan a "Gastos de Personal" (capítulo I).

Asimismo, el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, incluyendo la aprobación de certificaciones, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, sin límite de cuantía, derivadas de los contratos celebrados con cargo a los programas de gasto del centro directivo.

2. El ejercicio, en relación con los contratos cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 500.000,00 euros de sus respectivos programas de gasto, de las siguientes competencias:

a) La aprobación del proyecto en los contratos de obras.

b) La iniciación del expediente de contratación.

c) La formalización de los contratos en escritura pública o documento administrativo, siempre que su cuantía no exceda del límite para el que se precisa autorización del Consejo de Gobierno.

d) La devolución de las garantías presentadas, cuando proceda según la legislación vigente.

C) En materia de subvenciones:

1. La instrucción de los procedimientos de subvenciones otorgadas con cargo a los respectivos programas presupuestarios cuya gestión les corresponda, así como la expedición de los documentos que reconozcan haber cumplido los fines que justifican la concesión de las mismas.

2. La comprobación de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención, sea cual sea el instrumento utilizado para la concesión.

3. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro derivados de las subvenciones concedidas con cargo a sus respectivos programas presupuestarios.

4. La imposición de sanciones por infracciones leves en sus respectivos programas presupuestarios.

D) En materia de gestión presupuestaria:

1. La resolución administrativa, en su caso, y la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de gastos hasta una cuantía máxima de 60.000,00 euros, en relación con los respectivos programas presupuestarios de cada uno de estos órganos, excluidos los que se realicen con cargo a los créditos consignados para "Gastos de Personal" (capítulo I), y sin perjuicio de las competencias delegadas en materia de contratación, transferencias, ayudas y subvenciones en otros apartados de la presente Orden.

2. La declaración de pagos indebidos correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.

3. La imputación al ejercicio corriente de los gastos de ejercicios anteriores correspondientes a sus respectivos programas presupuestarios, cualquiera que sea su cuantía y capítulo de gasto al que se aplique, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

E) En materia de convenios de colaboración:

1. En relación con los créditos incluidos en sus respectivos programas de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las aportaciones económicas que corresponda realizar a la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior en virtud de los convenios no subvenciónales que suscriba con entidades públicas y privadas, sin límite de cuantía.

2. En relación con los créditos incluidos en sus respectivos programas de gasto, la aprobación de la liquidación derivada del cumplimiento o resolución de dichos convenios y las actuaciones relativas a los reintegros que en su caso resulten.

Tercero.

Delegar en la persona titular de la Dirección General de Administración Local:

1. Dentro de sus programas presupuestarios y cualquiera que sea su imputación, el ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, incluyendo los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso, así como la imputación al ejercicio corriente de los citados gastos generados en ejercicios anteriores.

Se exceptúa de delegación en materia de subvenciones:

a) El establecimiento, aprobación y modificación de las bases reguladoras de las subvenciones, la aprobación de la convocatoria de subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia competitiva y la autorización del gasto que conlleve.

b) Cuando la subvención se canalice a través de un convenio, supuesto en el cual el titular de la Consejería se reserva las facultades de autorización y compromiso del gasto y la concesión de la misma.

2. La competencia para modificar de forma temporal y excepcional el horario de los establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas.

3. Los actos administrativos que se dicten en el desarrollo de las pruebas para la obtención del carné de controlador de acceso previsto en la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia, a excepción de la convocatoria de las pruebas.

Cuarto.

Delegar en las personas titulares de la Secretaría General, Dirección de los Servicios Jurídicos, Dirección General de Administración Local, Dirección General de Comunicación, Dirección General de Acción Exterior y Cooperación, Dirección General de Unión Europea, la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información que correspondan a la Consejería, en sus respectivos ámbitos, en virtud de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Quinto.

Delegar en la persona titular de la Vicesecretaría:

1. El ejercicio de cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, para la celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, dentro de los programas presupuestarios de la Secretaría General.

2. La instrucción de los procedimientos de subvenciones otorgadas con cargo a los programas presupuestarios de la Secretaría General, así como la expedición de los documentos que reconozcan haber cumplido los fines que justifican la concesión de las mismas.

3. La comprobación de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención, sea cual sea el instrumento utilizado para la concesión, dentro de los programas presupuestarios de la Secretaría General.

4. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro derivados de las subvenciones concedidas con cargo a los programas presupuestarios de la Secretaría General.

5. La autorización de pagos a justificar en todas sus fases y cualquiera que sea su importe, incluida la aprobación de cuentas a que se refiere el artículo 53 del TRLHRM.

6. La autorización de reposiciones de fondos de anticipos de caja fija al cajero pagador.

Sexto.

1. En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente Orden, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente y se archivarán en el centro directivo u órgano administrativo que las dictó.

3. Las competencias delegadas en los titulares de las Direcciones Generales y de la Vicesecretaría serán ejercidas por el titular de la Secretaría General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de aquéllos.

Séptimo.

La delegación será revocable en cualquier momento por el titular de la Consejería, pudiendo avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Octavo.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, derogando cualesquiera otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Dado en Murcia, 27 de septiembre de 2023. El Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, Marcos Ortuño Soto.

NPE: A-290923-5571


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