Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor - universidad de murcia - Autoridades y personal (BORM nº 2023-225)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia

5540 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-1365/2023), de 25 de septiembre de 2023, por la que se convoca concurso público de méritos para la constitución mediante el procedimiento de urgencia de bolsas de empleo para la contratación de personal docente de sustitución.

En el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conforme a la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado para sustitución mediante convocatorias específicas o convocatorias de bolsas de empleo de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 26 de mayo de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de fecha 2 de marzo de 2012,

Resuelvo:

Primero: Teniendo en cuenta la necesidad de disponer de personal seleccionado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, permita la sustitución del profesorado de la Universidad de Murcia con derecho a reserva del puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de servicios, se convoca concurso público de méritos para la generación de bolsas de empleo de personal docente de sustitución en la Universidad de Murcia, en las áreas de conocimiento que se detallan en el anexo I que se adjunta a la presente resolución.

Segundo: Dada la urgencia de la cobertura de las plazas objeto de sustitución, al presente proceso selectivo le será de aplicación el procedimiento de la tramitación de urgencia, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos (Art.º 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Tercero: La convocatoria se regirá por las siguientes:

Bases:

1.- Normas generales.

Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo vigente texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; por los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado para sustitución mediante convocatorias específicas o convocatorias de bolsas de empleo, aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia de 26 de mayo de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2012; por la resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal de fecha 8 de septiembre de 2017 y, en lo no previsto en las citadas disposiciones, por la legislación vigente que sea de aplicación.

Con carácter general, cada uno de los concursos convocados será objeto de tramitación independiente.

2.- Requisitos de admisibilidad.

2.1.- Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas han de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas de nacionalidad española o que sean naturales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2 o C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente de español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado.

e) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) Estar en posesión del título oficial universitario de Grado, Máster Universitario, Doctorado o Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o de cualquier otro título, certificado o diploma que se corresponda con el nivel de grado o superior del MECES.

Las personas aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado o equivalencia. Este requisito no se aplicará a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

g) Acreditar el nivel de competencia lingüística en el idioma correspondiente (árabe normativo y nativo), necesario para impartir la docencia, mediante la realización de una prueba que evalúe las destrezas integradas de los candidatos. Constará de dos partes:

* La audición de un texto oral (en marroquí) dos veces, del que habrá que exponer por escrito los puntos principales.

* Un texto escrito cuyas ideas principales habrá que exponer oralmente.

Posteriormente el tribunal podrá entablar un breve debate con el candidato si lo considera oportuno.

La prueba se calificará como "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de "apto" para ser incluido en la relación definitiva de aspirantes admitidos.

No será necesario que se presenten a la citada prueba de nivel de competencia lingüística los aspirantes que la hayan superado en un proceso selectivo anterior convocado por la Universidad de Murcia.

2.2 La concurrencia de los requisitos indicados en el apartado 2.1 deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.3 Los documentos acreditativos de los requisitos que estén redactados en idioma diferente del castellano deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.

2.4 Será requisito para la suscripción y perfeccionamiento del contrato de profesor sustituto o de profesora sustituta no estar ejerciendo una actividad pública en la fecha de su suscripción, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el artículo tercero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas en relación con la determinación de compatibilidad por razón de interés público.

3.- Presentación telemática de solicitudes y currículos.

3.1.- Para presentar solicitud de participación, las personas interesadas deben cumplimentar el formulario Web de la solicitud y del currículo que se halla establecido específicamente para contratación de profesorado sustituto mediante bolsas de empleo de la Universidad de Murcia y disponible en la Oficina Virtual CONVOCUM PDI. URL: https://convocum.um.es.

Al acceder a la oficina virtual del PDI, apartado "convocatorias vigentes", se mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica -paso a paso- cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud.

3.2.- La presentación y registro de la solicitud se realizará por vía telemática a través de la propia aplicación web "CONVOCUM PDI", previa validación de los datos y mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia, utilizando cualquiera de los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.)

3.3.- Documentación justificativa de los méritos alegados en el currículo.

Los méritos evaluables que las personas aspirantes aleguen en su solicitud deberán acreditarse documentalmente con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Se presentarán necesariamente a través de la página Web, aplicación CONVOCUM. No se admitirán los presentados por otros medios.

b) Se presentarán necesariamente en formato PDF.

c) No se admitirán méritos presentados o justificados una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 (diez) días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En la solicitud, las personas aspirantes indicarán si quieren inscribirse en la bolsa de empleo para sustituciones a tiempo completo, a tiempo parcial o para ambas dedicaciones. Quienes indiquen tiempo parcial podrán señalar, asimismo, solo horario de mañanas, solo horario de tardes o cualquiera de los dos.

3.5.- Las tasas de los derechos de participación por cada una de las bolsas de empleo a las que se concurse son las siguientes:

Tasa General: 23,34 euros.

Tasa Carné de Paro: 11,67 euros.

Tasa Carné Joven: 18,67 euros.

Están exentas del pago de la tasa las personas aspirantes que acrediten discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento (33%).

La liquidación de tasas y su abono se realizarán a través de la Oficina virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), disponible en la dirección electrónica https://convocum.um.es/, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades de crédito:

- Banco Sabadell.

- CaixaBank.

- Cajamar.

- Banco Santander.

b) Tarjeta bancaria o Bizum.

c) Tpv virtual (Tarjeta de crédito).

d) En los cajeros de las indicadas entidades.

e) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la oficina virtual.

La presentación y pago de la tasa no comportará la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de incidencias técnicas informáticas podrán ponerse en contacto en el teléfono 868 88 4222 y para consultas en relación con la convocatoria y presentación de solicitudes en los teléfonos 868 88 3608 3584.

3.6.- Requisitos y documentación justificativa:

Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la bolsa de empleo a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.

Asimismo, la aplicación informática le ofrecerá la posibilidad de agregar dicha documentación justificativa.

En el presente concurso, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento de la persona solicitante a favor de la Universidad de Murcia para la obtención de los datos correspondientes al DNI y Títulos Oficiales Universitarios que obran en poder de otras Administraciones Públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregarlos a esta.

a) Documentación acreditativa de la identidad:

I. Personas de nacionalidad española:

Copia del DNI, en el supuesto de oposición a que la Universidad de Murcia obtenga la información correspondiente. El documento habrá de hallarse en vigor.

II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea:

Copia del pasaporte o, en su caso, de otro documento oficial que acredite su nacionalidad. El documento habrá de hallarse en vigor.

Si procede, documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona, de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante, vive a sus expensas o está a su cargo.

III. Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:

Copia de la documentación acreditativa de residencia, que deberá hallarse en vigor, que evidencie su situación de legalidad y la posibilidad de acceso sin limitaciones al mercado laboral en España.

b) Documentación acreditativa de requisitos académicos.

En caso de título oficial español, copia del título académico exigido en el supuesto de que la persona aspirante se oponga a que la Universidad de Murcia obtenga la información correspondiente.

En el supuesto de que el título se halle en trámite de expedición deberá presentarse como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se ajustará al modelo establecido en la base novena de la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio) o en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de Títulos universitarios oficiales.

En el supuesto de título no español, se presentará copia de la credencial de homologación del título exigido. Si se tratara de titulaciones expedidas por otros Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de profesor o profesora de universidad.

c) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.

Las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de los derechos de tasas de participación por razón de discapacidad deberán aportar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Las personas aspirantes con derecho a reducción de tasa por razón de carné de paro deberán aportar copia de la tarjeta de demanda de empleo, y las de reducción de tasa por carné joven deberán aportar copia de este.

d) Documentación acreditativa del nivel de idioma español.

En los casos en los que fuere de aplicación el apartado d) de la base 2 se habrá de acompañar copia del diploma o de la certificación correspondiente.

e) En el supuesto de bolsas de empleo para las que se requiera nivel de competencia de idioma, copia del documento o diploma que acredite el nivel exigido.

Los documentos acreditativos de los requisitos que estén redactados en idioma diferente al castellano deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.

3.7.- Justificación de méritos.

Los méritos evaluables que aleguen las personas aspirantes en su solicitud deberán acreditarse documentalmente y de modo inexcusable dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la forma indicada en la base 3.3 de la convocatoria.

La Comisión de Selección no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en la solicitud, no hayan sido debidamente justificados con arreglo a lo señalado en estas bases.

Si lo considera necesario para la valoración de los méritos, la Comisión de Selección podrá requerir la presentación de los documentos justificativos originales o de fotocopia compulsada de los mismos o autenticada por otro medio admisible en derecho.

4.- Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.1.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en la correspondiente bolsa de empleo, con indicación de las causas de exclusión, se publicará en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM) -dirección electrónica https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado "Oposiciones y concursos, Personal Docente e Investigador"- y en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI) -dirección electrónica https://convocum.um.es/-.

La resolución sobre relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas concederá un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.

Las personas excluidas presentarán las subsanaciones en formato PDF a través de la aplicación web "CONVOCUM", página principal Módulo "Portal del solicitante" mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia y utilizando alguno de los distintos medios disponibles al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.).

Las reclamaciones frente a dichas listas provisionales de personas admitidas y excluidas que se funden en causa de omisión se presentarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica en la que se señalará como unidad de destino el Área de Recursos Humanos.

Con la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, se publicará el lugar, fecha, hora y duración de la prueba de acreditación de destrezas integradas, así como la composición del Tribunal para realizar dicha prueba. Los resultados de la misma se publicarán en TOUM y CONVOCUM.

4.2.- Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y, en su caso, de presentación y resolución de subsanaciones, se dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será objeto de publicación.

4.3.- En el supuesto de que todas las personas solicitantes reunieran los requisitos precisos para su admisión y de que, por lo tanto, no fuera preciso interesar subsanación documental alguna, su procederá directamente a la publicación de la resolución definitiva identificada en el apartado 4.2 y se prescindirá de lo establecido en el apartado 4.1, salvo lo establecido en su último párrafo en relación con los supuestos de omisión, en cuyo caso se dispondrá del plazo de diez (10) días para formular la pertinente reclamación, cuya resolución podrá dar lugar a la modificación de la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.

4.4.- No procederá la devolución de derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.

5.- Comisiones de Selección.

5.1.- Cada bolsa de empleo de las áreas de conocimiento que figuran en el anexo I será resuelta por una Comisión de Selección que tendrá la composición que recoge el artículo 162 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público.

La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

5.2.- Las actuaciones de la Comisión de Selección se someterán, en lo no previsto en esta convocatoria, a las disposiciones básicas contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3.- Las Comisiones de Selección tendrán su sede en el decanato del centro o en el departamento a que corresponda la bolsa de empleo.

5.4.- La identidad de quienes integren cada Comisión de Selección se publicará en la resolución definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a que se refieren las bases 4.2 y, en su caso, 4.3.

6.- Publicaciones.

A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cualesquiera comunicaciones ulteriores a las que dé lugar la presente convocatoria y que deban ser notificadas a las personas interesadas se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM) https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, sustituyendo a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Salvo que expresamente se señale otra cosa, todos los plazos establecidos en esta convocatoria se han de entender fijados por días hábiles, con exclusión de los sábados, domingos y días festivos en el municipio de Murcia. Cuando la plaza corresponda a centro o departamento ubicado en los campus de Lorca o de San Javier, serán, asimismo, inhábiles los días festivos en el respectivo municipio.

7.- Baremo.

7.1. En cada bolsa de empleo, para hallar la prelación y orden de llamamiento de las personas aspirantes, se aplicará el baremo establecido por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia para la contratación de Profesores Sustitutos, aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2021 y modificado por el Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2021, que se mantendrá expuesto en la página Web https://www.um.es/web/pdi/impresos y que, por medio del indicado reenvío, se estima parte integrante de la presente resolución.

7.2.- De conformidad con el apartado 4 del artículo 29 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los procesos selectivos se favorecerá a las personas con discapacidad debidamente certificada, en condiciones de desempeñar la plaza, mediante la aplicación del coeficiente 1.05 en los distintos baremos.

8.- Resolución del concurso y generación de bolsas de empleo para la contratación de personal docente de sustitución.

8.1. Se podrá establecer una puntuación mínima requerida para la inclusión en la bolsa de empleo, con arreglo a las indicaciones que, en su caso y respectivamente, se hacen constar en el Anexo I.

8.2. La Comisión de Selección realizará su propuesta teniendo en cuenta la señalada puntuación mínima, de modo que no incluirá a las personas aspirantes que no la alcancen. Seguidamente, ordenará a las restantes personas aspirantes atendiendo a la puntuación obtenida respectivamente por cada una de ellas, de mayor a menor. Se elaborará, así, una bolsa de empleo para la correspondiente área de conocimiento.

8.3. La Comisión de Selección elevará al Rector y hará pública una propuesta motivada de resolución de la bolsa de empleo, sobre la base de la aplicación de los criterios de valoración, que incluirá un orden de prelación de las personas aspirantes, mediante dos relaciones de estas (alfabética y por orden de puntuación.

8.4. Contra la propuesta de la Comisión de Selección, las personas aspirantes podrán formular reclamación ante el Rector de la Universidad de Murcia, en un plazo de 10 (diez) días que computará desde el día siguiente al de la publicación de aquella. En lo restante, la reclamación quedará sometida al procedimiento previsto en el artículo 164 de los Estatutos de la Universidad de Murcia.

8.5. Transcurrido el plazo de formulación de reclamaciones se observará lo que sigue:

a) Las alegaciones formuladas serán informadas por la Comisión de Selección, quedando su informe incorporado al expediente. Seguidamente, la Comisión de Selección elevará todo lo actuado para el dictado de la resolución definitiva que proceda con arreglo a derecho.

b) En el supuesto de que no fueran formuladas alegaciones dentro de plazo, se procederá directamente al dictado de resolución definitiva conforme con la propuesta de aquella.

8.6. Corresponde al Rector de la Universidad de Murcia la competencia para dictar la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio de las delegaciones de competencia o, en su caso, de firma que puedan concurrir con arreglo a derecho.

8.7. La resolución definitiva será publicada en la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia, con indicación de su fecha de efectividad y de las normas de gestión aplicables.

8.8. La vigencia de cada bolsa de empleo será de dos años desde su fecha de efectos, salvo que se agotase antes por falta de integrantes.

9.- Contratación.

9.1. Las bolsas de empleo se gestionarán de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado para sustitución mediante convocatorias específicas o convocatorias de bolsas de empleo, que se halla accesible en la dirección electrónica https://sede.um.es/sede/normativa/consultaNormativas.seam, apartado "Normas de profesorado", y que, mediante el presente reenvío, se ha de estimar integrante de la presente resolución.

9.2. Dentro de los 4 (cuatro) días siguientes a aquel en el que se convoque a una persona seleccionada para ocupar un puesto, esta deberá presentar en el Servicio de Gestión de PDI de la Universidad de Murcia la documentación que se indica a continuación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, solo si manifestó su oposición a su obtención por la Universidad de Murcia, o, en su caso, del documento equivalente (NIE, Pasaporte u otro) de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Copia autenticada del título oficial universitario exigido, solo si manifestó su oposición a su obtención por la Universidad de Murcia.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor o profesora de universidad.

d) Declaración responsable de no haber sido separado o separada de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la Función Pública. Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o de condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

9.3. Si la persona convocada no se presentara a la firma del contrato en el plazo de 4 (cuatro) días señalado en el apartado 4.1 se entenderá que renuncia a su derecho a ser contratada para el específico puesto ofertado.

A petición motivada de la persona interesada que se efectúe con anterioridad a la expiración del señalado plazo, este podrá ser ampliado en virtud de resolución, previa audiencia, en su caso, del director o directora del departamento al que está adscrita el área de conocimiento de la bolsa convocada.

9.4. En los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación de la persona seleccionada podrá formalizarse la incorporación a favor de la que figure relacionada a continuación en la bolsa de empleo, por el orden de puntuación.

9.5. Los contratos concertados al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y, en cuanto fuera aplicable al supuesto de hecho tras la modificación del ordenamiento efectuada por esta ley orgánica, por el artículo 25 del vigente Convenio Colectivo.

10.- Incompatibilidades.

10.1. El personal docente contratado al amparo de esta convocatoria quedará sometido a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.

10.2. La formalización del contrato con dedicación a tiempo completo será incompatible con el desempeño de actividad laboral por cuenta propia o ajena.

10.3. La formación del contrato con dedicación a tiempo parcial requerirá la obtención de la correspondiente autorización de compatibilidad en aquellos supuestos en los que, en la fecha de efectos del contrato, la persona aspirante se halle realizando una actividad retribuida por cuenta ajena.

10.4. El contrato no se podrá suscribir con personas que se hallen ya realizando una actividad retribuida por cuenta ajena en el sector público de las comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero, apartado 1, de la señalada ley en relación con la posibilidad de autorización por causa de interés público.

De conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, frente a esta resolución las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o, directamente, accionar ante el Juzgado de lo Social competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación y conforme a las normas que, sobre competencia, postulación y otras, resultan de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

No se podrá interponer recurso jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.

Murcia, 25 de septiembre de 2023. El Rector, José Luján Alcaraz.

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