Lorca - Administración local (BORM nº 2023-224)

IV. Administración Local

Lorca

5528 Decreto de la Alcaldía sobre delegación en la Junta de Gobierno Local de la competencia de órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica simplificada y ordinaria a tramitar por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

Visto que por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017 se procedió a delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia de órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica simplificada a tramitar por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca en virtud de lo establecido en el Art. 3.14 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y supresión de cargas burocráticas por el que el que se modifica el Art. 102 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada que determinaba: "En los municipios de población superior a 50.000 habitantes, para la evaluación ambiental estratégica simplificada de los instrumentos de planeamiento urbanístico, la condición de órgano ambiental queda atribuida al órgano municipal correspondiente".

Visto que por Decreto de Alcaldía de fecha 3 de noviembre de 2020 se procedió en delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia para su actuación como órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria a tramitar por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca, de acuerdo con lo establecido por el Art. 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección ambiental Integrada de la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el Área de medio ambiente.

Visto el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los que respecta a la evaluación ambiental de proyectos, ampliando su aplicación en relación a los proyectos de urbanización, en concreto:

ANEXO 1 relativo a Proyectos sometidos a Evaluación Ambiental Ordinaria, GRUPO 9, apartado 13.º- "Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales o usos residenciales que ocupen más de 5 ha".

ANEXO 2 relativo a Proyectos sometidos a la Evaluación Ambiental Simplificada, Grupo 7, apartado B.- "Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos".

Considerando que en el Art. 85.2. de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección Ambiental integrada se establece que: "en el caso de proyectos de desarrollo de los instrumentos regulados por la normativa autonómica sectorial en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuya aprobación corresponda a las entidades locales, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes".

Considerando el informe emitido por la Jefa de Sección Jurídica del Servicio de Planeamiento y Gestión de fecha 27 de julio de 2023, que concluye que procede considerar de acuerdo con lo establecido por Art. 85.2 de la 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, en relación con la modificación de los anexos I, II de la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de evaluación ambiental mediante Real Decreto 445/2023, de 13 de junio y el artículo 124.4 ñ) de la LRBRL, que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento tendría la consideración de órgano ambiental municipal en los proyectos de desarrollo de los instrumentos regulados por la normativa autonómica sectorial en materia de ordenación del territorio y urbanismo, entre los que se encuentran los Proyectos de Urbanización, cuya aprobación corresponda a las entidades locales, tanto ordinaria como simplificada, sin perjuicio de la posibilidad de delegar mediante decreto dicha competencia, de acuerdo con lo reseñado por el apartado 5 del meritado artículo 124. Asimismo, habiéndose constituido nuevo mandato Corporativo y considerando que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento tendría la consideración de órgano Ambiental municipal en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, simplificada y ordinaria, competencia que fue delegada en la Junta de Gobierno Local respecto de ambos procedimientos en virtud de los Decretos de Alcaldía de 7 marzo de 2017 y 3 de noviembre de 2020, podría ser nuevamente objeto de delegación de conformidad con el Art. 124.5.

Considerando los artículos 124.4 ñ) y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Considerando los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y los artículos 9 y 10 del Reglamento orgánico del Gobierno y de la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, (B.O.R.M. número 297 de 26 de diciembre de 2015).

VENGO EN DECRETAR:

Primero.- 1.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia de órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica simplificada y ordinaria a tramitar por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca, de acuerdo con lo establecido por el Art. 102.2 de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, competencia que comprenderá las siguientes funciones:

1.1.-Resolver sobre la inadmisión de solicitud efectuada por el órgano sustantivo de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada u ordinaria, audiencia al promotor y comunicación al órgano sustantivo.

1.2.- Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

1.3.- Emisión del documento de alcance.

1.4.- Emisión del informe ambiental estratégico o Declaración Ambiental Estratégica.

2.- Régimen de la Delegación:

2.1.- La presente delegación es una delegación de carácter genérico.

2.2.- La delegación recogida en este Decreto abarca la facultad de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros.

2.3.- La Junta de Gobierno ejercerá todas las facultades que le corresponde al órgano delegante, sin limitación ni condición alguna para su ejercicio, salvo las que el Alcalde avoque en cualquier momento.

2.4.- La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión, así como la revisión de oficio, corresponderá igualmente a la Junta de Gobierno como órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso. Igualmente la rectificación de errores.

Segundo.- 1.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia para su actuación como órgano ambiental en los proyectos de desarrollo de los instrumentos regulados por la normativa autonómica sectorial en materia de ordenación del territorio y urbanismo, entre los que se encuentran los Proyectos de Urbanización, tanto ordinaria como simplificada, de acuerdo con lo establecido por el Art. 85.2 de la 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, competencia que comprenderá las siguientes funciones:

1.1.-Resolver sobre la inadmisión de solicitud efectuada por el órgano sustantivo de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental, audiencia al promotor y comunicación al órgano sustantivo.

1.2.- Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

1.3.- Emisión del documento de alcance.

1.4.- Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental.

2.- Régimen de la delegación:

2.1.- La presente delegación es una delegación de carácter genérico.

2.2.- La delegación recogida en este Decreto abarca la facultad de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros.

2.3.- La Junta de Gobierno ejercerá todas las facultades que le corresponde al órgano delegante, sin limitación ni condición alguna para su ejercicio, salvo las que el Alcalde avoque en cualquier momento.

2.4.- La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión, así como la revisión de oficio, corresponderá igualmente a la Junta de Gobierno como órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso. Igualmente la rectificación de errores.

Tercero.- Entrada en vigor:

- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el B.O.R.M.

Cuarto.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno y proceder a su oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Lorca, 27 de julio de 2023. El Alcalde-Presidente, Fulgencio Gil Jódar.

NPE: A-270923-5528


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