Las torres de cotillas - Administración local (BORM nº 2023-224)

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

5527 Convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de igualdad. Ejercicio 2023.

BDNS (Identif.): 717745

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/717745)

Primero. Beneficiarios.

Los descritos en el artículo 4. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios de la Ordenanza reguladora de las bases específicas, que se acreditarán de la manera señalada en el artículo 6 de las mismas.

Será necesario que los interesados en convertirse en beneficiarios de las subvenciones reguladas a través de las presentes bases, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (BORM 29/01/2022), al que se adhirió el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas por acuerdo de Pleno de fecha 30 de mayo de 2022.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar gastos que se realicen por el desarrollo de actividades y proyectos asociativos por parte de las personas físicas o jurídicas y entidades beneficiarias tipificadas en el punto cuarto, que se dirijan a la sociedad en general, cuya finalidad principal sea la sensibilización en igualdad de trato y la no discriminación por razón de sexo, así como la consecución de la igualdad real entre las personas, impulsando la integración del principio de igualdad de oportunidades de forma transversal en todos ellos como objetivo prioritario y potenciador de las políticas municipales vigentes.

Podrán ser objeto de subvención las actividades cuya finalidad principal contenga alguno o varios de los siguientes objetivos:

1. Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, el desarrollo de la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la privada y la promoción de la igual remuneración por igual trabajo.

2. Fomentar la lucha contra todas las formas de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades.

3. Promover acciones de prevención frente a la violencia de género; promover la implicación y sensibilización social en la erradicación de la violencia de género; anticipar la detección de los casos de violencia de género.

4. Facilitar el cambio social que permita llegar a una igualdad real y efectiva entre las personas.

5. Facilitar el movimiento asociativo entre mujeres.

No serán objeto de subvención:

6. Viajes culturales o lúdicos que no impliquen la participación en actividades de sensibilización en igualdad y demás objetivos subvencionables.

7. Encuentros gastronómicos o cursos gastronómicos.

8. Charlas o encuentros sobre temas no relacionados con los objetivos especificados como subvencionables.

Tercero. Bases reguladoras.

Las Bases reguladoras, aprobadas por Acuerdo de Pleno de 28 de junio de 2021, se encuentran publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 212, de 13 de septiembre de 2021 y en la página web del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

Cuarto. Cuantía.

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes con cargo a la aplicación presupuestaria 327.489.00 "convivencia ciudadana", y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 3.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.

Sexto. Otros datos.

La solicitud se presentará en la forma indicada en el artículo 6 de las bases reguladoras, acompañando los documentos que se especifican en el mismo.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la técnica de los servicios municipales de la Concejalía de Servicios Sociales, Mayores, Discapacidad, Integración, Políticas Sociales, Empleo y Formación, que promueva la convocatoria, el cual podrá solicitar los informes que considere necesarios para resolver o que sean exigidos por las bases correspondientes.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Concejala delegada en la materia, dos técnicos/as designados/as por la Concejalía y adscritos/as a la misma.

Una vez realizado esto, el órgano instructor dará traslado del expediente a la Comisión de Valoración que evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta la documentación aportada y los criterios:

La concesión de la subvención se ajustará a los siguientes porcentajes:

30% fijo para funcionamiento y mantenimiento.

20% por número de socios/as.

50% por la valoración del Programa anual de actuaciones de la Asociación y del Proyecto de la actividad a subvencionar.

El órgano competente procederá a valorar los Programas anuales y el Proyecto de la actividad, presentados para solicitud de subvención y tendrá en cuenta los baremos que figuran en el artículo 14 de las presentes bases.

La Comisión Evaluadora descartará las que no cumplan con el objeto, finalidades y requisitos de las presentes bases, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Aquellos aspectos, dudas o incidencias que no queden desarrollados de manera explícita en estas bases, serán resueltos por la Comisión de Valoración.

La Comisión elevará informe al órgano instructor, en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, notificando dicha propuesta a los solicitantes, concediéndoles plazo por 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras circunstancias que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el/la solicitante y el importe de la subvención propuesta en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada el/la solicitante podrá presentar la reformulación de su solicitud, a la vista de que debe justificar el 100% del proyecto que sirve de base para la concesión, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En dicha reformulación, en todo caso, se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con el artículo 20 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de 29 de mayo de 2018.

Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones, y reformulaciones, presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva al Órgano Municipal competente que haya de aprobarla, en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación, quien resolverá en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta.

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, ésta se notificará a los interesados para que comuniquen su aceptación, mediante instancia general presentada en sede electrónica en el plazo máximo de 5 días, de no realizar comunicación alguna en el plazo conferido, se entenderá que aceptan las mismas.

Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

El plazo máximo de resolución será de 6 meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Mediante Resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

Las Torres de Cotilllas, 21 de septiembre de 2023. La Concejala Delegada de Servicios Sociales, Mayores, Discapacidad, Integración, Políticas Sociales, Empleo y Formación, M.ª Dolores Sánchez Hernández.

NPE: A-270923-5527


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