Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor - universidad politécnica de cartagena - Autoridades y personal (BORM nº 2023-224)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad Politécnica de Cartagena

5519 Resolución RV-217/23, de 15 de septiembre de 2023, del Vicerrectorado de Profesorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso público para la generación de una bolsa de personal docente de sustitución.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por el Decreto 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de agosto de 2021), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, este Vicerrectorado de Profesorado por delegación de competencias de la Rectora, por Resolución R-146/23 de 9 de marzo (BORM 15 de marzo de 2023), conforme al Reglamento regulador de las bolsas de docentes de sustitución de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 7 de febrero de 2020,

Resuelve:

Primero: Teniendo en cuenta la necesidad de disponer de personal seleccionado que permita la sustitución en las tareas docentes del profesorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, se convoca concurso público para la generación de una bolsa de personal docente de sustitución en la Universidad Politécnica de Cartagena en el área de conocimiento que se detalla en el anexo I que se adjunta a la presente resolución.

Segundo: La convocatoria se regirá por las siguientes:

Bases:

Primera.- Normas generales.

Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Decreto 197/2017, de 5 de julio, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, por el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2020, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las bolsas de docentes de sustitución de la Universidad Politécnica de Cartagena, por el acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2023, por el que se aprueba el Reglamento y criterios generales para las comisiones de contratación de plazas de profesor ayudante doctor, profesor asociado y para generación de bolsas de docentes de sustitución de la UPCT y lo dispuesto en la presente convocatoria y supletoriamente por las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.

Segunda.- Requisitos.

2.1.- Requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española, o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, tengan residencia legal en España, siendo titulares de los documentos que les habilite para residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.

d) Poseer un conocimiento adecuado del castellano. En su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

2.2. Requisitos específicos:

Además de los requisitos generales, los aspirantes deberán reunir las condiciones académicas y/o profesionales específicas que se indican.

Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Graduado Universitario conforme a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias establecida en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia.

La concurrencia de los requisitos anteriores deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.

Los documentos presentados que estén redactados en idioma diferente al castellano, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

3.1.- Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán hacerlo presentando la solicitud a través d?e la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena en la siguiente dirección https://sede.upct.es/tramites y acceder al trámite denominado "Participación en procesos selectivos" y seguir las instrucciones.

3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3.3. Para poder cumplimentar la solicitud es necesario identificarse por alguno de estos medios:

· Con certificado electrónico reconocido por la Universidad. Los certificados admitidos por la Universidad Politécnica de Cartagena se encuentran disponibles en la siguiente dirección: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/

· Con cl@ve, para aquellos usuarios que estén registrados en el sistema de identidad electrónica cl@ve.

· Con usuario y contraseña, conforme a las indicaciones recogidas en la sección de Preguntas Frecuentes de la Sede Electrónica.

3.4.- Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud.

3.5.- Documentación: A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a. Documentación acreditativa de requisitos académicos.

- Copia del título académico. En caso de encontrarse el título en trámite de expedición deberá presentarse, como documento sustitutorio, certificación de la Universidad correspondiente. En las titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación o la equivalencia.

- Certificación académica, o copia de la misma, en la que consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la titulación con la que se concursa, incluida, en su caso, la relativa al primer ciclo que permite el acceso al segundo ciclo.

b. Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.

- Las personas aspirantes que acrediten bonificaciones por "desempleo" de la tasa por derecho de participación, deberán presentar copia de la certificación de los servicios públicos de empleo de encontrarse en situación de desempleo, expedida durante el plazo de presentación de solicitudes.

- Quien abone la tasa por "Carné joven", deberá acompañar a la solicitud fotocopia del "Carné joven" expedido por el órgano competente de la Administración Regional.

- Los aspirantes con discapacidad deberán acreditar el grado de discapacidad mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad.

Asimismo, los aspirantes con discapacidad, a efectos de lo previsto en el artículo 29.4 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en la base 7.2 de la presente convocatoria, deberán presentar certificación acreditativa de hallarse en condiciones de desempeñar la plaza objeto de esta convocatoria, expedida por el IMAS u órgano equivalente.

- Los aspirantes que pertenezcan a familia numerosa de categoría especial deberán presentar el título que lo acredite.

- Los aspirantes que ostenten la condición de víctimas del terrorismo deberán presentar documento expedido por el Ministerio del Interior que certifique esa condición, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

- Los aspirantes que hayan sido víctimas de violencia de género deberán presentar documento firmado por la autoridad competente que acredite dicha condición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género.

c. Documentación acreditativa del nivel de idioma español.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del español no se deduzca de su origen, deberán adjuntar la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Diploma de español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo.

- Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

- Certificado de haber superado la prueba de conocimiento de castellano en el mismo nivel o superior en convocatorias de procesos selectivos de esta Universidad.

- Título alegado para participar en la presente convocatoria emitido por el Estado español.

Aquellos aspirantes que tengan que acreditar el conocimiento del castellano y no adjunten alguno de los documentos justificativos señalados con anterioridad, deberán realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, cuyo procedimiento se detalla en el anexo II.

d. Justificación de méritos.

Presentar el currículo, conforme al modelo oficial que se adjunta a la presente resolución como anexo III, que se acompañará de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículo.

La Comisión no tendrá en cuenta la documentación acreditativa de los méritos presentada fuera del plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión no valorará aquellos méritos que siendo alegados en el currículo no estén debidamente justificados. Tampoco serán valorados aquellos méritos que aun estando debidamente justificados no figuren relacionados en el modelo oficial de currículo.

Cuando la documentación a presentar sea la certificación académica, o copia de la misma, en la que consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la titulación con la que se concursa, incluida, en su caso, la relativa al primer ciclo que permite el acceso al segundo ciclo, quedarán eximidos de presentarla, aquellos aspirantes cuyos estudios contenidos en la certificación se hayan cursado, en su totalidad, en la Universidad Politécnica de Cartagena, siempre que así lo hagan constar en la solicitud y den su consentimiento.

Serán motivos de exclusión, entre otros, no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para la plaza convocada y presentar la solicitud fuera del plazo establecido

3.6. El abono de la tasa por derecho de participación será el siguiente:

TIPO DE TASA IMPORTE
Ordinaria 23,34 €
Carné joven 18,67 €
Desempleado 11,67 €

El pago del importe de la tasa por derecho de participación se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la validación de datos en la página web y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme al procedimiento indicado en esta base.

Tendrán la bonificación del 50 por 100 de la cuota, los que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las prestaciones le beneficien directamente.

Tendrán la bonificación del 20 por 100 de la cuota los que acrediten hallarse en posesión del "Carné Joven" expedido por el órgano competente de la Administración Regional.

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.

La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.

Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando la persona renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando se excluya su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

3.7. Una vez cumplimentados los datos de la solicitud en la página web se liquidará la tasa en función de lo indicado por el aspirante. El pago de dicha liquidación, si no resulta exenta, se podrá realizar por cualquiera de las siguientes formas:

a) TPV virtual (tarjeta de crédito o débito).

b) Pago mediante recibo en una de las siguientes entidades bancarias:

· Banco Santander

· Banco Sabadell

3.8. Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la web, la presentación y proceso de registro de la solicitud se realizará necesariamente a través de la propia página web al finalizar el registro de la solicitud. Una vez presentada, obtendrá un justificante de presentación de la solicitud con el sello electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena. El interesado podrá consultar en cualquier momento su solicitud en la Carpeta del Ciudadano, de la Sede Electrónica de la Universidad.

Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de1 de octubre.

3.9. En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.

3.10. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser expedidos por las autoridades competentes y legalizados cuando proceda. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.

Cuarta.- Listas de admitidos y excluidos.

4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Esta relación, así como las causas de exclusión, se publicarán en el tablón oficial electrónico (TOE) de la Universidad Politécnica de Cartagena https://sede.upct.es/ y en la dirección electrónica https://www.upct.es/convocatorias/actbolsaspdi/listado.php.

4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Quien, dentro del plazo señalado, no subsane la exclusión o alegue la omisión, justificando el derecho a ser incluido en la relación de admitidos, será definitivamente excluido del proceso selectivo.

4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Vicerrector competente en materia de profesorado dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Vicerrector competente en materia de profesorado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.


Quinta.- Publicaciones.

A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las comunicaciones y notificaciones a las que dé lugar la presente convocatoria se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el TOE de la Universidad Politécnica de Cartagena (https://sede.upct.es/).

Sexta.- Comisiones.

6.1.- Cada concurso será resuelto por una Comisión nombrada por el Vicerrector competente en materia de profesorado en la forma que establece el artículo 1 del Reglamento y criterios generales para las comisiones de contratación de plazas de profesor ayudante doctor, profesor asociado y para generación de bolsas de docentes de sustitución de la UPCT, aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2023.

6.2.- Las actuaciones de la Comisión se someterán a lo establecido en el Reglamento citado en el párrafo anterior, y en lo no previsto en la convocatoria y en el reglamento, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3.- Los miembros de la Comisión serán nombrados en la Resolución con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base cuarta, punto 3 de la convocatoria.

Séptima.- Baremo.

7.1.- El baremo se ajustará a los criterios establecidos en el reglamento citado en el apartado 6.1. de la base anterior. La Comisión será competente para resolver las duda?s que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo.

7.2. De conformidad con el apartado 4 del artículo 29 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los procesos selectivos se favorecerá a las personas con discapacidad que se hallen en condiciones de desempeñar la plaza objeto de la presente convocatoria, mediante la aplicación del coeficiente 1.05 en los distintos baremos.

Octava.- Resolución del concurso y reclamaciones contra la propuesta de la Comisión y recursos.

8.1. Una vez publicada la lista definitiva de candidatos, la Comisión deberá, en la sesión de constitución, establecer los criterios específicos de aplicación del baremo, que deberán quedar reflejados expresamente en el acta de dicha sesión. El acta se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad, con el fin de que los candidatos puedan conocer los criterios específicos que serán de aplicación.

8.2. En una segunda sesión de la Comisión, que se celebrará al menos, cinco días hábiles después de la sesión de constitución de la misma se realizará la selección y la propuesta de constitución de la bolsa.

8.3. La Comisión elevará al Rector la propuesta en la que se relacionarán los candidatos por orden de preferencia. La Comisión podrá no incluir a alguno de los candidatos en la propuesta si, a su juicio, los candidatos no reúnen los méritos suficientes.

La propuesta de la Comisión se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad junto con el acta, que deberá recoger la valoración individualizada de cada uno de los candidatos con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los bloques a que se hace referencia en este reglamento.

8.4. Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán interponer reclamación ante el/la Rector/a en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación.

La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones y ratificará o no la propuesta de la Comisión de Contratación, dando traslado de su propuesta de resolución a el/la Rector/a, la cual será vinculante.

8.5. El/la Rector/a dictará resolución aprobando el resultado del proceso selectivo, en atención a la valoración definitiva de los méritos. En el supuesto de que se hubiesen presentado reclamaciones, la resolución rectoral resolverá las mismas, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones.

La resolución rectoral resolviendo el proceso selectivo se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad, surtiendo los efectos de la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.6. La resolución del Rector pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que corresponda en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad.

Novena.- Formalización de los contratos y duración del concurso.

9.1.- Publicada la resolución aprobando la bolsa de docentes de sustitución, se podrá contratar a docentes de sustitución previa presentación por parte de la persona seleccionada, en un plazo máximo de cuatro días hábiles, de la documentación que le sea requerida. En el caso de no presentarse la documentación en el plazo referido, se entenderá que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el Vicerrector competente en materia de profesorado.

9.2.- En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación de la persona seleccionada, se procederá al nombramiento de la siguiente más valorada, si la comisión así lo hubiese acordado, salvo lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento regulador de las bolsas de docentes de sustitución de la Universidad Politécnica de Cartagena.

9.3.- El plazo máximo para resolver el concurso no podrá exceder de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.4.- Cada bolsa de personal docente de sustitución tendrá una vigencia de, al menos, dos años desde el momento en el que ésta haya sido constituida, excepto en el caso de que no exista la posibilidad de cubrir una vacante o ausencia con el personal de la bolsa, en cuyo caso se podrá constituir nueva bolsa antes del transcurso del plazo de dos años. La vigencia máxima será de cuatro años.

Décima.- Incompatibilidades.

El personal docente objeto de esta convocatoria estará sujeto a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Decimoprimera.- Referencias de género.

Todas las referencias contenidas en esta convocatoria en género masculino se entenderán realizadas también al género femenino.

Decimosegunda.- Plazo de disponibilidad de la información.

Toda la información sobre este proceso selectivo estará disponible durante un plazo de cinco años en la página web de la Universidad. El plazo se empieza a contar desde la fecha de constitución de la bolsa de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la notificación de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la notificación de la presente Resolución.

En Cartagena, 15 de septiembre de 2023. El Vicerrector de Profesorado, por delegación de competencias de la Rectora, por Resolución R-146/23 de 9 de marzo (BORM 15-03-2023), Luis Javier Lozano Blanco.

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