Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM nº 2023-223)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

5496 Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se regula la pesquería del chanquete (Aphia Minuta) en aguas interiores de la Región de Murcia.

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) N.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, constituye el actual marco normativo por el que se ha de regir la pesca en el Mar Mediterráneo.

El Reglamento establece unas condiciones para el ejercicio de la pesca con artes de tiro desde embarcación a las que no se ajustaba la regulación existente en la Región de Murcia para la captura del chanquete, si bien contempla la posibilidad de su autorización con carácter excepcional, en el marco de un plan de gestión, y en base a ello se aprobó la Orden de 27 de marzo de 2013, de la Consejería de Agricultura y Agua, con posterioridad la Orden de 25 de noviembre de 2016 de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y, finalmente, la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se regula la pesquería del chanquete (Aphia minuta) en aguas interiores de la Región de Murcia, que ha estado vigente hasta el 1 de marzo de 2023.

Se hace necesario elaborar una nueva Orden que regule la continuidad de esta pesquería, adecuando la normativa a las aportaciones de los informes de seguimiento científico elaborados como resultado de la campañas de pesca efectuadas en el período 2019-2023, así como las valoraciones del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (STECF) recogidas en su informe "Review of a national management plan for boat seines in certain territorial waters of Spain (Murcia) (STECF-PLEN-23-01)".

El Comité de Cogestión, además, en cumplimiento de sus funciones, realiza un seguimiento de las distintas campañas de pesca, debiendo ser incorporadas a la nueva normativa los acuerdos adoptados.

El artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, dispone que la Consejería competente podrá adoptar medidas dirigidas a la conservación de los recursos pesqueros, incluyendo entre las mismas la regulación de la actividad pesquera, de las características técnicas y condiciones de empleo de las artes de pesca autorizados, o el establecimiento de periodos de veda.

A la vista de lo expresado, consultado el sector pesquero, a propuesta de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 19 de septiembre de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 2/2007, de 12 de marzo y la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la pesquería del chanquete (Aphia minuta) en aguas interiores de la Región de Murcia, en el marco del plan de gestión elaborado para la citada pesquería al amparo de la excepcionalidad prevista en los artículos 4, 9 y 13 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo.

Artículo 2. Periodo de pesca.

1. Se establece como campaña de captura en aguas interiores de la Región de Murcia de la especie chanquete (Aphia minuta), el tiempo comprendido entre el 16 de diciembre al 15 de marzo.

2. La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura podrá retrasar el inicio de la campaña por motivos biológicos debidamente justificados, previa consulta con el Comité de cogestión.

3. La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura podrá suspender total o temporalmente la campaña en las siguientes circunstancias:

a. Cuando los indicadores técnicos detecten un estado del recurso que comprometa su viabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

b. Cuando se detecte la presencia elevada de alevines de otras especies distintas a la especie objetivo, con excepción del bacón (Pseudaphya ferreri) y del góbido de cristal "Crystallogobius linearis".

c. Cuando se compruebe la presencia de porcentaje de hembras ovadas de la especie objetivo superior al 50%.

Artículo 3. Artes de pesca.

Para la captura del chanquete solamente se podrá utilizar el arte de tiro desde embarcación denominado "jábega rebajada", cuyas características técnicas se describen en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 4. Jornadas y horarios de pesca.

1. La utilización del arte "jábega rebajada" se realizará de lunes a viernes, quedando prohibido hacerse a la mar los sábados, domingos y días festivos regulados en el calendario laboral regional.

2. Cuando los indicadores técnicos detecten un estado del recurso que comprometa su viabilidad, se disminuirá en una jornada los días de pesca semanales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

3. El horario de pesca para la captura de la especie se establece desde la salida de puerto, que será a partir de las 08:00 horas y hasta la entrada a puerto que será no más tarde de las 17:00 horas. A propuesta del Comité de Cogestión se podrán modificar los horarios de salida de puerto, pero no de inicio de las maniobras de captura.

4. A propuesta del sector pesquero, la autoridad competente podrá suspender la pesca en determinadas jornadas cuando las condiciones climatológicas así lo aconsejen.

Artículo 5. Censo de embarcaciones autorizadas.

1. Se crea el censo de embarcaciones que pueden ser autorizadas a practicar la pesquería del chanquete en aguas interiores de la Región de Murcia, en el que se incluye a las embarcaciones inscritas en la modalidad de artes menores del Censo Nacional de la Flota Pesquera Operativa Española que cumplen con los siguientes requisitos:

a. No superar los 12 metros de eslora y tener como máximo una potencia de 116 CV.

b. Acreditar una habitualidad en la pesca del chanquete de al menos 5 años diferentes.

2. Las jornadas de pesca se acreditarán mediante las correspondientes notas de venta

3. El censo de embarcaciones autorizables para practicar esta pesquería es el que se recoge como Anexo II.

4. La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura podrá actualizar el censo cuando concurran circunstancias que así lo exijan.

Artículo 6. Requisitos para el ejercicio de la pesquería y compatibilidad con otros artes de pesca.

1. Para poder practicar la pesquería del chanquete será necesario que la embarcación se encuentre incluida en el censo de embarcaciones autorizadas para dicha pesquería, así como disponer de una autorización expresa expedida por la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.

2. A tal efecto, con anterioridad al inicio de cada campaña, las embarcaciones deberán presentar una solicitud de autorización a la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura a la que se acompañará una copia del despacho de la embarcación en el que deberán figurar como mínimo dos tripulantes.

3. Se establecen los siguientes criterios para la autorización a la pesquería del chanquete:

a. El número de embarcaciones autorizadas para ejercer la pesquería del chanquete no podrá ser superior a 27.

b. Para la selección de estas embarcaciones, con carácter general se aplicarán los siguientes criterios entre las embarcaciones recogidas en el Censo del Anexo II, de forma sucesiva hasta alcanzar el máximo previsto:

I. Mayor número de campañas de pesca realizadas en el histórico de la pesquería (desde temporada 2001-2002).

II. Mayor número de jornadas de pesca desde el inicio del plan de gestión (temporada 2012-2013).

III. En caso necesario, sorteo entre las embarcaciones que cumplan los criterios anteriores.

c. En situaciones excepcionales, y previa consulta con el Comité de cogestión, estos criterios de selección podrán ser modificados.

4. Para poder ejercer la pesquería del chanquete, las embarcaciones deberán llevar instalado y mantener operativo el sistema de localización y seguimiento TETRAPES, regulado por Decreto n.º 32/2016, de 4 de mayo, por el que se regula el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras (TETRAPES) en aguas interiores de la Región de Murcia. Es obligatorio que los barcos autorizados en esta pesquería mantengan el sistema TETRAPES encendido ininterrumpidamente desde las 8 hasta las 17 horas todos los días en los que se pueda pescar.

5. Queda prohibida la tenencia a bordo, así como la utilización de otros artes de pesca distintos al de la jábega rebajada durante la campaña.

6. Cualquier organismo capturado distinto a la especie objetivo o especies autorizadas previstas en el artículo 2.3.b deberá ser devuelta inmediatamente al mar, quedando prohibida su comercialización. A tal efecto, las embarcaciones dispondrán de la infraestructura necesaria para que las especies sean devueltas al mar de forma que se garantice su supervivencia. Deberá constar de un sistema que separe la especie objetivo de los descartes, así como de un mecanismo que permita devolver estos descartes al mar de forma que no sufran daños mecánicos y queden fuera del alcance de predadores (aves).

7. Las embarcaciones autorizadas a ejercer la pesquería del chanquete no podrán simultanear o ejercer otro tipo de pesquería en el período de vigencia de la autorización.

8. Aquellas embarcaciones que estén ejerciendo la pesquería de chanquete y deseen cambiar a otro tipo de pesquería, deberán solicitarlo a la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, debiendo de permanecer en la pesquería solicitada al menos una semana para volver a ejercer la pesca de chanquete, previa solicitud y concesión de la autorización correspondiente.

9. No se admite el enrole múltiple en las autorizaciones para la pesca de chanquete.

Artículo 7. Desembarque de capturas.

1. El desembarque de las capturas se realizará exclusivamente en los siguientes puertos o puntos de control autorizados: Cartagena, Mazarrón, Águilas, San Pedro del Pinatar y Cabo de Palos.

2. Todas las capturas de chanquete tendrán la obligación de pasar por lonja de primera venta, independientemente de la cantidad.

3. Si la descarga no se realiza en el mismo lugar en el que se va a efectuar la primera venta, el pescado deberá ir acompañado por la preceptiva documentación de transporte hasta la lonja de primera venta.

Artículo 8. Documento de capturas.

1. Las embarcaciones autorizadas para la pesca del chanquete están obligadas a cumplimentar el documento de capturas, cuyo modelo se contiene en el Anexo III de la presente Orden, en el que se reflejarán para cada jornada de pesca los datos del barco, fecha, puerto de salida y regreso, hora de salida y regreso a puerto. Para cada lance de pesca se anotará además, la hora, la posición GPS, la profundidad y la captura en kilogramos. En el caso de lances sin capturas, estos deberán ser igualmente anotados en el documento. La comunicación se realizará a través del procedimiento n.º 3027 de la sede electrónica (https://sede.carm.es).

2. El documento de captura será entregado en la lonja pesquera como requisito previo a la comercialización de las capturas.

3. Los concesionarios de las lonjas de primera venta no podrán autorizar ninguna venta de chanquete sin verificar previamente la existencia y correcta cumplimentación de dicho documento.

4. Las lonjas de primera venta remitirán diariamente al Servicio de Pesca y Acuicultura los documentos de captura mediante soporte informático.



Artículo 9. Indicadores técnicos.

1. Para garantizar la sostenibilidad del recurso, se establecen como indicadores técnicos el total de capturas por campaña y un umbral mínimo medio mensual de capturas por barco y día.

2. El total de capturas por campaña se establece en 18.000 kg (18,0 Tm). Su superación implica el cierre de dicha campaña pesquera hasta la siguiente temporada.

3. El umbral mínimo medio mensual de capturas por barco y día de pesca será de 18,5 kg. De no alcanzarse el umbral mínimo mensual, se reducirá el esfuerzo pesquero un día a la semana durante el mes siguiente. Si tomada esta medida se sigue sin alcanzar el umbral mínimo, se procederá a cerrar la pesquería. En caso de retrasarse el inicio de la campaña, los umbrales se aplicará por meses vencidos, que serán computados desde el día de inicio de la campaña.

4. Para determinar el umbral medio mensual de capturas por barco y día se dividirá el total de capturas entre el sumatorio de las jornadas de pesca ejercidas por las embarcaciones desde el día 16 hasta el día 15 del mes siguiente.

5. Para garantizar la sostenibilidad económica del recurso, se establece una limitación de capturas por barco y día, en función del número de tripulantes. En los barcos con dos tripulantes el límite será de 40 kg por día. Cuando se disponga de tres o más tripulantes, el límite será de 50 kg por día.

Artículo 10. Seguimiento científico.

1. Desde el Servicio de Pesca y Acuicultura, y a fin de obtener la información precisa para la realización de los estudios científicos exigidos en el marco del plan de gestión del chanquete, se efectuará un control y seguimiento de la pesquería de conformidad con las indicaciones contenidas en el Anexo IV.

2. Finalizada cada campaña, y en base a los resultados del seguimiento previsto en el apartado anterior, se elaborará un informe que será remitido anualmente a la Comisión, a más tardar antes del día 1 de octubre del año correspondiente. En el informe relativo a la última campaña del plan se incluirá una evaluación integral de los resultados del mismo.

3. Los responsables de las embarcaciones autorizadas están obligados a prestar a las autoridades y organismos encargados del control y seguimiento de la pesquería todo el apoyo y colaboración requerido para el ejercicio de dichas funciones.

Artículo 11. Comité de Cogestión.

1. Con la finalidad de incrementar la colaboración y el flujo de información entre la administración y el sector pesquero implicado en esta pesquería, se crea un Comité de Cogestión formado por el Servicio de Pesca y Acuicultura, las Cofradías de Pescadores y la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores.

2. El Comité será convocado ordinariamente por el Servicio de Pesca y Acuicultura en las siguientes ocasiones:

a. En los 10 días siguientes a la finalización de cada mes de campaña, a fin de que se expongan las incidencias y propuestas de mejora de gestión de la pesquería.

b. Una vez finalizada la campaña para dar cuentas del informe a que hace referencia el artículo 10.2

c. En el mes anterior al inicio de cada campaña.

3. El Comité podrá ser convocado extraordinariamente a petición de cualquiera de las partes.

4. El Comité podrá convocar a sus reuniones a Organismos científicos y Organizaciones ambientales.

Artículo 12. Control administrativo.

El control administrativo y las inspecciones sobre la extracción y comercialización del chanquete se llevarán a cabo por el Servicio de Pesca y Acuicultura, que podrá tomar las medidas cautelares necesarias para garantizar la sostenibilidad del recurso y la protección del medio marino.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

La contravención a las normas contenidas en la presente Orden será sancionada de conformidad con el régimen previsto en la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Disposición final única. Vigencia

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y finalizará su vigencia cuando lo establezca el Reglamento Comunitario que aprueba la prórroga de la excepción al Reglamento 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo.

Murcia, 21 de septiembre de 2023. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.

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