Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM nº 2023-220)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

5350 Resolución de la Secretaria General de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se acuerda la publicación del convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia, en el que se articula una subvención para la puesta en marcha del Proyecto Coworking Digital en la ciudad de Murcia.

Resolución

Visto el Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia en el que se articula una subvención para la puesta en marcha del Proyecto Coworking Digital en la ciudad de Murcia, de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión de 25 de mayo de 2023 y suscrito el 1 de agosto de 2023, teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional.


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia, en el que se articula una subvención para la puesta en marcha del Proyecto COWORKING DIGITAL en la ciudad de Murcia, autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión de 25 de mayo de 2023, que se inserta a continuación.

Murcia, 11 de septiembre de 2023?. La Secretaria General, Ana Belén Valero Guerrero.

Convenio a celebrar entre la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia, en el que se articula una subvención para la puesta en marcha del Proyecto Coworking Digital en la ciudad de Murcia, con el fin de fomentar el trabajo autónomo y la economía social

Murcia, 1 de agosto de 2023

Reunidos:

De una parte, la Excma. Sra. D.ª M.ª del Valle Miguélez Santiago, Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, nombrada por Decreto de la Presidencia n.º 14/2023, de 17 de enero, y autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2023.

De otra parte, D. Miguel López Abad, en representación la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia.

Reconociéndose mutua capacidad para celebrar el presente Convenio,

Exponen:

I.- La Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, a través de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, es el órgano competente en materia de promoción del trabajo autónomo, en los términos que le atribuye el Real Decreto 374/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba respecto a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo al empleo, incluida la gestión y funciones de registro de los distintos tipos de ayudas y subvenciones respecto a la promoción del trabajo autónomo.

En estos términos, el Decreto del Presidente 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, atribuye a esta Consejería las competencias en materia de "trabajo autónomo" y "fomento de la economía social".

Por su parte, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia, de conformidad con la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, es una Corporación de Derecho Público que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas (artículo 2), teniendo asignadas la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, pudiendo llevar a cabo toda clase de actividades que, en algún modo, contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del servicio, la industria, los servicios y la navegación, o sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades. Asimismo ejercerán las competencias de carácter público en materia de formación, información, asesoramiento, prestación de servicios y promoción que les atribuye esta ley y las que les puedan ser asignadas por las administraciones públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico (artículo 3).

II.- La Cámara Oficial de Comercio Industria, Servicios y Navegación de Murcia, es beneficiaria de una ayuda para la ejecución del proyecto Coworking Digital de Murcia, inscrita dentro del Programa Operativo Pluriregional de España FEDER 2014-2020, en la que la Fundación Incyde actúa como organismo intermedio.

La ayuda persigue crear y equipar centros de incubación empresarial para mejorar la competitividad e incrementar la productividad de las empresas a través del fomento de la transformación digital de los emprendedores, las micropymes y las pymes.

La actuación, que asciende a un importe mínimo de 283.000,00 euros, está cofinanciada con fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 80%, siendo la ayuda FEDER de 226.400,00 euros.

III.- La Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, a través de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, tiene entre sus objetivos fomentar el empleo autónomo y la economía social a través de la formación, asesoramiento y de la innovación, tal como se desprende de la I Estrategia Integral de Empleo Autónomo 2022-2025 y del V Pacto por la Economía Social de la Región de Murcia 2021-2024, suscritos por las principales organizaciones representativas de autónomos y de empresas de economía social, respectivamente.

Al efecto ambas partes convienen en la pertinencia de ceder en el futuro un espacio en la misma planta del coworking digital, pero fuera del mismo, destinado a dinamizar las acciones contenidas en la I Estrategia Integral de Empleo Autónomo de la Región de Murcia, en orden a desarrollar acciones de tutorización, mentorización y formación de los destinatarios de la misma, sean o no usuarios del coworking. Para ello se instrumentará en un momento posterior al presente convenio el correspondiente acuerdo de cesión a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

IV.- Las partes intervinientes, cada uno desde sus respectivos ámbitos competenciales, están firmemente comprometidas a actuar conjuntamente con el fin de apoyar la puesta en marcha de iniciativas empresariales, fomentando la creación y consolidación de empresas innovadoras y competitivas en un centro de trabajo compartido en los que los emprendedores autónomos y los autónomos que constituyan empresas de economía social, puedan desarrollar su iniciativa empresarial de forma solvente frente a los nuevos desafíos digitales o económicos que demanda el mercado.

En virtud de la concurrencia de la voluntad de ambas partes, formalizan el presente convenio al amparo de lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de los criterios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, y en particular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social (en adelante CESA-DGATES), con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia (en adelante Cámara de Comercio de Murcia), para promover el emprendimiento por medio de la creación y consolidación de nuevas empresas a través del autoempleo y la economía social, favoreciendo su transformación digital y el incremento de su competitividad e innovación mediante la puesta a disposición de los nuevos emprendedores de un espacio co-working denominado "Coworking digital de Murcia", dotado de infraestructuras tecnológicas de última generación, para desarrollar su iniciativa empresarial, en el que además podrán beneficiarse de acciones de tutorización, formación y asesoramiento.

Segunda.- Ámbito de aplicación objetivo y subjetivo.

El ámbito de aplicación del presente convenio será la ciudad de Murcia.

El presente convenio tendrá como destinatarios los trabajadores que hayan accedido al autoempleo o constituido en régimen de autónomos una empresa de economía social en los dos últimos años, a contar desde la fecha de suscripción del presente convenio.

El tiempo máximo de permanencia será el que establezca el reglamento de régimen interior del coworking digital aprobado por la Cámara de Comercio de Murcia, siendo ese plazo máximo de permanencia de 12 meses, prorrogables excepcionalmente por otro período de igual duración.

Las condiciones de acceso al coworking, así como los derechos y obligaciones de los coworkers serán los establecidos en el reglamento de régimen interior del anexo II al presente convenio.

Tercera.- Finalidad.

Las actividades previstas en este convenio persiguen las siguientes finalidades:

- Fomentar el emprendimiento y la creación de empleo a través del autoempleo y la creación de empresas de economía social.

- Poner a disposición de los autónomos una infraestructura estratégicamente ubicada dotada de equipamientos avanzados en la ciudad de Murcia.

- Promover la transformación digital de los coworkers.

- Capacitar a los nuevos emprendedores a través de la tutorización, asesoramiento legal y financiero, y orientación sobre nuevas áreas de negocio.

- Facilitar la transferencia de conocimiento entre emprendedores.

Cuarta.- Caracterización del Coworking Digital de Murcia.

A los efectos del presente convenio, el Coworking digital de Murcia (en adelante Coworking) es un espacio en el cual los emprendedores tienen la oportunidad de coincidir y trabajar juntos, fomentando la retención del talento, la capacitación profesional y la innovación.

Para ello el coworking se desarrollará en unas instalaciones de titularidad de la Cámara de Comercio de Murcia, sitas en C/ Frutos Baeza, 3, 30.004, Murcia, consistentes en un co-working dotado de equipamientos tecnológicos de última generación. El espacio contará con mobiliario, sistema de climatización frío y calor, acceso a internet-wifi inalámbrica de alta velocidad, y enchufes para conexión a red eléctrica. Ofrecerá servicios básicos de suministro de luz y agua, limpieza, mantenimiento y conservación, servicio de reprografía y recogida de paquetes, salas de reuniones, aula de formación y área de descanso.

El espacio co-working estará habilitado para que puedan trabajar un mínimo de 30 emprendedores, que accederán a través de un proceso de selección organizado por la Cámara de Comercio de Murcia en colaboración con la Dirección General de Autónomos Trabajo y Economía Social, tal como se describe en los anexos I y II al presente convenio. A los coworkers se les procurará un programa completo de tutorización, formación y asesoramiento jurídico-laboral, a cargo de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

Con independencia de las personas que trabajen en régimen de coworking y hasta completar aforo, la Cámara de Comercio de Murcia pondrá a disposición de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social las aulas sitas en la planta superior del coworking para realizar las acciones formativas que sean de interés de los coworkers, sin perjuicio de la asistencia de cualesquiera otros trabajadores destinatarios de este convenio hasta completar aforo. El régimen de préstamo de aulas se concretará en el anexo I al presente convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, la Cámara de Comercio de Murcia podrá poner a disposición de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, sus dependencias centrales para otros eventos de mayor afluencia, conforme al cuadro de precios bonificados establecidos en el anexo I al presente convenio.

Quinta.- Obligaciones de las partes.

A) Son obligaciones de la Cámara de Comercio de Murcia:

- La puesta a disposición de las instalaciones de su titularidad sitas en C/ Frutos Baeza, 3, 30.004, Murcia, durante el plazo de vigencia de este convenio.

- Garantizar la reserva de al menos un tercio de las plazas disponibles para personas autónomas que hayan accedido al autoempleo en los dos últimos años o que hayan constituido empresas de economía social. En caso de no existir la suficiente demanda las plazas podrán cubrirse por otros autónomos o socios de empresas de economía social que no cumplan los requisitos de antigüedad anteriormente expresados, o por otros solicitantes emprendedores, pymes o micropymes, a propuesta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia.

- Gestionar directamente el coworking, así como asumir los gastos derivados de su funcionamiento ordinario (suministros, wifi, limpieza, seguridad, mantenimiento y cualesquiera otros gastos y arbitrios derivados de la propiedad).

- Justificar ante la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, el empleo de los fondos recibidos para acondicionamiento del coworking, conservando los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

- Realizar labores de publicidad y difusión del proyecto.

B) Son obligaciones de la CESA-DGATES:

- Aportar 56.600 € (cincuenta y seis mil seiscientos euros) para las obras de acondicionamiento y adaptación del local, incluyendo mobiliario, cartelería o material de oficina.

La cantidad será única y se abonará a la firma del presente convenio con carácter anticipado a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto la cláusula siguiente apartado segundo del presente convenio.

- Proponer a la Cámara de Comercio de Murcia los candidatos seleccionados para cubrir el tercio de las plazas reservadas a coworkers autónomos y/o socios de empresas de economía social.

- Promover el proceso de tutorización, mentorización, formación y asesoramiento en materia legal y financiera de los coworkers, directamente o en colaboración con los firmantes de la I Estrategia Integral de Empleo Autónomo de la Región de Murcia 2022-2025 y del V Pacto de la Economía Social 2021-2024, con sometimiento al reglamento de régimen interior aprobado por la Cámara de Comercio de Murcia.

- Colaborar en las labores de difusión y publicidad del proyecto.

Sexta.- Período subvencionable, régimen de pagos y justificación.

1. El período subvencionable comenzará tras la suscripción del convenio, y se extenderá durante el período de vigencia del convenio, sin perjuicio de sus posibles prórrogas en el marco temporal de la ejecución de la subvención de Fondos FEDER recibida por la Cámara de Comercio de Murcia.

2. El pago de la subvención se realizará en su totalidad 56.600 euros (cincuenta y seis mil seiscientos euros) a la firma del convenio de colaboración, con carácter anticipado a la ejecución del objeto subvencionado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al mismo y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. En los dos primeros meses del ejercicio siguiente al de la aportación inicial para la adaptación del local y compra del mobiliario, la Cámara de Comercio de Murcia deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos, mediante la documentación que se indica en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en particular, la que se señala a continuación:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida.

b) Relación de facturas o justificantes presentados, y declaración responsable del representante legal de la Cámara de Comercio de Murcia.

c) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante tarjeta, cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos, así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos.

Séptima.- Comisión de seguimiento.

Para la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes, se constituye una Comisión de Seguimiento, cuya función será interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en su cumplimiento, así como todas aquellas cuestiones que se planteen durante su ejecución, y fijar los criterios para el seguimiento y la evaluación de los resultados.

La Comisión estará presidida por la persona que designe el Director General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y un vocal de la Dirección General y otros dos representantes nombrados por la otra parte del convenio. La Comisión se reunirá las veces que sean necesarias para analizar las cuestiones que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución del Convenio, y como mínimo semestralmente, siendo sus funciones:

- Velar por el cumplimiento del convenio por ambas partes.

- Coordinar las actividades derivadas de los compromisos adquiridos.

- Llevar a cabo un seguimiento e informe anual de las actuaciones derivadas del convenio.

- Resolver los conflictos o dudas que surjan en aplicación del convenio.

- Cuantas otras les atribuyan las partes de común acuerdo en el marco del presente convenio.

En lo no previsto en cuanto su régimen de funcionamiento, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Base de datos nacional de subvenciones.

Igualmente, ha de aplicarse la instrucción de 30 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la CARM, de desarrollo en el ámbito de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Novena.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada.

Décima. Vigencia temporal y extinción del convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia hasta cuatro años, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta que finalice el período subvencionable de la subvención recibida por la Cámara de Comercio de Murcia para financiar el coworkig digital de Murcia, a través de la correspondiente prórroga.

El Convenio de Colaboración podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Por previa denuncia de alguna de las partes, que deberá ser comunicada a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que vaya a darse por finalizado.

b) Por mutuo acuerdo, imposibilidad sobrevenida de cumplir los compromisos adquiridos o fuerza mayor.

c) Por resolución del mismo, que podrá venir motivada por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las actuaciones, el cual será notificado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Undécima.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde de oficio la procedencia del reintegro, o si el reintegro fuera voluntario desde el momento en que el deudor lo ingrese voluntariamente, en los supuestos de los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en el convenio que regula la concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la ayuda recibida, a razón de la diferencia entre la cantidad efectivamente recibida y la empleada en los autónomos para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula tercera del convenio de colaboración.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título ll de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Duodécima.- Modificación del decreto de concesión directa y del convenio de colaboración.

El presente convenio será susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando la modificación implique la alteración de las condiciones esenciales del Decreto de concesión de la subvención directa.

Las modificaciones del Reglamento de Régimen Interior aprobadas por la Cámara de Comercio de Murcia no requerirá sometimiento al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando no suponga modificación sustancial de los fines o de las condiciones de uso del coworking establecidas en el presente convenio.

Decimotercera.- Resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente Convenio se someten a la jurisdicción contencioso administrativa para la resolución de las controversias que pudieran suscitarse como consecuencia de su aplicación.

Decimocuarta.- Publicidad de la subvención concedida.

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la subvención que se conceda con arreglo a este decreto se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimoquinta.- Naturaleza jurídica de este convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, en base a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

Las partes otorgantes, en la respectiva representación que ostentan, aceptan el contenido de las anteriores estipulaciones y, para constancia de ello, firman el presente Convenio.

La Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, M. Valle Miguélez Santiago. El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia, Miguel López Abad.

ANEXO I

El presente anexo regula el régimen del establecimiento en el coworking digital de la Cámara de Comercio de Murcia y las relaciones entre la Cámara de Comercio y la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, en los siguientes aspectos:

Primero.- Condiciones del coworking y dependencias aledañas y asunción de costes derivados del mismo.

El coworking se desarrollará en el local de titularidad de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia, sita en la planta baja de la C/ Frutos Baeza, 3, 30.004 de Murcia.

El espacio contará con mobiliario, sistema de climatización frío y calor, acceso a internet-wifi, y enchufes para conexión a red eléctrica. Ofrecerá servicios básicos de suministro de luz y agua, limpieza, mantenimiento y conservación, servicio de reprografía y recogida de paquetes, salas de reuniones, aula de formación y área de descanso.

El espacio co-working permitirá alojar a un mínimo de 30 emprendedores y un máximo a determinar en el correspondiente reglamento de régimen interior aprobado por la Cámara de Comercio de Murcia, de los cuales al menos un tercio será designado por la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, entre autónomos y socios de empresas de economía social de Murcia, conforme a la baremación indicada en el apartado siguiente.

Con independencia de las personas que trabajen en régimen de coworking y hasta completar aforo, la Cámara de Comercio de Murcia pondrá a disposición de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, las aulas según régimen de disponibilidad sitas en la planta superior del coworking para realizar las acciones formativas que sean de interés de los coworkers, sin perjuicio de la asistencia de cualesquiera otros autónomos destinatarios de este convenio hasta completar aforo. El régimen de préstamo de aulas será el siguiente:

La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, tendrá a su disposición de forma gratuita 100 horas al año, para la formación de los coworkers o aspirantes a serlo, de cualquiera de las aulas de formación situadas en la primera planta del edificio del Coworking Digital, siempre que se reserve con un mínimo de 24 horas y exista disponibilidad. Igualmente, se ponen a su disposición esas aulas, sin límite alguno, al precio del 50% de la tarifa normal, que es la siguiente:

Aula de teoría 45 m. 15 personas 20 €/hora

Aula de informática 45 m. 15 ordenadores 30 €/hora

Aula de teoría 85 m. 30 personas 35 €/hora

Además, la Cámara de Comercio podrá poner a disposición de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, sus dependencias centrales para otros eventos de mayor afluencia, conforme al siguiente cuadro de precios bonificados también al 50% de la tarifa normal, que es la siguiente:

Salón de actos, 250 m. 200 personas 130 €/hora

Salón de Plenos, 95 m. 60 personas 70 €/hora

Sala de Prensa, 45 m. 25 personas 60 €/hora

Todos los gastos derivados del mantenimiento ordinario y extraordinario del coworking digital y dependencias aledañas serán asumidos por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia.

Segundo.- Régimen de acceso al coworking.

La convocatoria de acceso al coworking será transparente, en régimen de concurrencia y asegurará un trato igualitario entre los solicitantes.

La convocatoria en lo referente a los puestos reservados a autónomos y socios de empresas de economía social designados por la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, establecerá el siguiente baremo de admisión:

1. Empresa de nueva creación (menos de un año): 2 puntos

2. Empresa de nuevas tecnologías: 2 puntos

3. Carácter innovador del proyecto: 2 puntos

4. Viabilidad técnica y económica del proyecto: 2 puntos

5. La promotora del proyecto es mujer: 1 punto

6. Inscripción en fondo de garantía juvenil: 1 punto

El régimen de convocatoria será el establecido con carácter general en el reglamento de régimen interior aprobado por la Cámara de Comercio de Murcia.

Los beneficiarios de las plazas podrán permanecer en el local durante un plazo máximo de un año, prorrogable por otro adicional cuando se acredite justificadamente que la salida pueda perjudicar la viabilidad en el proyecto.

Tercero.- Derechos y obligaciones de los coworkers.

Los derechos y obligaciones de los coworkers se establecerán con carácter general en el Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Cámara de Comercio de Murcia.

Cuarto.- Cesión de locales.

La Cámara de Comercio de Murcia pondrá a disposición un espacio en la misma planta del coworking digital, pero fuera del mismo, destinado a dinamizar por la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, directamente o a través de organizaciones representativas de autónomos presentes en el Consejo Asesor del Trabajo Autónomo de la Región de Murcia, las acciones contenidas en la I Estrategia Integral de Empleo Autónomo de la Región de Murcia, en orden a desarrollar acciones de tutorización, mentorización y formación de los destinatarios de la misma, sean o no usuarios del coworking. Para ello se instrumentará en un momento posterior al presente convenio el correspondiente acuerdo de cesión a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

ANEXO II

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL COWORKING DIGITAL DE

LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE MURCIA

INTRODUCCIÓN

I

La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia (en adelante "LA CÁMARA"), de conformidad con la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, es una Corporación de Derecho Público que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, que tiene atribuidas las funciones que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del servicio, la industria, los servicios y la navegación, u otras que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades. Asimismo ejercerán las competencias de carácter público en materia de formación, información, asesoramiento, prestación de servicios y promoción que les atribuye la ley y las que les puedan ser asignadas por las administraciones públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

En el ejercicio de sus competencias de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia, ha resultado beneficiaria de una ayuda para la ejecución del proyecto Coworking Digital de Murcia, inscrita dentro del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, en la que la Fundación Incyde actúa como organismo intermedio.

El proyecto beneficiario persigue crear y equipar centros de incubación empresarial para mejorar la competitividad e incrementar la productividad de las empresas a través del fomento de la transformación digital de los emprendedores, las micropymes y las pymes, en adelante crear un "coworking digital".

La actuación, que asciende a un importe mínimo de 283.000,00 euros, está cofinanciada con fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 80%, dentro del eje 3: "Mejorar la Competitividad de las PYMES", Objetivo Temático 3 "Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas", y la prioridad de inversión 3.ª "Fomento del espíritu empresarial", y en particular, para promover la explotación económica de nuevas ideas, y promover la creación de nuevas empresas, también mediante viveros, por un importe de 226.400,00 euros. El 20% restante ha sido aportado por la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por un importe de 56.600,00 euros.

II

El Reglamento de Régimen Interior del coworking digital de Murcia tendrá carácter obligatorio para todos sus usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas, que ocupen o usen por cualquier título las instalaciones del mismo y formarán parte integrante de la relación contractual que les vincule con la Cámara.

El Reglamento de Régimen Interior del coworking digital podrá ser modificado por LA CÁMARA cuando sea necesario, dado el carácter singular de este Proyecto, que exige de una adaptación y mejora constante de acuerdo con las necesidades requeridas para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.

Cada coworker será responsable de las faltas, negligencias o infracciones de las disposiciones incluidas en el presente Reglamento, tanto suyas propias como de sus visitantes, clientes, proveedores o contratistas.

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1.1 Es objeto del presente reglamento de régimen interior establecer las normas internas de funcionamiento del coworking digital de Murcia, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de los usuarios del coworking en todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento adecuado del mismo y las consecuencias del incumplimiento de dichas normas.

Todas las previsiones establecidas en el presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de las condiciones acordadas en cada uno de los contratos individuales. Por lo tanto, en caso de cualquier interpretación contradictoria entre este Reglamento y dichos contratos y acuerdos prevalecerán las cláusulas establecidas en estos últimos.

1.2 La finalidad del coworking digital de Murcia es:

- Favorecer el nacimiento y consolidación de empresas de base tecnológica.

- Fomentar la creación de empleo.

- Generar nuevos proyectos, ofreciendo las condiciones adecuadas y los servicios necesarios que permitan desarrollar un plan de empresa, con el fin de que, en un tiempo de estancia limitada en el coworking, las empresas estén en situación de competir y actuar en condiciones de mercado.

Artículo 2.- Descripción del coworking y administración.

2.1 El "Coworking Digital de Murcia", situado en el edificio de la Cámara sito en la planta baja de la calle Frutos Baeza, 3 de Murcia, dispone de las siguientes instalaciones detalladas en plano adjunto al final del reglamento de régimen interior:

- Zonas de uso general: están destinadas al uso de todos los usuarios y, en su caso, de los visitantes, en función de su disponibilidad y sujetas a limitación horaria en la forma que se establezca por LA CÁMARA en cada momento. Están constituidas por todas las dependencias y estancias del coworking que no comprenden los puestos de trabajo y que son de titularidad única de LA CÁMARA. En concreto, consisten en salas de reuniones, cocina-office, aseos adaptados y zonas de paso y descanso.

El uso de la conexión a Internet es exclusivo para fines laborales. Se prohíbe expresamente su uso con otros fines distintos, tales como descarga de contenidos, ocio y cualquier otro uso que no tenga finalidad laboral, respondiendo el usuario o coworker de todos los daños, perjuicios, infracciones, sanciones y demás consecuencias que pudieran derivarse de una incorrecta utilización de la conexión a Internet.

- Zonas de uso privativo: son aquellas dependencias donde se encuentran ubicados los puestos de trabajo, definidos como un lugar dispuesto de una mesa, una silla y una taquilla con llave, para que el usuario o coworker pueda desarrollar su actividad empresarial y/o profesional y que cuenta con los servicios siguientes: instalación eléctrica, acceso a internet a alta velocidad inalámbrica y servicio de recogida de correspondencia.

Se facilitará a cada uno de los usuarios una descripción del coworking que comprenda los elementos del equipamiento del puesto de trabajo correspondiente, estableciéndose en el contrato de adhesión, en su caso, los conceptos de gastos que correrán a cargo y cuenta de cada usuario o coworker.

2.2 Los servicios a prestar en el coworking digital serán básicos: de suministro de luz, climatización frío y calor, conexión inalámbrica wifi de alta velocidad, conservación, limpieza y mantenimiento, servicio de reprografía y recogida de paquetes en horario de apertura. Como servicios especializados destaca el asesoramiento técnico y profesional en materia de interés para el desarrollo de la actividad empresarial, de conformidad con el convenio suscrito entre LA CÁMARA y la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

2.3. LA CÁMARA adoptará todas las decisiones que estime necesarias para la buena marcha y funcionamiento del coworking, y dichas decisiones obligarán a todos los usuarios, coworkers y ocupantes, previa notificación de las mismas por el administrador o representante de LA CÁMARA.

Artículo 3.- Régimen de acceso al coworking digital de murcia.

3.1 El coworking digital de Murcia estará dirigido preferentemente a:

- Emprendedores, pymes y micropymes cuya actividad tenga una base tecnológica o necesite de las nuevas tecnologías para su desarrollo empresarial.

- Autónomos o socios de empresa de economía social que hayan accedido a su primer empleo en los últimos dos años.

3.2 La selección se realizará mediante un sistema continuo de convocatoria basado en un proceso abierto de estudio, selección y autorización. No obstante, se abrirá, una convocatoria inicial de presentación de solicitudes con sus correspondientes proyectos para la cobertura inicial de los espacios. En ambos casos, el órgano competente para la resolución será LA CÁMARA, salvo en lo referente al tercio de plazas reservadas para autónomos y economía social, en el que se hará por LA CÁMARA a propuesta de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

Los baremos para la selección del tercio de puestos reservados a Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, serán los establecidos en el anexo al correspondiente convenio de colaboración entre la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos y la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia, para la puesta en marcha del coworking digital de Murcia para el fomento del trabajo autónomo y de la economía social.

Una vez finalizada la primera convocatoria, quedará abierta una convocatoria continua, a la que podrán concurrir todas aquellas iniciativas que no hayan podido acceder a los puestos en primera convocatoria.

Las resoluciones de otorgamiento o denegación de puestos en el coworking serán públicas y recurribles ante LA CÁMARA.

3.3 El uso de las instalaciones del coworking deberá realizarse nominativamente por la persona que aparezca como tal en el contrato de adhesión, no pudiendo ser sustituida por otra distinta, aunque pertenezcan a la misma organización empresarial.

El coworking estará en funcionamiento durante los doce meses del año, en días laborables durante el horario habitual siguiente:

- Lunes a jueves desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas.

- Viernes desde las 8:00 horas hasta las 15:00 horas.

3.4 LA CÁMARA se reserva el derecho de establecer la posibilidad de acceso fuera de horario habitual estableciendo controles de entrada y salida de los usuarios a las instalaciones y utilizando medios de grabación que permita una vigilancia de las estancias comunes.

3.5 Las visitas externas deberán identificarse en el puesto de recepción y no interferirán ni interrumpirán el trabajo del resto de usuarios, debiendo de ser atendidas en las zonas de uso común.

LA CÁMARA se reserva el derecho a denegar la admisión al coworking de cualquier persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e intereses del mismo, de la propiedad u ocupantes. Los coworkers deberán colaborar en esta acción cuando sean requeridos para ello.

3.6 Se podrá disponer el cierre en cualquier momento de la totalidad o parte de las zonas comunes, así como de los propios espacios/puestos, aulas o salas de reuniones del coworking digital para efectuar trabajos de reparación o modificaciones que sean necesarias, previa comunicación a los titulares de los espacios/puestos afectados, con dos días naturales de antelación, salvo en los supuestos de urgencia o fuerza mayor.

Artículo 4.- Derechos y obligaciones de los coworkers.

4.1 Son derechos de los usuarios del coworking:

a) Recibir en el coworking los suministros y servicios que se detallan a continuación:

• Luz, climatización y conexión a internet.

• Conservación, mantenimiento y limpieza del coworking digital.

• Aquellos otros que requieran la buena marcha del coworking, que sean de necesidad general y conforme a los fines propuestos.

b) Utilizar el mobiliario asignado al puesto (mesa, silla y armario), las instalaciones y los espacios comunes, cuidando su mantenimiento y respetando las normas de uso de las mismas.

c) Participar en las actividades programadas por LA CÁMARA y la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello.

3.2 Son obligaciones de los usuarios del coworking:

a) Usar y mantener en perfectas condiciones las instalaciones y mobiliario del coworking.

b) Los usuarios estarán obligados a ocupar el puesto de trabajo contratado y a ejercer normalmente en el mismo la actividad a que se destine, dentro del plazo máximo de 5 días a contar desde la firma del oportuno contrato de adhesión.

A la finalización de éste, y previo requerimiento de LA CÁMARA, el usuario dejará libre y expedito el espacio individual de trabajo antes de las 00,00 horas del día en que finalice su estancia en el programa, entendiéndose que, en caso de no hacerlo, todos los objetos que no haya retirado de su espacio de trabajo tendrán la consideración de objetos abandonados.

c) En ningún caso un usuario podrá ocupar un espacio individual de trabajo por tiempo superior a 12 meses, por un mismo proyecto empresarial. Excepcionalmente y en función de la disponibilidad y del estado de desarrollo en que se encuentre el proyecto empresarial, se podrá realizar un contrato nuevo por un periodo adicional de 12 meses más, sin que en ningún caso se pueda superar los 24 meses. Cualquier disposición o actuación que contravenga este plazo máximo será considerada nula.

d) Cumplir con las obligaciones económicas derivadas del contrato (garantía económica inicial y cuota mensual del gasto común).

e) Satisfacer a su exclusiva costa las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre Ia actividad empresarial que se desarrolle en el espacio, así como obtener las licencias correspondientes para el desarrollo de la actividad, que en todo caso será lícita.

f) Devolver los elementos propios de titularidad de LA CÁMARA a la finalización de Ia autorización de uso del espacio/puesto, por la causa que fuere, en las mismas condiciones de uso que lo recibió, salvando el uso normal y diligente y el menoscabo por ello producido.

g) Notificar a LA CÁMARA por escrito, con un mes de antelación como mínimo, la intención de abandonar el espacio antes del cumplimiento del periodo máximo establecido. Si no se respeta dicho plazo de notificación deberá satisfacerse la obligación económica mensual correspondiente, aun cuando la estancia efectiva en las instalaciones del Coworking digital haya finalizado.

h) En cuanto al mantenimiento del espacio, las personas usuarias deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones, equipamiento y mobiliario de uso común y privativo y se harán cargo a su costa de los desperfectos que un mal uso de éstas pueda ocasionar.

i) En cuanto a la limpieza, cada persona usuaria se responsabilizará de mantener limpio su puesto de trabajo y dejará la mesa libre de papeles y otros objetos tras finalizar la jornada de trabajo. Queda prohibido comer en el puesto de trabajo y se utilizará la zona de descanso o encuentro para tomar café o té, etc. Cuando se utilice este espacio se dejará todo limpio y recogido.

j) Las zonas comunes deberán ser utilizadas de conformidad con el uso previsto para las mismas.

k) Las salas de reuniones deberán reservarse para su uso con una antelación mínima de 24 horas, y en función de la disponibilidad se podrán utilizar como espacio individual de trabajo un máximo de 10 horas al mes. Esta cantidad podrá ser ampliada con la autorización del administrador o del representante de LA CÁMARA.

Los usuarios deberán respetar todas las servidumbres que puedan gravar el inmueble, tanto las de origen contractual como legal, civil o administrativo.

l) Asimismo, deberán soportar las obras que se puedan derivar de la adecuación o remodelación del coworking o de sus instalaciones acordadas por LA CÁMARA.

Será causa de pérdida del derecho de uso exclusivo del local el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 5.- Prohibiciones.

5.1 Está prohibida la realización de actividades no previstas en el contrato, ilegales, contrarias al orden público o de dudosa legalidad, en las instalaciones del coworking, siendo causa de resolución de contrato, reservándose LA CÁMARA el derecho a emprender acciones legales contra el o los responsables de dichas actividades.

La actividad de cada usuario del coworking es propia y en ningún caso implica a LA CÁMARA ya que son empresas, organizaciones, personas individuales, jurídicas o de otro tipo, con objetos sociales o actividades independientes, siendo responsabilidad de éstas tener su situación legalizada ante los organismos oficiales de Hacienda, Trabajo, Seguridad Social, Organismos Autonómicos, Municipales o de cualquier otro ámbito.

5.2. Queda prohibido introducir en el coworking materiales peligrosos, insalubres, malolientes, inflamables que estén prohibidos por las normas legales o administrativas, las disposiciones de los servicios de seguridad y/o las pólizas de seguro contratadas por LA CÁMARA.

5.3 El uso del teléfono solo se permite en modo vibración y en caso de recibir alguna llamada en el puesto de trabajo, deberá ser atendida desde la zona de paso o zonas de descanso. Igualmente, para escuchar música en el puesto de trabajo será obligatorio el uso de auriculares con el fin de no molestar a los demás usuarios.

5.4 Queda prohibido gritar o hablar en tono elevado dentro de la zona donde se encuentran ubicados los puestos de trabajo.

5.5 Queda prohibida la distribución de propaganda de cualquier tipo tanto en las zonas comunes como en las privativas.

5.6 Queda prohibido el consumo de alimentos y/o bebidas en la zona donde se ubican los puestos de trabajo, siendo el único lugar destinado para ello la zona común de office-cocina.

5.7 De forma general, los usuarios no deben en forma alguna perturbar el ambiente del coworking mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a los restantes ocupantes.

5.8 Se prohíbe Introducir en los espacios/puestos, mobiliario ajeno al cedido por LA CÁMARA, salvo solicitud previa y concesión expresa de autorización.

5.9 El usuario o coworker no podrá, en ningún caso, utilizar la imagen corporativa, logotipos, webs, o cualquier otro elemento u objeto relacionado con el Coworking Digital, salvo expreso consentimiento o autorización previa de LA CÁMARA.

5.10 La colocación de rótulos distintos de los aprobados por LA CÁMARA o cualquier otra referencia a los usuarios del coworking, no estará permitida en las fachadas, muros exteriores del mismo, ni en las zonas comunes ni privativas.

Artículo 6.- Rótulos e imagen corporativa.

La imagen del Coworking exige un aspecto de conjunto armonioso en concordancia con la imagen corporativa actual.

La concepción armónica y estética del Coworking debe ser respetada por todos los usuarios, LA CÁMARA colocará un directorio en lugar visible (en la puerta principal) donde podrán estar identificados los usuarios y la actividad que realicen.

Artículo 7.- Seguridad, uso y conservación.

7.1 El coworking digital de Murcia no contará con un sistema de vigilancia y seguridad específico. LA CÁMARA no asumirá responsabilidad alguna en lo relativo a la seguridad de los espacios/puestos cedidos por los daños que pudieran ocasionarse a las personas, mercancías o cosas, en caso de incendio, robo, fuerza mayor o, en general, accidentes de cualquier tipo.

Los coworkers, usuarios o terceros visitantes renuncian a reclamar ningún tipo de responsabilidad a LA CÁMARA, por los daños ocasionados en objetos, materiales y productos por medidas de seguridad insuficientes en el Espacio Coworking, siendo recomendable la suscripción de un seguro en el que se deberán incluir los daños a sus bienes personales y equipos informáticos depositados en los espacios, por el valor que cada uno tenga depositado, con cobertura de robo, incendio y daños por agua. El recibo del pago del seguro deberá presentarse anualmente por parte de los beneficiarios que cubra las eventuales pérdidas/deterioros/ daños.

7.2 Está prohibida Ia utilización injustificada de los extintores de incendios, así como los dispositivos o medidas de seguridad, debiendo respetarse todas las normas e instrucciones dictadas o que se dicten en esta materia.

Las zonas de paso, vías, pasos, puertas que puedan usarse como salidas de emergencia y/o evacuación deberán permanecer siempre libres y expeditas de obstáculos, de forma que sea posible utilizarlas sin dificultad en todo momento.

7.3 El almacenamiento y conservación de cualquier clase de bienes, géneros o elementos, se efectuará siempre contando con las máximas condiciones de seguridad y protección de datos, bajo Ia responsabilidad de los titulares; en especial, la documentación mercantil, contable, fiscal y laboral y la que contenga datos personales propios o de terceros, con excepción de aquella que Ia normativa vigente exija que este en un lugar concreto.

7.4 Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia o en cualquier circunstancia que así lo requiera, LA CÁMARA dispondrá de una copia de las llaves de acceso a los armarios de cada puesto en las dependencias del Espacio Coworking y a disposición del administrador o representante de LA CÁMARA.

7.5. Cualquier situación o indicio razonable que pudiera relacionarse o afectar previsiblemente a la seguridad en el edificio deberá ser puesto en inmediato conocimiento de LA CÁMARA, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que pudieran aplicar quienes lo adviertan.

LA CÁMARA se reserva el derecho a denegar la admisión al coworking digital de cualquier persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e interés de LA CÁMARA o de sus personas usuarias. Las personas usuarias deberán colaborar en esta acción, cuando sean requeridas para ello. Cualquier persona que acceda o permanezca en el coworking estará obligada a identificarse y a justificar su presencia allí.

7.6. Los trabajos de limpieza y mantenimiento regular, preventivo y correctivo de las zonas comunes y privativas en lo referente a climatización, electricidad, fontanería, accesos y sistemas de seguridad, ascensores y extintores, entre otros, deberán ser efectuados por LA CÁMARA a través de empresas subcontratadas autorizadas para tales actividades.

Artículo 8.- Política de protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos vigente LA CÁMARA se compromete a salvaguardar y no difundir ningún dato de carácter personal o información que pudiera estar contenida en cualquiera de los servicios proporcionados. Los usuarios o coworkers podrán ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos recopilados y archivados, mediante solicitud dirigida al Coworking. En ningún caso el Coworking transferirá la información de sus usuarios a terceros mediante ningún medio, ni circunstancia.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el usuario o coworker da su consentimiento para el tratamiento de los datos personales aportados a través de su inscripción. Estos serán incorporados a un fichero con el objeto de facilitar su participación en actividades posteriores organizadas por LA CÁMARA. Para cualquier modificación de sus datos deberá ponerse en contacto con LA CÁMARA. La falsedad de los datos facilitados en el proceso de inscripción supondrá la suspensión en la participación en las actividades organizadas.

Artículo 9.- Confidencialidad.

El usuario reconoce y acepta que durante su participación y uso de los servicios puede estar expuesto a Información Confidencial. "Información Confidencial" significa toda información, en su totalidad o en parte, que se da a conocer por el Coworking o cualquier participante o usuario de los Servicios o cualquier empleado. Información confidencial también incluye, sin limitación, la información acerca de los negocios, ventas, operaciones, know-how, secretos comerciales, tecnologías, productos, empleados, clientes, planes de marketing, información financiera, servicios, asuntos de negocios, cualquier conocimiento adquirido a través del examen u observación o el acceso a los servicios o instalaciones y/o libros y registros del Coworking, cualquier análisis, compilaciones, estudios u otros documentos preparados por el Coworking o derivados de cualquier otra manera a partir de la información confidencial.

La participación del usuario y/o el uso de los Servicios le obliga a mantener toda la Información Confidencial en estricta confidencialidad, no revelar información confidencial a terceros, no utilizar la Información Confidencial de cualquier forma, directa o indirectamente que perjudiquen al Coworking, o a cualquier participante o usuario de los Servicios.

ANEXO III

MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN PARA CONVENIOS EN LOS QUE SE INSTRUMENTE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS


El beneficiario asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-220923-5350


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4772 {"title":"Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM nº 2023-220)","published_date":"2023-09-22","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"4772"} murcia A-220923-5350,BORM,BORM 2023 nº 220,Consejería de empresa, economía social y autónomos,Convenios,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-09-22/4772-consejeria-empresa-economia-social-autonomos-otras-disposiciones-borm-n-2023-220 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.