Jumilla - Administración local (BORM nº 2023-216)
IV. Administración Local
Jumilla
5257 | Aprobación de varios padrones. |
Se pone en conocimiento de los/las contribuyentes interesados/as que por Resoluciones 2983 a 2986/2023 de 6 de septiembre, del Sr. Concejal Delegado de Hacienda, han sido aprobados los siguientes padrones (expediente: 802570F):
1.- Tasa por el aprovechamiento especial de monte público con cultivos agrícolas 2023, por importe de 72.208,30 €.
2.-Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura, segundo semestre 2023, por importe de 430.016,39 €.
3.-Tasa por la utilización del espacio público municipal por puestos de venta fijos y ambulantes en los Mercados Central y del Barrio San Juan, primer semestre 2023, puestos fijos, por importe de 11.633,95 €.
4.-Tasa por la utilización del espacio público municipal por puestos de venta fijos y ambulantes en los Mercados Central y del Barrio San Juan, segundo semestre 2022, puestos ambulantes, por importe de 52.904,04 €.
Estos Padrones se encuentran expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento durante un mes, contado a partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, donde podrán ser examinados por los/las contribuyentes a quienes interese.
Contra la inclusión o exclusión en dichos padrones o contra las cuotas que en él se indican, puede interponerse ante el mismo órgano que lo ha dictado recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la terminación del período de exposición pública, de conformidad con lo regulado en los artículos 14 y siguientes del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
La publicación de este edicto surtirá los efectos de la notificación colectiva del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
El período de pago será del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive.
Las deudas que no se hagan efectivas dentro de los plazos de pago que se establezcan podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio; devengándose el recargo correspondiente, intereses de demora y costas que procedan de conformidad con la Ley 58/2033 de 17 de diciembre General Tributaria y R.D. 939/2005 de julio Reglamento General de Recaudación.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 del citado Reglamento.
Jumilla, 6 de septiembre de 2023. La Alcaldesa, Severa González López.
NPE: A-180923-5257