Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-215)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

5246 Orden de 14 de septiembre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se conceden ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027, al alumnado matriculado en 2.º de Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2022-2023 en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para realizar estancias formativas en el territorio nacional del programa de mejora de la competencia lingüística.

De acuerdo con la Orden de 19 de junio de 2023 de la Consejería de Educación, Formación profesional y Empleo por la que se convocan 471 subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado matriculado en 2.º de Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2022-2023 en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de la Región de Murcia para realizar estancias formativas en el territorio nacional del programa de mejora de la competencia lingüística.

El artículo tercero de la Orden de 19 de junio de 2023 de la Consejería de Educación, Formación profesional y Empleo establece que la cuantía de las ayudas se abonará directamente a las empresas que resulten adjudicatarias de la licitación pública convocada a tal efecto y serán cofinanciadas al 60% con fondos procedentes del FSE+ 2021-2027 y al 40% con fondos propios afectados, con cargo a la partida 15.05.00.422I.483.49, proyecto de gasto, 43624, con un importe máximo de 211.403,64 €. Dicho importe representa una cuantía individual por alumno/a participante de 448,84 €. Dicha cuantía incluye el curso de formación, adaptada a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, el alojamiento, así como la manutención en régimen de pensión completa, que se llevará a cabo en las instalaciones del campamento contratado a tal efecto, incluyéndose aquellas comidas que se realicen fuera del mismo como consecuencia de las actividades que sean programadas. Así como, el desplazamiento en autobús desde el punto de salida que se establezca hasta el lugar de realización de la estancia formativa, y las actividades culturales de ocio y tiempo libre, estas actividades serán adaptadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Con fecha 21 de agosto de 2023 se ha dictado Resolución por la que se publica la lista definitiva de alumnos seleccionados, alumnos seleccionados por el cupo de reserva y excluidos para ser beneficiarios de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027, al alumnado matriculado en 2.º de Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2022-2023 en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para realizar estancias formativas en el territorio nacional del programa de mejora de la competencia lingüística, siendo objeto la misma de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Por otro lado, desde el Servicio de Contratación se tramita el expediente por el que se adjudica la contratación de las citadas estancias formativas bilingües. Por Orden de 3 de julio de 2023 fueron adjudicados los lotes 3, 4 y 5 a la empresa Mar Menor Pupils Center, S.L.U. También por Orden de 3 de julio de 2023 fueron adjudicados los lotes 1 y 2 a la empresa Paparajotes, S.L.

Transcurrido el plazo para que los beneficiarios o sus representantes legales pudieran presentar renuncia o la documentación necesaria para proceder con la concesión de la ayuda, de acuerdo al artículo decimoquinto de la Orden de 19 de junio de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Visto el Informe del Órgano Instructor, y la propuesta de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto con lo previsto en el artículo 15 de la citada Orden de 19 de junio de 2023, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada,

Dispongo:

Primero.- Conceder a los beneficiarios que se detallan en los Anexos I y II que se adjuntan, las ayudas a estancias formativas para la mejora de la competencia lingüística para alumnado matriculado en 2.º de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2022-2023 por los siguientes valores:

GRUPO Coste unitario por alumno
2 380,37 € por alumno
3 386,93 € por alumno
4 386,93 € por alumno
5 374,03 € por alumno


Segundo.- Las obligaciones de los alumnos seleccionados, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y la Orden por la que se establece la convocatoria de esta subvención, son:

a) Cumplir el régimen de formación establecido en la Orden de Convocatoria, así como el conjunto de actividades a desarrollar en el centro y horario establecido, efectuando íntegramente el conjunto de actividades de la estancia formativa en los plazos establecidos por la orden de concesión correspondiente. Así como, siguiendo las normas y directrices establecidas para el óptimo desarrollo de la estancia formativa (clases, comidas, alojamiento y demás actividades programadas). En caso de no respetarse estas obligaciones, se podrá proceder a la expulsión del alumno/a de la actividad, sin derecho a la devolución de la fianza abonada por el mismo. Por lo que, la familia deberá de sufragar todos los gastos de regreso a su respectivo lugar de residencia.

b) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponda conforme a lo que se establezca en la presente Orden.

c) Igualmente, la persona beneficiaria deberá comunicar cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la estancia formativa. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención que, conforme a la Ley, determine la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entre ellos la Intervención General de la CARM, el Organismo Intermedio, Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, el Tribunal de Cuentas, y los Órganos de control de la Unión Europea, como la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 de Reglamento (UE) Euratom, 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

e) Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio gestor, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

f) Los alumnos seleccionados deberán de realizar un depósito de 100,00 € en concepto de fianza a la empresa adjudicataria. Dicho importe será reembolsado a los participantes mediante transferencia bancaria a la finalización de la estancia en el campamento.

Asimismo, en el caso en que un alumno abandone o no inicie el curso de inmersión lingüística, la empresa no estará obligada a devolverle dicha fianza. Solamente se podrá realizar la devolución de la fianza cuando el abandono del curso de formación sea por causa médica justificada, presentando el justificante del mismo en el plazo de 3 días naturales desde que se produce el hecho causante del abandono del campamento.

Las renuncias se deberán comunicar al Servicio de Programas Educativos, a través del correo electrónico que se habilite al efecto (programas.educativos@murciaeduca.es) con una antelación mínima de 15 días naturales con respecto a la fecha asignada para realizar la inmersión.

Transcurrido este plazo, las renuncias sólo tendrán derecho al reembolso de la fianza, cuando se produzcan por una causa debidamente justificada, tal y como se establece a continuación:

- Enfermedad del alumno o alumna, debidamente justificada con resguardo médico.

- Intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes durante la realización de la inmersión lingüística, siempre que resulten inaplazables, y debidamente justificada con resguardo médico.

- Otras circunstancias excepcionales así consideradas, no previsibles y sobrevenidas que recaigan sobre el alumnado.

Murcia, 14 de septiembre de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-160923-5246


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