Consejería de fomento e infraestructuras - Otras disposiciones (BORM nº 2023-214)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

5234 Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se establece la reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje de los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y 31 de diciembre de 2023.

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece una serie de medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

En concreto, se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al segundo semestre del año 2023, para dar apoyo a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 161. 2, y que hayan implantado desde el 1 de julio de 2023, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 50% sobre el precio habitual.

La Orden Ministerial de 18 de julio de 2023 que da cumplimiento a este Real Decreto-ley establece las limitaciones aplicables a la reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje de transporte a las que deben comprometerse los solicitantes de la ayuda, los requisitos y el contenido de la solicitud de la ayuda, y los criterios objetivos para la asignación del importe de la ayuda a cada beneficiario, siguiendo la metodología empleada para la asignación de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano establecidas en el Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, adquiere mediante la presente Orden el compromiso de implantar esta reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviajes, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje del 50 %, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y la Orden Ministerial de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 18 de julio de 2023.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia financiará, con cargo a sus propios presupuestos, el descuento del 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.

La Administración General del Estado financiará con cargo a sus presupuestos, y en virtud de los suplementos de crédito aprobados en el artículo 162 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el descuento del 30 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.

La compensación a los operadores debe destinarse, exclusivamente, a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar la merma de ingresos que haya supuesto la implantación de la medida.

Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante los seis meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido.

El Consejero de Fomento e Infraestructuras es el competente en materia de transportes de conformidad con el artículo 10.1.4 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud,


Dispongo:

Primero.- Objeto.

Los empresas concesionarias de transporte público regular de viajeros por carretera competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, deberán practicar una reducción del 50% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y 31 de diciembre de 2023.

Segundo. Compensación.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia financiará, con cargo a sus propios presupuestos, el descuento del 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, con un importe de 230.583,00€, a través de la partida presupuestaria 14.04.00.513A.477.60 y con la siguiente distribución en los proyectos presupuestarios que se citan:

Proyecto 50949: dotado con 120.000,00€

Proyecto 50950: dotado con 94.000,00€

Proyecto 50951: dotado con 16.583,00€

Proyecto
50949
A INTERUBANA DE AUTOBUSES, S.A. PARA COMPENSACIÓN DE LOS ABONOS Y TITULOS MULTIVIAJES: MUR 26-49-55-68-83-84-85-92 Y RMU 3
Proyecto
50950
A TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA, S.A. PARA COMPENSACIÓN DE LOS ABONOS Y TITULOS MULTIVIAJES: RMU 1
Proyecto
50951
A AUTOCARES ÁGUILAS, S.A. PARA COMPENSACIÓN DE LOS ABONOS Y TITULOS MULTIVIAJES: RMU 2, MUR 025, MUR 043


La Administración General del Estado financiará con cargo a sus presupuestos, y en virtud de los suplementos de crédito aprobados en el artículo 162 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el descuento del 30 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.

La compensación a los operadores debe destinarse, exclusivamente, a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar la merma de ingresos que haya supuesto la implantación de la medida.

Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante los seis meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido.

Tercero.- Compatibilidad de las medidas de apoyo.

Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio.

Cuarto.- Pago y justificación.

El pago de la compensación se realizará previa justificación por parte de los operadores de transporte.

En el primer trimestre de 2024 cada concesionario presentará un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de este descuento, para los servicios referidos en el artículo 1 de esta Orden.

El certificado de la reducción de ingresos a emitir por la empresa concesionaria vendrá referido a cada concesión, diferenciando por tipo de título multiviaje, y desagregando la información para cada uno de los meses naturales en los que se ha aplicado la reducción de precios.

El importe de la reducción de los ingresos no incluirá el Impuesto del Valor Añadido.

La empresa concesionaria presentará una declaración responsable que recoja los títulos multiviaje comercializados a 1 de julio de 2023 y de que los servicios objeto de bonificación han sido efectivamente prestados.

Los títulos multiviajes objeto de bonificación deberán haberse vendido entre el 1 julio de 2023 y 31 de diciembre de 2023.

Los periodos de uso y caducidad de los abonos mensuales y títulos multiviaje que se vendan entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023 y sobre los que se aplicarán los descuentos, no permitirán su uso para viajes que se realicen con fecha posterior al 31 de enero de 2023

Quinto.- Publicidad.

Los operadores de transportes deberán dar publicidad de que los descuentos implantados están financiados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Es obligatorio que todas las actividades de comunicación o difusión sobre la implantación de los descuentos deberán incluir de manera expresa que reciben financiación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, e incluirán el logotipo específico recogido en el anexo I de la Orden Ministerial sobre las ayudas directas al transporte de viajeros del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Igualmente, deberán los operadores beneficiarios dar publicidad de que las ayudas directas son cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sexto.- Medios de impugnación.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de conformidad con lo prevenido en los artículos 46.1 y 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de interponer cualquier otro recurso que resulte procedente.

En Murcia, a 5 de septiembre de 2023. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, en funciones, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

NPE: A-150923-5234


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