Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-214)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

5232 Resolución de 5 de septiembre de 2023, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada para el mantenimiento del empleo en el sector de la enseñanza concertada.

Advertido error en la publicación del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada, para el mantenimiento del empleo en el sector de la enseñanza concertada suscrito el 4 de julio de 2023 por el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 165, correspondiente al día 19 de julio de 2023) se procede a su corrección mediante su publicación íntegra en los siguiente términos:

Murcia, 5 de septiembre de 2023. La Secretaria General, M.ª Luisa López Ruiz.


Anexo

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Región de Murcia, para el mantenimiento del empleo en el sector de la enseñanza concertada.

Intervienen:

De una parte, D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia, en la representación que ostenta por Decreto de Presidente n.º 2/2023,17 de enero y en virtud del artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y facultado para la firma del presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2023.

De otra, D.ª Alicia Plaza Mazón, con D.N.I. ***7818** como Presidenta de la Asociación Provincial Educación y Gestión de Murcia, debidamente facultada para la firma del presente convenio por el artículo 35.c) de sus estatutos.

De otra, el Sr. D. Juan Antonio Pedreño Frutos, con DNI ***2563** en su calidad de Presidente de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región de Murcia (UCOERM), debidamente facultado para la firma del presente convenio según consta en escritura de poder notarial otorgada el 03/12/2004 ante el Notario de Murcia, D. Julio Berberena Loperena, con número 4.066 de su protocolo.

De otra, el Sr. D. Pablo Molina-Niñirola Medina, con DNI ***1118** en su calidad de Presidente de la Asociación de Centros de Enseñanza Privada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CECE-Murcia), debidamente facultado para la firma del presente convenio por el artículo 27.1 de sus estatutos.

De otra, el Sr. D. Federico Faus Máñez, con DNI ***1187** en su calidad de apoderado de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de la Región de Murcia, FSIE-Región de Murcia, según se acredita mediante escritura pública de poder otorgada el 19/06/2018 ante el Notario de Madrid D. Fernando de la Cámara García con número 1392 de su protocolo.

De otra, el Sr. D. Antonio Martínez Peñaranda, con DNI ***5864** en su calidad de Secretario General de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (UGT), según se acredita mediante escritura pública de poder otorgada el 8/06/2016 ante el Notario de Madrid D. Juan Carlos Caballería Gómez, con número 1578 de su protocolo.

Todos ellos, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen:

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan. Así mismo, el artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, publicado en el BORM n.º 12, de 17 de enero, se relacionan las competencias de esta Consejería, que en materia de educación consisten en la "educación reglada no universitaria en todos sus niveles".

Teniendo en cuenta la implantación del nuevo sistema educativo derivado de la LOMLOE, que implica la adaptación y transformación de los centros a las nuevas etapas educativas y considerando las consecuencias que de ello se derivan sobre el empleo en el sector, los comparecientes estiman conveniente suscribir un Convenio que palie la pérdida de puestos de trabajo que pudiera ocasionarse y que contribuya a la dotación de los equipos educativos de los centros, a fin de garantizar la impartición de las enseñanzas con un nivel de calidad deseable.

El artículo 13.4 de la Ley 31/2022, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que "Las Administraciones educativas podrán, en el ámbito de sus competencias, incrementar las relaciones profesor/unidad de los centros concertados, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos. Cinco. A l".

El artículo 50.6 apartado b) de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2023, permite que se incremente la relación profesor/unidad escolar "en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes".

Todo ello debe suponer disponer de los maestros especialistas en los centros de Educación Primaria, del número necesario de profesores para atender la optatividad y la pluralidad de aptitudes del alumnado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en su caso, a la orientación escolar, profesional y tutorial, además de otras funciones de carácter docente que contribuyen eficazmente a un más alto grado de calidad educativa, así como, la dotación de los necesarios apoyos a la integración, minorías étnicas, etc., y el personal complementario de los centros específicos de educación especial.

Por otro lado, el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes, así como que a efectos de distribución de esa cuantía global, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas. Procediéndose a la fijación de los módulos económicos de los conciertos en función de las condiciones y características que se deriven de las nuevas enseñanzas, lo cual tiene especial incidencia en la consideración de la relación profesor/aula imprescindibles para atender las necesidades curriculares anteriormente expuestas, así como su posterior fijación anual en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Asimismo, en el Acuerdo de la Mesa sectorial de la enseñanza concertada para el mantenimiento del empleo en el sector y la gradual dotación de los equipos docentes en los centros concertados suscrito el 27 de febrero de 2023, se contemplaba que las partes firmantes se comprometen a proseguir el proceso de diálogo encaminado a mejorar la calidad educativa, mantener el empleo en el sector y dotar gradualmente los equipos docentes en los centros concertados. Todo ello dentro de los límites máximos de ratio profesor/unidad dispuestos para cada una de las etapas educativas en la actualidad. Aquellos centros que se vean afectados por transformación de enseñanzas o reducción de unidades concertadas como consecuencia de resoluciones administrativas podrán mantener la dotación horaria del profesorado afectado por la transformación o reducción de unidades y utilizar dicho crédito horario para alcanzar los objetivos expuestos. Los profesores que no puedan mantener su empleo en los centros afectados, por haber alcanzado éstos su ratio profesor/unidad máxima, serán incluidos en un Censo de Profesores creado al efecto y ser contratados en otros centros privados concertados en los que se creen vacantes.

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes:


Cláusulas:

Primera: Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones para el mantenimiento del empleo del personal docente de los niveles concertados de los centros de enseñanza privados acogidos al régimen de conciertos, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como del personal complementario de Educación Especial.

Segunda: Mantenimiento del empleo en el sector.

1- Aquellos centros que reduzcan el número de unidades concertadas para cada curso escolar dentro de la vigencia del presente Convenio por causas ajenas al centro, podrán mantener la dotación de profesorado existente en los niveles concertados, siempre que pueda preverse que, en el plazo de un año puedan alcanzar, en esa unidad, la relación media alumnos/profesor existente para los centros públicos del municipio o comarca conforme a los siguientes criterios:

a) Incrementar las horas del centro en el número de horas de la unidad reducida, en Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Ciclos Formativos de Grado Básico, Bachillerato y en Centros de Educación Infantil y Primaria.

b) El criterio relacionado en el apartado anterior podrá ser aplicado a los centros pertenecientes a la misma titularidad del centro afectado.

c) El cupo horario resultante se mantendrá durante un año siempre que el centro mantenga la misma plantilla, a excepción de las bajas por jubilación. Las vacantes que se produzcan se aprovecharán para el restablecimiento de la ratio profesor/unidad escolar establecida con carácter general para el nivel educativo de que se trate.

2- Podrán beneficiarse de lo anterior, los centros que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las unidades afectadas deberán ser unidades concertadas pertenecientes a los centros afectados por reducción de unidades a partir del curso 2023/24.

b) Los profesores beneficiarios serán los que trabajen en dichas unidades siempre que reúnan los requisitos de titulación exigida para impartir la docencia que se les asigne.

Los centros que se acojan a lo recogido en este apartado no tendrán que proceder a la extinción de los contratos de trabajo de profesorado y deberán comunicarlo, en la forma que se determine, a la Consejería competente en materia de Educación.

Tercera: Censo de profesores afectados.

1. En el supuesto de que tras la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior se produjeran extinciones de contratos, el centro deberá comunicarlo mediante un escrito razonado a la Consejería competente en materia de Educación, pudiendo proponer la incorporación de dicho profesorado al censo constituido al efecto conforme a lo regulado en este Convenio.

2. El profesorado, en el momento de la extinción del contrato, podrá optar por ser incluido en el Censo de profesores afectados o percibir la indemnización establecida en la cláusula Cuarta, según le corresponda en el momento de la extinción del aludido contrato. Caso de optar por su inclusión en el censo, podrá hacer efectivo su derecho a la indemnización a la finalización del segundo año de permanencia en el censo; una vez indemnizado, el profesorado causará baja definitiva en el censo.

3. Los criterios para elegir al personal cuyo contrato se extingue de entre los posibles afectados son los contenidos en el Anexo I y su aplicación quedará a cargo y responsabilidad del titular de cada centro. La decisión empresarial de extinción del contrato por causas objetivas de carácter económico del personal afectado, cuando no se trate de despido colectivo, se formalizará mediante carta. De igual forma se procederá en caso de ampararse dicha extinción en causas objetivas de carácter organizativo. De manera análoga, se procederá en la comunicación a los trabajadores afectados por lo previsto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, las extinciones de los contratos se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente.

3.1. El profesorado afectado por la reducción o transformación de unidades concertadas como consecuencia de la modificación del concierto educativo para cada curso escolar dentro de la vigencia del presente Convenio, podrán incorporarse al Censo de profesores afectados, cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar incluido en la nómina de algún centro afectado por la reducción o transformación de unidades escolares.

b) No poder permanecer en su centro tras la aplicación de los criterios establecidos en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

c) Tener un contrato de trabajo de carácter fijo, superado el período de prueba y con una jornada igual o superior a doce horas lectivas semanales. Dicha jornada será igual o superior a ocho horas lectivas semanales en el caso de profesores de Formación Profesional. En el supuesto de disminución progresiva de la jornada laboral debido a la reducción o transformación de unidades concertadas, se tendrá en cuenta a los efectos de este cómputo la jornada que tuviera el profesor afectado al inicio de dicho proceso de disminución.

3.2 Los cooperativistas y autónomos podrán incorporarse a este censo con los mismos efectos que el profesorado con relación laboral.

El personal complementario de los centros concertados de Educación Especial podrá incorporarse al citado censo si reúne los requisitos arriba indicados y en un número tal de trabajadores que sus sueldos y cargas sociales no superen la cuantía del módulo para este personal establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, multiplicada por el número de aulas afectadas por la no renovación del concierto educativo.

3.3 La incorporación a este censo, se realizará por la presentación ante la Dirección General competente en conciertos educativos las solicitudes de los profesores afectados. El plazo de presentación de dichas solicitudes se fijará por la Comisión de Seguimiento regulada en la Cláusula Undécima de este Convenio.

Cuarta: Indemnizaciones legales

1. La Consejería competente en materia de educación abonará las indemnizaciones legales de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes supuestos:

a) Profesores cuyo contrato se extinga como consecuencia de haber desaparecido de los planes de estudio la materia que impartían y carecer de la titulación necesaria para impartir otra materia.

b) Trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo como consecuencia de una resolución administrativa de reducción, extinción o transformación del concierto educativo, siempre que el centro donde viniera trabajando haya solicitado la renovación del concierto y no se haya producido la renovación total o parcial del mismo.

En el caso de indemnizaciones fundadas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores derivadas tanto de causas económicas como organizativas, la Consejería competente en materia de educación abonará dicha indemnización una vez se haya extinguido el contrato de trabajo y dado que es imprescindible poner a disposición del profesorado la indemnización correspondiente de forma simultánea a la comunicación de extinción del contrato, dicha cantidad le será reintegrada al centro una vez que éste lo solicite a la Consejería competente en materia de Educación.

c) Al profesorado que, encontrándose en un supuesto de disminución progresiva de la jornada, vean extinguido su contrato de trabajo se les abonará la indemnización, con arreglo a la jornada acreditada a lo largo de los cursos en que se haya producido la reducción progresiva de su jornada de trabajo y a las retribuciones correspondientes.

2. Los profesores señalados en el apartado anterior, que en aplicación de la legislación vigente, tuvieran derecho a percepción de cantidades en concepto de indemnización por despido del Fondo de Garantía Salarial, estarán obligados a solicitar a este organismo la parte correspondiente. En este caso, la Consejería competente en materia de educación abonará únicamente la cantidad equivalente a la diferencia entre la indemnización legal y la cantidad abonada por dicho organismo.

3. En todo caso, las extinciones de los contratos y las posibles indemnizaciones legales se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente.

4. A los cooperativistas y autónomos se les abonará la indemnización calculada de la misma forma que para los trabajadores con relación laboral.

5. Los profesores objeto de recolocación que vuelvan a ver extinguido su contrato de trabajo tendrán derecho a la indemnización legal correspondiente calculada respecto a la antigüedad adquirida en su nuevo puesto de trabajo en el centro docente en que hubiera sido recolocado.

6. Los profesores que pierdan su puesto de trabajo por reducción de unidades concertadas por voluntad de la titularidad del centro solamente se tendrán en cuenta a efectos de recolocación y en ningún caso recibirán ningún tipo de compensación económica por parte de la Administración.

Quinta: Indemnización adicional

1. Tendrán derecho a una indemnización adicional los trabajadores que hayan visto extinguido su contrato laboral, por las causas que dan lugar a las indemnizaciones legales contempladas en la Cláusula Cuarta, siempre que hayan cumplido 50 años de edad, no dispongan de titulación académica o la que tengan sea insuficiente para acceder a una nueva recolocación y estén incorporados al censo.

2. El profesorado referido en el apartado anterior percibirá, por parte de la Consejería competente en materia de educación, una indemnización adicional correspondiente a su salario bruto anual que se incrementará progresivamente con el IPC anual, en el momento de su indemnización.

3. Los trabajadores que hayan percibido esta indemnización adicional, sólo podrán volver a incluirse en la nómina de pago delegado una vez transcurridos dos años desde su baja en el censo.

4. Las solicitudes se realizarán por los trabajadores ante la Dirección General competente en materia de conciertos.

Sexta: Apoyo a la recolocación y fomento del empleo en los centros privados concertados.

1. Los centros que contraten profesores incluidos en el Censo de profesores afectados para cubrir vacantes podrán beneficiarse, a partir de 1 de septiembre de 2023, de 25 horas adicionales de cupo horario en los siguientes supuestos:

a. Sustituciones y jornadas de relevistas de profesorado siempre que tengan la especialidad solicitada.

b. Los centros que tengan concedidas nuevas unidades concertadas.

c. En el caso de que se les haya concedido dotaciones de profesorado para la puesta en marcha y desarrollo de programas educativos.

2. Los profesores incluidos en el Censo de profesores afectados podrán ser objeto de recolocación, manteniendo los derechos laborales adquiridos en el ejercicio de la docencia en cuanto a trienios y a la percepción de la paga extraordinaria de antigüedad.

Séptima: Cobertura de vacantes

La cobertura de los puestos que se crean por el incremento del profesorado derivado de la aplicación del apartado anterior, se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

1.º) Completando jornada a los profesores que presten servicios en el propio centro a tiempo parcial.

2.º) En el caso de que el centro no disponga de profesorado a tiempo parcial, podrá contratar profesorado incluido en el Censo de profesores afectados previsto en la Cláusula Tercera de este Convenio.

3.º) El centro procederá a la libre cobertura de la vacante en el caso de que el centro no disponga de profesorado a tiempo parcial que reúnan los requisitos para el puesto o cuando no exista ningún docente en el censo que pueda o desee acceder a dicho puesto.

Antes de proceder a la formalización del contrato de trabajo, y en los supuestos en que el número de horas lectivas vacantes sea superior a doce, el centro deberá comunicar a la Comisión de Seguimiento, que ha recurrido al censo y que no existe en el mismo ningún docente que reúna los requisitos establecidos o que ninguno de los existentes ha querido acceder a la vacante ofertada.

Octava: Plan de Formación Continua

Para favorecer la cobertura de vacantes, en el plazo de vigencia del Convenio, el profesorado incluido en el Censo de profesores afectados continuará con su formación continua, según los planes de formación del Servicio en materia de formación del profesorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden de 28 de julio de 2017 por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y titulaciones.


Novena: Financiación.

La suscripción del presente convenio no supone ningún gasto adicional para la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, sin perjuicio de las obligaciones económicas que para la administración se deriven en los expedientes que se tramiten con posterioridad como consecuencia de las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores que hayan visto extinguido su contrato laboral, por las causas contempladas en la Cláusula Cuarta.

Décima: Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir lo preceptuado en el presente Convenio y, en consecuencia, adoptarán las actuaciones necesarias para este fin a través de una Comisión de Seguimiento que, presidida por la persona que represente a la Dirección General competente en materia de conciertos educativos o persona en quien delegue, estará formada por un representante de la citada Dirección General, que ejercerá la secretaría, y por un representante de cada una de las organizaciones firmantes del Convenio.

Las funciones de esta Comisión, que se constituirá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la firma del presente Convenio, serán las siguientes:

1. Determinar los criterios necesarios para la confección del Censo de profesores afectados, proceso, criterios de recolocación y orden que corresponde a los trabajadores que se incorporen al Censo de profesores afectados y a la cobertura de vacantes.

2. Seguimiento de los puestos de trabajo ofertados y su forma de provisión.

3. Establecimiento de los plazos en que se han de realizar las actuaciones previstas en este Convenio.

4. Todas aquellas relacionadas con la interpretación y aplicación del Convenio.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus fines.

Undécima. Vigencia y efectos

El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, siendo prorrogable por acuerdo expreso de las partes por un periodo de dos años mediante la firma de la correspondiente adenda.

Duodécima. Extinción

Serán causa de extinción del presente Convenio:

• El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.

• La denuncia del mismo por una de las partes, formulada con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia.

• El incumplimiento de su contenido por cualquiera de las partes.

• La celebración de un nuevo convenio entre las partes que sustituya al anterior.

• Cualquier otra causa de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la legislación vigente.

Podrá ser modificado previo acuerdo unánime de las partes.

Decimotercera. Controversias.

Las controversias que pudieran suscitarse en la aplicación del presente Convenio se someterán, para su solución, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.

En Murcia, a la fecha de la firma digital. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro. Por Asociación Provincial Educación y Gestión Murcia, Alicia Plaza Mazón. Por UCOERM, Juan Antonio Pedreño Frutos. Por CECE, Pablo Molina-Niñirola Medina. POR FSIE, Federico Faus Máñez. Por UGT, Antonio Martínez Peñaranda.





ANEXO I

CRITERIOS PARA ELEGIR AL PERSONAL CUYO CONTRATO SE EXTINGUE

Siempre que no afecte a la propia estructura y necesidades educativas objetivas del centro, se aplicarán los siguientes criterios:

1.- En primer lugar, se extinguirán los contratos de los profesores que voluntariamente deseen acogerse a las medidas contempladas en el presente Convenio.

2.- En segundo lugar, se extinguirán los contratos de los profesores temporales.

3.- En tercer lugar, tendrán preferencia para continuar en el Centro los profesores más antiguos sobre los de menor antigüedad.

4.- En cuarto lugar, en caso de tener la misma antigüedad en el Centro, tendrá preferencia para continuar prestando sus servicios, aquél que tenga mayor número de hijos menores de 21 años.

5. En quinto lugar, en caso de tener misma antigüedad y número de hijos, tendrá preferencia aquel con discapacidad propia o de sus descendientes.

NPE: A-150923-5232


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