Consejería de salud - servicio murciano de salud - Autoridades y personal (BORM nº 2023-214)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

5219 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se convoca un concurso de traslados para la provisión de plazas de Técnico Auxiliar Sanitario, opción Emergencias Sanitarias/Conductor, del Servicio Murciano de Salud.

1.º) El artículo 37.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, prevé que los procedimientos de movilidad voluntaria "se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada dos años, en cada Servicio de Salud", y que "se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad".

2.º) Por Acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de 10 de noviembre de 2017 (BORM núm. 294, de 22 de diciembre), de 18 de octubre de 2018 (BORM núm. 248, de 26 de octubre), y de 10 de noviembre de 2017 (BORM núm. 294, de 22 de diciembre) se aprobaron las Ofertas de Empleo Público del Servicio Murciano de Salud y la oferta de plazas que habían de ser provistas por el procedimiento de promoción interna correspondientes a los años 2017, 2018, así como la Oferta de Empleo Público correspondiente al Plan de Estabilización de Empleo Temporal, correspondiente al ejercicio 2017.

Al amparo de dichos acuerdos han sido convocadas las pruebas selectivas de acceso a la categoría estatutaria de Técnico Auxiliar Sanitario, opción Emergencias Sanitarias/Conductor, encontrándose en la actualidad dicho procedimiento selectivo en ejecución.

3.º) Por lo anterior, y con carácter previo a la incorporación de los profesionales que resulten seleccionados en los procesos selectivos, el Servicio Murciano de Salud considera necesario convocar un procedimiento de movilidad voluntaria al objeto de que el personal estatutario fijo en dicha categoría y opciones pueda acceder a un puesto de trabajo distinto del que vienen desempeñando, garantizando el cumplimiento del contenido del artículo 37.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, antes citado.

4.º) A su vez, por resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 8 de enero de 2020 (BORM núm. 8, de 11 de enero) se publicó la ratificación del Consejo de Administración de dicho organismo del acuerdo suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CESM, CCOO, CSIF, SATSE, SPS-RM y UGT, sobre los criterios para determinar las plazas a ofertar en los concursos de traslados que se convoquen con carácter previo a la finalización de los procesos selectivos convocados en el marco de la oferta pública de empleo 2017, 2018 y del Plan de Estabilización de Empleo temporal del Servicio Murciano de Salud.

De conformidad al contenido del apartado 2 de dicho Acuerdo, la Comisión Mixta compuesta por el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial prevista en el mismo, ha conocido la inclusión de las plazas correspondientes a esta convocatoria para la categoría/opción que se convoca.

5.º) La presente convocatoria no prevé la participación del personal funcionario adscrito al ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración y Servicios al no existir categoría y opción equivalente a las incluidas en esta convocatoria.

6.º) De conformidad a lo dispuesto en el Decreto n.º 293/2019, de 5 de diciembre, relativo a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos a los participantes en procesos selectivos del Personal Estatutario fijo o temporal y de provisión de plazas del Servicio Murciano de Salud (BORM núm. 286, de 12 de diciembre), la presente convocatoria establece la obligatoriedad de presentación de las solicitudes de participación en el concurso de traslados por medios electrónicos.

Por lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 8.1.j) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud,

Resuelvo:

1.º) Convocar un concurso de traslados para la provisión de los puestos de trabajo de Técnico Auxiliar Sanitario, opción Emergencias Sanitarias/Conductor, del Servicio Murciano de Salud, que se relacionan en el Anexo I.

2.º) El presente concurso se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud, el Acuerdo de 27 de enero de 2014 del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud sobre las bases a las que se ajustará la convocatoria de concursos de traslados del Servicio Murciano de Salud (BORM 7.3.2014), por las siguientes bases específicas y, de forma supletoria, por la Orden de 7 de noviembre de 2007, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM 23.11.2007).


Bases específicas:

Primera.- Turno ordinario: puestos de trabajo que se convocan

1.1.- En este turno se podrán solicitar los puestos de trabajo correspondientes a los centros que aparecen relacionados en el anexo I de la presente resolución.

1.2.- A tal efecto, la solicitud de plazas correspondientes a tales centros, supone la petición de la totalidad de las vacantes inicialmente convocadas en los mismos, así como las que pudieran quedar vacantes en éstos como consecuencia de la adjudicación a sus actuales titulares, de alguna de las plazas que se relacionan para este turno en dicho anexo.


Segunda.- Turno de resultas

2.1.- En este turno se podrán solicitar exclusivamente los puestos de trabajo correspondientes a centros que no se hayan incluido en el anexo I.

2.2.- A tal efecto, sólo se podrán adjudicar los puestos que resulten vacantes en tales centros como consecuencia de la obtención, por sus titulares, de alguna de las plazas que para el turno ordinario se relacionan en dicho anexo.

2.3.- Junto con ello, sólo se podrán adjudicar puestos de trabajo en este turno cuando el interesado no obtenga ninguno en los centros incluidos en el anexo I, o cuando en su solicitud figure tan sólo la petición de participar en el turno de resultas.

Tercera.- Participantes

3.1.- Podrá participar en el presente concurso:

a) El personal estatutario fijo perteneciente a la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario, opción Emergencias Sanitarias/Conductor, en situación de servicio activo o que tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud que integran el Sistema Nacional de Salud.

b) El personal laboral fijo y funcionario del Servicio Murciano de Salud perteneciente a una categoría análoga a la correspondiente especialidad en situación de servicio activo o que tenga reservada plaza en algún centro dependiente del citado organismo.

c) El personal citado en los apartados anteriores en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, si reúne los requisitos para incorporarse al servicio activo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.2.- El personal estatutario que ocupe plaza de la citada categoría en el ámbito del Servicio Murciano de Salud, en situación de reingreso provisional, deberá solicitar como mínimo todas las plazas convocadas pertenecientes a su Área de Salud, así como el resto de Áreas que desee. Si pese a ello no hubiera obtenido destino definitivo, podrá optar por la atribución de un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.

Cuarta.- Solicitudes y plazos

4.1.- Todos los méritos estarán referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4.2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4.3.- La solicitud se tramitará de forma telemática, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas solicitantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario/a, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso.

Serán válidos al efecto tanto los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que puede consultar en la dirección electrónica https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.

Para la presentación de la solicitud debe seguir los siguientes pasos:

a) Cumplimentar la instancia de participación en el Concurso de Traslados, a la cual se accede a través de la Sede Electrónica de la CARM, seleccionando el procedimiento 1610 "Concurso de Traslados del Servicio Murciano de Salud", siguiendo para ello las instrucciones que la propia aplicación proporciona.

b) Finalizado el proceso de cumplimentar la instancia y adjuntados los ficheros pdf con cada uno de los documentos que se requiera acreditar, previstos en las Bases de la correspondiente Convocatoria de Concurso de Traslados, se procede a GRABAR LA INSTANCIA, iniciándose la PRESENTACIÓN y FIRMA de la solicitud.

c) Una vez firmada electrónicamente la solicitud se habrá producido la presentación electrónica/telemática en el Registro de Entrada.

Las Unidades de Apoyo existentes en cada una de las Gerencias de las Áreas de Salud, así como en los órganos centrales del Servicio Murciano de Salud, prestarán asistencia en la utilización de medios electrónicos a los interesados en participar en el Concurso de Traslados.

Los interesados que presenten de forma presencial las solicitudes o la documentación exigida serán requeridos para que subsanen tal defecto a través de su presentación electrónica si bien, según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.4.- Si durante el plazo de presentación de solicitudes no estuviera operativa la sede electrónica de la CARM, puede presentarla en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/, indicando en el asunto el código de procedimiento administrativo de la solicitud "1610 Concurso de Traslados SMS", seleccionando como organismo destinatario "S.M.S. - Servicio Murciano de Salud", centro directivo de la CARM que gestiona dicho procedimiento y anexando un fichero pdf con el formulario-modelo que figura como anexo II a la presente resolución, que estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud (c/ Central, n.º 7 Edificio Habitamia I, 30100 Espinardo -Murcia) y en los registros de las gerencias dependientes de este organismo.

4.5.- Por razones de convivencia, acreditadas fehacientemente por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, en el supuesto de que estén interesados en las vacantes que se anuncien para el mismo municipio dos participantes, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.

Los participantes que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar la documentación que acredite dicha convivencia. El documento justificativo deberá digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.

4.6.- El personal estatutario fijo que no ocupe plaza de la categoría solicitada en el ámbito del Servicio Murciano de Salud o no tenga plaza reservada de dicha categoría en el Servicio Murciano de Salud, deberá acreditar la toma de posesión como personal estatutario fijo en la categoría solicitada en alguno de los Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud, adjuntando a la solicitud el documento que lo acredite. El documento justificativo deberá digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf. Asimismo deberá acreditar los servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

4.7.- Se valorarán de oficio, sin necesidad de que los interesados aporten ningún certificado, los servicios prestados en centros dependientes del Servicio Murciano de Salud, incluidos los centros transferidos, así como los prestados en el resto de la Administración Pública de la Región de Murcia.

4.8.- Para acreditar servicios prestados en otras Administraciones Públicas, los interesados deberán presentar, junto con la solicitud, el certificado previsto en el anexo III, que deberá ser suscrito por el responsable de la gerencia, institución sanitaria o servicio de salud en el que el interesado tuviera asignado el puesto con carácter definitivo o provisional, o en el que hubiera desempeñado su último puesto de trabajo en caso de que se halle en situación de excedencia sin derecho a la reserva de puesto de trabajo.

En el supuesto de personal que se halle en comisión de servicios en este organismo, el referido certificado deberá ser expedido igualmente por la autoridad competente de la gerencia, institución sanitaria o servicio de salud de procedencia.

Se podrán valorar igualmente los servicios prestados que se acrediten por medio de certificados distintos al modelo oficial de la convocatoria cuando de su contenido se puedan deducir sus características.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el personal estatutario fijo o funcionario del Servicio Murciano de Salud podrá sustituir dichos documentos por un certificado del responsable de personal de la gerencia en la que se halle destinado, en el que, a la vista de la documentación que en su caso figure en su expediente personal, certifique los servicios que hubiera desarrollado el solicitante en Administraciones distintas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En todos los casos el Certificado de Servicios Prestados debe ir acompañado del Informe de Vida Laboral.

Para su presentación telemática, el documento justificativo de Servicios Prestados y el Informe de Vida Laboral deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.

4.9.- Aquellos que deseen participar únicamente en el turno de "Resultas", cumplimentarán sólo la parte destinada al mismo de la solicitud de participación, y la presentarán acompañada, en su caso, de la documentación exigida.

4.10.- Durante el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva instancia, que anulará totalmente la precedente.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, su contenido tendrá carácter vinculante y, en consecuencia, no será posible su modificación.


Quinta.- Relación de admitidos y excluidos

5.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de dos meses, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud dictará la resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos al concurso de traslados, y otorgará un plazo de diez días hábiles para reclamaciones y subsanación de defectos.

5.2.- El texto de dicha resolución será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y expuesto en la página www.murciasalud.es y en el Registro General del Servicio Murciano de Salud, sito en c/ Central, n.º 7, Edificio Habitamia I, 30100 Espinardo-Murcia

5.3.- En dichas listas se hará constar los apellidos, nombre y DNI de los admitidos y excluidos al concurso en la forma establecida en la legislación correspondiente en materia de protección de datos personales indicándose, en su caso, la causa de exclusión.

5.4.- Las reclamaciones a la resolución a la que se refiere el punto primero de la presente base se resolverán por aquella que apruebe con carácter definitivo los listados de admitidos y excluidos, a la que se le dará la publicidad prevista en el apartado segundo. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

5.5.- Quedarán automáticamente excluidos del concurso los solicitantes que durante el plazo de resolución pierdan la condición de personal estatutario fijo en virtud de la cual hubieran participado en el mismo.

5.6.- Toda la información relativa a la presente convocatoria, así como a los listados de admitidos y excluidos a los que se refiere la presente base, podrá ser consultada en las siguientes direcciones: www.murciasalud.es/traslados (internet) y www.sms.carm.es/somos (intranet).

Sexta.- Renuncias

Las renuncias a la totalidad del concurso se podrán presentar por los interesados, salvo el personal en situación de reingreso provisional, hasta la fecha de publicación de la aprobación, por parte de la Comisión de Selección, de la resolución provisional a la que se refiere la base específica 9.1, de la presente convocatoria.

Séptima.- Méritos

7.1.- Se valorarán exclusivamente los servicios prestados en la Administración Pública española o del resto de Estados integrantes de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, mediante una relación de naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral, así como los prestados en las Fundaciones Sanitarias Públicas españolas, en los términos siguientes:

Mérito Puntuación
A1) Por la prestación de servicios desempeñando puestos de trabajo correspondiente a la categoría/opción convocada. 1,00 punto por mes
A2) Por la prestación de servicios desempeñando puestos de trabajo correspondiente a la categoría de Técnico Auxiliar no Sanitario/opción Conducción 0,65 puntos por mes
A3) Por la prestación de servicios en categorías/opciones distintas a las convocada. 0,20 puntos por mes


7.2.- Los apartados del punto anterior son excluyentes entre sí, de manera que, en el supuesto de que coincidan en el tiempo servicios prestados susceptibles de ser incluidos en varios de esos apartados, dichos servicios se valorarán exclusivamente en aquél que resulte más favorable.

7.3.- Los servicios prestados a los que se refieren los apartados anteriores serán valorados con idéntica puntuación tanto cuando se hubieran prestado mediante una relación fija como si ésta hubiera tenido carácter temporal.

7.4.- Los servicios que se hubieran prestado como personal directivo en los servicios de salud se valorarán en la categoría de origen si el interesado ostentaba la condición de personal estatutario fijo en el momento de su desempeño.

En caso contrario, se tendrá en cuenta la categoría que se hubiese fijado en su contrato o nombramiento. Si no se hubiese consignado la categoría, se valorará en el apartado A1 siempre que la titulación con la que contase en ese momento y que le hubiese sido exigida para acceder al puesto sea equivalente a la requerida para acceder a los puestos convocados.

Octava.- Comisión de Selección

8.1.- La Comisión de Selección encargada de la evaluación de los méritos alegados, será designada por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud en la resolución por la que se apruebe la relación provisional de admitidos y excluidos a la que se refiere la base específica 5.1 y estará integrada por los siguientes miembros con sus correspondientes suplentes:

- Un presidente, al que corresponderán, entre otras funciones, las de convocar y presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto los empates existentes.

- Cuatro vocales, nombrados a propuesta de las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud.

- Un representante de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

- Un secretario, designado de entre el personal de la Dirección General de Recursos Humanos, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

8.2.- Una vez constituida, la Comisión de Selección deberá adoptar los criterios comunes sobre la aplicación del baremo de méritos.

8.3.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente y el secretario serán sustituidos, respectivamente, por los vocales del Servicio Murciano de Salud de mayor y menor edad.

8.4.- En lo no previsto en la presente resolución, la Comisión de Selección se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Resolución y publicación del concurso, destinos y tomas de posesión y efectos derivados del mismo

9.1.- Una vez valorados los méritos por la Comisión de Selección, ésta aprobará la resolución provisional del concurso, cuyo anuncio se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, la resolución y los correspondientes listados se expondrán en los mismos lugares que cita la base específica quinta.

Los empates serán dirimidos atendiendo al mayor tiempo de servicios prestados en la misma categoría del apartado A1) de la base séptima. Si tras aplicar dicho criterio se mantuviera el empate, se aplicará la misma regla respecto del resto de apartados, según el orden con el que figuran en dicha base hasta lograr que se resuelva la igualdad.

Si tras aplicar tales criterios se mantuviera la igualdad, el puesto de trabajo será adjudicado al participante de mayor edad.

9.2.- Contra la citada resolución, se podrán formular reclamaciones, que se dirigirán a la Comisión de Selección, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A tales efectos, la sede de la comisión se fija en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud.

9.3.- Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva del concurso, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se expondrá en los lugares establecidos en la base específica quinta. Contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en el plazo un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

9.4.- En la resolución definitiva del concurso, la Comisión de Selección hará constar la puntuación de cada uno de los participantes con indicación de los puestos obtenidos por éstos, constituyendo ésta la propuesta de adjudicación con arreglo a la cual el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud dictará la resolución por la que se resolverá con carácter definitivo el concurso de traslados. Esta resolución, que se deberá dictar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la remisión por parte de la Comisión de Selección de la propuesta de adjudicación de puestos, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se expondrá en los lugares establecidos en la base específica quinta.

9.5.- En el caso de que concurran circunstancias que así lo justifiquen, se podrán dictar resoluciones por las que se resuelva parcialmente el concurso.

9.6.- El plazo para la resolución de esta convocatoria será de seis meses a contar a partir del siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.7.- Las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que la renuncia viniera motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de otro procedimiento de movilidad voluntaria.

9.8.- El plazo de toma de posesión será de tres días, que comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que tendrá lugar en todo caso, el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la presente resolución.

Como excepción a dicha regla, dicho plazo será de un mes a contar desde el día del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los tres días siguientes a la publicación del nuevo destino adjudicado, en aquellos supuestos en los que los interesados procedan de otro servicio de salud y no se encuentren ya prestando servicios en este organismo por medio de comisión de servicios o cuando se hallen en una situación distinta a la de activo.

9.9.- En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava, apartado 5, de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, no tendrán carácter retribuido los días incluidos en el plazo posesorio en el que no se efectúe la prestación efectiva de los servicios.

9.10.- Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular quien no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o de la prórroga del mismo.

No obstante, a petición del interesado, y cuando concurran causas suficientemente justificadas, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud podrá ampliar el plazo de cese y de toma de posesión. En tal caso, el interesado permanecerá en su puesto de trabajo de origen hasta el día inmediatamente anterior a su incorporación a su nuevo destino.

Décima.- Norma final

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 5 de septiembre de 2023. El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, P.S. (Acuerdo del Consejo de Administración de 13 de junio de 2023), el Secretario General de la Consejería de Salud, Andrés Torrente Martínez.

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