Tribunal superior de justicia de murcia - sala de lo social - Administración de justicia (BORM nº 2023-209)
III. Administración de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Sala de lo Social
5148 | Recurso de suplicación 293/2022. |
NIG: 30030 44 4 2020 0000119
Modelo: N81291
Tipo y n.º de recurso: Recurso suplicación 293/2022
Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 18/2020 Juzgado de lo Social número Siete de Murcia
Recurrente: Ana Belén Marín Izquierdo
Abogado: José Antonio López Candel
Recurridos: Rafael Ortega Arques, Fraternidad Muprespa M.C.S.S. n.º 275, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Murciano de Salud
Abogados: Juan de Dios Teruel Sánchez, Letrado de la Seguridad Social, Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Letrado de la Comunidad
Doña M.ª Ángeles Arteaga García, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia,
Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación 293/2022, seguido a instancia de Ana Belén Marín Izquierdo contra Rafael Ortega Arques, Fraternidad Muprespa M.C.S.S. n.º 275, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Murciano de Salud sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia número 616/2023 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Estimar el recurso de suplicación interpuesto por Ana Belén Marín Izquierdo contra la Sentencia del Juzgado de Lo Social número 7 de Murcia de fecha 4 de octubre de 2021, dictada en proceso número 18/2020, revocando la meritada Resolución y declarando que la baja iniciada por la trabajadora en fecha 11/12/2018 es derivada de Enfermedad Profesional.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Rafael Ortega Arques, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, a 31 de agosto de 2023. La Letrada de la Administración de Justicia.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
NPE: A-090923-5148