Tribunal superior de justicia de murcia - sala de lo social - Administración de justicia (BORM nº 2023-209)
III. Administración de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Sala de lo Social
5147 | Recurso de suplicación 126/2023. |
NIG: 30030 44 4 2019 0007105
Modelo: N81291
Tipo y n.º de recurso: Recurso de suplicación 126/2023
Juzgado de origen/autos: P. Oficio autoridad laboral 796/2019 Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia
Recurrente: Frutas El Primo, S.L.
Abogada: Joaquina López López
Recurridos: José Roberto Asunción Pérez, José Enexi Alemán Cedillos, Elvin Antonio Jiron, Eduardo Rasguido Mitma, Evelio Baltazar Tzoy Chic, Delegación del Gobierno-Inspección Provincial de Trabajo
Abogado: Abogado del Estado
Doña María Ángeles Arteaga García, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia,
Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación 126/2023 de esta Sección, seguido a instancia de Frutas El Primo, S.L. contra José Roberto Asunción Pérez, José Enexi Alemán Cedillos, Elvin Antonio Jiron, Eduardo Rasguido Mitma, Evelio Baltazar Tzoy Chic, Delegación del Gobierno-Inspección Provincial de Trabajo sobre contrato de trabajo, se ha dictado sentencia número 437/2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Y para que sirva de notificación en legal forma a José Roberto Asunción Pérez, José Enexi Alemán Cedillos, Elvin Antonio Jiron, Eduardo Rasguido Mitma y Evelio Baltazar Tzoy Chic, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, a 22 de agosto de 2023. La Letrada de la Administración de Justicia.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
NPE: A-090923-5147